• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4161/2015
  • Fecha: 09/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. Conjunto de referencia C-449. Inclusión del medicamento Zutectra en el que también está incluido el medicamento Igantibe. La financiación pública de medicamentos se somete al sistema de precios de referencia que tiene su soporte esencial en la determinación de los conjuntos de referencia, constituyendo la unidad básica del expresado sistema de precios de referencia. La coincidencia del mismo principio activo no suscita controversia alguna en este recurso, pues es la coincidencia de la vía de administración (parenteral) lo que centra los reproches de la recurrente a la Orden impugnada, cuando, en realidad, tiene que ver con la financiación de los medicamentos por el sistema nacional de salud, creando esos conjuntos homogéneos que cumplan las exigencias legal y reglamentariamente impuestas. Reiteración de la doctrina de la Sala (STS de 11/7/2016, rec. 877/2014): A efectos de agrupar medicamentos en conjunto y así determinar el precio de referencia, el criterio del uso de la vía parenteral resulta razonable, ya que las vías de administración se designarán utilizando los términos estándar en español publicados por la EDQM del Consejo de Europa y vía parenteral equivale a inyección, ya sea intravenosa, intramuscular o subcutánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4892/2016
  • Fecha: 06/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso cuya pretensión es que el medicamento cuestionado tiene la autorización revocada y por ello no está comercializado, por lo que no puede ser tenido en consideración a efectos de formar parte de un conjunto de medicamentos de referencia a efectos de su inclusión en Nomenclátor oficial de prestaciones farmecéuticas y, por ende, estar incluido en el conjunto de referencia de la orden impugnada sobre actualización de precios de referencia de medicamentos del SNS. Razona el TS que en la fecha de actualización del Nomenclátor oficial -1 junio 2014-, el medicamento en cuestión estaba autorizado para su comercialización, si bien en septiembre de 2014 se da de baja por no comercialización efectiva. A ello no obsta el hecho de que el laboratorio que lo comercializaba tuviese su autorización revocada en marzo de 2008, pues esta situación es diferente de la revocación de autorización del medicamento. Así pues, la presentación del medicamento en cuestión estaba en estado de autorizada en el Nomenclátor aplicable, y con comercialización efectiva, por lo que el conjunto de referencia fue correctamente formado con dicho medicamento en la Orden impugnada de 10 de julio de 2014 por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 990/2015
  • Fecha: 15/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Galicia en materia de autorización de instalación de farmacia. Tras descartar que la sentencia incurra en el vicio de incongruencia y declarar que quedan identificadas las actuaciones administrativas recurridas, el TS puntualiza que el recurso de casación no puede basarse en la infracción de normas de Derecho autonómico y que debe existir una correlación entre el motivo o motivos que sirven de fundamento al recurso y el desarrollo argumental desplegado en apoyo de los mismos, so pena de carecer de fundamento. No resulta posible la remisión al escrito de demanda, ya que es preciso hacer explícita la crítica de la sentencia. Por último, se apela al efecto útil de la casación, en virtud del cual el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia recurrida debe ser mantenido cualquiera que pudiera ser, teóricamente y no en su aplicación a la decisión del proceso, la suerte del motivo. En otras palabras, no es posible estimar los motivos de casación cuando su éxito hipotético en todo caso no afectase a la decisión final del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 652/2015
  • Fecha: 14/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria en parte del recurso interpuesto contra el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía. Estimación. Depósitos especiales de medicamentos de usos humano con destino veterinario: debe entenderse dentro de la lógica del botiquín veterinario, de modo que respecto de los medicamentos de uso humano con fin veterinario es para lo que se prevé que en esos botiquines haya un depósito especial de medicamentos de uso humano, que serán suministrados por las oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos a los centros veterinarios, sin que suplan a las oficinas de farmacia y están vinculados a las mismas. Gases medicinales: son medicamento y el artículo 94.5.a) del Real Decreto 109/1995 de forma clara refiere al veterinario su adquisición, sin que por medio del decreto andaluz se amplíe el ámbito de autorización a un grupo innominado de solicitantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 350/2015
  • Fecha: 10/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación por: a) Cauce procesal inadecuado. b) La sentencia es clara al dar las razones de su fallo desestimatorio y está motivada. c) La parte actora entiende que, en virtud del artículo 111.3 de la Ley 30/1992, su solicitud de suspensión debió considerarse estimada por silencio positivo, pero lo que planteó no fue en puridad la suspensión cautelar de la ejecutividad un acto impugnado sino la paralización del procedimiento hasta que se resolviese o el recurso extraordinario de revisión o la medida cautelar interesada en el recurso jurisdiccional contra los mismos actos impugnados en revisión. Además, esa solicitud de paralización del procedimiento la vinculó bien la resolución de su pretensión cautelar planteada en sede jurisdiccional, bien al recurso extraordinario de revisión y cuando se dicta el acto originario impugnado en la instancia ese recurso extraordinario de revisión ya estaba desestimado por silencio administrativo al haber transcurrido tres meses del artículo 119.3 de la Ley 30/1992.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 166/2015
  • Fecha: 17/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección 4ª de la Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto en relación con el Reglamento Regulador de la Planificación Farmacéutica y de los procedimientos de autorización de apertura relativos a oficinas de farmacia de la Ciudad Autónoma de Melilla, pues la sentencia de instancia está suficientemente motivada y tras hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a propósito del régimen jurídico de las ciudades autónomas, concluye que según el Estatuto de Autonomía de Melilla, dicha ciudad autónoma, ostenta la competencia en materia de sanidad e higiene en los términos que establezca la legislación general del Estado, es decir, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y el RD 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma en materia de sanidad, por lo que puede en ejercicio de su potestad reglamentaria, aprobar el Reglamento impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 351/2015
  • Fecha: 26/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. En cuanto a la denunciada incongruencia, la recurrente elude calificar el tipo concreto que denuncia y, en realidad, no invoca la existencia de incongruencia de lo resuelto respecto a sus pretensiones, sino a la motivación de las resoluciones administrativas y alegaciones de la Administración demandada, por lo que sitúa la cuestión en el ámbito de las argumentaciones jurídicas. En este sentido, la Sentencia de instancia no elude resolver sobre todas las pretensiones y cuestiones planteadas, por lo que no existe incongruencia alguna. Sobre la interpretación que del art. 43.1 y 2 de la LRJAPyPAC hace la sentencia recurrida, la cuestión suscitada es el alcance del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia del interesado para la autorización de oficinas de farmacia, cabe señalar que los efectos del silencio administrativo son los establecidos en cada caso por el ordenamiento jurídico, y la indicación que la Administración autonómica proporcionó a la interesada sobre los efectos del plazo máximo para resolver el recurso de alzada, tiene alcance simplemente informativo, y no puede alterar el sentido positivo o negativo dispuesto en cada caso por el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 30/2015
  • Fecha: 18/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de las condiciones de financiación de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportaciones del usuario. Desestimación del recurso de casación, pues la resolución recurrida es un acto administrativo de carácter general y no una disposición reglamentaria, pues la totalidad de las determinaciones que se contienen en aquella resolución estaba ya fijada por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, no existiendo innovación alguna del ordenamiento jurídico. Por otra parte, la Dirección de Cartera Básica tenía competencia para efectuar la modificación que lleva a cabo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 4117/2014
  • Fecha: 18/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia declaró ajustada a derecho una decisión de la Administración General del Estado que rechazó un requerimiento de anulación, formulado por la Administración Autonómica, de una resolución de la Dirección General de Farmacia por la que se modifican las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario. Desestimación del recurso de casación porque no concurre la alegada falta de motivación e incongruencia interna de la sentencia de instancia, toda vez que pone la misma de manifiesto que los jueces a quo han rechazado el carácter reglamentario de la resolución recurrida tras efectuar un concienzudo análisis de sus características. La citada resolución es un acto administrativo de carácter general, referido a los específicos medicamentos que recoge, y que aplica el derecho vigente sin innovar el ordenamiento ni desarrollar aspectos recogidos en la legislación aplicable necesitados de complemento, por lo que no tiene naturaleza reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 966/2014
  • Fecha: 12/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección 4ª de la Sala Tercera desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. Requisitos que deben cumplir los medicamentos financiados con cargo a fondos públicos. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial, pues en relación a la venta con pérdidas de los medicamentos y a las Directivas 89/105/CE y 2001/83/CE, respecto de la justificación del sistema de precios establecido ya se pronunció esta Sala en Sentencias de 10 y 11 de noviembre de 2015, recursos contencioso administrativos núm. 387 y 388/2014 y la interpretación del principio activo no ha generado dudas.

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