• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3295/2016
  • Fecha: 03/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La recurrente no ha justificado la relevancia de la prueba testifical denegada para la resolución del litigio ni, en definitiva, en qué medida el resultado de la prueba, de haberse admitido y practicado, podría haber modificado el resultado de la decisión. La sentencia no incurre en falta de motivación, pues la sentencia recurrida exponen los criterios aplicados por la Sala de instancia para la valoración de los méritos de ambos recurrentes en diferentes apartados del baremo. Aunque en el motivo de casación se dicen infringidos los principio de seguridad jurídica y de igualdad y no discriminación, la invocación de tales principios y preceptos constitucionales resulta buena medida instrumental y artificiosa pues lo que en realidad se quiere denunciar es que la Sala de instancia no ha aplicado correctamente determinados criterios de puntuación establecidos en el Decreto autonómico 17/2001, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su interpretación y aplicación por la Sala de instancia no puede ser revisada en el presente recurso de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1886/2016
  • Fecha: 29/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en liza se ciñe a si el área básica de salud en cuestión alberga 25.000 habitantes necesarios a efectos de la apertura de una nueva oficina de farmacia. Se rechaza que la sentencia incurra en incongruencia omisiva, ya que la sentencia examina el criterio aplicado para el cómputo de habitantes, y aunque no hace referencia a la normativa y jurisprudencia comunitarias, la alegación ha de entenderse implícitamente desestimada, puesto que es claro que resultaba ocioso el examen de si la interpretación de las restricciones contempladas en la normativa española efectuada en el presente litigio era compatible con la legislación y jurisprudencia comunitaria. Tampoco se acoge el segundo motivo, toda vez que no cabe una revisión de la valoración de la prueba, siendo así que lo que hace la parte recurrente es discutir el criterio de cálculo poblacional admitido por la Sala, sin que ello revele que se ha incurrido en error patente, ni arbitrariedad. Tampoco se acoge el tercer motivo, concerniente a la vulneración del régimen legal de la planificación farmacéutica, pues, realmente, es una reiteración bajo una distinta presentación, de su discrepancia fáctica sobre la validez del método de computo de la población.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2966/2016
  • Fecha: 09/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la incongruencia omisiva y la falta de motivación de la sentencia recurrida, pues ha actuado de forma congruente al acoger la pretensión de anulación de la adjudicación de la oficina de farmacia que se resuelve en virtud de la Orden de la Consejería de Salud del 21 de Junio de 2013, siendo que lo debatido en la instancia se ciñó a la ubicación del establecimiento, lo que se lleva al alcance del fallo. De otro lado, no se advierte el exceso en la actuación jurisdiccional, pues tras la práctica de la prueba sobre el cambio de ubicación de la oficina de farmacia, se acoge la pretensión subsidiaria. Por lo que respecta al fondo, el recurso de casación no es viable pues el debate desarrollado en la instancia gira en torno a la aplicación e interpretación del derecho autonómico andaluz. La alegación de principios constitucionales o de preceptos estatales supletorios no hacen recurribles en casación a aquellos supuestos de aplicación normativa local o autonómica en los que la infracción constitucional alegada es meramente accesoria o los preceptos estatales supletorios no han sido aplicados o no han sido relevantes para el fallo; sin que tampoco sea procedetne la invación meramente instrumental de derecho estatal o de princpios generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2019/2016
  • Fecha: 05/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que acuerda la retroacción del procedimiento administrativo, a fin de que se requiera nuevamente a la actora para que proceda a la designación del local donde instalar la oficina de farmacia autorizada. Desestimación. La sentencia no incurre en incongruencia extra petita, pues las razones que expone la sentencia guardan correspondencia con las alegaciones que había formulado la demandante. Difícilmente cabe aceptar que el acuerdo de ampliación del plazo sea un acto de mera organización interna del expediente; muy al contrario, se trata de una ampliación de plazo otorgada a instancia de parte y con una clara incidencia -puede que incluso definitiva- en la esfera de intereses del administrado, por lo que se le debe notificar. La sentencia se atiene a un hecho no controvertido, como es el relativo a la fecha en que se practicó la notificación del acuerdo de ampliación; el que antes de esa notificación hubiesen existido otros intentos de notificación que resultaron fallidos es algo que la Sala sentenciadora no tenía por qué reseñar si no lo consideraba relevante; ese dato podría haber tenido trascendencia si en el proceso hubiese quedado justificado que aquéllas notificaciones fallidas se debían a maniobras dilatorias o elusivas por parte de la interesada, pero tal justificación no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 411/2017
  • Fecha: 28/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contra la Orden siguiendo lo ya razonado en sentencia anterior que se refería a la formación del conjunto H84 que incluye una serie de presentaciones de medicamentos por considerarse que todas ellas emplean el factor VIII de la coagulación como principio activo. Entre esas presentaciones figura el ADVATE en sus distintas presentaciones, medicamento comercializado por la demandante. Tras analizar la sentencia los enfoques normativo y fáctico de la identidad del principio activo, así como la naturaleza del acto de autorización de comercialización de medicamentos y el concepto de sistema de clasificación ATC, la Sala concluye que no ha quedado acreditado que concurra el requisito de identidad de principio activo con el resto de medicamentos que forman el conjunto de referencia H84 respecto al medicamento Advate en sus distintas presentaciones, pues la prueba pericial aportada en autos por la demandante, que se ha analizado anteriormente, lleva a la conclusión de que no se ha acreditado debidamente por la Administración la identidad de principio activo de Octocog alfa, Moroctocog Alfa, y Factor VIII de la coagulación, presentes en los diferentes medicamentos incluidos en el conjunto H84. Por ello se estima el recurso, si bien en parte, limitado a la exclusión del citado medicamento Advate, en sus distintas presentaciones, del conjunto H84 pero no en cuanto a la anulación de la totalidad del conjunto H84.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2855/2016
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra auto que declara ejecutada la sentencia. Tras rechazar la causa de inadmisión pro defectuosa preparación, se estima el recurso de casación. La sentencia cuya ejecución se insta acuerda la disconformidad a derecho del punto A7 del Anexo II del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, en el que se valora la experiencia profesional en el ámbito de la Comunidad Balear, y declara la disconformidad a derecho de los actos impugnados en cuanto aplican el mérito A7. La sala de instancia declara ejecutada la sentencia tras la publicación de la Disposición Derogatoria Única del Decreto ley 3/2013, de 14 de junio, que deroga el reseñado apartado A7 del baremos de méritos y considera, que al no haberse aplicado este criterio en los posteriores resoluciones de convocatoria y en virtud del principio de conservación de los actos administrativos ex artículos 65 y 66 de la Ley 30/1992, que no procede la nulidad de las convocatorias. No obstante, ni la derogación formal del apartado A.7 del Anexo II del Decreto 25/1999, ni la resolución de la Dirección General de Farmacia de 21 de febrero de 2011 que declara inaplicable el precepto reglamentario (subapartado A7) son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia de referencia, pues el pronunciamiento de la sentencia tiene un mayor alcance y extensión, al declarar de forma expresa la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, referidas a 18 resoluciones de convocatoria de concursos de méritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1879/2016
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se acoge el primer motivo relativo a la infracción del art 102. 3 Ley 30/92. La sentencia recurrida razona que la solicitud de revisión de oficio carece manifiestamente de fundamento porque se trata de una cuestión sobre la que existe un pronunciamiento judicial firme y que, por tanto, no puede ser suscitada de nuevo por vía de la revisión de oficio. Tampoco se acoge el segundo motivo alegado en torno a que no concurre cosa juzgada material porque la causa de nulidad en la que se basaba la petición revisión de oficio no fue objeto del proceso judicial previo. Efectivamente, en el proceso no se suscitó la cuestión concerniente a que era titular de otra oficina de farmacia, no siendo abordado por la sentencia. Sin embargo, si se suscitó en actos posteriores, concretamente, mediante incidente de nulidad contra la sentencia, que fue desestimado. Y posteriormente, en ejecución de sentencia. Por consiguiente, el tribunal si consideró las objeciones opuestas al cumplimiento de la sentencia, sin que ahora puedan ser reproducidas mediante el planteamiento de una acción de nulidad frente a un acto que se dicta en ejecución de sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1613/2016
  • Fecha: 13/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la falta de motivación aducida, pues la sentencia recurrida se encarga de señalar que las cuestiones relativa a actuaciones anteriores resultan extrañas a este proceso. Se descarta asimismo la incongruencia interna de la sentencia, reiterando la Sala Tercera que las cuestiones que suscita el recurrente en el pleito se refieren, todas ellas, a resoluciones administrativas anteriores, siendo por tanto no sólo cuestiones ajenas al proceso sino cuestiones que han quedado definitivamente zanjadas por resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1327/2016
  • Fecha: 05/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara inadmisible, por tratarse de acto no susceptible de impugnación, el recurso interpuesto contra convocatoria de concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia autorizadas. Desestimación, al concurrir el presupuesto para la aplicación de la causa de inadmisibilidad del artículo 28 de la LJCA, por existencia de un acto administrativo anterior definitivo y firme, por haber sido consentido por su destinatario que no interpuso recurso alguno contra el mismo, siendo aplicable la excepción de acto reproductorio o confirmatorio que examinamos en caso de impugnación de actos presuntos. Por otra parte, las solicitudes son sustancialmente idénticas, y no impide tal identidad que la segunda solicitud incorpore el fundamento nuevo a que se refiere la parte recurrente en su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1420/2016
  • Fecha: 21/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala territorial de Baleares, la cual estimó el recurso c-a interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud presentada por un interesado que pretendía que se declarara de oficio la nulidad de pleno derecho de una resolución administrativa dictada sobre una convocatoria de concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia; esa sentencia estimatoria ordenó que la Administración admitiese a trámite la solicitud y continuase su tramitación hasta resolver sobre la nulidad radical instada por el solicitante. Esa misma sentencia de instancia reconoció la legitimación activa del recurrente por considerar que ostentaba un interés en poder ser adjudicatario de una oficina de farmacia. El TS comparte ese razonamiento: la legitimación activa se refiere a la titularidad de un derecho o de un interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que, de estimarse ésta, se produzca un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o un perjuicio que no ha de revestir necesariamente un contenido patrimonial. Puesto que lo que solicitó el demandante era la nulidad de las resoluciones de convocatoria de los concursos como de un punto del baremo de méritos, una resolución que declara la mera inaplicabilidad de dicho apartado del baremo no satisface al interés materialmente defendido por el demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.