• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 137/2016
  • Fecha: 14/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de oposición al recurso de casación planteado por la parte recurrida, relativo a la falta de legitimación de los Colegios de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel para interponer este recurso de casación, debe ser estimado. Con carácter general, el recurso de casación, según dispone el art 89.3 de la LJCA, " podrá interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida". En consecuencia, la Sala aprecia que, en la interpretación del citado precepto, según reiterada doctrina del TC y jurisprudencia de la Sala Tercera del TS, la casación puede interponerse además de por quienes hayan sido parte, por quienes debieran haber sido parte, pero no lo fueron al no haber sido oportunamente emplazados. En el caso examinado por la Sala se constata que el Colegio recurrente fue emplazado, y la actitud procesal de la recurrente fue no personarse en el recurso contencioso administrativo, por lo que no puede ser asimilado a la condición de parte procesal, a que se refiere el art. 89.3 de la LJCA. La Sala recuerda los requisitos para que pueda apreciarse lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, exigiéndose que el interesado haya sufrido como consecuencia de la omisión de emplazamiento una situación de indefensión real y efectiva, lo que no sucede en el caso, por lo que procede la desestimación del recurso de casación por falta de legitimación activa de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3196/2016
  • Fecha: 13/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra sentencia que confirmó la sanción a oficina de farmacia por infracción de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Dada la existencia de identidades necesarias entre la sentencia recurrida y las citadas de contraste, para el TS no es errónea la solución adoptada por la sentencia impugnada y no cabe apreciar vulneración del principio de tipicidad por sancionarse la conducta realizada por la recurrente como infracción grave porque la titular de la oficina de farmacia llevó a cabo una conducta clara de distribución de medicamentos sin tener autorización administrativa para ello. El tipo infractor era taxativo y certero en su dicción, y de él no se derivaba duda interpretativa alguna, pudiendo afirmarse que (i) la actividad de distribución de medicamentos solo podía ponerse en práctica por la persona que contase, al respecto, con una precisa autorización administrativa; (ii) que esta autorización administrativa no podía ser lograda por los titulares de una oficina de farmacia al situarse esa actividad (distribución de medicamentos) más allá y fuera del marco que el Derecho asigna a su actividad; y, (iii) la farmacéutica sancionada no contaba con autorización de distribución. Además también es una infracción la venta de medicamentos por un oficina de farmacias a otra. No se imponen costas por ser clara la diferente solución dada por otras Salas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 2888/2016
  • Fecha: 14/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación para unificación de doctrina. No cabe confundir el recurso de casación para la unificación de doctrina con un medio procesal para corregir erróneas aplicaciones del ordenamiento jurídico ni por tanto con el recurso de casación por infracción de jurisprudencia pues, aunque tal infracción se hubiera producido, si no se da la triple identidad sustancial a que se refiere el artículo 96 de la LJCA, identidad, que ha de ser antológica, el recurso no puede prosperar y tal ocurre en el caso de autos en lo que ni la situación de las partes ni los fundamentos de las pretensiones deducidas son idénticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3339/2018
  • Fecha: 29/10/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra sentencia de TSJ que declaró nulo el Decreto de su Consejo de Gobierno, de prestación farmaceutica en los centros sociosanitarios. La Sala, tras argumentar que no concurre circunstancia alguna que permita enervar la presunción de existencia de interés casacional objetivo que prevé la LJCA cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, admite a trámite el recurso de casación y precisa que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la de determinar si la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales en los términos regulados en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1665/2018
  • Fecha: 15/10/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite la casación interpuesta por el Servicio Cántabro de Salud contra sentencia de TSJ que confirmó en apelación la de un Juzgado que estimó el recurso interpuesto por el ISFAS contra liquidaciones giradas a este por dicho Servicio por dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos y por dispensación farmacéutica ambulatoria a mutualistas del ISFAS que recibieron las prestaciones farmacéuticas sin estar ingresados en un centro sanitario del referido Servicio. La Sala admite el recurso de casación y entiende que la cuestión que presenta interés casacional objetivo es la siguiente: si la exclusión prevista en la cláusula décima del concierto entre el ISFAS y la TGSS, de 30 de diciembre de 1986, ha de interpretarse en el sentido de que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del ISFAS que optaran por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, efectuadas antes del 29 de junio de 2017, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 3.6 de la Ley 16/2003, abarca solamente los casos en que se dispensen medicamentos en régimen de internamiento hospitalario o a través del servicio de urgencia, o bien abarca todas las prestaciones farmacéuticas con independencia de que se haga en régimen de internamiento hospitalario, incluyendo específicamente los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 67/2018
  • Fecha: 09/07/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Publicidad de implantes odontológicos. Utilización de personas famosas o conocidas en la publicidad. Prohibiciones en la publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria. Eventual extensión de la prohibición a la prestación de servicios sanitarios. Derecho administrativo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2006/2016
  • Fecha: 19/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la alegación de incongruencia omisiva de la sentencia por cuanto la desestimación de la reclamación indemnizatoria comprende también la referida al daño moral. En este sentido, la causa decisiva para rechazar la pretensión resarcitoria consiste en que no concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, en concreto, la antijuridicidad del daño, porque la decisión adoptada por la Administración General del Estado -alerta con retirada de la venta de productos considerados medicamentos, que en realidad eran alimentos- era razonable y razonada y legítima con base en el principio de precaución en materia de gestión de riesgos, por lo que existía el deber jurídico del perjudicado de soportar el daño ocasionado. Y esta conclusión no se extrae del desistimiento del recurso seguido contra la resolución de prohibición de comercialización, que en la sentencia recurrida se hace referencia a los solos efectos de reforzar el argumento de que la decisión de declarar la alerta de medicamentos era ajustada a dichos criterios. La anulación por el TSJ de Canarias de las sanciones impuestas por la venta de los pretendidos medicamentos -en realidad alimentos- no comporta por sí sola la responsabilidad patrimonial. Se insiste en que la medida de retirada de la venta de dichos productos es una medida cautelar justificada por el riesgo que se trataba de prevenir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3407/2015
  • Fecha: 21/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Asturias que desestimó el recurso contra la nueva puntuación definitiva otorgada a los concursantes en el procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia. Tras descartar que la sentencia incurra en falta de motivación y en incongruencia omisiva, el TS considera que difícilmente puede la parte recurrente sostener que la sentencia infringe el régimen de revisión de oficio de los actos administrativos, cuando no invocó en apoyo de sus pretensiones las normas que lo regulan. Sobre tal extremo no hubo pronunciamiento alguno y tampoco es implícito cuando lo que se ventila es el respeto hacia los actos que se reputan firmes por no haber sido impugnados. Tal objeción podría plantearse si la Administración ahora recurrida hubiese dictado sin más un acto que dejase sin efecto los actos firmes que invoca la recurrente, pero en el caso de autos el acto impugnado se dicta en ejecución de resoluciones de la Sala de instancia ordenando que se aplique un baremo corregido y, en todo caso, el acto impugnado ciñe sus efectos solo a la aprobación de una nueva puntuación. Finalmente, en cuanto a la invocación del art. 28 LJCA, no fue alegado en la instancia ni fue considerado por la sentencia, aunque en todo caso no ha sido infringido por ésta ni concurren los presupuestos que regula este precepto, que son ajenos al caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3318/2015
  • Fecha: 20/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación de autorización de apertura de farmacia por no haber acreditado la concurrencia del mínimo de habitantes necesario. El TS confirma que las magnitudes que han de compararse son las de población de derecho inicial con población de derecho final, y lo mismo con la de hecho, sin mezclas ni entrecruzamientos que distorsionan el resultado. Igualmente respecto de las licencias de ocupación lo relevante, a estos efectos, es que ha de tratarse de viviendas ocupadas, y no de viviendas construidas. La sentencia resulta congruente y coherente en su contenido y con lo postulado por las partes. La motivación resulta también suficiente pues explica las razones, se compartan o no por la recurrente, que llevan a la Sala a desestimar el recurso contencioso administrativo y lo pretendido en casación es que el TS revise la valoración probatoria, pues al socaire de la cita de jurisprudencia, lo que se pretende es que el TS realice una nueva apreciación de la prueba que declare que la población ha aumentado en 5.000 habitantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3909/2015
  • Fecha: 19/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo anuló un punto de un apartado de las bases de la convocatoria de concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia. El TS aprecia incongruencia extra petita dado que, tanto en la demanda como en conclusiones, solo se cuestionaban, exclusivamente, las previsiones relativas a la exclusión de participación de las personas mayores de 65 años y, a la valoración exclusiva de la experiencia profesional realizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma y no la experiencia análoga adquirida en cualquier país de la Unión Europea. En consecuencia al anular el fallo de la sentencia impugnada, en lo relativo al único extremo del recurso contencioso-administrativo que fue estimado, el TS desestima la totalidad de dicho recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.