Resumen: Sin negar la importancia del principio de seguridad jurídica que se invoca, o de confianza legítima, su aplicación al caso no puede prevalecer para consolidación de una situación contraria a los principios más básicos del sistema tributario según declara la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular. La lectura de la resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016 en los términos que fue redactada no podía fundar la confianza legítima que la recurrente invoca, pues resuelve en sentido contrario a sus propios criterios solo para adaptarse al criterio expresado en Sentencia aislada del Tribunal Supremo.
Resumen: La sentencia descarta que haya prescrito la sanción, pues al interponerse recurso administrativo contra ésta no comienza a computar el plazo de prescripción hasta que sea firme en vía administrativa. Declara asimismo que no hay impedimento para el dictado de un nuevo acto sancionador una vez anulado el anterior, al conservarse los actos no afectos a la nulidad precedente. Y desestima el recurso en cuanto la derivación de la responsabilidad del administrador, por permitir que la sociedad utilizara facturas falsas para documentar el trabajo que en verdad era realizado por la mercantil deudora principal.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se inició un expediente de gestión tributaria, de comprobación limitada del IRPF del ejercicio 2018, y posteriormente se inició otro de inspección por el mismo tributo y ejercicio. Descarta que se haya producido conculcación alguna, pues la iniciación del expediente de inspección determinó la finalización del de comprobación.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el recurrente por una misma operación soportó una repercusión de IVA y el pago del ITPAJD, en la modalidad de TPO, a pesar de ser incompatibles dichos tributos entre sí, y que la entidad que indebidamente repercutió el IVA no declaró ni ingresó la cuota en la Hacienda Pública. Declara que la devolución de la cuota indebidamente repercutida al amparo del art. 14.2 RRVA queda condicionada a que la cuota haya sido ingresa. Y la extinción por concurrencia prevista en el art. 42 RGR no deja de ser la otra cara de la misma moneda, en tanto que igualmente requiere la efectividad de "la liquidación efectuada en primer lugar que resulta improcedente";liquidación e ingreso que aquí no se han producido. El recurrente soportó una retención indebida del impuesto incompatible, pero no fue ingresada por el sujeto pasivo, por lo que no concurre el "pago" de aquella deuda tributaria, del que se pretende el efecto liberatorio para el tributo procedente.
Resumen: Cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, no resulta de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria, de suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, sino el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, de la LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación relativa al Impuesto de la Renta de Personas Físicas, se cuestiona el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual y el importe de la deducción aplicada y la Sala tras rechazar la existencia de prescripción, ya que no había transcurrido el plazo de cuatro años cuando se inicio el procedimiento y en cuanto a la suficiencia de la prueba sobre la vivienda habitual y la carga de la prueba que, corresponde al contribuyente la prueba sobre la condición de la vivienda, es por lo que se concluye que el pago del recibo del IBI, así como de la tasa de alcantarillado o de basuras, no son datos indicativos acerca de la existencia de una residencia habitual en dicha vivienda, pues su cargo y abono son indiferentes a tal circunstancia, mientras que los datos referidos a los consumos de la vivienda, sí son demostrativos de la existencia de la ocupación y residencia en una vivienda y si bien podrán ser mayores o menores, pero en este caso son prácticamente inexistentes, por lo que se confirma la liquidación, ya que tampoco el hecho de que el recurrente se encontrara empadronado en tal vivienda implica que dicho domicilio sea ocupado de manera efectiva y con carácter permanente.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente a Resolución del mismo Tribunal por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas e interpuestas frente a Liquidación Provisional y sanción por el IRPF, se invocaba la ausencia de pronunciamiento sobre la caducidad del procedimiento, así como el inicio de un nuevo procedimiento sin agotar el plazo para impugnar la previa declaración de caducidad y la Sala tras recoger la normativa sobre el recurso de anulación concluye que sus causas son tasadas y no concurre la incongruencia completa y manifiesta de la resolución del TEAR, ya que en la misma si se resolvía sobre la caducidad invocada y en cuanto a los motivos impugnatorios referidos a la liquidación y a la sanción, se concluye que la caducidad del procedimiento acordada estaba motivada y expresa los recursos que cabían contra su declaración no existiendo irregularidad alguna, en cuanto al fondo se rechaza la deducibilidad como gasto por las amortizaciones y por pérdidas por deterioro de existencias, ya que no es posible acoger el resultado de un informe pericial que busca acreditar mermas acaecidas en la actividad productiva de una empresa de la que es participe el actor para un periodo cinco años anterior a su elaboración, con manifestaciones genéricas insuficientes y finalmente se confirma la sanción por concurrir los presupuestos para su imposición.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros por el que se inadmiten de forma acumulada 108 reclamaciones, entre las que se encuentra la de la recurrente, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre. Aplicando la doctrina jurisprudencial establecida respecto del cómputo del plazo de un año fundadas en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021 considera prescrito el derecho a reclamar respecto de los daños derivados de la declaración de inconstitucionalidad acordada en aquella. Asimismo rechaza la pretensión de elevar el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los artículos 32.3 y 4 y 34.1 de la Ley 40/2015 y del artículo 67.1 de la Ley 39/2015.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta a pesar de que estos hayan sido llamados a la herencia como herederos a término y aún no se haya alcanzado este término ni producido la adquisición de los bienes o derechos.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.