• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) declarando vulnerado su derecho de libertad sindical por la empresa Decathlon España S.A al no entregar la información requerida por los Delegados Sindicales, negarse a la colocación de un tablón de anuncios en los centros de trabajo, cumpliendo dicha obligación solo en un centro y tras requerimiento de la Inspección de Trabajo; denegar el crédito sindical a los representantes que lo solicitaban y llevar a cabo prácticas contrarias a dicho derecho sostenidas en el tiempo, siempre frente al sindicato actor. Se impone el abono de una indemnización de 30.000 euros, dada la gravedad y reiteración de las conductas, así como una multa por temeridad de 3.000 euros ante las manifestaciones efectuadas en la contestación de la demanda carentes de relevancia alguna que no hicieron sino minar la paciencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 278/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad neta de ese importe deberá ser incrementada con el interés anual del 10% desde la fecha de la obligación de pago de la misma, es decir el 31 de enero del mes de enero del año siguiente al que corresponde la paga, siendo intranscendente a estos efectos la fecha de firmeza de la sentencia recaída en el recurso de suplicación frente al auto dictado en ejecución de la sentencia firme en el procedimiento de conflicto colectivo.La sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo establezca que los intereses moratorios se devenguen desde la reclamación de débito; y que la cantidad adeudada correspondiente a la paga de productividad de 2013 no se encuentra prescrita porque la fecha de devengo de esa paga era el 31 de enero de 2014 y la sentencia de conflicto colectivo se interpuso en diciembre de 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 1985/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante formula demanda interesando se declare la vulneración de su derecho de libertad sindical en relación con la respuesta empresarial a la participación de varios trabajadores en una huelga convocada en la misma. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, al apreciar falta de legitimación activa del demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que como el sindicato demandante fue uno de los convocantes de la huelga, debe ser declarada su legitimación activa para la interposición de la demanda, con lo que revoca la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso defectuoso. Se rechaza VISABREN descompone artificialmente el debate al centrarse solo en la ilegalidad de la huelga, ignorando la ilicitud y abusividad, que también se plantearon y según la jurisprudencia, se debe evitar una interpretación formalista y examinar la pretensión si el contenido del recurso es suficiente. Inviabilidad de la impugnación de AENA. Se rechazó su legitimación "ad causam", no pudiendo por ello impugnar el fondo del asunto. Ilegalidad de la huelga. La huelga convocada por ATES el 22-12-22 que afectaba a empleados de seguridad en el Aeropuerto de Barajas, se examinó en STSJ del 27-07 y 3-11- 23, que declararon su licitud, pues aunque el derecho de huelga no es absoluto, no puede limitarse con formalismos innecesarios, siendo las reivindicaciones de mejoras sociales, laborales y económicas coherentes con el ejercicio del derecho, aunque algunas no estén estrictamente relacionadas con las funciones auxiliares de seguridad, no pudiéndose calificar de abusiva, porque ni se demostró la intención de causar un daño desproporcionado ni podía afectar significativamente a la empresa al fijarse servicios mínimos del 90%, no tratándose de una huelga de solidaridad, prohibida por el art. 28.2 CE, porque existía un interés profesional directo en la huelga y la solidaridad con otros no es suficiente para declarar una huelga ilegal si hay motivos profesionales y no deben ser calificadas de ilegales solo porque superen el ámbito de la empresa involucrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 892/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa cuestiona la legalidad de la huelga en la reunión de 3-03-23, indicando que la comunicación de los trabajadores es irregular, sin firmas ni documentos originales, por lo que considera que no hay legitimidad para iniciar el proceso de huelga y afirma que cualquier convocatoria de huelga para oponerse al convenio colectivo podría considerarse ilegal; en la reunión de la Comisión de Garantía del 13-03-23 de marzo, la empresa reitera que la huelga sería ilegal por contravenir lo pactado en el convenio colectivo vigente y en la mediación celebrada el 14-03-23 porque la comunicación de los trabajadores, carecía de los requisitos formales cualquier intento de impugnar o modificar lo pactado en el II convenio vigente era ilegal. La Sala entiende que no se ha vulnerado el derecho de libertad sindical, ya que la empresa, aunque cuestionó la legalidad de la convocatoria de huelga, lo hizo dentro de los cauces formales y en los órganos de mediación o negociación previos al conflicto (la comisión mixta del convenio, la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco y la mediación del jurado arbitral) y no existe esa vulneración al expresar su opinión sobre la legalidad de la misma en esos espacios, y que la vulneración se habría producido si fuera de esos órganos, comunica a los trabajadores posibles represalias o sanciones por ejercer su derecho a huelga, lo cual no ocurrió en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de CGT frente a las empresas del Grupo Airbus y determinadas secciones sindicales en la que pretendía declarar la nulidad del acuerdo adoptado en el Comité Intercentros acerca del nuevo sistema para contabilizar los trabajadores que secunden las asambleas o paros retribuidos convocados por una mayoría sindical. Se parte de que el acuerdo no alude a representaciones mayoritarias o minoritarias sino a mayorías y el sistema es acorde a la finalidad para el que fue alcanzado que es la simplificación del registro, sin que se haya vulnerado el derecho de libertad sindical, huelga e igualdad y no discriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AUDIENCIA NACIONAL desestima la demanda interpuesta por la empresa WEBHELP SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L contra el sindicato FIST y el Comité de Huelga en la que se pretende sea declarada ilegal la Huelga promovida por los demandados que tuvo lugar entre los meses de enero y abril de 2024. Tras razonar que el Comité de huelga en cuanto que órgano de representación de los huelguistas tiene legitimación pasiva en las personas de sus integrantes, considera que el sindicato demandado tenía implantación suficiente para promover la huelga, que la persona que cursó la convocatoria estaba habilitada a tal fin y que la huelga no resulta novatoria por no tener pretensiones radicalmente contrarias a la regulación convencional aplicable. Se considera, además, siguiendo al respecto doctrina del TC y del TS que el carácter intermitente de la huelga no evidencia su carácter abusivo, máxime cuando solo se invocan unos daños- no probados- de poco más de 90.000 euros en una empresa que da empleo a 5000 trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1390/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación contra sentencia dictada en derechos fundamentales, por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos, cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos, dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de que la empresa demandada ha vulnerado el derecho de huelga al subcontratar el servicio de mantenimiento durante el período de tiempo en que se encontraba convocada una huela legal. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y condena a la empresa demandada al abono al sindicato demandado de una indemnización de 25.001 euros. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que dicha empresa ha incurrido en esquirolaje externo, ya que la representación de los trabajadores en ningún momento se negó a a la realización del servicio, exigiendo en todo momento negociación sobre el tema, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato CCOO contra las entidades que conforman la entidad pública empresarial Renfe Operadora sobre tutela del derecho a la huelga. El hecho de que por parte de la empresa se remitiesen mensajes a sus teléfonos móviles el día previo a la huelga indicándoles como debían actuar en el supuesto de que la misma resultara desconvocada no es a juicio de la Sala indicio suficiente como para acreditar la vulneración del derecho que invoca CCOO.

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