• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1244/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, siguiendo lo dicho en otro precedente, desestima el recurso interpuesto por un sindicato contra el Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia. En este sentido, señala la Sala que la vertebración del alegato sobre la invalidez del Real Decreto que esgrime el sindicato recurrente, solicitando la nulidad por un vicio de procedimiento relativo a la falta de previa negociación colectiva que conduce a solicitar la retroacción de actuaciones para que se lleve a efecto la misma, no puede tener favorable acogida, cuando concurren las circunstancias del caso examinado, singularmente cuando la situación se atraviesa por la huelga, y cuando el contenido del Real Decreto impugnado se ajusta al acuerdo adoptado tras la negociación con las asociaciones convocantes. Y cuando tampoco se alega ningún vicio sustantivo de invalidez determinante de su nulida
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 416/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato USO frente a la empresa Iberia declarando que la asignación de funciones en vuelos no protegidos durante la huelga acontecida en el mes de enero de 2024, vulnera los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. Se condena a una cantidad simbólica de 100 euros en concepto de indemnización, dadas las concretas circunstancias acontecidas que no determinan la imposición de una cantidad mayor. La Sala absuelve a la codemandada South Europe como sucesora de la actividad de handling, sin perjuicio de su hipotética responsabilidad en las reclamaciones individuales que los trabajadores afectados puedan llevar a cabo, al amparo de lo dispuesto en el art. 44.3 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de huelga. Se vulneró por esquirolaje interno, ya que la actora fue sustituida por otra empleada para cubrir sus funciones durante una huelga legalmente convocada en Renfe, habiendo indicado el TC y el TS que el empresario no puede sustituir a los huelguistas por empleados que formen parte de la empresa y no desempeñan habitualmente las funciones del huelguista, salvo en supuestos legalmente previstos -servicios esenciales o de mantenimiento-, que no se han acreditado y aunque la sustitución solo cubrió el servicio a bordo de dos trenes, tuvo como finalidad neutralizar los efectos de la huelga, mostrando una apariencia de normalidad y reduciendo la visibilidad de la protesta, lo constituye un uso abusivo del ius variandi y menoscaba el ejercicio legítimo del derecho. Reducción del importe de la indemnización y abono de una indemnización al sindicato. Procede mantenerlas tanto para el empleado como para sindicato, porque se acreditó la vulneración del derecho a la huelga de uno y otro y según el TS el daño moral se presume en estos casos, y su cuantía puede fijarse prudencialmente sin exigir prueba detallada, admitiéndose como criterio orientador la cuantía de las sanciones que fija la LISOS, que califica como infracción muy grave el esquirolaje -art. 8.10- y establece sanciones desde 7.501 € (art 40.c y 41.1.c), habiendo aplicado el JS el mínimo legal, y aunque la sustitución fue parcial, la lesión del derecho y su efecto disuasorio fueron plenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de huelga. RENFE incurrió en esquirolaje interno porque, ante el ejercicio del derecho de huelga por parte del actor -interventor- el 5-12-23, asignó sus funciones a otro interventor que estaba en el mismo cuadro de servicios, no tenía originalmente asignado el tren afectado, indicando que esta sustitución vulnera el derecho de huelga, al suponer una actuación empresarial que mitiga los efectos de la huelga, desactivando la presión legítima que genera, indicando el TC y el TS que esta sustitución, incluso sin acción expresa del empresario, pero permitida o no impedida, constituye un ejercicio abusivo del poder organizativo, máxime cuando RENFE no estableció servicios mínimos ni justificó la necesidad imperiosa del servicio, persiguiendo neutralizar los efectos del paro, lo que constituye esquirolaje interno prohibido. Indemnización o minoración de la indemnización al Sindicato. Procede, porque se vulneró su derecho a la huelga, lo que justifica una reparación por daño moral, indicando que a cuantía de 7.501 € es razonable, correspondiendo con el mínimo previsto en la LISOS para infracciones muy graves, y busca también prevenir futuras vulneraciones, afectando la actuación de la empresa al prestigio del sindicato y a su capacidad representativa, por lo que merece resarcimiento, rechazando la alegación de enriquecimiento injusto por acumulación de demandas, al no estar acreditado ni existir prueba de duplicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examinada, confirma la sanción impuesta a un trabajador agrícola, empleado en la recolección y envasado de los productos, que en concierto de voluntades con los trabajadores que integraban su cuadrilla, disminuyó de forma ostensible su rendimiento. Se debate en torno a la tipificación de la conducta y la proporcionalidad de la sanción impuesta. La Sala considera que acreditada la conducta imputada (que no se discute ya en suplicación) esta tiene pleno encaje en el precepto convencional que califica como falta muy grave la de hacer plantes o paros en el trabajo, interrumpiendo o paralizando la actividad, sin sometimiento a la normativa que regula el derecho de huelga. Examina y avala la proporcionalidad de la sanción impuesta por la empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1390/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional así como la fijación de los servicios esenciales para la comunidad que debían mantener las empresas de transporte aéreo recurrentes en casación. Y ello considerando que corresponde a la empresa el cumplimiento y ejecución de los servicios esenciales fijados por la Administración, que impone la resolución administrativa, para que se limite la plantilla a "la estrictamente necesaria para cumplir con lo establecido en esta resolución", toda vez que es la empresa quien conoce la estructura de las plantillas para afrontar el conflicto. La Sala entiende que la autoridad gubernativa no está en condiciones de atribuirse dicha competencia, relacionando el porcentaje de vuelos con las plantillas correspondientes de tripulantes de cabina, a fin de determinar qué plantillas han de prestar los servicios esenciales fijados, sin conocer quiénes secundan o no la huelga, o la cualificación, o preferencias de los trabajadores, con los que la empresa debe siempre fomentar el acuerdo, esto es, que no puede sustituir a la empresa en sus labores de gestión de la plantilla, que son consustanciales a la misma, salvo que la simplicidad de las circunstancias, que no sería el caso de autos, permitiera articularse respetando la función organizativa de la empresa. La sentencia viene acompañada de dos votos particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución examinada resuelve el debate sobre si la contratación temporal efectuada por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, durante el mes de julio de 2021 de trabajadores que no estaban adscritos al centro de trabajo antes del inicio de la huelga convocada para ese mismo mes por trabajadores adscritos a dicha unidad de reparto , vulneró el derecho de huelga. La sala después de recordar que la empresa no puede sustituir el trabajo a desempeñar por el trabajador que libremente decide secundar la huelga , examina las concretas circunstancias del caso y llega a la conclusión de que dichas contrataciones eran lícitas estaban justificadas y no afectaron al ejercicio del derecho ejercitado por los trabajadores que decidieron unirse a la huelga convocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 526/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de una sanción disciplinaria por falta muy grave se le imputaba el trabajador incumplimiento horario en la prestación de los servicios mínimos durante una huelga. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos de revisión . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , se alega por el recurrente que no desatendió ninguna de las labores esenciales fijadas por la autoridad gubernativa para garantizar el funcionamiento de los servicios críticos para la comunidad, ya que acudió a trabajar. Por la sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia sobre los servicios mínimos, así como a la regulación convencional sobre los retrasos y el inicio de la actividad. Se argumenta que el cumplimiento a los servicios mínimos establecidos, sin que estos puedan verse limitados por el ejercicio de derechos ordinarios, como el que aquí se invoca, de retraso en la toma del servicio; derecho que, al margen de no haber ejercitado ni autorizado en los términos convencionales exigidos, impediría por sí mismo el incumplimiento correcto de los servicios mínimos, en los términos fijados por la autoridad competente, lo cual está expresamente tipificado como falta muy grave merecedora de la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 1212/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: infringidos, cumpliendo los requisitos formales -identificar las normas sustantivas o la jurisprudencia-. Vulneración del derecho de huelga-. Se produce al asignar las funciones de la huelguista a otro empleado durante la huelga, esquirolaje interno, declarado ilícita por el STC 123/1992, por constituir un abuso del "ius variandi" empresarial y desactivar la presión legítima que la huelga busca ejercer y además ni se evidenció ninguna situación de emergencia que lo justificara, no estando la actora obligada a informar previamente su decisión de secundar la huelga. Reducción del importe de la indemnización. No procede fijar el importe del salario no percibido durante el día de huelga o correspondiente a una falta leve según la LISOS, al tratarse de una infracción muy grave -art 8.10 de la LISOS-, que sanciona la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo y el artículo 183 LRJS establece que, ante la vulneración de derechos fundamentales, debiendo la indemnización compensar adecuadamente el daño moral y prevenir futuras infracciones, siendo la cuantía proporcionada. Indemnización por daños morales al Sindicato. Se afirma que, aunque la conducta afectó el ejercicio de la libertad sindical, la huelga es una acción colectiva y por ello el perjuicio al sindicato es único y no puede ser objeto de múltiples indemnizaciones en procedimientos individuales, habiendo debido reclamar una indemnización colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1486/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional así como la fijación de los servicios esenciales para la comunidad que debían mantener las empresas de transporte aéreo recurrentes en casación. Y ello considerando que corresponde a la empresa el cumplimiento y ejecución de los servicios esenciales fijados por la Administración, que impone la resolución administrativa, para que se limite la plantilla a "la estrictamente necesaria para cumplir con lo establecido en esta resolución", toda vez que es la empresa quien conoce la estructura de las plantillas para afrontar el conflicto. La Sala entiende que la autoridad gubernativa no está en condiciones de atribuirse dicha competencia, relacionando el porcentaje de vuelos con las plantillas correspondientes de tripulantes de cabina, a fin de determinar qué plantillas han de prestar los servicios esenciales fijados, sin conocer quiénes secundan o no la huelga, o la cualificación, o preferencias de los trabajadores, con los que la empresa debe siempre fomentar el acuerdo, esto es, que no puede sustituir a la empresa en sus labores de gestión de la plantilla, que son consustanciales a la misma, salvo que la simplicidad de las circunstancias, que no sería el caso de autos, permitiera articularse respetando la función organizativa de la empresa. La sentencia viene acompañada de dos votos particulares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.