• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga. CGT interpuso demanda de derechos fundamentales por vulneración del derecho de huelga al considerar que la designación por la empresa de los trabajadores que debían encargarse de los servicios mínimos mediante sorteo perjudicó el derecho a la huelga de los trabajadores llamados a la misma al dejar su eventual participación al azar, con imposibilidad de conocer su designación hasta un momento inmediatamente anterior al inicio de la huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga desestimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala tiene por salvados defectos de forma del recurso y en cuanto al fondo aclara que la competencia para fijar los servicios mínimos la tiene la autoridad gubernativa de modo que, aunque después fueran anulados por sentencia firme contencioso administrativa, ninguna repercusión tiene a estos efectos. De esta manera y una vez fijados, corresponde a la empresa adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento que incluye la designación concreta de trabajadores. Se podrá vulnerar el derecho si la empresa adopta decisiones que no tengan cobertura en la resolución administrativa, o que vaya más allá de la resolución o que incurra en irregularidades en la designación. Sin embargo, en el caso de autos no consta nada de esto y lo que está acreditado es que la empresa acudió al sorteo como venía haciendo desde el 2010 para la designación de estos trabajadores. Como la empresa no conoce quiénes van a hacer huelga, no le es exigible que designe trabajadores que de alguna manera prevea que no vayan a seguir la huelga por lo que lo único que se le puede pedir es que su decisión esté guiada por criterios razonables y no incurra en una finalidad fraudulenta. El uso del sorteo como método sirve precisamente para descartar un uso desviado, máxime en el presente caso que no hubo oposición previa alguna y que no se denuncia que la elección fuera absurda o inadecuada o que se omitiera la consulta e información con los representantes de los trabajadores, con los sindicatos convocantes o con el comité de empresa. Por ello se desestima el recurso y se confirma la sentencia dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre por el sindicato demandante ha desestimado la demanda al considerar que no se había acreditado la vulneración del derecho de huelga denunciada. Dicho fallo es confirmado por esta Sala IV que, tras desestimar los motivos de carácter procesal, razona que el único indicio a los efectos de vulneración del derecho de huelga es la conducción de un vehículo por otro trabajador que no era de la empresa, sin embargo, tal conducción no continuó en los días siguientes. Y también se declara probado en la sentencia de instancia que otro de los trabajadores estuvo en situación de vacaciones durante el período de tiempo comprendido entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2009. De manera que -concluye la sentencia- el uso de dicho vehículo por ese anterior trabajador el 26 de noviembre de 2019 no habría supuesto la sustitución de un trabajador huelguista. Las demás afirmaciones de la recurrente parten de presupuestos fácticos no recogidos en el relato histórico, sustentando sus razonamientos en afirmaciones que no vienen avaladas en los mismos, para incurrir de esta forma en un rechazable vicio procesal, cual es la llamada «petición de principio», por lo que se desestima el recurso y confirma la STSJ recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio colectivo: convenio aplicable: el objeto de este recurso consiste en determinar si sustituir la aplicación del convenio de empresa por el del sector cuando se está negociando el de nivel empresarial, tras subrogación por división y posterior venta de unidad productiva, y se ha convocado como medida de presión una huelga es ajustado a derecho. La Sala de la AN, consideró que no era ajustado a derecho, y no entró en si se había vulnerado el derecho de huelga. Ahora la Sala de Casación, confirma la decisión de la AN, desestimando el recurso de la empresa y estimando el de la parte social resuelve que se vulneró el derecho a la huelga,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 423/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los trabajadores-recurrentes su pretension de Tutela de DDFF asociada a la vulneración de su Derecho a la Huelga y la nulidad radical que imputan a la reprochada conducta de su empleador quien (según alegan) estableció unos servicios mínimos sin contar con previo informe de la RLT. Cuestión que la impugnante considera novedosa por lo que no puede ser tomada en consideración. A esta obstativa circunstancia procesal añade la Sala que, en todo caso, se acredita que el comité de huelga fue informado de las variaciones de los porcentajes de plantilla afectados por la misma sin que de contrario se hubiera discutido este concreto particular; y ello sin perjuicio de que la Norma aplicable al caso no establece el deber de negociar ni requerir informe a dichos representantes al fin expuesto ya que la competencia para fijarlos corresponde a la autoridad laboral. Resultando extensible la aplicación de este mismo principio (de Res Nova) a lo alegado sobre la imposición unilateral de dichos servicios mínimos; sin que, en todo caso, se haya acreditado que éstos hubieran rebasado los porcentajes fijados por la Administración. Servicios que el Tribunal analiza en función de su naturaleza, finalidad y de los intereses en conflicto. Se descarta, igualmente, que se haya producido la vulneración del DF alegado sobre la base del poco tiempo transcurrido entre la comunicación a los trabajadores de los servicios minimos que debían realizar y la fecha de la huelga (como tambien de supuesto e inadvertido esquirolaje interno); máxime teniendo en cuenta la singularidad propia de una actividad empresarial (de ambulancias) destinada al traslado de pacientes que se encuentran en las circunstancias señaladas en las Órdenes de la Autoridad Gubernativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3891/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La sentencia de instancia en proceso de impugnación de sanciones y vulneración de derechos fundamentales estimó la demanda presentada por un trabajador, declaró nula la sanción por vulneración de derecho de huelga y condenó al reintegro de los salarios de 15 días más el 10% de intereses y al abono de una indemnización de 60.000 euros. Recurrida en suplicación, se redujo la cuantía a 10.000 euros tomando como referencia la LISOS y ponderando las circunstancias concurrentes: lesión de dos derechos fundamentales, carácter pluriofensivo de la lesión, afectación a otros miembros del comité de huelga, persistencia temporal de la vulneración, intensidad del quebranto, plantilla de la empresa y finalidad disuasoria, punitiva y de prevención del daño. Se formula entonces recurso de casación para unificación de doctrina invocando una sentencia de contraste con un supuesto idéntico de modo que se trata de dos trabajadores, maquinistas de Renfe, liberados sindicales, pertenecientes al mismo sindicato, que participaron como miembros del comité en una huelga, que fueron sancionados con suspensión de empleo y sueldo y que obtuvieron sentencias favorables declarando nulas las sanciones por vulneración del derecho fundamental de huelga. Sin embargo, en la referencial la multa fue la mínima de la LISOS, esto es, 7.501 euros. Ante estas dos formas de proceder la Sala se decanta por la primera que es la que ha realizado el juicio prudencial que exige la Ley, ha citado doctrina jurisprudencial y ha ido más allá de la mera cita del precepto de la LISOS para concretar la cuantía dentro de la horquilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social estima en parte el recurso del sindicato y si bien reconoce que, los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a la entrega de una cesta de navidad a cada uno y cada año porque lo han adquirido, como condición más beneficiosa incorporada a su contrato de trabajo, en el que la empresa demandada se ha subrogado en la contrata de transporte sanitario, por ser costumbre repetida al menos en los últimos diez años, considera que no se ha probado que la no entrega de la cesta sea una represalia de la empresa por el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores o que atente contra el de libertad sindical de estos o de sus sindicatos. Sostiene que la cesta debiera tener un valor de 50 euros, tal como se pide en la demanda, lo que se reconoce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2022, que había rechazado su demanda por vulneración del derecho de huelga. La CUT alegaba que la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) había neutralizado el impacto de la huelga general del 28 de octubre de 2021 mediante prácticas prohibidas, como la emisión del programa "Bos días" con apariencia de normalidad y la retransmisión parcial del programa deportivo "Galicia en goles", a pesar de que varios de sus participantes secundaron la huelga. El Tribunal Supremo concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental, ya que se informó adecuadamente a la audiencia de la existencia de la huelga, el programa "Bos días" estaba amparado por los servicios mínimos, y las emisiones impugnadas no supusieron esquirolaje ni ocultamiento del conflicto. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de huelga es uno de los instrumentos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Aunque se ejerce colectivamente, la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores individualmente y la imposición al demandante durante la huelga convocada de una prestación de servicios, en las condiciones señaladas, constituye al mismo tiempo una presión ilegitima sobre el trabajador y un intento antijurídico de atenuar los efectos de la huelga. La conducta tiene la gravedad apreciada en la sentencia de instancia y la indemnización fijada cumple los criterios exigidos en la jurisprudencia. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios".La incongruencia es el "desajuste entre la respuesta judicial y los términos en que los litigantes han configurado el debate, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que las contrataciones vulneraran el derecho de libertad sindical y constituyan esquirolaje, porque acreditó que respondieron a a causas organizativas ajenas a la huelga, como el aumento puntual de notificaciones de la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid en 04-24 y de los 19 trabajadores en el turno de tarde de la USE 3, 7 fueron contratados entre el 6-02 y el 14-04, pero 5 de ellos lo fueron antes del inicio de la huelga (28-02-24), por lo que no pueden considerarse esquirolaje. Las otras dos contrataciones (14 y 16 de abril) fueron posteriores, pero puntuales y en un contexto de mayor carga de trabajo y las contrataciones en las Unidades de Reparto 17 y 32/52 (9 y 5 trabajadores, respectivamente) se realizaron el 15-04-23 por un periodo muy corto (hasta el 30-04-23) y no guardaban relación directa con la USE 3, única unidad afectada por la huelga, resultando que solo 6 de los 19 trabajadores de la USE 3 secundaron la huelga, y durante pocos días, lo que revela un escaso seguimiento, no habiéndose acreditado intención de neutralizar la huelga ni sustitución de huelguistas, por lo que, conforme al art. 6.5 del RDL 17/1977, no existió vulneración del derecho fundamental. La sentencia recurrida concluyó acertadamente que no hubo lesión del derecho de huelga ni de la libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4926/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en la presente resolución viene referida a si el hecho de que con posterioridad al cumplimiento de los servicios mínimos acordados para las jornadas de huelga convocadas fueran anuladas las resoluciones ministeriales que los habían fijado, supone una vulneración del derecho de huelga relacionado con el derecho de libertad sindical de los trabajadores accionantes que fueron asignados a dichas servicios mínimos, y ahora reclaman una indemnización por daños y perjuicios. La Sala parte del hecho incontrovertido de que ninguno de los trabajadores demandantes manifestó su voluntad de secundar la huelga los días en los que les fueron asignados servicios mínimos, y sostiene que la mera afiliación al sindicato convocante no determina ni siquiera indiciariamente su adhesión a la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.