• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina que los servicios que presta la empresa son de "limpieza" en sentido industrial referida a la actividad desarrollada en los dos grupos mineros involucrados, actividad que se concreta en el mantenimiento de las instalaciones. Así, en el contexto de una huelga general en el sector siderometalúrgico, no se trata de unos servicios esenciales para la comunidad, con potencial afectación a la seguridad y salud colectivas, sino que los que se presentan como servicios mínimos no dejan de ser medidas que deberían haberse aplicado por la empresa sin intervención de la Administración, luego al amparo del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Por tanto, resuelve la cuestión de interés casacional suscitada señalando la diferencia existente entre los artículos 6.7 y 10.2, a y que la pertinencia de aplicar uno u otro precepto del Real Decreto-Ley 17/1977, descansa en el entendimiento de los hechos y su valoración conforme a los elementos de prueba, terreno ya vedado al TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida se limita a señalar que los servicios mínimos se fijan en cuantía necesaria para prestar el servicio en condiciones de seguridad, pero sin señalar el por qué de esa afirmación, estableciendo únicamente que es preciso asegurarlos, e indicando qué servicios esenciales son objeto de protección, pero sin dar razón alguna en concreto de por qué el número de trabajadores que se fija como mínimo en cada puesto de trabajo es el necesario para mantener el adecuado equilibrio entre el derecho de los convocantes de la huelga y el servicio esencial que se quiere garantizar en una medida razonable. No se ha cumplido pues con la exigencia constitucional de motivar una resolución que implica la ablación de un derecho fundamental. Por otra parte, la resolución parte de premisas equivocadas. Por un lado, en realidad, se pretende garantizar prácticamente el 100% de los servicios de transporte programados, por otro se establece una comparación entre magnitudes heterogéneos, puesto de trabajo-número de trabajadores, para de ahí obtener una conclusión que forzosamente es errónea: el porcentaje de trabajadores afectados por los servicios mínimos. Es errónea porque el número de puestos de trabajo no coincide con el de trabajadores de la empresa y ello porque existen turnos de mañana, tarde y noche, como la propia empresa reconoce. No se cumplen las exigencias del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda interpuesta por los sindicados USO-STA y SITCPLA frente a las empresas RYANAIR DAC, CREWLINK IRELAND LTD y WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS LTD, declarando vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de huelga del año 2022, consistentes en falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos; asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabaadores; esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial. La Sala, igualmente, estima íntegramente la petición de indemnización por daños morales solicitada por los demandantes, en cuantía de 93.757,5 euros, dada la gravedad de los hechos el número de trabajadores afectados y la reiteración por las empresas codemandadas en las conductas vulneradoras del derecho de huelga, ya apreciada por la Sala en sentencia anterior de fecha 17-3-2021, proceso 307/2020, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-4-2023, rco. 217/2021. Con carácter previo a los razonamientos en cuanto al fondo del asunto, la Sala desestima las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva e inadecuación de procedimiento y rechaza la prueba aportada por la empresa consistente en la aportación de las grabaciones tomadas en el seno de una Asamblea de trabajadores convocada de forma telemática por colisionar con el derecho a la intimidad de los convocados
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales, es necesario señalar servicios mínimos prestados por trabajadores designados al efecto. Los servicios mínimos y esenciales han sido fijados por las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, trabajando el apelante en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, pretendiendo que dos funcionarias de dicho Juzgado que no iban a ejercer su derecho a la huelga sean designadas para ejercer los servicios mínimos. Estas funcionarias pueden ejercer ese derecho durante el transcurso de la jornada convocada, aunque no se sumaran desde el inicio, por tanto, la presencia en su puesto de trabajo de funcionarios no designados para cubrir los servicios mínimos no garantiza su permanencia durante el transcurso de la jornada laboral. Y si se eximiera al apelante de su obligación de cubrir el servicio mínimo porque en ese momento hay otros trabajadores en el Juzgado que no ejercen la huelga, se restringiría el derecho de esos trabajadores a incorporarse a la huelga a lo largo de la jornada. Los trabajadores no tienen que comunicar previamente si van a ejercer su derecho a la huelga o no, por tanto, la Administración al designar a las personas que cubran los servicios mínimos, desconoce qué funcionarios se sumarán al derecho a la huelga y no se contempla en nuestra legislación el derecho a quedar eximido de la prestación de los servicios mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo que tiene como objeto la interpretación y aplicación del acuerdo de fin de huelga suscrito el 29 de noviembre de 2019 por la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos SL y por los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en el comité de huelga. En ese acuerdo se pactó que la fecha de abono de las nóminas de los trabajadores sería el último día del mes. Se determina que el acuerdo de fin de huelga se aplica a las empresas que en la actualidad prestan el servicio de transporte de enfermos por cuenta del Servicio Extremeño de Salud con parte de los trabajadores que lo realizaban con Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Así mismo, se determina que es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo y que concurre legitimación activa del sindicato USO. No se aprecia concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y se resuelve que el acuerdo de fin de huelga vincula a las empresas que se han subrogado en los contratos de trabajo de Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Se condena al pago de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1634/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un Sindicato frente a una empresa. La Sala analiza el recurso de suplicación del Sindicato demandante, que articula dos motivos de suplicación de revisión de hechos probados sin que se invoque ninguna denuncia jurídica o se realice ningún razonamiento jurídico. La Sala razona: a) que, en principio, nada impide que en un recurso de suplicación se articulen únicamente motivos de revisión fáctica sin contener motivo de censura jurídica, pues son motivos independientes y con sustantividad propia; b) que la modificación de los hechos probados tiene carácter instrumental respecto del fallo, puesto quelos hechos son una premisa a la que debe aplicarse la norma jurídica, subsumiendo la realidad fáctica objeto de prueba en los supuestos de hechos de la norma para obtener las consiguientes conclusiones, y que ello determina lógicamente que de la mera modificación de los hechos no se deduzca sin más cuál haya de ser el contenido correcto del fallo si no se procede a integrar el material fáctico en la norma jurídica; c) que, si bien en el proceso social se deja un amplio espacio al principio iura novit curia, en el recurso de suplicación, al ser recurso extraordinario que permite revisar la sentencia de instancia sólo por motivos tasados, la Sala solo puede actuar dentro de los límites de los planteamientos realizados por las partes, lo que impide que el Tribunal construya jurídicamente el recurso. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 3940/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: existe la justificación objetiva, razonable y suficientemente probada, de que la medida extintiva adoptada no se produjo por razón de la huelga realizada por el actor sino que fue proporcionada a la situación económica empresarial, considerando que todo ello lleva a presumir que efectivamente las razones que están detrás de la decisión tienen que ver con la situación económica y la viabilidad de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1024/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras recaer sentencia firme en un proceso de conflicto colectivo, en el que se declaró no ajustada a derecho la decisión de inaplicación del convenio colectivo, el demandante reclama diferencias retributivas con base en el texto del convenio colectivo inaplicado. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda reconociendo al demandante una cantidad en concepto de diferencias en la paga de productividad de 2012 a 2014. La Sala, al analizar los recursos de suplicación de demandante y demandada, concluye que el demandante tiene derecho a las cantidades reconocidas, en concepto de paga de productividad, y a los intereses por mora devengados desde la fecha recogida por la sentencia recurrida, con lo que desestima dichos recursos y confirma la referida sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1757/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada solicita la declaración de que la huelga acordada en la empresa sea declarada ilegal. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de un sindicato y del comité de huelga, concluye que no se ha formalizado en legal forma el preaviso de huelga, pues en la comunicación remitida al CMAC no se indicaban los objetivos de la misma no se rellenó el correspondiente formulario, y que no cabe entender cumplimentado ese preaviso por la citación remitida a la empresa para el procedimiento de conciliación, con lo que confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.