• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 812/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Federación empresarial demandante interpone demanda de conflicto colectivo solicitando la declaración de ilicitud de una huelga convocada por el sindicato demandado. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda declarando la ilicitud de la huelga convocada. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandado, concluye, que no concurren las excepciones de falta de legitimación pasiva apreciadas por esa sentencia, revocando la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8699/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º.- Si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas deben conservar la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla. 2º.- Si la consideración de falta de motivación en parte de los servicios mínimos conlleva el reconocimiento automático de indemnización a favor del sindicato recurrente en la instancia, porque se entiende que vulnera la libertad sindica, o, si, por el contrario, dicha indemnización correspondería, en su caso, a los trabajadores afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 988/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, miembro del comité de huelga en la empresa demandada, fue despedido disciplinariamente como consecuencia de unos hechos ocurridos durante esa huelga. En la demanda impugna su despido solicitando que sea declarado nulo por vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda declarando el despido procedente. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que los hechos imputados al demandante han quedado probados y son constitutivos de una falta muy grave, no apreciando existencia de discriminación den relación con la actuación de la empresa frente a otros huelguistas, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportación de nuevos documentos. La STSJ no es firme y por ello no puede afectar a los pronunciamientos del recurso. Prejudicialidad y litispendencia. No la hay porque no se cumple la triple identidad (subjetiva, objetiva y de causa petendi) entre los procedimientos en cuestión. El presente procedimiento versa sobre la vulneración del derecho a la libertad sindical del actor en su vertiente individual y el instado por la empresa busca declarar ilegal y abusiva la huelga y no se dirige solo contra el actor y no hay identidad entre un proceso individual de un trabajador y uno colectivo del sindicato. Vulneración de la libertad sindical. No se prohíbe la distribución de información sindical, se comunicó a la sección sindical que la distribución de información debía realizarse fuera de las horas de trabajo y en áreas de descanso o mediante tablones habilitados, reiterando las condiciones que recoge la LOLS. Acceso al centro de trabajo durante la huelga, se requirió al empleado y los miembros del comité de huelga solicitaran permiso para acceder al centro de trabajo, debiendo informar al llegar a la persona de seguridad, quien notificaba al responsable de relaciones laborales y al gerente, que permitían el acceso y acompañaban a los miembros del comité durante su visita -medida discutible en términos de vulneración en su vertiente colectiva pero no en la individual, que es la discutida-. Retirada de información del tablón de anuncios, no se acredita que la empresa lo hiciera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3400/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando por la actividad de la empresa la huelga afecte a bienes de terceros constitutivos de derechos fundamentales o a la salud de la colectividad, la Administración está apoderada para fijar unos servicios mínimos, al responder su intervención a la función de atender a los intereses generales de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977. En cambio, si se trata de proteger bienes e instalaciones para así garantizar la viabilidad de la actividad empresarial una vez finalizada la huelga, es aplicable el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, luego un eventual conflicto se solventará en el ámbito de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización sindical actora recurre en este proceso, por el trámite de protección de derechos fundamentales, la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se establecen los servicios ante la convocatoria de huelga en Petróleos del Norte, S.A. en su refinería de Muskiz, y ello al considerar que con tales servicios mínimos se vulnera el derecho de huelga, resultando los servicios mínimos fijados en la Orden ministerial recurrida carentes de motivación y desproporcionados. La Sala parte de la doctrina constitucionalidad elaborada en torno a la determinación de los servicios mínimos a garantizar en caso de huelga, advirtiendo de que esta materia plantea una controversia sobre las exigencias de motivación y proporcionalidad vinculadas al carácter restrictivo que tiene la determinación de los servicios mínimos para el ejercicio del derecho de huelga. Analiza las concretas circunstancias que concurren en este caso y se pronuncia sobre la necesidad de cohonestar el derecho de los trabajadores a la huelga y el hecho de que tanto las actividades de refino, como de almacenamiento, trasporte y distribución de carburante y combustible se refieren a un sector estratégico, que afecta a los ciudadanos, pero también a otras actividades empresariales, y de prestación de servicios (así, transporte, sanidad, electricidad, con las implicaciones que estos sectores proyectan en los ciudadanos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2288/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de los deudores de seguridad, pueden vulnerar el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de los trabajadores, cuando se acredite que dichos incumplimientos pueden provocar riesgos graves y ciertos para la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores.La eventual estimación de una reclamación de abono de cantidad en concepto de daños y perjuicios, se hace depender de la efectiva concurrencia, identificación y objetivación de un daño, en cada uno de los policías locales concernidos. En el presente caso, tal como se indica en el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia , resulta que el demandante aparecía en la orden de servicio de ese día 19 de julio de 2020, en el turno de mañana, con horario de 08:30 a 14:30 horas ya que prestaba servicio en jornada extraordinaria; pero según consta en el parte de relevo del coordinador del turno de mañana, el demandante no se presentó al servicio ese día, desconociéndose los motivos, volviendo a presentarse a su puesto de trabajo los días 20, 21, 22 y 23, sin que conste baja laboral en periodo cercano, ni haber estado sometido a aislamiento alguno. En consecuencia, no se puede concluir que el incumplimiento de la empleadora en materia de salud laboral haya causado un daño o riesgo grave y cierto para su integridad física que justifique la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por vulneración de DDFF (huelga); considerando la sentencia recurrida que el hecho consultara a la Administración titular del servicio contratado acerca de si los encargados por la misma entraban o no en los servicios mínimos o esenciales establecidos en la Orden correspondiente, no enerva ni disminuye si responsabilidad infractora. Partiendo de cual es el contenido y límites de los servicios mínimos o esenciales (en los términos que refiere la STC aplicada al efecto) advierte la Sala sobre la respuesta que este mismo Tribunal realizó respecto de la incidencia litigiosa; recordando (con cita de la STC 11/98) que la vilneración del DF a Libertad Sindical no queda supeditada a la concurrencia de dolo o culpa en la conducta del sujeto activo. En el caso que analiza los servicios mínimos se establecen para que los trabajadores en huelga los realicen y la empleadora los cumpla sin ampliar su contenido en la medida que la interpretación del alcance de los mismos es claramente restrictiva. La empresa realizó unas consultas a la Administración sin que la respuesta a esas consultas le vincule ni justifique (ni minore su responsabilidad) la realización por los trabajadores en huelga de unos servicios que excedían del ámbito de la Orden de servicios mínimos vigente en ese momento. Se confirma el quantum indemnizatorio fijado desde la (prevalente) discrecional valoración referenciada a la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RICARDO PEDRO RON LATAS
  • Nº Recurso: 5904/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que se formuló demanda frente a una comunicación empresarial que se limitaba a despedir al demandante y sin indicación de causa, fijándose un finiquito, el Juzgado consideró improcedente el despido y asumiendo que no procedía readmisión alguna pro cese o cierre empresarial, condenó a la empresa a abonar una indemnización por despido improcedente considerando como día final para su cálculo el de la fecha del despido, sin fijar salarios de tramitación, aparte de la condena al pago del finiquito. Citando diversa jurisprudencia al efecto, la Sala estima el recurso del trabajador demandante, el cuál solicitó la extinción de la relación laboral en la misma sentencia de despido, alegando cese o cierre empresarial. La Sala asume que esa indemnización se debe calcular considerando la fecha de la sentencia como el día final del cómputo del plazo a indemnizar por despido improcedente, procediendo, así mismo, los salarios de tramitación mediantes desde la fecha del despido y hasta tal momento. Recuerda, también, que la posibilidad de anticipar la opción extintiva al momento del juicio oral para el caso de despido improcedente, es facultad de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial reconocida de antiguo en el proceso laboral.

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