• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 711/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de un trabajador frente a RENFE VIAJEROS y RENFE OPERADORA y declara su derecho a que le sea asignada plaza en Gijón en virtud del proceso de Movilidad Geográfica por tener mejor derecho que los trabajadores codemandados, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de las demandadad, que denuncian la infracción del Acuerdo suscrito con el Comité de Huelga. La Sala razona: a) recuerda que la empleadora limita el debate y es la primera, al carácter vinculante o no del Acuerdo. Por tanto, obvia todos los demás aspectos incorporados a la resolución de instancia, preferentemente interpretativos, sobre las bases de la convocatoria de movilidad geográfica voluntaria; b) que ha de estarse al art. 8.2 RDL de 4 de marzo de 1977 según el cual: "...El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo (...)"; c) para que el Acuerdo pudiera desplegar plena eficacia "erga omnes", era necesario ostentar la necesaria mayoría al momento de su firma, o sea más del 50%, conforme al art. 87.1 ET, lo que no se daba con SEMAF en este supuesto, o no aparece demostrado. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia. -También diremos que no consta que el Sr. Marcelino esté afiliado al Sindicato que acabamos de referir, tan siquiera que lo estuviese al momento de suscribir el Acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8699/2023
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por USO Madrid y el Ministerio Fiscal contra sentencia que anuló parcialmente la resolución ministerial sobre determinación de servicios mínimos. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la motivación de los servicios mínimos y la exigencia de que su fijación debe ser neutral e imparcial, no pudiendo ser la empresa quien, en la práctica, los fije, ni la Administración se limite a dar su conformidad a las propuestas empresariales, así como su doctrina sobre que la anulación de una resolución fijando servicios mínimos no da derecho, por sí misma, a que se reconozca una indemnización al sindicato convocante por daño moral. Y, aplicándola al caso concreto, decide desestimar el recurso de casación, pues el criterio de redondeo consistente en la "aproximación por exceso" empleado para la fijación de los servicios mínimos no lo determinó la empresa, sino la resolución administrativa. En cuando la pretensión indemnizatoria, la Sala considera que USO ha podido ejercer sus funciones representativas, ha desarrollado su acción sindical conforme al artículo 28 de la Constitución; cosa distinta es que los servicios mínimos se hayan declarado parcialmente nulos gracias a su demanda, pero de esa nulidad no se deduce perjuicio para el derecho del sindicato en cuanto a los derechos de los que es titular y que ha ejercitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1232/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante debió haber cobrado, pues, una paga de productividad de 1.419,65 euros en 2018 y no de 867,91 euros, como se razona en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida. Y ello porque los 867,91 euros era una percepción a cuenta que debería devolverse o completarse por la empresa, según fuese el resultado de dicho procedimiento. Como la sentencia firme recaída en el procedimiento declaró vigente el convenio colectivo 2010-2012 con las modificación derivadas de los acuerdos ante el Sercla de 17 de febrero de 2012 y 22 de marzo de 2013 es evidente que la paga de productividad continuaba existiendo y que su importe seguía siendo de 1.419,65 euros.Al iniciarse la acción de reclamación de la paga de productividad del año 2.013 se inició el 01/01/2024, como quiera que la demanda de conflicto colectivo se interpuso en diciembre de 2.014, se produjo la interrupción de la prescripción hasta la finalización de dicho procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad del despido (por vulneración de los DDFF a la Libertad Sindical y Garantía de Indemnidad) cuya procedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sobre la base de haberse obviado la prueba (videográfica) que fue propuesta, admitida y practicada. Cuestión (de valoración probatoria) que constituye per se un inobservado deficit formal de la sentencia al vincularse a la misma una cuestión (valorativa) ajena al mismo y ello en la medida que el Juzgador apreció la totalidad de la prueba aportada en singular referencia a la la testifical de ambas partes. Acreditada la actuación vindicativa del demandante, tanto en defensa de sus derechos como los de sus afiliados y representados (participando activamente en la huelga en su condición de trabajador-representante sindical) se considera, ello no obstante, suficientemente neutralizados los indicios de vulneración alegada en función de la pobado incumplimiento consistente en pinchar dos ruedas del vehículo de un compañero; habiendo procedido, asimismo, a introducir ramas en los barrotes de la puerta de entrada a fin de bloquearla. Incumplimiento que reuniendo los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el tipo-infractor impide considerar la aplicación al caso de la invocada Doctrina Gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 797/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de huelga. Se vulneró por esquirolaje interno, al sustituir a un trabajador en huelga por otro que, aunque tenía la misma categoría, no realizaba habitualmente sus funciones. Según el TS tal sustitución supone un abuso del poder organizativo del empresario cuando tiene por objeto neutralizar los efectos de la huelga, salvo en supuestos de servicios esenciales o de mantenimiento y en este caso Renfe encomendó a otro maquinista la conducción de los trenes asignados al trabajador huelguista sin justificar una necesidad excepcional ni la esencialidad del servicio, lo que revela una voluntad empresarial de minimizar la incidencia de la huelga y mantener el servicio visible ante terceros, lo que constituye una conducta prohibida que vulnera derecho de huelga y la libertad sindical. Reducción del importe de la indemnización del empleado y abono de otra indemnización al sindicato. La indemnización fijada al empleado es ajustada a la vulneración analizada que implica automáticamente daños morales, cuya indemnización no requiere prueba específica, siendo válido utilizar como criterio orientador las sanciones previstas en la LISOS para infracciones muy graves, por lo que el importe de 7.501 euros respeta los parámetros jurisprudenciales y resulta proporcionada a la gravedad de la infracción acreditada y procede su abono al Sindicato porque no se ha probado que las indemnizaciones solicitadas en otros procedimientos correspondan a los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda de tutela del derecho fundamental de huelga; así como, los daños y perjuicios reclamados por tal vulneración. La Sala de lo Social partiendo del inalterado relato fáctico, desestima el recurso, pues estando externalizada la gestión de nóminas y habiendo comunicado la empresa correctamente las incidencias relativas a la participación del actor en paros parciales en el periodo cuestionado, no se ha demostrado la voluntad deliberada de la empresa de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de huelga, y las irregularidades o incidencias fueron regularizadas antes de la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4657/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cada sindicato es titular del derecho a la libertad sindical en su vertiente de ejercicio del derecho de huelga sin que este apotegma se desvirtúe porque la convocatoria de la huelga se haya efectuado por el comité de empresa, pues el Tribunal Constitucional bien ha advertido que, aun cuando los sindicatos ostentan el monopolio de la libertad sindical en su vertiente colectiva, de la que no participan las representaciones unitarias, una actividad sindical externa comprende a los miembros del comité y a los otros trabajadores, afiliados o no, de modo que el derecho constitucional a la libertad de acción sindical protege a todos. Indemnización también Sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2595/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como se denuncia en el recurso, que la empleadora ha alterado la categoría profesional del trabajador, atribuyéndole de manera definitiva la inferior de oficial eléctrico, y sin respetar totalmente sus condiciones económicas, lo que constituye una alteración sustancial de sus condiciones de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1648/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe desconfiguración del ámbito de la negociación colectiva, hurto a las sindical recurrente de la posible negociación, incorporación, o firma de dicho acuerdo, cuya solicitud y devenir conciliatorio tiene en cuenta, no un ámbito de negociación silente, externo, o secreto, sino en la Sede del PRECO, en una empresa que no disponía de representación legal de los trabajadores, y que difícilmente puede provocar la vulneración o conculcación de la libertad sindical, negociación colectiva, en tanto en cuanto, además, dicho acuerdo no tiene eficacia general, y su suscripción en abril del 2023, no acota los devengos, reivindicaciones, o exigencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1995/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una trabajadora de la empresa demandada, contratada antes de la convocatoria de huelga solicitó cambio de turno a la empresa para acompañar a su esposo al médico. La empresa accedió al cambio de turno, asignándole el de una trabajadora que secundaba la huelga. En la demanda se impugna la actuación empresarial considerándola vulneradora de los derechos de libertad sindical y huelga. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que no se trata de un supuesto de esquirolaje interno, con lo que confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.