• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comité de empresa recurrente impugna la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se establecen los servicios mínimos ante la convocatoria de huelga los días 10, 11, 12 13 y 14 de marzo de 2022, y ello al entender que a referida Orden ha lesionado los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical y les causa indefensión, denunciando además la inconcreción de la citada Orden Ministerial, pues no determina la cuantía de esos servicios mínimos, ni se identifican los productos a que se refiere, y su falta de motivación. La sentencia examina los argumentos en los que se sustentan dichas pretensiones y concluye que la Orden recurrida identifica las necesidades o intereses de dimensión constitucional, bien directamente bien mediante una remisión a las concretas normas que disponen su atención, que son ponderados para fijar los servicios mínimos; y explica así mismo cuáles son las concretas circunstancias o razones que se toman en consideración para establecer la proporción de funcionamiento que queda materializada en los concretos servicios mínimos que se fijan en la parte dispositiva. Por ello, desestima el recurso y mantiene la legalidad de la orden impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1609/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad Sindical. Se cuestiona vulneración LS en su vertiente derecho de huelga ante los servicios mínimos concretos establecidos empresa que se consideran excesivos y desproporcionados. Se ha mantenido trabajadores en función número de barcos previstos. No vulnera el derecho fundamental a la huelga el que se hubiera llamado a más trabajadores para operar en la terminal marítima que aquellos que fueron necesarios en definitiva para gestionar la descarga de un solo barco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 568/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A partir del 16-01-23, 6 empleados de la Unidad de reparto de San Fernando de Henares, iniciaron paros convocados de 3 horas diarias, ocasionando que casi toda la correspondencia quedara sin repartir. Se concluye que no hay indicio de esquirolaje interno, al no constar que se desviase su trabajo a la oficina de Torrejón, en donde no se realizaron horas extras, siendo imposible si hubiera existido el desvío, ni se incrementó el número de furgonetas ni los cometidos de esta Unidad, habiendo existido únicamente una acumulación puntual de reparto en 02.23, no coincidente con el inicio mayoritario de los paros en San Fernando de Henares, revelando las quejas de los clientes sobre la demora del reparto en la oficina de San Fernando, que las incidencias de los paros no han sido paliadas con medidas empresariales y tampoco se ha contratado a otros empleados, salvo 2 contratos temporales de sustitución de 2 vacantes, una por jubilación y otra por traslado y como los paros no abarcaban toda la jornada sino 3 horas diarias, el hecho de que a los clientes que recabaron información sobre la ausencia de reparto de su correspondencia, se les dijera que pasaran ellos mismos por la oficina, no supone ninguna actuación contraria a la huelga, sino que evidencia que la misma era efectiva y eran los propios empleados durante las horas de actividad, quienes habían de entregar dicha correspondencia, no habiendo tampoco realizado horas extras en San Fernando de Henares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 2281/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el abigarrado ámbito de los supuestos en que la empresa ha de optar entre despedir individualmente de forma objetiva o acudir al despido colectivo, cuando la situación económica de la misma es persistentemente negativa, el Tribunal Superior de Justicia se enfrenta a un caso en el que da dos vías para llegar a la misma conclusión de que en el caso debió acudirse al despido colectivo y no al individual por causa objetiva, cauce que utilizó la empresa recurrente, que solo planta un motivo de infracción de normativa sustantiva en su recurso. Frente a la alegación de que, de los nueve despedidos (las dos demandantes, administrativas y las siete personas que trabajan en el taller de la empresa) tres pertenecían a su consejo de administración, señala que ello no consta en los hechos probados de la sentencia recurrida y que tampoco se ha pretendido su reforma, de forma tal que solo por ello debiera confirmarse la sentencia. En todo caso y además, aunque no se dedujese ese número de trabajadores despedidos, como quiera que la empresa cerró tras despedir a todos sus trabajadores, se estaría en un caso en el que el cierre de la empresa afecta a más de cinco trabajadores a despedir, por lo que igualmente debiera haberse acudido al despido objetivo y no a la vía utilizada por la recurrente. Por ello, confirma la sentencia recurrida, tras desestimar el recurso empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 953/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS en virtud de la copiosa doctrina constitucional y jurisprudencial en la que se declara que ante el ejercicio del derecho de huelga los servicios mínimos se predican de los esenciales, identificados con prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad. El ejercicio de tal derecho de huelga entra en colisión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos y que se satisfacen precisamente con el servicio esencial afectado por la huelga. La sentencia resuelve que cuando por la actividad de la empresa la huelga afecte a bienes de terceros constitutivos de derechos fundamentales o a la salud de la colectividad, la Administración está apoderada para fijar unos servicios mínimos, luego su intervención responde a la función de atender a los intereses generales (artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977). Ahora bien, si se trata de proteger bienes e instalaciones para así garantizar la viabilidad de la actividad empresarial una vez finalizada la huelga, es aplicable el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, luego un eventual conflicto se solventará en el ámbito de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 809/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la ORDEN IEM/493/2022, por la que se garantizan los servicios mínimos del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos en la huelga de los trabajadores de las estaciones ITV concesionarias del grupo "Grupo Itevelesa, S.L."en Castilla y León, de mayo de 2022. Que ante el ejercicio del derecho de huelga los servicios mínimos se predican de los esenciales identificados con prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad; esencialidad que se deriva tanto de la actividad en qué consisten como por el resultado que con la misma se pretende. Tal juicio sobre la esencialidad del servicio afectado no puede vaciar el contenido esencial del derecho a la huelga, haciéndolo impracticable, de ahí que deba seguirse un criterio restrictivo. En la Orden impugnada ninguna referencia se hace al número de estaciones afectadas ni a si estas tienen otra próxima, ni el número de estaciones afectadas y la posibilidad de los usuarios de acudir a otra es un elemento esencial para valorar la proporcionalidad de los servicios mínimos fijados. En la exposición de motivos se alude de modo parcial al número de usuarios afectados que se cifra en 4.000 en las provincias donde Itevelesa tiene la exclusividad de la concesión pero nada se expone respecto de las provincias en las que no hay esta exclusividad y a las que los usuarios afectados pueden acudir. Ninguna referencia encontramos en la orden impugnada a los diversos tipos de paros convocados. La ponderación es insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia que acordó la incoación por parte de la Administración de expediente urbanístico por la realización de obra de cerramiento sin licencia sobre un vial. A juicio del Tribunal es adecuado que se proceda a iniciar un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y sancionadora, sin perjuicio del resultado de este el procedimiento, sin perjuicio de que pueda concluirse que no se han realizado obras nuevas sin licencia o que estas obras realizadas sin licencia ya no pueden ser objeto de restauración de legalidad urbanística por aplicar la institución de la prescripción o si no existe sanción alguna a imponer o esta posible sanción también se encuentra prescrita. En ningún caso se puede considerar que el recurso se haya interpuesto fuera de plazo, sino que se cumplen los requisitos de plazo exigidos por el art. 46 de la Ley 29/98, siempre que se interprete este precepto conforme a la doctrina fijada por nuestro Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto por el cual se determina el mantenimiento de servicios mínimos ha de estar adecuadamente motivado y, cuando se produce una restricción de derechos fundamentales constitucionalmente garantizados, la autoridad que realiza el acto debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación. Siendo una decisión que comporta tan graves consecuencias, es preciso no sólo que exista una especial justificación, sino que tal justificación se exteriorice adecuadamente con objeto de que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho se sacrificó y los intereses a los que se sacrificó y de que, en su caso, puedan defenderse ante los órganos judiciales. Recae, pues, sobre la autoridad gubernativa el deber de explicar las razones que, a su juicio, legitiman en una concreta situación de huelga la decisión de mantener el funcionamiento de un servicio esencial para la comunidad, correspondiéndole asimismo probar que los actos de restricción del derecho fundamental tienen plena justificación, sin que sean aquí de aplicación las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba. En este caso no es posible conocer ni siquiera aproximadamente, cuantos trabajadores están afectados, cuantos se verán llamados a prestar servicios mínimos, y como se asignarán en las operaciones a realizar por las empresas que prestan el servicio de control de tráfico aéreo. No se reconoce el derecho a una indemnización en favor del Sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1403/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un Sindicato frente a una empresa en la que denuncia la vulneración del derecho de huelga en relación con los servicios múnimos para una huelga de 2022 en el marco de la negociación colectiva en el año 2022 por comparación con los servicios mínimos decretados para una huelga de 2019. La Sala analiza el recurso de supilcación del Sindicato demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 7.1 y 10.2 RDL 17/1977. La Sala razona: a) que es insostenible la argumentación en torno a la vulneración del derecho de huelga basada en la comparación de los servicios mínimos de la huelga de 2019 y de los servicios mínimos de la huelga de 2022 como si los de 2019 constituyeran una especie de cosa juzgada o de derecho adquirido vinculante para la huelga de 2022; b) que resulta igualmente inasumible que el encargado, por no haber participado en la huelga, debiera haber sido designado para cubrir los servicios mínimos que preferentemente debieran atender los trabajadores no huelguistas, dado que las tareas y funciones del encargado son distintas a las de los técnicos y son éstos los competentes para atender el servicio mínimo de las incidencias graves; c) que no es excesivo que el servicio minimo telefónico no presencial lo realicen dos trabajadores en lugar de uno que atiende la tarea en situación normalizada. Se desestima el recurso. Finalmente, resulta lógico y previsible que el servicio mínimo telefónico no presencial lo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se impugna el despido disciplinario con el que vio afectado el demandante, representante sindical, solicitando su nulidad por considerar que vulneraba sus derechos de huelga y libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, tras desestimar su pretensión de nulidad de la sentencia, concluye que los hechos imputados han quedado acreditados y que no ha quedado acreditado que el despido vulnerase sus derechos fundamentales, con lo que confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.