• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento que declara nula su decisión de fijar unilateralmente los servicios mínimos (y los trabajadores para realizarlos) por entender el Juzgador que se ha vulnerado el derecho de huelga. En respuesta a lo alegado por la recurrente en el sentido de que su actuación vino determinada por la actitud negativa, rotunda e inamovible del Comité para su implantación, examina la Sala el RDL de aplicación y su hermenéutica tanto por la doctrina constitucional y jurisprudencial, advirtiendo que la empresa carece de facultades para imponerlos unilateral, sin el aval y previa resolución de la autoridad gubernativa. Y si buen nada impide que su puesta en práctica (una vez concretados por la autoridad competente) sea confiada a los órganos de dirección y gestión de la entidad afectada, ello no significa de ningún modo que su fijación pueda ser delegada en la práctica a la dirección empresarial. En referencia a la designación de los trabajadores que deben cubrirlos no consta acreditada la negativa frontal por parte del comité de huelga de colaborar, ni que la designación estuviese objetivamente justificada. Se fija la indemnización asociada a aquella vulneración por referencia a la LISOS (que califica muy grave las infracciones de esta clase) pero también atendiendo a principios de suficiencia y de prevención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 282/2023
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, trabajador de Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., miembro del comité de empresa del Grupo Renfe y liberado sindical, formó parte del comité de huelga en la huelga convocada en Renfe Viajeros S.A., participando en tal condición con miembros del Grupo Renfe. Tras la terminación de la huelga Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. le descontó los haberes correspondientes al tiempo de duración de la huelga en Renfe Viajeros S.A. En la demanda impugna ese comportamiento de la empresa tachándolo de vulnerador de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la actuación empresarial supone vulneración del derecho de libertad sindical del demandante, y condena a la empresa al reintegro de la cantidad descontada de haberes y al abono de otra cantidad igual, en concepto de daños y perjuicios, con lo que estima parcialmente el recurso de suplicación y la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SE pretende vulnerado derecho de huelga y libertad sindical por el Sindicato demandado ante sus requerimientos para comparecer juzgados en que tuvieran actuaciones sin respectar con ello su derecho de huelga y afectar servicios mínimos. No vulnerada LS. El texto del requerimiento, en su conjunto, debe ser considerado una orden empresarial, que no es otra que la de que los actores reanudasen su trabajo, renunciando así a su Derecho de huelga, texto que como se dice no cabe compartimentar en el sentido de que de él se extraiga que la orden empresarial se limita a ordenar a los actores cumplir unos servicios mínimos -por lo demás inexistentes y que la empresa demandada no puede fijar unilateralmente .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 374/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso formulado por el Fondo de Garantía Salarial y revocando la sentencia del Juzgado, que había considerado que el demandante tenía acción de despido, puesto que la empresa había operado un despido tácito que calificó como improcedente. Se trata de un caso en el que el demandante, luego de superar el periodo de incapacidad temporal máximo, fue declarado en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total, en la especial situación revisable en dos años por previsible mejoría, siendo que simultáneamente la empresa cesó en su actividad y causó baja en la Seguridad Social. La Sala estima el recurso, al entender esencialmente que esa especial situación de incapacidad permanente total de previsible mejoría y no la de incapacidad permanente total ordinaria, no extingue el contrato de trabajo, sino que lo suspende y por tanto, no existiendo extinción alguna del contrato de trabajo, no hay acción de despido, considerando la Sala que a ello no empece el que la empresa cesase casi de inmediato en su actividad, pues sólo cuando la situación de incapacidad permanente total pase a ser ordinaria, se considerará extinguido el contrato de trabajo y se le revoca finalmente la situación de incapacidad permanente total por mejoría, podrá reclamar la reincorporación y si no se le da la misma por la empresa, entonces tendrá acción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 6067/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la vulneración por ADIF del derecho de huelga y libertad sindical, por esquirolaje interno, con derecho a una indemnización al sindicato y otra al trabajador sustituido, recurre la condenada en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso, pues no siendo el sindicato convocante de la huelga, no puede reconocerse a su favor una indemnización por daño. Por otro lado, se reduce la cuantía de la indemnización por daño moral del trabajador sustituido de 25.000€ a 6.251€, dado que la sustitución interna se produjo en una única ocasión en todo el marco temporal de la huelga y en unas circunstancias muy concretas, ante la presencia de un tren con viajeros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara la nulidad de la sanción impuesta por la no realización de servicios mínimos asignados en el curso de la huelga. Tras rechazar la inadmisibilidad del recurso opuesta de contrario (pues aun no confirmada judicialmente afecta a la vulneración de un derecho fundamental), y desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte la Sala (en respuesta al recurso de suplicación formulado) que no parte la Juzgadora del desconocimiento por el actor sino que se trataba de unos servicios mínimos judicialmente anulados al vulnerar el derecho de huelga. Siendo en este contexto en que se examina los principios informadores del tipo infractor vinculado a un supuesto acto de desobediencia. Reprocha la Sala a la Juez que no haya considerado vinculante la anulación de la decisión gubernativa para producir el efecto de legitimar a posteriori una conducta incumplidora, susceptible de ser sancionada como lo fue en el momento de producirse los hechos; anulación que (sin embargo) no implica su irrelevancia y que no deba ser tomada en cuenta por el órgano judicial al revisar la medida disciplinaria impuesta a consecuencia de ese no cumplimiento. Concluyendo, así y en armonía con lo decidido en la instancia, que es contrario a toda lógica tuitiva del derecho fundamental validar una sanción que se impuso como consecuencia del incumplimiento de una resolución que se declaró nula por vulnerar aquel derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda la normativa y la jurisprudencia de aplicación a los supuestos en que la Administración fija servicios mínimos en caso de huelgas en determinados sectores que constituyen servicios básicos para la comunidad. La esencialidad del servicio sólo será en aquellos casos en que la satisfacción de los intereses afectados exija el mantenimiento del servicio, en la medida y con la intensidad en que efectivamente lo exija, puesto que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma. En este caso el razonamiento de la Administración encuentra un obstáculo, que va más allá de la motivación y la proporcionalidad: se establecen unos porcentajes pero la concreción de los mismos se difiere a la empresas y en estas circunstancias, no es posible conocer ni siquiera aproximadamente, cuantos trabajadores están afectados, cuantos se verán llamados a prestar servicios mínimos, y como se asignarán en las operaciones a realizar por las compañías afectadas, siendo los criterios a juicio de esta Sala de una inconcreción incompatible con las exigencias de los principios de motivación y proporcionalidad. Se desestima la pretensión de reparación económica, al considerar que el derecho a la indemnización debe ser ejercitado por los trabajadores afectados y no por el Sindicato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de restricción de derechos fundamentales como consecuencia del COVID el Alto Tribunal ha dictado, si bien en relación con situaciones distintas de aquella que se plantea en estos autos, numerosas sentencias en las que ha señalado que sabido es que los derechos fundamentales, como cualquier derecho subjetivo, no son absolutos ni ilimitados. Es lo que sucede en este caso, al confrontar la limitación que podría tener la medida examinada, el establecimiento de determinados servicios mínimos del servicio de limpieza en el aeropuerto, sobre los derechos fundamentales a la vida, la protección de la salud en situaciones de la pandemia como la Covid-19, y con el interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la adopción de medidas que no habrían procedido en situación distinta. Este es el caso de la resolución impugnada: la huelga tenía lugar en un aeropuerto que es el segundo con más tráfico de España. En las fechas relevantes estaban previstos vuelos con cerca de 456.000 pasajeros. La Administración había acordado reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc.. La resolución está motivada y su contenido es proporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocada huelga de sector la patronal instó de la Sala la declaración de ilegalidad sosteniendo que era una simple reacción al preacuerdo de la patronal con un sindicato. La Sala desestimó la demanda recordando extensamente la doctrina jurisprudencial y constitucional en la materia y en concreto que la huelga es un derecho que tiene sus limitaciones y una de ellas es la de que no puede ejercerse de forma abusiva, pero con la particularidad de que recae sobre quien alega su carácter abusivo la carga de la prueba. Aplicando la referida doctrina la Sala considera que la finalidad de la huelga no era "estrictamente" alterar el convenio, sino reclamar unas determinadas mejoras en las condiciones, y en el marco de la negociación de un nuevo convenio colectivo que sustituyese a aquel ya caducado y que se encontraba en situación de prórroga. Existía conflicto entre las partes y la convocatoria se produce en el ámbito de la negociación de modo que su finalidad no era tanto evitar la aplicación de un pre-acuerdo con otra sindical como presionar para obtener mejores condiciones Además se hace tras abandonar la mesa de negociación ante la negativa de la parte empresarial de aceptar las mejoras propuestas, antes de que el final pre acuerdo entre la representación mayoritaria de los trabajadores que no abandona la mesa de negociación se suscribiese y ejercitando el que se dijo mandato de Asamblea de trabajadores. Por ello no procede la pretendida declaración de ilegalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2909/2022
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestimando la demanda de un Sindicato, entendiendo que, instándose el salario de los períodos correspondientes a la huelga en la empresa, la apoyatura de la parte actora es en base a que concurre por parte de los trabajadores una jornada irregular, lo que la instancia rechaza, dado que los afectados realizan una actividad laboral de 38 horas semanales distribuidas en turnos rotatorios semanales de 5 días de mañana, tarde y noche de lunes a jueves 8 horas y los viernes 6 horas, siendo que en oficina se realiza de lunes a jueves jornada partida de 8 horas y el viernes 6 horas frente al anterior turno rotatorio de taller, entendiendo el Juzgado que se trata de jornada ordinaria o regular y no irregular. La Sala analiza el rcurso de suplicación del Sindicato demandante, que denuncia la infracció de los arts. 29 ET, 6.2 RDL 17/1977 y 28 CE, sosteniendo que se trata de jornada irregular y que, por tanto, el cómputo de conceptos que integran el salario a descontar por el tiempo de huelga no es el que ha aplicado la empresa. La Sala razona: a) en torno al derecho de huelga y sus contornos; b) en torno al salario y los conceptos que lo constituyen, determinando que, en general, para jornada regulares el salario anual es reducido con el correspondiente a los festivos, salvo que coincidan en la huelga,descontándose también el salario de vacaciones y el de descanso semanal que no coincida con la huelga. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.