• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
  • Nº Recurso: 395/2022
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por derechos fundamentales durante la Covid 19 y el ejercicio del derecho de huelga que afectan al 100% de la plantilla afectada del servicio de limpieza de un centro hospitalario. La Sala considera motivada la resolución, teniendo en cuenta la importancia de los bienes y derechos constitucionales en juego unido a la necesidad de garantizar la prestación del servicio de limpieza en el Hospital con clara incidencia en la protección del derecho a la salud y a la vida permiten que la organización recurrente tenga pleno conocimiento de las razones por las que se dicta la resolución recurrida. Sin embargo, ante la exigencia de proporcionalidad y justificación en la fijación de los servicios mínimos,, considera no se aportan razones que permitan concluir que existe un verdadero juicio de proporcionalidad en los servicios que se imponen a los huelguistas. No se hace referencia alguna a las razones por las que se fija el concreto porcentaje sin determinar el número de trabajadores en cada uno de los servicios, en relación al personal total de los mismos y las peculiares de la localidad, y del tiempo de huelga convocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 1339/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que acoge la pretensión subsidiaria y declara improcedente el despido disciplinario del actor. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que únicamente ha quedado demostrado que el actor, de forma tumultuaria y no consentida, junto con otros seguidores de la huelga, accedieron a las instalaciones de la empresa cliente; ahora bien, no consta que fuese uno de los trabajadores que participaron de forma activa y efectiva en la rotura de los tornos, o en la agresión física, o que profiriese insultos o amenazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1421/2022
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de tres Sindicatos frente a una empresa, su Comité de Empresa, el Comité de Huelga, un Sindicato y un representante independiente, declarando que la conducta empresarial denunciada constituye una vulneración del derecho a la huelga, condenando a la empresa demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios el importe de 2.080 euros a cada una de las tres organizaciones sindicales demandantes, y el importe de 50 euros a cada uno de los trabajadores. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción de los arts. 28 CE y 6 y 7 RDL 17/1977, y de uno de los Sindicatos demandantes, que denuncia la infracció del os arts. 9 y 28 CE y 2 y 13 LOLS. La Sala razona: a) recuerda el contenido del derecho de huelga y su protección constitucional, así como el modo en que cabe fijar servicios en el tiempo de desarrollo de la misma; b) que, en el caso, no se acreditó nada respecto de la necesidad de servicios de los trabajadores de seguridad, por lo que no era legítimo convocarlos para mantener los servicios; b) que, respecto a los restantes trabajadores, tampoco era necesaria su actividad de encendido de los hornos de manera excepcional, por lo que su convocatoria limitó el derecho de huelga; c) respecto a la indemnización pretendida, que no se ha demostrado que además del derecho de huelga se haya quebrantado el de actividad sindical, por lo que la suma determinada por la instancia es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 644/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A) Que el/la trabajador/a afectado/a por la extinción del contrato de trabajo cumpla en el momento de dicha extinción todos los requisitos exigidos por la Normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A tal efecto, el/la trabajador/a afectado/a colaborará con las Direcciones de las Entidades para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. B) Que esta medida se enmarque en su ejecución con los objetivos de política de empleo,las Direcciones de las Empresas elaborarán un procedimiento de gestión y ordenación del mismo para hacer efectivo su contenido.En definitiva, se ha acreditado que la jubilación forzosa de la que fue objeto el actor se ajustó a los requisitos indicados en el Convenio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ARDURA PEREZ
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se fijan los servicios mínimos para la jornada de huelga convocada el día 26 de enero de 2022. La principal técnica que viene utilizándose para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales es la de la fijación de los servicios mínimos a cumplir por los trabajadores. Exigencias de motivación y proporcionalidad vinculadas al carácter restrictivo que tiene la determinación de los servicios mínimos para el ejercicio del derecho de huelga. Para la conciliación temporal del ejercicio de los diferentes derechos será factor importante el de la duración de la huelga, que deberá ser elemento inexcusable para un juicio de proporcionalidad sobre la necesidad del límite. No basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La esencialidad del servicio sólo será en aquellos casos en que la satisfacción de los intereses afectados exija el mantenimiento del servicio, en la medida y con la intensidad en que efectivamente lo exija, puesto que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma. Motivación de los servicios mínimos. Proporcionalidad. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 559/2022
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que no motiva el por qué se la condena subsidiariamente a la CAM , colocándola en indefensión y que, en todo caso, ninguna responsabilidad le es exigible, dado que la responsabilidad en todo caso le es atribuible a la UTE en cuanto adjudicataria del contado admisible.La demandante, junto con otros dos trabajadores más, declararon la huelga y la llevaron a efecto a partir del 4 de octubre de 2021, debido a los retrasos en los pagos y otras irregularidades denunciadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo los únicos asesores en huelga, sin adherirse el resto de los asesores que formaban la plantilla. Los trabajadores huelguistas en un momento determinado tienen conocimiento de que parte de su trabajo está siendo realizado por otros trabajadores no huelguistas voluntariamente y a instancia de los órganos gestores de la empresa. Y, en definitiva, los trabajadores que no han secundado la huelga han realizado el trabajo que les hubiera correspondido realizar a los trabajadores en huelga, según el procedimiento de trabajo utilizado en el desarrollo de las funciones de asesores, según consta descrito en la resultancia fáctica de esta resolución y el funcionamiento del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 1304/2022
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su pretensión de tutela de derechos fundamentales frente a la sanción impuesta (a la que acumula una derivada indemnización de daños y perjuicios) bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que, referido al ámbito de la prueba propuesta y practicada (bien por no corresponderse con contenido de la comunicación, o por razón de la ausente valoración de la testifical) la Sala rechaza al no objetivarse indefensión para la parte. En respuesta al motivo de censura jurídica y desde la condicionante dimensión que ofrece un relato fáctico inalterado tras rechazar su revisión examina la Sala el reproche que los trabajadores sancionados dirigen a una carta inveraz; cursada en el contexto de vulneración de su derecho a la integridad física y moral que alega. Partiendo de la suficiencia informativa (a los efectos de la indefensión aducida) de dicha comunicación examina el Tribunal lo razonado por el Juzgador en el sentido de que la sanción no se acredita vinculada a un acto de represalia; pues aun siendo manifiesto el alto grado de conflictividad existente en el seno de la empresa (por discrepancias en el ámbito de la seguridad laboral en el que había de desarrollarse la actividad de riesgo afecta a los actos de desobediencia sancionados; que había llrevado a convocatorias de huelga) no se acredita la vulneración denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 2186/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandante interpone demanda de conflicto colectivo frente a los miembros del comité de huelga al objeto de que se declare que la huelga parcial indefinida de cuatro horas era una huelga ilegal. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y declara que la huelga es ilegal. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de los miembros del comité de huelga demandados, concluye que es contrario a la legislación procesal laboral que entre la citación y la celebración del juicio medie un solo día y que se celebre el juicio sin permitir que se realice el trámite de conciliación previa en el SERCLA, con lo que anula la sentencia recurrida y repone las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto de conciliación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la petición de los sindicatos USO y SITCLPLA frente a Ryanair con relación a la huelga convocada por dichos sindicatos porque teniendo en cuenta que ninguna tutela se ha solicitado a esta Sala en orden a entender que se haya producido la vulneración del derecho fundamental de huelga, ya que no consta Resolución en orden a fijar los servicios mínimos ni consecuente actuación empresarial contraviniendo la misma, por lo que no procede estimar la concurrencia de "fumus boni iuris" ni "periculum in mora", sin perjuicio de que, obtenida la citada resolución, y constatado por los sindicatos accionantes actos que impidan o anulen el ejercicio del derecho de huelga, puedan accionar en ejercicio de las acciones que estimen pertinentes, con solicitud de medidas cautelares si así procediese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala acuerda la nulidad parcial de la Orden recurrida, por no motivar la imposición de los servicios mínimos en relación con teleoperadoras y teleoperadores y teniendo muy en cuenta que anteriormente se dictó la Orden de 22 de enero de 2021 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, que imponía unos servicios esenciales menos gravosos para los trabajadores. No procede la indemnización por daño moral al no haberlo acreditado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.