• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 891/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la fijación de los servicios mínimos en el caso de la huelga realizada por funcionarios del sindicato recurrente es proporcionada y está adecuadamente motivada. También considera que siendo una empresa de carácter y capital público el consejero que preside el Consejo de administración de la sociedad y que tiene competencias en la materia también es competente para fijar esos servicios mínimos por su condición de autoridad administrativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR BOSCH BENITEZ
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la Sentencia del Juzgado que desestima el recurso interpuesto por el Sindicato actor, la Sal indica que la Presidenta del Instituto de Servicios Sociales, no tiene carácter de autoridad gubernativa y por ello, no le puede ser negada la posibilidad de fijar estos servicios. En segundo lugar tampoco considera que sea contrario a derecho la decisión del Juzgado de no indemnizar por daño moral, dado que no se habían alegado, ni justificado, circunstancias adicionales cuya concurrencia podría haber comportado una singular entidad de dicho agravio y justificar por ello una compensación metálica, para su más adecuada reparación, además de que no se habían ofrecido las bases o criterios que, en su caso, deberían presidir la cuantificación de la indemnización. Por todo ello, concluye la Sala rechazando la pretensión indemnizatoria por daño moral ejercitada por el sindicato demandante, que lo es tras acoger la pretensión preferente de nulidad parcial de la orden recurrida en relación con la fijación de servicios mínimos respecto a los teleoperadores y teleoperadoras por ausencia de motivación concreta en la orden recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de las personas físicas que integraron el comité de huelga demandado y estimar en parte la demanda de la empresa declara ilegal y/o abusiva la huelga convocada, recurre la actora en suplicación alegando vicio esencial del procedimiento. La Sala de lo Social inadmite en parte el recurso al apreciar la falta de interés legítimo de la empresa para recurrir, dada la estimación de su pretensión. No obstante, entra a examinar la excepción de falta de legitimación pasiva y al formularse demanda de conflicto colectivo los únicos legitimados son los sujetos colectivos, entre los que no se encuentran los comités de huelga, que son órganos colegiados, cuya función es la de administrar la huelga, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 844/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato USO y el delegado sindical demandantes recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de entender vulnerada la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva, por no haber sido convocados a una reunión ante el organismo de mediación (ORECLA) para poner fin a una huelga. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la legitimación activa del sindicato USO por cuanto no consta su implantación en la empresa tras su adhesión a SITA-USO; y, en segundo lugar, desestima el recurso del delegado sindical al no haberse vulnerado su derecho de libertad sindical, ya que convocada una huelga, empresa y comité de huelga del que formaba parte dicho sindicato celebraron hasta 12 reuniones para alcanzar un acuerdo y desconvocar la huelga, y 25 reuniones más para negociar el convenio, y el día en que fue convocado junto con otras 40 personas ante el ORECLA manifestó que acudía a escuchar como oyente, no a negociar, celebrándose una breve reunión de 45 minutos a la que no fue convocado para llegar a un acuerdo, pero siendo conocedor de la grave situación en la empresa por la huelga que afectaba a 485 trabajadores y que se venía prorrogando durante 50 días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que, ante el ejercicio del derecho de huelga los servicios mínimos se predican de los esenciales identificados con prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad; esencialidad que se deriva tanto de la actividad en que consisten como por el resultado que con la misma se pretende. Tal juicio sobre la esencialidad del servicio afectado no puede vaciar el contenido esencial del derecho a la huelga, haciéndolo impracticable, de ahí que deba seguirse un criterio restrictivo. Junto a ese juicio sobre la esencialidad del servicio, la llamada "causalización" de la fijación de los servicios mínimos exige razonar -motivar- el alcance de otros dos juicios concurrentes: el de proporcionalidad respecto de los acordados y el de ponderación de los intereses en liza. En cuanto al equilibrio ponderado de los intereses en liza -el de los trabajadores y el de los destinatarios de su actividad- deberá valorarse el ámbito personal, territorial y temporal de la huelga más la actividad material afectada, identificando el número de trabajadores convocados y los adscritos a los servicios mínimos y cómo se ha llegado a tal ponderación. En cuanto al juicio de proporcionalidad, la huelga debe perturbar el interés de la comunidad sólo hasta extremos razonables. En este caso, la autoridad gubernativa asume de manera acrítica la propuesta de servicios mínimos realizada por su subordinada Adif, provocando una vulneración del principio de neutralidad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1136/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: con aplicación de los expresados preceptos legales y doctrina judicial al caso que se examina, debe concluirse que tal medida adoptada por la empresa sí constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que vinculaba a las partes, pues la empresa demandada ha dejado de aplicar las condiciones del Convenio colectivo aplicable vigente a los trabajadores afectados. La cantidad neta de ese importe deberá ser incrementada con el interés anual del 10% desde la fecha de la obligación de pago de la misma, siendo intranscendente a estos efectos la fecha de firmeza de la sentencia recaída en el recurso de suplicación frente al auto dictado en ejecución de la sentencia firme en el procedimiento de conflicto colectivo. Mor ello la modificación impugnada es nula, y, en consecuencia, debe declararse la nulidad de la decisión de la empresa impugnada de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva acordada por la empresa demandada por defectos de forma al no cumplir los requisitos de forma exigidos .La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda condenando a la empresa demandada a abonar al demandante, en concepto de diferencias en la paga de productividad de los años 2012 a 2018, el importe de 3.010,44 euros, cantidad que devenga los intereses de mora
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina que los servicios que presta la empresa son de "limpieza" en sentido industrial referida a la actividad desarrollada en los dos grupos mineros involucrados, actividad que se concreta en el mantenimiento de las instalaciones. Así, en el contexto de una huelga general en el sector siderometalúrgico, no se trata de unos servicios esenciales para la comunidad, con potencial afectación a la seguridad y salud colectivas, sino que los que se presentan como servicios mínimos no dejan de ser medidas que deberían haberse aplicado por la empresa sin intervención de la Administración, luego al amparo del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Por tanto, resuelve la cuestión de interés casacional suscitada señalando la diferencia existente entre los artículos 6.7 y 10.2, a y que la pertinencia de aplicar uno u otro precepto del Real Decreto-Ley 17/1977, descansa en el entendimiento de los hechos y su valoración conforme a los elementos de prueba, terreno ya vedado al TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida se limita a señalar que los servicios mínimos se fijan en cuantía necesaria para prestar el servicio en condiciones de seguridad, pero sin señalar el por qué de esa afirmación, estableciendo únicamente que es preciso asegurarlos, e indicando qué servicios esenciales son objeto de protección, pero sin dar razón alguna en concreto de por qué el número de trabajadores que se fija como mínimo en cada puesto de trabajo es el necesario para mantener el adecuado equilibrio entre el derecho de los convocantes de la huelga y el servicio esencial que se quiere garantizar en una medida razonable. No se ha cumplido pues con la exigencia constitucional de motivar una resolución que implica la ablación de un derecho fundamental. Por otra parte, la resolución parte de premisas equivocadas. Por un lado, en realidad, se pretende garantizar prácticamente el 100% de los servicios de transporte programados, por otro se establece una comparación entre magnitudes heterogéneos, puesto de trabajo-número de trabajadores, para de ahí obtener una conclusión que forzosamente es errónea: el porcentaje de trabajadores afectados por los servicios mínimos. Es errónea porque el número de puestos de trabajo no coincide con el de trabajadores de la empresa y ello porque existen turnos de mañana, tarde y noche, como la propia empresa reconoce. No se cumplen las exigencias del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda interpuesta por los sindicados USO-STA y SITCPLA frente a las empresas RYANAIR DAC, CREWLINK IRELAND LTD y WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS LTD, declarando vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de huelga del año 2022, consistentes en falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos; asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabaadores; esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial. La Sala, igualmente, estima íntegramente la petición de indemnización por daños morales solicitada por los demandantes, en cuantía de 93.757,5 euros, dada la gravedad de los hechos el número de trabajadores afectados y la reiteración por las empresas codemandadas en las conductas vulneradoras del derecho de huelga, ya apreciada por la Sala en sentencia anterior de fecha 17-3-2021, proceso 307/2020, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-4-2023, rco. 217/2021. Con carácter previo a los razonamientos en cuanto al fondo del asunto, la Sala desestima las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva e inadecuación de procedimiento y rechaza la prueba aportada por la empresa consistente en la aportación de las grabaciones tomadas en el seno de una Asamblea de trabajadores convocada de forma telemática por colisionar con el derecho a la intimidad de los convocados
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales, es necesario señalar servicios mínimos prestados por trabajadores designados al efecto. Los servicios mínimos y esenciales han sido fijados por las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, trabajando el apelante en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, pretendiendo que dos funcionarias de dicho Juzgado que no iban a ejercer su derecho a la huelga sean designadas para ejercer los servicios mínimos. Estas funcionarias pueden ejercer ese derecho durante el transcurso de la jornada convocada, aunque no se sumaran desde el inicio, por tanto, la presencia en su puesto de trabajo de funcionarios no designados para cubrir los servicios mínimos no garantiza su permanencia durante el transcurso de la jornada laboral. Y si se eximiera al apelante de su obligación de cubrir el servicio mínimo porque en ese momento hay otros trabajadores en el Juzgado que no ejercen la huelga, se restringiría el derecho de esos trabajadores a incorporarse a la huelga a lo largo de la jornada. Los trabajadores no tienen que comunicar previamente si van a ejercer su derecho a la huelga o no, por tanto, la Administración al designar a las personas que cubran los servicios mínimos, desconoce qué funcionarios se sumarán al derecho a la huelga y no se contempla en nuestra legislación el derecho a quedar eximido de la prestación de los servicios mínimos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.