• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 362/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de derechos fundamentales tiene por objeto la impugnación de la orden que fijaba los servicios mínimos en la huelga convocada por la concesionaria del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de basuras. En la sentencia se considera que se trata de servicios esenciales de la comunidad, por lo que, en la huelga, debe darse una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos, y, aunque las medidas han de encaminarse a garantizar mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, el mismo no puede significar en principio que se exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar el funcionamiento normal del servicio, si bien el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga sólo hasta extremos razonable. En este caso, se considera el factor de que se convocó una huelga indefinida, lo que intensifica la afectación del servicio, y que la Administración analizó la incidencia en cada clase de residuo o actuación a llevar a cabo para la comunidad antes de fijar los diferentes porcentajes de afectación de los servicios mínimos, concluyendo que están motivados a la vista de las circunstancias concurrentes, no son abusivos, no cercenan el derecho de huelga y respetan la obligación de ponderación y proporcionalidad que exige la doctrina jurisprudencial, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 460/2021
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden impartida el día 11 de octubre de 2020 por los Agentes de la Policía Local para el desmontaje de la carpa y mesa ubicadas por VOX en la Plaza de Colon en el desarrollo de la concentración frente a la estatua de Cristóbal Colón. El Juzgado desestimó el recurso. la Sentencia apelada sostiene, que el objeto de la Orden era la protección de una estatua de dominio público que los informantes consideran necesaria. La sentencia desarrolla la doctrina constitucional sobre el derecho de manifestación y reunión y concluye con que el presente recurso ha de ser estimado, como y debe declararse la nulidad de pleno derecho de la Orden policial en base al art. 62.1.a) de la Ley 30/1992, en cuanto dispone que el recurrente ha de dirigirse al Ayuntamiento de Valladolid para la autorización de las actividades que impliquen la ocupación de la vía pública, al no ser necesaria esa autorización para la instalación de las mesas informativas y de los paneles informativos de que aquí se trata, al estar amparadas esa instalación en el derecho de reunión, como resulta de la doctrina constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1830/2022
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta que tampoco con posterioridad al dictado del informe por la Inspección de Trabajo transcurrió un año hasta la interposición de la demanda origen del presente procedimiento, no puede estimarse la excepción de prescripción invocada por la demandada.La interpretación restrictiva del instituto de la prescripción a la que hace referencia la jurisprudencia .La "reclamación extrajudicial" que constituye la denuncia ante la Inspección citada fuese conocida por la demandada antes del transcurso de un año desde la comisión de los hechos a los cuales se atribuye la vulneración del derecho de huelga. La empresa tuvo conocimiento del informe emitido por la Inspección y, como consecuencia de ello, de la denuncia formulada por dos miembros del comité de empresa en base a la vulneración de su derecho a la huelga que ahora es objeto del presente procedimiento.La juzgadora de instancia indica en su resolución que la tramitación de las diligencias por la Inspección no opera como si se tratara de un procedimiento penal o un acto de conciliación preprocesal, debiendo dársele la consideración de reclamación extrajudicial siempre y cuando llegue a conocimiento del deudor (de la demandada).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 818/2021
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sigue esta sentencia la doctrina jurisprudencial el Tribunal Supremo que ha declarado la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la demanda por responsabilidad patrimonial formulada por una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Madrid para la indemnización de los daños sufridos por acoso laboral como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos psicosociales, siendo así que en el caso que decide la recurrente fue agredida en el centro de trabajo, un centro asistencial, en el que prestaba sus servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA OLIETE NICOLAS
  • Nº Recurso: 3342/2022
  • Fecha: 17/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocada huelga por el personal del Museo Picasso la empresa que lo gestiona designó servicios de seguridad durante el transcurso de la misma aumentando el número de vigilantes incorporando un número mayor de los asignados ordinariamente, así como situando en funciones d einformación al público a personal que ordinariamente no llevaba a cabo las mismas. El juzgado apreció vulneración del derecho de huelga y la Sala desestima el recurso de la empresa pues . la empresa no puede acudir a contrataciones de otros trabajadores a los efectos de continuar con la producción en el caso de que sus trabajadores se declaren en huelga, ya que ello impediría el legítimo ejercicio de este derecho fundamental. Asimismo confirma la indemnización de treinta mil euros impuesta en la sentencia por considerarla adecuada a la infracción cometida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la empresa pública demandada Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A. (ITVASA) viene obligada a implantar la jornada semanal de 35 horas, la incorporación de plantillas y el acceso a plazas fijas por así haberse recogido en un Acuerdo fin de huelga. La sentencia desestima el recurso formulado por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CSI argumentando que, atendiendo al tenor literal del Acuerdo, si bien es cierto que llegado el día 1 de octubre de 2020 se implantaría una jornada de 35 horas semanales, también lo es que así sería previo informe favorable de las dos Direcciones Generales competentes. La sentencia colige que es erróneo sostener que ITVASA no se comprometiese a respetar el pacto, pues se comprometió a ello, pero resulta que cuando el Acuerdo se firmó quedaba pendiente la autorización de las Direcciones Generales competentes, circunstancia que era sabida por los representantes sindicales. Por otro lado, el pacto fin de huelga tiene valor de convenio colectivo y está sometido al principio de jerarquía normativa por lo que ITVASA tampoco hubiera podido cumplir su compromiso por falta de autorización precisa impuesta por una Ley autonómica debido a que los informes a cuya aplicación se supeditó el Acuerdo fueron desfavorables por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los años 2019 y 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1242/2022
  • Fecha: 10/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Sindicato demandante en sede de conflicto colectivo el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de la pretensión deducida en reconocimiento del derecho del personal administrativo afectado por el mismo a percibir una compensación económica en concepto de comedor durante el período de su prestación a distancia por razón del COVID (así como a no recuperar una jornada de trabajo o a ser compensados económicamente o con tiempo de descanso) desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un inalterado fáctico, bajo el titulo obligacional que asigna tanto al Convenio como al Acuerdo de Empresa (bajo el injustificado trato desigual que denuncia). Pactos Colectivos que la Sala considera correctamente interpretados por el Juzgador pues su finalidad no es otra que compensar a aquellos trabajadores que comiencen el turno de tarde a las 14 h. con la comida hecha; habiéndolo percibido los trabajadores de almacén que no acudieron presencialmente a su trabajo durante el turno de tarde; mientras que, los de Administración no adscritos al mismo, no lo percibieron ni antes ni después: no se trata por tanto de un concepto que se haya suprimido en situación de teletrabajo. Se estima la pretensión dirigida a no recuperar la jornada que refieren por circunstancias climatológicas adversas al haber procedido la empresa al cierre unilateral del centro por dicha causa; y si bien es cierto que se inició un periodo de consultas finalizó éste sin acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Emisión y recepción en un centro penitenciario de cartas en las que se apoyaban mutuamente los interlocutores en materia religiosa, pero donde se incluían banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH, cánticos empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos en sus militantes, y textos religiosos con interpretaciones radicales, conteniendo banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH, emplazándoles para practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza. No puede apreciarse la excepción de cosa juzgada, al tratarse de hechos diferentes de los que fueron condenados anteriormente los acusados. No existe duda racional acerca de que las Magistradas del Tribunal ya se hayan pronunciado sobre la culpabilidad de uno de los acusados sobre los hechos que se juzgan, al juzgarse hechos diferentes. No se ha producido una investigación prospectiva. Los registros de las celdas se realizaron con autorización judicial y todas las garantías exigibles. No se infringió la cadena de custodia. Designación de abogado de oficio no impugnada. El derecho de defensa no se ha visto comprometido por no estar el acusado junto a su abogado. Los hechos declarados probados no tienen encaje en alguna figura delictiva. No existe prueba de la constitución de grupo criminal, ni de integración en organización terrorista ni de captación o adoctrinamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 290/2022
  • Fecha: 03/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el Acuerdo de 1987 alcanzado después de una huelga legal se pacta un complemento procedente del complemento de absentismo que pasaría a formar parte de las pagas extras como concepto fijo. En 11.16 se suscribió un Pacto con vigencia de 1.12.16 a 31.12.21 que recoge que quienes estén de alta en 10.16 mantienen su retribución a esa fecha, adaptándose su nómina a la estructura salarial del convenio del sector y consolidando la diferencia en un complemento personal no compensable ni absorbible y actualizable en los mismos términos el salario garantizado -SG-. Vulneración del Acuerdo de 1987 al no contener restricción a en su ámbito subjetivo. Se indica que a partir del Acuerdo de 2016 -pacto derivado de la crisis empresarial- todos los empleados de la empresa tienen un SG y quienes tienen una antigüedad anterior a 24-10-16 consolidan las retribuciones del Acuerdo de 1987 como un complemento personal válido que no puede reconocerse a quienes no afecta el pacto. Idéntica naturaleza del complemento de pagas extras y las pagas extras. El complemento no existe en el Convenio y desaparece por el Acuerdo de 2016. Vulneración del principio de igualdad -doble escala salarial-. No se cuestiona la regularidad del cambio de estructura salarial a raíz del Pacto de 2016, se reitera lo ya reseñado y también, que pagas extras se abonan con arreglo al Convenio, que el cambio de estructura es por razones económicas y productivas justificadas y que el pacto es temporal, hasta el 12-21.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1469/2022
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inexistencia de la violación del derecho fundamental de huelga exime del análisis del último grupo de alegaciones de los recurrentes, sobre los daños y perjuicios, pues su causación dependía de la efectiva vulneración del derecho,los servicios propuestos por la empresa eran los estrictamente imprescindibles (mínimos) en las diversas áreas de actividad "para mantener y velar por la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Resulta acreditado que durante la Huelga de diciembre de 2021 no se realizaron labores de avance en la mina, sino que sólo se atendió la seguridad, siendo indispensable la realización de sostenimiento y relleno, labores que según declara deben realizarse todos los días, pues si se paran se incrementa el riesgo en la mina, habiendo depuesto que sí se pude parar el relleno durante una horas pero no sería posible por tanto durante jornadas completas en sucesivos días. Por tanto, llega a la conclusión de que no sería viable imponer los servicios mínimos que pretenden los actores, en base a su informe, y que se mantuvieron en huelgas anteriores que eran solo paros parciales, por el riesgo que supondrían.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.