• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda de tutela del derecho fundamental de huelga; así como, los daños y perjuicios reclamados por tal vulneración. La Sala de lo Social partiendo del inalterado relato fáctico, desestima el recurso, pues estando externalizada la gestión de nóminas y habiendo comunicado la empresa correctamente las incidencias relativas a la participación del actor en paros parciales en el periodo cuestionado, no se ha demostrado la voluntad deliberada de la empresa de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de huelga, y las irregularidades o incidencias fueron regularizadas antes de la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4657/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cada sindicato es titular del derecho a la libertad sindical en su vertiente de ejercicio del derecho de huelga sin que este apotegma se desvirtúe porque la convocatoria de la huelga se haya efectuado por el comité de empresa, pues el Tribunal Constitucional bien ha advertido que, aun cuando los sindicatos ostentan el monopolio de la libertad sindical en su vertiente colectiva, de la que no participan las representaciones unitarias, una actividad sindical externa comprende a los miembros del comité y a los otros trabajadores, afiliados o no, de modo que el derecho constitucional a la libertad de acción sindical protege a todos. Indemnización también Sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2595/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como se denuncia en el recurso, que la empleadora ha alterado la categoría profesional del trabajador, atribuyéndole de manera definitiva la inferior de oficial eléctrico, y sin respetar totalmente sus condiciones económicas, lo que constituye una alteración sustancial de sus condiciones de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1648/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe desconfiguración del ámbito de la negociación colectiva, hurto a las sindical recurrente de la posible negociación, incorporación, o firma de dicho acuerdo, cuya solicitud y devenir conciliatorio tiene en cuenta, no un ámbito de negociación silente, externo, o secreto, sino en la Sede del PRECO, en una empresa que no disponía de representación legal de los trabajadores, y que difícilmente puede provocar la vulneración o conculcación de la libertad sindical, negociación colectiva, en tanto en cuanto, además, dicho acuerdo no tiene eficacia general, y su suscripción en abril del 2023, no acota los devengos, reivindicaciones, o exigencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2399/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La designación de los trabajadores electromecánicos de mantenimiento, que ahora son demandantes, constituyen una designación justificada, razonable y proporcionada para la seguridad y mantenimiento de la empresarial, sus instalaciones y maquinaria, además de la seguridad de los trabajadores, y todo aun cuando se hiciese con dos días de antelación, relacionando el Real Decreto-Ley 7/1977 y su ausencia de plazo mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 987/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe de la paga de productividad correspondiente a 2013 debió haber sido pagado por la empresa demandada el 31 de enero de 2014. En consecuencia cuando se presentó ante el Sercla la reclamación previa a la demanda de conflicto colectivo, todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de un año. Por ello, la sentencia recurrida, al condenar a la empresa al pago de las diferencias correspondientes a la paga de productividad de 2013.La cantidad neta de ese importe deberá ser incrementada con el interés anual del 10% desde la fecha de la obligación de pago de la misma, con independencia de que la cantidad reclamada fuese controvertida. El convenio colectivo, que preveía la forma de disfrute de las vacaciones, fue modificado por el acuerdo alcanzado ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía el 17 de febrero de 2012, que estableció que las vacaciones anuales serían de 36 días naturales, disfrutándose los 30 o 31 días durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y los 5 o 6 días durante los meses de marzo a mayo y de octubre a diciembre -hecho probado cuarto-; por el laudo de 11 de marzo de 2013, que estableció que en 2013 cada trabajador podría disfrutar 21 días naturales de vacaciones durante el período comprendido entre el 20 de mayo y el 13 de octubre, ambos incluidos, y el resto de días durante el resto del año -hecho probado quinto-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia el derecho del trabajador a realizar una jornada de cuatro horas los sábados y a trabajar, de manera rotativa, dos sábados de cada seis como máximo, en horario diurno y sin turnicidad, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que el convenio es claro al establece respecto a las excepciones del trabajo en sábados que se trabajará, de manera rotativa, dos sábados de cada seis como máximo y sin que pueda realizarse una jornada legal superior a cuatro horas; dicho convenio debe prevalecer frente a un acuerdo de fin de huelga de 2005, al quedar reemplazado por convenio posterior. Rechaza que el trabajo en sábados sin restricciones sea una costumbre fuente del derecho, dado el carácter imperativo del convenio, no existiendo laguna o vacío que integrar, mucho menos al contravenir los claros términos sobre jornada de trabajo del convenio del sector de transportes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia recurrida en casación estima en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales instada por trabajadores de la empresa subcontratada por Telefónica. La conducta vulneradora consiste en que Telefónica desplazó, durante el periodo de la huelga celebrada en la empresa subcontratada, órdenes de servicio a otras empresas subcontratadas en número muy superior al habitual. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico, descarta la prescripción de la acción pues consta que el comité de empresa había formulado demanda previa por la misma modalidad procesal y con el mismo objeto litigioso, habiéndose declarado el Juzgado de lo social incompetente para conocer de la misma, al corresponder su conocimiento al TSJ. Se recalca que la legitimación activa en el proceso la ostentan los trabajadores a título individual, que otorgan su representación al presidente del comité. A continuación, se confirma que del relato fáctico se desprende que Telefónica ha incurrido en vulneración del derecho a la huelga de los actores, pues la desviación de las órdenes de servicios a otras empresas contratadas se hizo en porcentaje muy superior al habitual. Se estima que los actores no tienen derecho a percibir una indemnización correspondiente a los salarios dejados de percibir, pues este es un efecto legal de la huelga. Descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia en cuanto al importe indemnizatorio por vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1634/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sí consideramos el hecho más grave de que dicha mercantil procediera a sustituir trabajadores huelguistas por otros no huelguistas, como constató claramente la Inspección de trabajo y dió lugar a una sanción por falta grave, que la empresa no ha recurrido, asumiendo por tanto su falta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la empresa. 1.Nuevo documento. Se rechaza: la ilegalidad de la huelga no puede plantearse por primera vez en suplicación y no hay relación directa entre la sentencia aportada y los motivos del recurso 2.Incongruencia omisiva. No hay, se examina la litispendencia, aunque no se mencione en el fallo.3. Litispendencia. No hay: falta de identidad de partes y objeto: sindicato y empleado tienen derechos distintos (colectivos e individuales) sobre el derecho de huelga; hay conexidad, no identidad; se confunde la litispendencia con la prejudicialidad social y; el proceso del sindicato comenzó antes que el del trabajador. 4.Esquirolaje. El único precepto denunciado es el convenio, los otros documentos no lo son; se confunde la legalidad de la asignación de funciones según el convenio con la prohibición constitucional del esquirolaje; el ius variandi está limitado en el contexto de una huelga. 5.Limitación a la transmisión de información sindical en las áreas de descanso y mediante los tablones. No se acredita la interrupción del proceso productivo y grabaciones con móviles; no se pueden revisar el relato fáctico y; la limitación del derecho a la información sindical y las restricciones al comité de huelga vulneran los derechos de libertad sindical y huelga, sin justificar su proporcionalidad, idoneidad o necesidad. Recurso de COBAS. 1.Excesos de jornada. No hay pruebas y la argumentación es asistemática. 2.Aumento de indemnización. Dependía de la revisión fáctica y fracasó.

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