• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 423/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los trabajadores-recurrentes su pretension de Tutela de DDFF asociada a la vulneración de su Derecho a la Huelga y la nulidad radical que imputan a la reprochada conducta de su empleador quien (según alegan) estableció unos servicios mínimos sin contar con previo informe de la RLT. Cuestión que la impugnante considera novedosa por lo que no puede ser tomada en consideración. A esta obstativa circunstancia procesal añade la Sala que, en todo caso, se acredita que el comité de huelga fue informado de las variaciones de los porcentajes de plantilla afectados por la misma sin que de contrario se hubiera discutido este concreto particular; y ello sin perjuicio de que la Norma aplicable al caso no establece el deber de negociar ni requerir informe a dichos representantes al fin expuesto ya que la competencia para fijarlos corresponde a la autoridad laboral. Resultando extensible la aplicación de este mismo principio (de Res Nova) a lo alegado sobre la imposición unilateral de dichos servicios mínimos; sin que, en todo caso, se haya acreditado que éstos hubieran rebasado los porcentajes fijados por la Administración. Servicios que el Tribunal analiza en función de su naturaleza, finalidad y de los intereses en conflicto. Se descarta, igualmente, que se haya producido la vulneración del DF alegado sobre la base del poco tiempo transcurrido entre la comunicación a los trabajadores de los servicios minimos que debían realizar y la fecha de la huelga (como tambien de supuesto e inadvertido esquirolaje interno); máxime teniendo en cuenta la singularidad propia de una actividad empresarial (de ambulancias) destinada al traslado de pacientes que se encuentran en las circunstancias señaladas en las Órdenes de la Autoridad Gubernativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3891/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La sentencia de instancia en proceso de impugnación de sanciones y vulneración de derechos fundamentales estimó la demanda presentada por un trabajador, declaró nula la sanción por vulneración de derecho de huelga y condenó al reintegro de los salarios de 15 días más el 10% de intereses y al abono de una indemnización de 60.000 euros. Recurrida en suplicación, se redujo la cuantía a 10.000 euros tomando como referencia la LISOS y ponderando las circunstancias concurrentes: lesión de dos derechos fundamentales, carácter pluriofensivo de la lesión, afectación a otros miembros del comité de huelga, persistencia temporal de la vulneración, intensidad del quebranto, plantilla de la empresa y finalidad disuasoria, punitiva y de prevención del daño. Se formula entonces recurso de casación para unificación de doctrina invocando una sentencia de contraste con un supuesto idéntico de modo que se trata de dos trabajadores, maquinistas de Renfe, liberados sindicales, pertenecientes al mismo sindicato, que participaron como miembros del comité en una huelga, que fueron sancionados con suspensión de empleo y sueldo y que obtuvieron sentencias favorables declarando nulas las sanciones por vulneración del derecho fundamental de huelga. Sin embargo, en la referencial la multa fue la mínima de la LISOS, esto es, 7.501 euros. Ante estas dos formas de proceder la Sala se decanta por la primera que es la que ha realizado el juicio prudencial que exige la Ley, ha citado doctrina jurisprudencial y ha ido más allá de la mera cita del precepto de la LISOS para concretar la cuantía dentro de la horquilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de huelga del sindicato. Incompetencia objetiva, al dimanar de una huelga de ámbito nacional y denunciar esquirolaje interno producido en varias CCAA -múltiples demandas análogas en distintos territorios-, porque cuando los efectos de la lesión exceden de una CA la competencia en única instancia corresponde a la AN - arts 2.f), 7.1 y 8.1 LRJS-, procediendo la nulidad parcial y remisión del sindicato a la AN. Vulneración de derecho de huelga del empleado. La lesión del derecho de huelga del actor es individual y la competencia territorial se fija por el lugar de la lesión o de sus efectos -art 10.2 f) LRJS- y como el turno del 5-12-23 abarcaba LeónMadridLeón y la sustitución se ordenó con actuaciones en Madrid-Chamartín (tomas/pasos/salida/llegada), hay dos fueros alternativos y puede el actor accionar en Madrid. No hay incompetencia territorial. Derecho del actor a ser indemnizado por daños y perjuicios. Procede por el día 5-12-23, aunque ya fuera indemnizado por el día 4-12, porque son hechos distintos dentro de una misma huelga -cada sustitución vulnera autónomamente su derecho de huelga- y como la LRJS impone reparar el daño moral unido a la lesión, con cuantía prudencial y la acumulación de acciones es facultativa y la acción de tutela no se acumula a otras, interponer demandas separadas no es abuso de derecho ni genera enriquecimiento injusto, la indemnización se modula -LISOS- y fija en 500 €. Voto particular -indemnización-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda de un grupo de médicos especialistas contra un servicio de salud autonómico por responsabilidad patrimonial derivada de un traslado forzoso a hospitales distintos al de su destino original, declarado ilegal por sentencia previa. La Sala confirma que el traslado forzoso fue un acto ilegal y arbitrario y que el daño moral derivado del desplazamiento y la pérdida de oportunidades formativas es indemnizable. Sin embargo rechaza la aplicación del complemento retributivo del pacto de fin de huelga como derecho directo, pues su importe se utiliza solo como referencia para cuantificar la indemnización, evitando así la duplicidad indemnizatoria. Respecto a la aseguradora, se confirma la falta de legitimación pasiva en este proceso dado que no se solicitó su condena y la póliza de seguro no cubría el período del siniestro. Y de ahí la estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1088/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 13-04-24 el trabajador y el sindicato ALFERRO instan procedimiento de tutela de los derechos fundamentales -vulneración del derecho de huelga. El sindicato ha interpuesto unas 20 demandas idénticas. Vulneración de la libertad sindical. Acción ejercitada por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO). La huelga se convocó para todo el territorio nacional y los actos denunciados (esquirolaje interno) se producen en varias CCAA, por lo que teniendo en cuenta que, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la competencia se fija por el ámbito de efectos de la lesión -arts. 2 f) , 6, 7, 8.1, 10.2 f), 11.1 d) y 5.1 LRJS y doctrina STS 411/2024- al exceder una Comunidad Autónoma, la competencia objetiva y funcional corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no a los Juzgados ni al TSJ de Madrid, no siendo aplicable el fuero del domicilio del sindicato ni el de la sede empresarial y además, la alegación de que la decisión se tomó en Madrid no consta probada. Acción individual ejercitada por el trabajador. La competencia territorial en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se determina por el lugar donde se produjo la lesión -art. 10.2 f) LRJS- y como los servicios y sustituciones imputadas se localizaron fuera de Madrid, concretamente en Irún/Hendaya (País Vasco), no son competentes los Juzgados de lo Social de Madrid, sino lo del territorio donde ocurrieron los hechos, los del País Vasco -art.11.1 d) LRJS-, según los trayectos acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento previo de conflicto a la comisión paritaria. No es exigible pues: el art. 8 del convenio de la empresa ILUNION NAVARRA SL de Beriáin lo exige solo cuando hay discrepancias sobre la interpretación del convenio y el litigio versa sobre la aplicación de lo pactado -tablas salariales vigentes desde 1.01.22-, no sobre su interpretación; el art. 85.3.e) ET no se vulnera porque el convenio ya designa comisión paritaria; el art. 91.3 ET tampoco, pues la intervención previa se reserva a conflictos colectivos y este es individual, y; el art. 91.1 ET tampoco porque en controversias individuales los procedimientos ante la comisión solo rigen si las partes se someten expresamente, lo que no ocurre en este caso. Aplicación del convenio de empresa o del Acuerdo de fin de huelga de 20-05-22. Se desestima porque rige el Convenio de empresa y sus tablas 2022 para Conductor 1.ª (salario base 1.756,39 €), pues el supuesto acuerdo de fin de huelga que prevé equiparación en 3 años no fue incorporado al convenio ni consta su aplicación efectiva, del hecho probado resulta que en 2022 solo se abonó el retroactivo por IPC, sin pagos conforme a tablas diferenciadas ni equiparación Noáin/Beriáin y además, están prescritas las cantidades de 1-01-22 a 04-23.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social estima en parte el recurso del sindicato y si bien reconoce que, los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a la entrega de una cesta de navidad a cada uno y cada año porque lo han adquirido, como condición más beneficiosa incorporada a su contrato de trabajo, en el que la empresa demandada se ha subrogado en la contrata de transporte sanitario, por ser costumbre repetida al menos en los últimos diez años, considera que no se ha probado que la no entrega de la cesta sea una represalia de la empresa por el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores o que atente contra el de libertad sindical de estos o de sus sindicatos. Sostiene que la cesta debiera tener un valor de 50 euros, tal como se pide en la demanda, lo que se reconoce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 212/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de debate en el recurso de suplicación que resuelve la sentencia analizada se centra en determinar si la actividad desempeñada por los manager, manager de unidad, jefes de equipo y equipo directivo, durante la huelga convocada por los trabajadores, constituyó un esquirolaje interno. La sentencia confirmando el criterio de instancia , concluye afirmando, que la realización de dichas operaciones estaba justificada en el caso concreto, primero, porque no era algo ajeno a la categoría profesional del personal que las realizó y, segundo, porque existían causas que justificaban estas operaciones, que en ningún caso afectaban a la actividad propia de los huelguistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2022, que había rechazado su demanda por vulneración del derecho de huelga. La CUT alegaba que la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) había neutralizado el impacto de la huelga general del 28 de octubre de 2021 mediante prácticas prohibidas, como la emisión del programa "Bos días" con apariencia de normalidad y la retransmisión parcial del programa deportivo "Galicia en goles", a pesar de que varios de sus participantes secundaron la huelga. El Tribunal Supremo concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental, ya que se informó adecuadamente a la audiencia de la existencia de la huelga, el programa "Bos días" estaba amparado por los servicios mínimos, y las emisiones impugnadas no supusieron esquirolaje ni ocultamiento del conflicto. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de huelga es uno de los instrumentos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Aunque se ejerce colectivamente, la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores individualmente y la imposición al demandante durante la huelga convocada de una prestación de servicios, en las condiciones señaladas, constituye al mismo tiempo una presión ilegitima sobre el trabajador y un intento antijurídico de atenuar los efectos de la huelga. La conducta tiene la gravedad apreciada en la sentencia de instancia y la indemnización fijada cumple los criterios exigidos en la jurisprudencia. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios".La incongruencia es el "desajuste entre la respuesta judicial y los términos en que los litigantes han configurado el debate, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.