• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 987/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe de la paga de productividad correspondiente a 2013 debió haber sido pagado por la empresa demandada el 31 de enero de 2014. En consecuencia cuando se presentó ante el Sercla la reclamación previa a la demanda de conflicto colectivo, todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de un año. Por ello, la sentencia recurrida, al condenar a la empresa al pago de las diferencias correspondientes a la paga de productividad de 2013.La cantidad neta de ese importe deberá ser incrementada con el interés anual del 10% desde la fecha de la obligación de pago de la misma, con independencia de que la cantidad reclamada fuese controvertida. El convenio colectivo, que preveía la forma de disfrute de las vacaciones, fue modificado por el acuerdo alcanzado ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía el 17 de febrero de 2012, que estableció que las vacaciones anuales serían de 36 días naturales, disfrutándose los 30 o 31 días durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y los 5 o 6 días durante los meses de marzo a mayo y de octubre a diciembre -hecho probado cuarto-; por el laudo de 11 de marzo de 2013, que estableció que en 2013 cada trabajador podría disfrutar 21 días naturales de vacaciones durante el período comprendido entre el 20 de mayo y el 13 de octubre, ambos incluidos, y el resto de días durante el resto del año -hecho probado quinto-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia el derecho del trabajador a realizar una jornada de cuatro horas los sábados y a trabajar, de manera rotativa, dos sábados de cada seis como máximo, en horario diurno y sin turnicidad, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que el convenio es claro al establece respecto a las excepciones del trabajo en sábados que se trabajará, de manera rotativa, dos sábados de cada seis como máximo y sin que pueda realizarse una jornada legal superior a cuatro horas; dicho convenio debe prevalecer frente a un acuerdo de fin de huelga de 2005, al quedar reemplazado por convenio posterior. Rechaza que el trabajo en sábados sin restricciones sea una costumbre fuente del derecho, dado el carácter imperativo del convenio, no existiendo laguna o vacío que integrar, mucho menos al contravenir los claros términos sobre jornada de trabajo del convenio del sector de transportes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia recurrida en casación estima en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales instada por trabajadores de la empresa subcontratada por Telefónica. La conducta vulneradora consiste en que Telefónica desplazó, durante el periodo de la huelga celebrada en la empresa subcontratada, órdenes de servicio a otras empresas subcontratadas en número muy superior al habitual. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico, descarta la prescripción de la acción pues consta que el comité de empresa había formulado demanda previa por la misma modalidad procesal y con el mismo objeto litigioso, habiéndose declarado el Juzgado de lo social incompetente para conocer de la misma, al corresponder su conocimiento al TSJ. Se recalca que la legitimación activa en el proceso la ostentan los trabajadores a título individual, que otorgan su representación al presidente del comité. A continuación, se confirma que del relato fáctico se desprende que Telefónica ha incurrido en vulneración del derecho a la huelga de los actores, pues la desviación de las órdenes de servicios a otras empresas contratadas se hizo en porcentaje muy superior al habitual. Se estima que los actores no tienen derecho a percibir una indemnización correspondiente a los salarios dejados de percibir, pues este es un efecto legal de la huelga. Descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia en cuanto al importe indemnizatorio por vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la empresa. 1.Nuevo documento. Se rechaza: la ilegalidad de la huelga no puede plantearse por primera vez en suplicación y no hay relación directa entre la sentencia aportada y los motivos del recurso 2.Incongruencia omisiva. No hay, se examina la litispendencia, aunque no se mencione en el fallo.3. Litispendencia. No hay: falta de identidad de partes y objeto: sindicato y empleado tienen derechos distintos (colectivos e individuales) sobre el derecho de huelga; hay conexidad, no identidad; se confunde la litispendencia con la prejudicialidad social y; el proceso del sindicato comenzó antes que el del trabajador. 4.Esquirolaje. El único precepto denunciado es el convenio, los otros documentos no lo son; se confunde la legalidad de la asignación de funciones según el convenio con la prohibición constitucional del esquirolaje; el ius variandi está limitado en el contexto de una huelga. 5.Limitación a la transmisión de información sindical en las áreas de descanso y mediante los tablones. No se acredita la interrupción del proceso productivo y grabaciones con móviles; no se pueden revisar el relato fáctico y; la limitación del derecho a la información sindical y las restricciones al comité de huelga vulneran los derechos de libertad sindical y huelga, sin justificar su proporcionalidad, idoneidad o necesidad. Recurso de COBAS. 1.Excesos de jornada. No hay pruebas y la argumentación es asistemática. 2.Aumento de indemnización. Dependía de la revisión fáctica y fracasó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 170/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna la empresa demandante la sanción administrativa impuesta al considerar que no ha vulnerado el DF de Huelga (por la via del esquirolaje interno); y lo hace a través de un recurso que solo se admite a los limitados efectos de examinar si se ha producido una falta esencial del procedimiento, sin entrar en el resto de motivos (de fondo) alegados en razón a la cuantía litigiosa y en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial respecto al umbral de recurribilidad. Fundamenta la parte su censura jurídico-formal en una supuesta insuficiencia de hechos probados y de motivación, al haberse limitado la sentencia a reproducir los hechos contenidos en el acta de infracción, y en su fundamentación jurídica a referirse, con carácter genérico, a la doctrina sobre la presunción de veracidad de las mismas. Tras aludir a los principios informadores de la nulidad de actuaciones en singular referencia a su carácter extraordinario se advierte que sólo podrá ésta producirse por insuficiencia del relato fáctico cuando la resolución no haya reflejado todos los relevantes en el debate procesal; recordando que basta con una motivación suficiente para entender satisfecho el Derecho a la Defensa. Pautas de enjuiciamiento que llevan a rechazar ambos alegatos de nulidad al recogerse un relato de hechos probados suficiente a efectos litigiosos; y haberse valorado de forma motivada la prueba testifical sobre la que éste se sustenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2056/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo sí preveía en su disposición primera unas fechas de pago concretas y diferentes a las de la entrada en vigor del Acuerdo y que todavía no han llegado, que son el mes siguiente al de la publicación del convenio colectivo -que aún se ha realizado- y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias salariales en concepto de productividad . El importe de la paga de productividad prevista en la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima para los años 2010-2012, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga 2011, fue fijado, mediante sentencia firme de esta Sala de 26 de enero de 2021 , para el año 2013 en 1.419,65 con euros. La determinación de ese importe tuvo en cuenta el contenido del acuerdo del Sercla de 17 de febrero de 2012. Posteriormente, en el acuerdo de fin de huelga alcanzado en el Sercla el 22 de marzo de 2013 se estableció que el importe de dicha paga en 2014 sería de 1.119,65 euros, no estableciéndose previsión alguna para los años posteriores. Y en el acuerdo entre la empresa y el comité de huelga de 15 de marzo de 2016, se acordó que dicha paga pasaría a denominarse transitoriamente "pago a cuenta de sentencia del Juzgado de lo Social número 12, autos 7/2016 .Al iniciarse la acción de reclamación de la paga de productividad del año 2.013 se inició el 01/01/2024, como quiera que la demanda de conflicto colectivo se interpuso en diciembre de 2.014, se produjo la interrupción de la prescripción hasta la finalización de dicho procedimiento. El cómputo anual del interés del 10 por 100 pese al silencio del artículo 29 sobre el particular, al ser aplicable el artículo 1.108 del Código Civil .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1573/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por despido colectivo) su nulidad o subsidiaria improcedencia partiendo del concurso de cesión ilegal (subrogatoria) y de que su negociación se había llevado a cabo bajo coacciones y con vulneración del Derecho a la Libertad Sindical por haberse producido una negociación paralela. En respuesta al reproche dirigido a denunciar su trato discriminatorio con vulneración de la garantía de indemnidad se remite el Tribunal a precedentes de la Sala sobre esta misma cuestión; advirtiendo que, al igual de lo acontecido en los mismos, se omite también en el recurso interpuesto cualquier referencia a que se hubiera condicionado la contratación del recurrente por la nueva adjudicataria. Se examina también el pretendido incremento del salario por el efecto útil de la Directiva 2008/104, reproduciendo (a tal efecto) lo razonado en un pronunciamiento anterior en el sentido de que a la fecha en que se produjo la extinción impugnada no era de aplicación el redactado del (vigente) art. 42 ET con la finalidad (expresada en la Exposición de Motivos de la reforma) de impedir que se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas. A lo que se añade (como argumento de refuerzo) que no existe prueba de la que derivar el encuadramiento concreto del trabajador en la categoría a la que referencia aquel incremento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de la recurrente al habérsele impuesto el desempeño de su actividad desde las 17 a las 20 horas del día 30 de noviembre de 2023 y reconoce una indemnización de 1000 €. La Sala ratifica esa decisión pues la recurrente tiene dos jornadas de trabajo diferenciada, (de la entrada a las cinco de la tarde visitas en su consulta y de 5 a 8 atención continuada para atender las urgencias no vitales fuera de los horarios de atención al público del centro de salud y en días festivos. Si modifica el importe de indemnización que cuantifica en el abona en concepto de resarcimiento por daño moral del importe de la retribución tres horas de trabajo del día de huelga incrementado en un 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 211/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.Se estima en TSJ la Demanda de TDF sobre Derecho de Huelga del Sindicato CGT frente a Canal Sur Radio. La decisión de la empresa de sustituir a la presentadora habitual de un determinado programa de radio por otro redactor. Sustitución que solo se produce ocasionalmente en casos de enfermedad, vacaciones y permisos de aquella presentadora habitual del programa,sin que el referido programa se encontrara afectado por los servicios mínimos. La sentencia del TS confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda al considerar que la trabajadora huelguista fue sustituida por la empresa haciendo uso del esquirolaje interno; acudiendo a la sustitución de trabajadores huelguistas mediante otros pertenecientes a la misma empresa, provocando así un vaciamiento del derecho fundamental. Exigencia de estudio de las circunstancias del caso. Resulta contrario al art. 28.1 CE, de acuerdo con la doctrina que cita y vulnera el derecho de huelga Aplica mismos criterios STS 13/2020, de 13 de enero (rec. 138/2018). Figuras de "petición de principio" y "hacer supuesto de la cuestión". Condena en costas a empresa (1800€)

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.