Resumen: El objeto de debate en el recurso de suplicación que resuelve la sentencia analizada se centra en determinar si la actividad desempeñada por los manager, manager de unidad, jefes de equipo y equipo directivo, durante la huelga convocada por los trabajadores, constituyó un esquirolaje interno. La sentencia confirmando el criterio de instancia , concluye afirmando, que la realización de dichas operaciones estaba justificada en el caso concreto, primero, porque no era algo ajeno a la categoría profesional del personal que las realizó y, segundo, porque existían causas que justificaban estas operaciones, que en ningún caso afectaban a la actividad propia de los huelguistas.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2022, que había rechazado su demanda por vulneración del derecho de huelga. La CUT alegaba que la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) había neutralizado el impacto de la huelga general del 28 de octubre de 2021 mediante prácticas prohibidas, como la emisión del programa "Bos días" con apariencia de normalidad y la retransmisión parcial del programa deportivo "Galicia en goles", a pesar de que varios de sus participantes secundaron la huelga. El Tribunal Supremo concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental, ya que se informó adecuadamente a la audiencia de la existencia de la huelga, el programa "Bos días" estaba amparado por los servicios mínimos, y las emisiones impugnadas no supusieron esquirolaje ni ocultamiento del conflicto. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
Resumen: El derecho de huelga es uno de los instrumentos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Aunque se ejerce colectivamente, la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores individualmente y la imposición al demandante durante la huelga convocada de una prestación de servicios, en las condiciones señaladas, constituye al mismo tiempo una presión ilegitima sobre el trabajador y un intento antijurídico de atenuar los efectos de la huelga. La conducta tiene la gravedad apreciada en la sentencia de instancia y la indemnización fijada cumple los criterios exigidos en la jurisprudencia. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios".La incongruencia es el "desajuste entre la respuesta judicial y los términos en que los litigantes han configurado el debate, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido
Resumen: Se rechaza que las contrataciones vulneraran el derecho de libertad sindical y constituyan esquirolaje, porque acreditó que respondieron a a causas organizativas ajenas a la huelga, como el aumento puntual de notificaciones de la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid en 04-24 y de los 19 trabajadores en el turno de tarde de la USE 3, 7 fueron contratados entre el 6-02 y el 14-04, pero 5 de ellos lo fueron antes del inicio de la huelga (28-02-24), por lo que no pueden considerarse esquirolaje. Las otras dos contrataciones (14 y 16 de abril) fueron posteriores, pero puntuales y en un contexto de mayor carga de trabajo y las contrataciones en las Unidades de Reparto 17 y 32/52 (9 y 5 trabajadores, respectivamente) se realizaron el 15-04-23 por un periodo muy corto (hasta el 30-04-23) y no guardaban relación directa con la USE 3, única unidad afectada por la huelga, resultando que solo 6 de los 19 trabajadores de la USE 3 secundaron la huelga, y durante pocos días, lo que revela un escaso seguimiento, no habiéndose acreditado intención de neutralizar la huelga ni sustitución de huelguistas, por lo que, conforme al art. 6.5 del RDL 17/1977, no existió vulneración del derecho fundamental. La sentencia recurrida concluyó acertadamente que no hubo lesión del derecho de huelga ni de la libertad sindical.
Resumen: La cuestión debatida en la presente resolución viene referida a si el hecho de que con posterioridad al cumplimiento de los servicios mínimos acordados para las jornadas de huelga convocadas fueran anuladas las resoluciones ministeriales que los habían fijado, supone una vulneración del derecho de huelga relacionado con el derecho de libertad sindical de los trabajadores accionantes que fueron asignados a dichas servicios mínimos, y ahora reclaman una indemnización por daños y perjuicios. La Sala parte del hecho incontrovertido de que ninguno de los trabajadores demandantes manifestó su voluntad de secundar la huelga los días en los que les fueron asignados servicios mínimos, y sostiene que la mera afiliación al sindicato convocante no determina ni siquiera indiciariamente su adhesión a la misma.
Resumen: El 2-08-22 ALCAMPO compró negocios del GRUPO DIA y EL ÁRBOL y desde entonces, se subrogaron trabajadores de EL ÁRBOL, regidos por el Convenio de comercio de alimentación de Madrid, mientras ALCAMPO aplica el de grandes almacenes. El 7-12-23 UGT solicitó mediación ante una huelga, que culminó el 14-12-23 con un acuerdo ante el IRMA-FSP de subida salarial para 2023-2025. Dicho acuerdo fue asumido por la mesa negociadora del convenio de comercio de alimentación, que el 30-01-24 fijó nuevas tablas salariales, que la DGT registró y publicó -24.02.24 BOCM-. ALCAMPO no aplica los incrementos a los trabajadores subrogados del GRUPO EL ÁRBOL. Falta de legitimación de la actora. Carece de ella porque, aunque es presidenta del comité de empresa, no acreditó el acuerdo mayoritario de sus miembros que la habilitara para ejercer acciones judiciales en nombre de la RLT -art 65.1 ET-. Aplicación de Acuerdo ante el IRMA-FSP. Se aplica, su redacción es clara y expresa una voluntad inequívoca de aplicar la subida salarial del 5% en 2023, 4% en 2024 y 3% en 2025, alcanzando el pacto a los subrogados del GRUPO EL ÁRBOL, a quienes seguía aplicándose el convenio de alimentación conforme al art. 44.4 ET y no son obstáculo las siguientes circunstancias: la ultraactividad del convenio; el cambio al convenio de grandes almacenes no se ha pactado; la mesa negociadora del convenio no actuó por fascículos sino en cumplimiento del acuerdo, y; las sentencias examinan supuestos distintos.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
Resumen: La sentencia, siguiendo lo dicho en otro precedente, desestima el recurso interpuesto por un sindicato contra el Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia. En este sentido, señala la Sala que la vertebración del alegato sobre la invalidez del Real Decreto que esgrime el sindicato recurrente, solicitando la nulidad por un vicio de procedimiento relativo a la falta de previa negociación colectiva que conduce a solicitar la retroacción de actuaciones para que se lleve a efecto la misma, no puede tener favorable acogida, cuando concurren las circunstancias del caso examinado, singularmente cuando la situación se atraviesa por la huelga, y cuando el contenido del Real Decreto impugnado se ajusta al acuerdo adoptado tras la negociación con las asociaciones convocantes. Y cuando tampoco se alega ningún vicio sustantivo de invalidez determinante de su nulida
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato USO frente a la empresa Iberia declarando que la asignación de funciones en vuelos no protegidos durante la huelga acontecida en el mes de enero de 2024, vulnera los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. Se condena a una cantidad simbólica de 100 euros en concepto de indemnización, dadas las concretas circunstancias acontecidas que no determinan la imposición de una cantidad mayor. La Sala absuelve a la codemandada South Europe como sucesora de la actividad de handling, sin perjuicio de su hipotética responsabilidad en las reclamaciones individuales que los trabajadores afectados puedan llevar a cabo, al amparo de lo dispuesto en el art. 44.3 ET.
Resumen: Vulneración del derecho de huelga. Se vulneró por esquirolaje interno, ya que la actora fue sustituida por otra empleada para cubrir sus funciones durante una huelga legalmente convocada en Renfe, habiendo indicado el TC y el TS que el empresario no puede sustituir a los huelguistas por empleados que formen parte de la empresa y no desempeñan habitualmente las funciones del huelguista, salvo en supuestos legalmente previstos -servicios esenciales o de mantenimiento-, que no se han acreditado y aunque la sustitución solo cubrió el servicio a bordo de dos trenes, tuvo como finalidad neutralizar los efectos de la huelga, mostrando una apariencia de normalidad y reduciendo la visibilidad de la protesta, lo constituye un uso abusivo del ius variandi y menoscaba el ejercicio legítimo del derecho. Reducción del importe de la indemnización y abono de una indemnización al sindicato. Procede mantenerlas tanto para el empleado como para sindicato, porque se acreditó la vulneración del derecho a la huelga de uno y otro y según el TS el daño moral se presume en estos casos, y su cuantía puede fijarse prudencialmente sin exigir prueba detallada, admitiéndose como criterio orientador la cuantía de las sanciones que fija la LISOS, que califica como infracción muy grave el esquirolaje -art. 8.10- y establece sanciones desde 7.501 € (art 40.c y 41.1.c), habiendo aplicado el JS el mínimo legal, y aunque la sustitución fue parcial, la lesión del derecho y su efecto disuasorio fueron plenos.