Resumen: Costa aportada toda la documentación necesaria para la solicitud de extradición. La sola diferencia punitiva entre las legislaciones de los Estados reclamante y reclamado no constituye motivo para denegar la extradición. No pueden considerarse prescritos los delitos, pues constan actos interruptivos de la prescripción. La existencia de procedimientos penales en España no determina la denegación de la extradición sino que en fase de ejecución de la resolución de extradición podrá comprobarse, e incluso recabarse opinión acerca de la entrega del reclamado a Serbia sin esperar a la extinción de sus posibles responsabilidades criminales en España. Al no haberse celebrado juicio no cabe exigir garantías para la celebración de juicio en ausencia.
Resumen: Los Tratados de Extradición no exigen la denuncia previa ni tampoco excluyen de la extradición los delitos semipúblicos ni aquellos que exijan la interposición previa de denuncia. Competencia de los tribunales estadounidenses ara enjuiciar los hechos: la práctica totalidad de los actos delictivos que se le imputan se habrían producido en el territorio de Estados Unidos, con lo que es irrelevante que el ahora recurrente tuviera su residencia en el Reino Unido o que hubiera sido desde allí el lugar donde llevó a cabo sus actuaciones. Activación de la noticia roja que no es causa de denegación de la extradición. Riesgo de tratos inhumanos y degradante que no se aprecia. La distinta penalidad no es motivo de denegación de la extradición. No corresponde al Tribunal de la extradición inquirir sobre la suficiencia de los indicios que sustentan la imputación.
Resumen: No corresponde al tribunal de la extradición valorar la entidad de los indicios de descargo aportados por la defensa para sostener la ausencia de ilícito penal. En la descripción de hechos de la solicitud extradicional pueden deducirse los elementos del presunto fraude contractual por la que se reclama a la recurrente, equivalente al delito continuado de estafa. El principio de especialidad extradicional no hace alusión al grado de participación del reclamado en un delito. La graduación de la pena es materia reservada al tribunal de enjuiciamiento. Es admisible la solicitud de extradición por el fiscal, conforme al Tratado de extradición. No se deduce ningún indicio de motivación política en la reclamación extradicional. El arraigo no es causa impeditiva de la entrega. Riesgo de tratos inhumanos o degradantes: condicionamiento de la entrega a la prestación por las autoridades chinas de la garantía previa de que serán respetados los derechos humanos de la reclamada. VOTO PARTICULAR: considera que la garantía previa de que serán respetados los derechos humanos de la reclamada carece de eficacia, al haber estimado el TEDH que las declaraciones de las autoridades Chinas (declaraciones diplomáticas) de respeto a los derechos humanos de los reclamados son meramente formales sin ninguna garantía.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de cohecho pasivo o bien un delito de corrupción en los negocios. No se observa conculcación alguna en el procedimiento penal ucraniano que implique la vulneración de los derechos fundamentales del acusado reclamado. No es competencia de este Tribunal de extradición analizar el fondo de los hechos perpetrados. No se infiere que el reclamado padezca unas dolencias graves e irreversibles. La reclamación extradicional se plantea para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de una pena impuesta después de la celebración de un juicio en el que se haya dictada una sentencia condenatoria con calidad de firmeza. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Inexistencia de acreditación sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: Competencia de los tribunales moldavos, al haberse iniciado los delitos en ese país. El delito de trata de seres humanos es un delito trasnacional cuya ejecución se distribuye entre diferentes país. La existencia de un procedimiento judicial en España no obsta la entrega, al no haber oposición por el órgano judicial. Garantías por haberse celebrado sin presencia del reclamado la apelación, en la que se fue condenado revocando su absolución en primera instancia:
Resumen: Inexistencia de coincidencia entre los hechos investigados en España y en Marruecos. El delito de inmigración ilegal habría tenido su inicio en dicho país, que es donde se habría detectado la salida irregular, habiendo abierto ya dicho Estado de Marruecos diligencias penales por ello. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación y que son competentes los tribunales españoles para el enjuiciamiento de los hechos.
Resumen: Se cumplen los principios de doble incriminación y mínimo punitivo. Los motivos del impago de la pensión de alimentos, delito por el que ha sido condenado, deberán ser valorados por el Juzgado de Perú que tramita la ejecución de la condena, a los fines de acceder o no a la conversión por servicios comunitarios. La diferente penalidad en los Estados no afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: relación sexual acordada en la que el acusado, cuando la mujer decidió no continuar, siguió con la penetración, sin que ella pudiera resistirse al hallarse en una situación de bloqueo. PRUEBA DE CARGO: plena coherencia y credibilidad de la declaración de la víctima, a la que no se puede exigir una resistencia formal. El consentimiento inicial no es permanente, y puede ser revocado en cualquier momento. CONTENIDO DEL DELITO: la figura típica se basa en la falta de consentimiento, que no tiene que plasmarse en actos de oposición física o heroica. NORMA APLICABLE: se aplica la norma vigente en el momento de la comisión del hecho, más beneficiosa que la introducida por la LO 10/2022. PENALIDAD: la conducta del acusado durante el procedimiento, al sustraerse a la acción de la justicia justifica la imposición de la pena en el tramo medio de la mitad inferior. DAÑO MORAL: es consustancial a la propia naturaleza de la acción delictiva y se establece en función de un juicio global sobre el hecho y las víctimas.
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por hechos calificables como delito de amenazas condicionales. No puede considerarse prescrita la pena según las legislaciones del Estado requirente y requerido. La reclamada estuvo asistida continuadamente de abogados en el procedimiento peruano, tras lo que, dictada la sentencia y convocada a su lectura y notificación, no compareció ni dio razón alguna. El diagnóstico médico de la paciente se deniega la entrega por tratarse de una enfermedad prolongada , con intentos de autolisis asociados justamente al proceso penal peruano, por lo que se aprecia riesgo para su salud y para su vida.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato consumado, dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas. Los cargos de la querella describen un conjunto de acciones individualizadas que se realizan en un mismo designio criminal que se indica, por lo que la solicitud de extradición cumple los requisitos formales exigidos. Solicitud de diligencias no necesarias para resolver sobre la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes, pues el Estado requirente se ha comprometido expresamente a no solicitar la pena de muerte. El órgano judicial español no puede imponer máximos de cumplimiento. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.