Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuestas por delitos de narcotráfico organizado y de falsificación de documento oficial. Se aprecia la prescripción de una de las penas impuestas, al derivar de procedimientos diferentes. Dictada en ausencia del acusado la sentencia se concede la extradición con la condición de que la parte requirente dé la seguridad que se estimare suficiente para garantizar a la persona cuya extradición se solicita el derecho a un nuevo proceso que salvaguarde los derechos de la defensa. No se aporta acreditación esencial alguna acerca de que la vida y la integridad del reclamado, en caso de que se acordara su entrega, correría peligro por su condición de kurdo. El arraigo en nuestro país de un reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales, lo que no se ha acreditado.
Resumen: Existen dos escalones en la reciprocidad: Un primer nivel, que debiera condicionar las entregas a la homogeneidad en el sistema de protección de los derechos individuales esenciales y a la regulación legal de determinadas cuestiones extradicionales en el Estado reclamante, como la extradición de nacionales o el delito político; un segundo nivel en que el Gobierno de la Nación podría denegar la entrega en atención a los intereses nacionales de España. La reciprocidad desde el punto de vista jurídico significa que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el país que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Criterios para la concesión o no de la extradición: gravedad del delito, vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el Estado requerido, posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España, proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, y la desproporción entre el régimen punitivo de los Estados. La valoración de los hechos, su subsunción en uno u otro tipo penal y la participación delictiva, son materias que corresponden al órgano judicial que los enjuicia. Las alegaciones de riesgo para los derechos fundamentales del reclamado carecen de virtualidad las meramente genéricas. VOTO PARTICULAR: considera que debió hacerse uso de la clausula facultativa de denegación por nacionalidad española del reclamado.
Resumen: No hay en el proceso penal de Honduras una resolución que declare la extinción de la responsabilidad penal. El haber sido la persona reclamada víctima de un delito en España no es causa de denegación de la extradición ni en el Tratado bilateral con Honduras, ni en nuestra Ley de Extradición Pasiva. Alegaciones genéricas no atendibles sobre riesgo de vulneración de derechos humanos.
Resumen: Improcedencia de la extradición a México de ciudadano de doble nacionalidad española y mejicana. Legitimación de los Estados Unidos Mexicanos como litisconsorte adhesivo del Ministerio Fiscal. La facultad de no entrega en caso de nacional español es una cláusula que faculta tanto para conceder la extradición de nacionales como para lo contrario. Atendidas razones de proporcionalidad, la nacionalidad española del reclamado y su arraigo en nuestro país, así como su falta de vinculación con México y la posibilidad de juzgar en España los hechos denunciados, se considera que no es procedente la entrega.
Resumen: No se aprecia posible incongruencia omisiva del auto recurrido. La demanda de extradición cumple las formalidades documentales exigidas. Los aspectos de fondo quedan fuera del control judicial del Estado requerido en tanto responden al sistema procesal interno del país requirente. La demanda extradicional recoge una relación fáctica que permite valorar la concurrencia de la doble incriminación, siendo ello suficiente para valorar la procedencia de la reclamación. El arraigo en España no es causa de denegación de la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como presunto delito de daños por incendio. Nada indica que el reclamado vaya a ser juzgado por un tribunal de excepción. No hay indicios de riesgo de discriminación del reclamado, que no tiene en la actualidad nacionalidad rusa, sino ucraniana y ha desempeñado puestos en la función pública de su país. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos y degradantes. Tampoco que se trate una reclamación por delito común que encubre una persecución política. La privación de libertad del reclamado ha tenido lugar en respuesta a una orden de detención emitida por una autoridad judicial.
Resumen: Condicionamiento de la entrega a cumplir la pena que pudiere serle impuesta en España: acreditado el arraigo y la integración necesaria para ser equiparado a los nacionales españoles. El formulario de la Orden de detención está debidamente cumplimentado, y suficientemente informado por las autoridades del Estado reclamante. No corresponde al tribunal de extradición hacer pronunciamiento sobre la cantidad y calidad de los indicios de criminalidad acumulados contra el reclamado. Garantías claras de revisión en caso de recaer cadena perpetua.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como dos delitos de violación, uno de lesiones y uno de agresión con lesiones corporales graves. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua. Insuficiencia y falta de acreditación del supuesto arraigo en España del reclamado.
Resumen: La intensidad en la respuesta punitiva del país de emisión, aunque no coincida con la penalidad establecida en la normativa española, no es motivo de denegación de la extradición. No cabe apreciar duplicidad de sanciones. Principio de doble incriminación: la entrega no se justifica por cómo se denominan los delitos, sino por los hechos, que sean punibles en ambos Estados. Sin perjuicio de los problemas que pudieran plantear el tratamiento de las ganancias ilícitas obtenidas a efectos de un posible delito fiscal, las mismas quedan sujetas a tributación como si de cualquier otra ganancia se tratase, y la omisión del pago del incremento patrimonial alcanzando una cuota defraudada superior a 120.000 euros, es delito.
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por delito de apropiación indebida. Celebrao el juicio en ausencia del reclamado, debe condicionarse la entrega a que se condena el derecho a la celebración de un nuevo juicio para el que será informado con antelación suficiente acerca de su fecha y lugar de celebración, en persona o de modo que pueda establecerse por otros medios que sin lugar a dudas ha tenido un conocimiento efectivo de esos aspectos y que tendrá la posibilidad de asistir al mismo y de designar, si así lo estima procedente, letrado de su libre elección. No basta la alegación genérica de riesgo de tratos inhumanos o degradantes.