Resumen: Suficiencia del relato contenido en la orden internacional de detención, por lo que no resulta afectado el principio de especialidad. No corresponde al órgano encargado de decidir sobre la extradición pronunciarse sobre los hechos que motivan la solicitud del Estado requirente, ni analizar las pruebas que la sustentan. Garantías relativas a la pena de cadena perpetua debidamente prestadas. Proporcionalidad de la extradición a la vista de la gravedad de los hechos.
Resumen: Jurisdicción de los tribunales de Reino Unido al haber sido el país donde se descubre la importación ilegal y donde se materializa el perjuicio fiscal, sin que la libre circulación de mercancías ampare el contrabando ni la evasión fiscal organizada. El TEDH ha reconocido la validez del Common Law como fuente penal legítima y el tribunal de extradición no puede revisar el sistema de fuentes del Estado emisor. Condicionante de la entrega a que, en caso de imponerse cadena perpetua, la pena sea revisable a los veinte años. Consta en autos que el reclamado fue informado del derecho a designar abogado en el Estado de emisión en su comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción, siendo el ofrecimiento suficiente y conforme a la normativa aplicable, sin que se haya acreditado indefensión material ni vulneración del núcleo esencial del derecho de defensa.
Resumen: La Sala no está vinculada por la decisión del Juzgado Central de reclamar información complementaria. La información documental recibida de las autoridades ecuatorianas es bastante y suficiente para fundamentar la resolución de entrega del reclamado, sin necesidad de esperar o nuevamente requerir el envío de la documentación en su momento solicitada por la parte reclamada. No existe afectación al derecho a ser juzgado por juez natural. No se aprecia conculcación de derechos humanos. Exigidas garantías suficientes.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato. No puede considerarse prescrito el delito. Establecido en el tratado ahora vigente que debe aplicarse el plazo de prescripción del Estado requirente, cuando se produjo la entrada en vigor del citad Tercer Tratado suplementario de extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, aun no se había consolidado la prescripción por el transcurso del plazo de prescripción. La naturaleza de los delitos imputados y la complejidad probable en su enjuiciamiento desaconsejan la utilización de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad del reclamado. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua. Elseguimiento de un procedimiento penal en España contra el reclamado no constituye causa de denegación de la extradición, sino solamente el aplazamiento de la entrega.
Resumen: Suficiente documentación presentada con la solicitud de extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado y no existen motivos para establecer que el reclamado vaya a ser juzgado por un tribunal de carácter extraordinario o ad hoc o por un tribunal de excepción. Como criterio general en materia de procedimiento extradicional ha de estarse fundamentalmente a la descripción que se hace en la demanda extradicional de los hechos que se imputan al reclamado. La cuestión de la existencia o no de pruebas o de indicios suficientes acerca de la participación de una persona en los hechos objeto de reclamación no puede ser una cuestión que deba debatirse en el seno del procedimiento de extradición. Prestación de garantía suficiente de haberse adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios.
Resumen: En la documentación extradicional se desprende una incriminación concreta en relación con el delito de inmigración ilegal, no respecto del delito de tráfico de drogas. Cuando se trata de hechos delictivos cuya comisión afecta a varios territorios, la competencia para el enjuiciamiento corresponde a los Tribunales de cualquiera de los Estados concernidos. Concurre en este caso la doble incriminación puesto que de la exposición fáctica contenida en la documentación extradicional se desprende que lo que se imputa es que el requerido pertenece a un grupo de individuos que constituyen una red criminal organizada que preparaba las operaciones ilegales de migración.
Resumen: Las supuestas amenazas recibidas por el reclamado no so motivo de denegación de la extradición, al no existir dato alguno que involucre a las autoridades de Reino Unido, que goza de los mecanismos necesarios para proteger la vida de las personas privadas de libertad si el reclamado quedara en tal situación. La normativa aplicable, no es la euroorden, sino el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. El formulario de la Orden de detención está debidamente cumplimentado, donde consta una orden judicial de detención.
Resumen: Aplicación del principio de reciprocidad como motivo de denegación de la entrega. Existencia de motivos serios y acreditados para considerar una alta probabilidad de violación de los Derechos Humanos, del reclamado. Situación actual de derogación sistemática y generalizada de derechos humanos fundamentales en Irán.
Resumen: Reclamación para enjuiciamiento de un ciudadano británico por varios delitos de tráfico de drogas. La existencia de causas penales pendientes en España será motivo de suspensión de la materialización de la entrega, pero en ningún caso motivo de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios que no acredita riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Los delitos por los que es objeto de reclamación acaecieron en momentos y circunstancias diversas, por lo que no puede restringirse la entrega por un solo delito de tráfico de drogas. Los tribunales de Reino Unido son soberanos en su jurisdicción para decidir acerca de la licitud, legalidad, procedencia de las pruebas y evidencias obtenidas en el procedimiento que ellos han de enjuiciar, lo que no corresponde al tribual de la extradición. Clausula facultativa de condicionar la entrega a la devolución para cumplimiento de la condena a los residentes en España: no está acreditado el arraigo.
Resumen: La vinculación del reclamado en España, incluyendo la residencia legal en nuestro país, no es causa que figure en el Tratado bilateral o en la Ley de Extradición Pasiva para denegar la extradición. Pertenece a la soberanía del Estado reclamante el decidir si, concurriendo los requisitos legales y procesales previstos en su legislación, solicita o no la extradición de una determinada persona. El procedimiento de extradición no tiene por finalidad la de establecer la condena o inocencia del reclamado, ni tampoco, por lo tanto, el examinar las pruebas existentes en el procedimiento de origen. Garantías para la protección de los derechos fundamentales del reclamado.
