• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Clausula potestativa de denegación de la entrega por haberse cometido los hechos en todo o en parte en España: comisión del delito en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, por lo que el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será competente para la instrucción de la causa. Improcedencia de información complementaria al referirse a cuestiones para las que solo son competentes los tribunales del Estado requirente. Información de derechos al reclamado realizada conforme a las previsiones legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia riesgo de trato inhumano o degradante. La situación bélica en Ucrania no basta para denegar la extradición. La introducción de la ley marcial no implica automáticamente prácticas de tortura ni suspensión de derechos protegidos por el CEDH. Tampoco puede acogerse la alegación relativa a una supuesta persecución de carácter político o religioso. Solicitud de protección internacional y sus efectos, que no son la denegación de la extradición, sino la suspensión de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados como delitos de organización de la inmigración clandestina, narcotráfico, y falsificación, que e corresponden en España con los delitos de inmigración clandestina de personas y cohecho. No existe ningún defecto en el título extradicional. No es posible acordar la entrega por el resultado de muerte, ni tampoco por delito de tráfico de drogas ni por cohecho, por cuanto la falta de concreción de estos hechos en relación con el acusado impide apreciar la concurrencia de la doble incriminación. En la legislación de Marruecos no se prevé para estos hechos la imposición de pena de cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de malversación de caudales públicos y falsificación documental. Aportada la documentación exigida en el tratado de extradición, al incluir una resolución judicial que se asemeja a un auténtico acto de imputación formal ya que contiene un relato de hechos donde se alude a la investigación preliminar, a los aspectos fácticos y a su incardinación jurídica, detallando además la participación del reclamado. El Estado requerido no tiene como función entrar a dilucidar si el Estado requirente ha obrado adecuadamente y sobre la base del principio de legalidad a la hora de decantarse por solicitar una entrega extradicional en vez de optar por solicitar la práctica de determinadas diligencias de investigación mediante el sistema de videoconferencia. Las irregularidades formales que hayan podido cometerse en el procedimiento ante los tribunales del Estado requirente deberán ser alegadas ante ellos. La situación de guerra en Ucrania no constituye por sí misma motivo de denegación de la extradición. La condición de protección temporal del reclamado no puede ser equiparada con el derecho de asilo, aunque participe en cierto modo de la naturaleza jurídica de aquél, ni menos aún se convierte en motivo de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Vigencia del título extradicional: en la solicitud de extradición se contiene tanto la orden de detención anterior al enjuiciamiento como la sentencia dictada en un juicio celebrado en ausencia del acusado. Alegaciones genéricas sobre riesgo de vulneración de derechos humanos que no pueden ser acogidas. No se recoge en la ley de extradición pasiva ni en el tratado de extradición el derecho a designar un abogado en el Estado reclamante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que fue juzgado el reclamado en Turquía constituyen sendos delitos de robo con arma realizado por más de una persona y de robo con arma efectuado por más de una persona en beneficio de una organización criminal. No constan dictadas en ausencia del acusado las sentencias. Al tratarse de reclamación para el cumplimiento de condenas, solo cabe aplicar los plazos de prescripción de las penas. Las alegaciones sobre la tardanza en enjuiciar los hechos cometidos deberán ser planteadas ante los Tribunales turcos competentes. Las circunstancias personales que describe la parte reclamada no constituyen motivos para denegar la extradición formulada, al no concurrir alguna razón extraordinaria que incida en modificar el criterio general de no concesión de la extradición debido al arraigo personal, familiar o laboral en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de estafa. La entrega se realiza para el cumplimiento de una pena de 30 meses de confinamiento por un delito de fraude bancario y fraude electrónico; sin perjuicio de la aplicación por las autoridades de EEUU de la normativa nacional sobre ejecución de la pena. No son necesarias más garantías sobre imposibilidad de juzgar al reclamado por otros hechos, dado que la entrega se autoriza con estricto sometimiento del principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la documentación extradicional se describe suficientemente la participación en varias ocasiones del reclamado en operaciones de tráfico de drogas. La genérica alegación de un riesgo de vulneración de derechos fundamentales no puede ser acogida. El principio de especialidad está recogido en el tratado de extradición, por lo que no son necesarias mayores garantías para su cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La nacionalidad ni el arraigo es causa de denegación en el caso el Tratado de extradición con Perú ni tampoco en la Ley de Extradición Pasiva. No bastan las alegaciones genéricas sobre la situación de los Derechos Humanos y del sistema jurídico penal y carcelario del Estado reclamante, si la parte no hace alegación alguna concreto en relación con la persona o derechos del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por delitos de homicidio involuntario y posesión con intención de suministrar drogas. No se cuestiona la identidad del reclamado y la documentación presentada al respecto cumple las exigencias del convenio de extradición. Alegación genérica de poder ser sometido a tratos inhumanos o degradantes que no puede atenderse. El transcurso del plazo establecido para resolver sobre la solicitud no es causa de denegación de la extradición. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta la resolución definitiva en vía administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.