Resumen: El auto recurrido contiene de forma suficiente las razones que fundamentan los requisitos legalmente exigidos para la entrega del reclamado. La nacionalidad española del reclamado no puede impedir la extradición, dada la naturaleza de los hechos y la complejidad de su enjuiciamiento. No cabe aplicar la prescripción de la pena, al no haberse consolidado cuando entró en vigor la modificación del tratado de extradición. La pendencia de un procedimiento en España no es causa de denegación de la extradición, sino de condicionamiento de la entrega o posposición. Prestadas garantías de no imposición de pena de muerte, pero deben exigirse garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública. No se aprecia la existencia de delito provocado. Se han prestado garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
Resumen: El principio de doble incriminación ha de hacerse partiendo de los hechos descritos en la demanda de extradición y ver si tales hechos se adecuan a la legislación penal del estado requerido. En la demanda extradicional los hechos han de contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, circunstancias, y especialmente, la actuación concreta que se le imputa al reclamado en el país requirente. No se aprecia inconcreción de los hechos. No corresponde al tribunal de extradición el examen sobre el fondo de los hechos que se atribuyen al reclamado.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas. El proceso de extradición fue iniciado para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de pena, sin que el hecho de que, con posterioridad a la detención del reclamado, se haya dictado una sentencia por las autoridades judiciales brasileñas, por la que se condena al reclamado a la pena de trece años y nueve días de prisión (aún no firme, según las autoridades brasileñas), suponga variación alguna en lo que se refiere a la modalidad extradicional, que sigue siendo para el ejercicio de acciones penales. No existe constancia fehaciente de que el reclamado hubiese llegado a tener conocimiento personal de que el proceso penal seguido en Brasil contra él seguía avanzando y, por tanto, que se le hubiese dado una oportunidad real de comparecer personalmente en ese proceso y ejercer en él una defensa efectiva. Procede acceder a la entrega, pero condicionándola a que la Embajada de la República Federativa de Brasil en España, en el plazo de treinta días desde que la comunicación de la condición tenga entrada en dicha embajada, ofrezca, por escrito, garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio, por los hechos por los que se solicita la extradición, en el que deberá estar presente y debidamente defendido. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios que no acreditan riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El hecho de que ostente nacionalidad italiana no supone obstáculo alguno a la entrega, una vez rechazada la aplicación de la doctrina Petruhhin por las autoridades italianas.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de posesión de pornografía infantil. No concurrencia del requisito de mínimo punitivo: la pena prevista en nuestro Código Penal no supera el año de prisión.
Resumen: Las limitaciones o más bien restricciones probatorias establecidas en el sistema escocés relativas a las pruebas en delitos son absolutamente acordes con los estándares europeos e internaciones sobre la prueba en los delitos contra la libertad sexual, cuyo eje se centra en proteger a las víctimas , garantizando un juicio justo, minimizando la revictimización, y evitando la admisión de pruebas sobre el historial sexual de la víctima que no sean relevantes para el caso. Suficientes las garantías establecidas para caso de imposición de pena de cadena perpetua. El posible déficit del derecho de defensa, lo ha podido producir la actuación del reclamado. El contenido de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de Escocia que da lugar a la extradición cumple con lo prevenido en Acuerdo de Comercio y Cooperación. El transcurso de los plazos de decisión establecidos en el Acuerdo no lleva consigo el archivo del procedimiento.
Resumen: En la documentación extradicional van integradas las correspondientes traducciones al idioma español de los documentos que la componen. Las traducciones remitidas tienen carácter oficial, a los efectos extradicionales, que no precisan de legalizaciones adicionales ni de la firma adicional de ningún traductor jurado, sin que tengan que sujetarse, por tanto, a lo dispuesto, a efectos internos y en materia de traducción de documentos, en los respectivos ordenamientos jurídicos del Estado requirente y del Estado requerido. La solicitud de asilo no suspende la tramitación del procedimiento de extradición, sino, exclusivamente, la ejecución de la decisión de entrega recaída en el citado proceso. El régimen de protección temporal vigente en España, no constituye causa de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios, que no evidencian riesgo de vuleración de derechos fundamentales. No se constata circunstancia alguna que permita inferir que el Tribunal encargado de la causa en Ucrania no esté actuando o no vaya a actuar conforme a la legalidad vigente en aquél país y con pleno respeto a los derechos fundamentales del reclamado y a su derecho a un juicio justo. No existen razones fundadas para creer que la solicitud de extradición formulada, que viene motivada por un delito de naturaleza común, se haya presentado con el fin de perseguir o castigar al reclamado por el mero hecho de que su padre pueda tener nacionalidad rusa. VOTO PARTICULAR: considera que la entrega acordada mientras subsista el régimen de protección temporal resulta incompatible con el principio de nonrefoulement que, como norma de ius cogens, debe operar en todo procedimiento de retorno forzoso, incluidas las extradiciones, y que, en el caso concreto, encuentra fundamento inmediato precisamente en el régimen de protección temporal vigente en la Unión Europea y en España.
Resumen: La documentación extradicional cumple los requisitos exigidos. El tribual de la extradición carece de competencia para conocer las cuestiones de fondos del procedimiento seguido en el Estado requirente. La solicitud de asilo no provoca la suspensión del procedimiento de extradición ni la denegación de la entrega. El arraigo del reclamado en España no es causa de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser estimadas. No puede considerarse prescrito el delito. VOTO PARTICULAR: considera que la decisión adoptada no pondera adecuadamente las alegaciones relativas a la situación actual del sistema penitenciario hondureño ni el grave riesgo que dicha situación entraña para los derechos fundamentales del reclamado.
Resumen: No consta que el reclamado fuera forzado a aceptar la condena. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es una cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Tampoco se ha acreditado la existencia de un grave riesgo para la vida o la integridad física del reclamado. Cumplido el mínimo punitivo, el desglose de la condena excluida de la entrega corresponderá realizarlo al tribunal ucraniano. El Estado requerido no puede anular sentencia condenatoria de conformidad que sirve de título hábil para la solicitud extradicional, sobre la base de unas supuestas coacciones ejercidas sobre el acusado para la obtención de su confesión. VOTO PARTICULAR: considera que el reclamado debe ser beneficiario del principio de non-refoulement inherente a la protección temporal que como nacional ucraniano disfruta en España. En consecuencia, su extradición -específicamente su entrega a Ucrania- debe quedar suspendida mientras perdure la protección, sin necesidad de que solicite asilo formalmente.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de administración desleal. No cabe analizar el cumplimiento de la ley interna del Estado reclamante. Ausencia de garantías para la seguridad del reclamado y para la celebración de un juicio justo: existe prueba sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega. La República de El Salvador se encuentra actualmente bajo el estado de excepción. Debe operar también el principio de protección de los nacionales españoles dada la nacionalidad del reclamado.
