Resumen: Los hechos en los que se sustenta la petición de extradición tuvieron lugar en el Reino Unido, lo que determina la competencia de sus tribunales. Cuando se trata de hechos delictivos cuya comisión afecta a varios territorios, la competencia para el enjuiciamiento corresponde a los Tribunales de cualquiera de los Estados concernidos. De la petición de entrega se desprenden los delitos que se le imputan y las penas con la que están sancionados. Garantía relativa a la persona reclamada en la que nombre del Secretario de Estado ofrecen garantías suficientes de que se revisará la pena impuesta. Corresponde a los Tribunales Británicos el análisis y valoración de los medios de investigación penales y las evidencias obtenidas, siendo innecesaria información complementaria a tal efecto. No consta arraigo suficiente en España del reclamado.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por un delito un delito de homicidio agravado cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y un delito de robo en concurso real. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición del reclamado hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. No se aprecia riesgo de ser sometido a penas que atenten contra su integridad corporal o a trato inhumanos o degradantes. Condicionamiento de la entrega a prestarse por las autoridades reclamantes la garantía de que, en el caso de serle impuesta al reclamado pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no sea indefectiblemente de por vida, con expresa indicación de los mecanismos legalmente previstos para su revisión.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de apropiación indebida, agravado por razón de la cuantía. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. La misma conclusión cabría afirmar en relación con la protección temporal, porque el principio non-refoulement proyecta sus efectos sobre aquellas personas que se encuentran acogidas, o pueden serlo, a la protección temporal. No aportación de elementos que acrediten mínimamente una situación de persecución política. La situación bélica de Ucrania no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Las irregularidades en el procedimiento penal deben ser alegadas ante las autoridades ucranianas.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Los hechos que se recogen en la sentencia cuya ejecución se pretende a través de la solicitud de entrega sería constitutivos de delito en España, ya que el hecho de que no llegara a culminarse el inicial propósito homicida, con independencia de que se califique o no de voluntario el desistimiento, no priva de significación penal a los hechos relatados. Los tribunales carecen de competencia para acordar el cumplimiento de la pena en España.
Resumen: La Ley de Extradición Pasiva solamente constituye una norma supletoria, que no es aplicable cuanto ya existen disposiciones específicas del Tratado de extradición. Garantías para caso de imposición de cadena perpetua exigidas correctamente. La su residencia en España no está prevista en el Instrumento como causa de denegación de la extradición. La documentación extradicional revela un acervo indiciario suficiente para descartar la falta de fundamento de la extradición. No se aprecia riesgo para la vida o de tratos inhumanos o degradantes. No se requiere la aportación de pruebas de cargo con la solicitud de extradición, sino que basta con una información de los elementos incriminatorios que puedan sustentar la decisión de proceder penalmente contra aquel y de emitir la orden de detención.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en conductas de extrema gravedad. Se cumple con las previsiones normativas exigibles al constar el tiempo y lugar de la perpetración de los hechos, su calificación legal y la participación del ahora reclamado en los mismos, junto con un resumen de las pruebas existentes contra el acusado. Naturaleza del procedimiento de extradición. Reconocimiento de la protección internacional, aunque sea con una identidad falsa, habiendo aportado documentación acreditativa de su persecución motivos religiosos, lo que determina la denegación de la extradición.
Resumen: No existe ninguna infracción del principio de doble incriminación en la medida en que los hechos son constitutivos de delito en ambos países, pudiendo ser considerados como un delito de estafa. Se ha aportado la documentación exigida en el Tratado de extradición. Es irrelevante a los efectos pretendidos el simple error relativo a la indicación de la nacionalidad del requerido. No basta una alegación genérica acerca de las violaciones de derechos humanos en el país reclamante, sino una concreta acreditación de cómo la entrega pueda afectar a los derechos fundamentales del reclamado.
Resumen: Juicio en ausencia al que fue citado el reclamado y que contó con asistencia letrada. El estado de salud del reclamado no constituye una situación de postración o asistencia vital que impidiera la entrega. La situación de las prisiones de Gran Bretaña no puede erigirse en causa de denegación de la entrega y todo ello sin perjuicio del estado de salud en el que se encuentre el recurrente cuando se proceda a la entrega efectiva. No es necesario que se adjunte con el formulario documentación alguna, de la manera en que se exige en los procedimientos ordinarios extradicionales.
Resumen: La documentación aportada contiene una descripción completa de los hechos así como de las pruebas que soportan los cargos presentados. Los hechos descritos son delictivos en ambos países al poder encajar con facilidad la actividad en el delito de apoderamiento o acceso a datos informáticos de terceros sin autorización. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. El hecho de estar recibiendo tratamiento para su adicción a las drogas en el Centro Penitenciario no es causa impeditiva a la entrega. La protección temporal concedida por la guerra en Ucrania no es motivo para denegación de la entrega a otro país no afectado por el conflicto.