Resumen: Carácter, alcance y finalidad del proceso de extradición. Medida de internamiento prevista en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad civil de los menores equiparable a una pena a los efectos de cumplir el requisito de mínimo punitivo. No es contrario al principio de doble incriminación atender a la duración de las medidas imponibles según la Ley del menor aun cuando no se denominen penas. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones de temores no fundamentados en circunstancia concreta afectante al reclamado., La estancia en España y sus relaciones familiares en este país no constituyen causa para la denegación de la entrega.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados como delito de tráfico de cocaína. Debe descartarse el autoconsumo de cantidades escasas e incluso la posesión de dosis mínimas psicoactivas, que son dos modalidades que excluyen en España la inculpación en los supuestos de narcotráfico. No cabe establecer un límite de cumplimiento de la codena. La diferente respuesta penológica en los Ordenamientos Jurídicos de los Estados requirente y requerido en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición. No ha quedado acreditado en arraigo en España. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
Resumen: Concurre el principio de doble incriminación: participación directa en un delito de cohecho consumado. Es indiferente que lo que en Argentina se califica como cohecho activo en España sea considerado cohecho pasivo, lo verdaderamente relevante es que la conducta es constitutiva de delito en los ordenamientos jurídicos de ambos países. Los hechos no están prescritos ni en la legislación argentina ni en la española. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes: la alegación relativa al riesgo de sufrir trato inhumano o degradante debido al deficiente estado de las prisiones argentinas, no deja de ser una alegación genérica, imprecisa y excesivamente amplia. La supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la reclamada a consecuencia de los comentarios y afirmaciones de responsables políticos sobre el caso en cuestión, y la vulneración asimismo del derecho a un equitativo, deberá hacerse ante las autoridades judiciales argentinas competentes para su enjuiciamiento.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables según la legislación española como un delito de abuso sexual continuado a menor de edad. Aunque las autoridades gubernativas venezolanas hayan expresado su interés en mantener la solicitud de extradición, la inicial orden internacional de detención de la que se derivó la solicitud de extradición fue dejada sin efecto por el mismo juzgado que la dictó. Improcedencia de la extradición.
Resumen: La prisión provisional sufrida por el reclamado tras su detención en España no es inicio de ejecución de condena en régimen cerrado, sino una medida cautelar personal con una finalidad instrumental de aseguramiento de ejecución de la entrega, sin perjuicio de abonarse el tiempo pasado en prisión preventiva en el cumplimiento de la pena impuesta. El tratado de extradición suscrito entre España y Brasil permite al Estado requerido denegar la extradición de sus nacionales, pero no incluye entre las causas de denegación la condición de residente en el Estado requerido de un ciudadano de un tercer país de la Unión Europea. Tampoco podría acordarse el cumplimiento de dicha condena en Portugal, al estar vedado al Estado requerido decidir que la pena impuesta por un tercer país se cumpla en otro Estado miembro de la Unión Europea. Deberá, en su caso, el reclamado solicitar a las autoridades brasileñas dicho traslado a Portugal a través de los mecanismos y tratados que haya previstos.
Resumen: La solicitud de extradición contiene los documentos exigibles entre ellos una orden de captura internacional expedida por órgano judicial. El tribunal de extradición no puede entrar a valorarlas pruebas de comisión de los hechos por los que se solicita la extradición. La ciudadanía comunitaria, caso de que el reclamado la tuviera, no sería causa de denegación de la extradición, por lo que la mera condición de residente comunitario en nada impediría la entrega, ni su unión sentimental con un ciudadano comunitario. No persecución por delitos políticos. La solicitud de asilo solo es motivo de suspensión de la entrega.
Resumen: La firmeza de la sentencia en la que se impuso la condena no es imprescindible para conceder la extradición. Dado que es posible reclamar a una persona para someterla a juicio, cabe reclamarla caso de haber sido ya juzgada y condenada, aun cuando la condena no sea firme por haber sido recurrida. No se aprecia vulneración de principios, derechos y garantías procesales, ni es incompatible la extradición con el orden público español. La simple disparidad en la respuesta punitiva entre los ordenamientos jurídicos del Estado reclamante y del Estado reclamado no puede ser causa de denegación ni condicionamiento de la entrega.
Resumen: No se constata que la solicitud de extradición obedezca a una persecución política. No hay evidencia alguna de riesgo de que al reclamado se le vaya a infligir tratos que atenten a su integridad física. El arraigo en España no es motivo para denegar la extradición.
Resumen: Ser solicitante de asilo no es causa de denegación de la extradición, sino de suspensión de la entrega. Alegaciones genéricas sobre poder ser sometido el reclamado a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes. No se dan en el caso circunstancias personales especiales que hagan la extradición incompatible con consideraciones de tipo humanitario.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de dirección de organización criminal y amenazas. Improcedencia de información complementaria, sin que el tribunal esté vinculado por las resoluciones del instructor. No se aprecia vulneración de los derechos del reclamado. Condicionamiento de la entrega al otorgamiento por parte de Ecuador de garantías de haber adoptado las medidas concretas indicadas por la Comisión Interamericana para asegurar la protección de la vida e integridad del reclamado.