• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación para enjuiciamiento de un ciudadano británico por varios delitos de tráfico de drogas. La existencia de causas penales pendientes en España será motivo de suspensión de la materialización de la entrega, pero en ningún caso motivo de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios que no acredita riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Los delitos por los que es objeto de reclamación acaecieron en momentos y circunstancias diversas, por lo que no puede restringirse la entrega por un solo delito de tráfico de drogas. Los tribunales de Reino Unido son soberanos en su jurisdicción para decidir acerca de la licitud, legalidad, procedencia de las pruebas y evidencias obtenidas en el procedimiento que ellos han de enjuiciar, lo que no corresponde al tribual de la extradición. Clausula facultativa de condicionar la entrega a la devolución para cumplimiento de la condena a los residentes en España: no está acreditado el arraigo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La vinculación del reclamado en España, incluyendo la residencia legal en nuestro país, no es causa que figure en el Tratado bilateral o en la Ley de Extradición Pasiva para denegar la extradición. Pertenece a la soberanía del Estado reclamante el decidir si, concurriendo los requisitos legales y procesales previstos en su legislación, solicita o no la extradición de una determinada persona. El procedimiento de extradición no tiene por finalidad la de establecer la condena o inocencia del reclamado, ni tampoco, por lo tanto, el examinar las pruebas existentes en el procedimiento de origen. Garantías para la protección de los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal. Ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente. Improcedencia de información complementaria, sin estar vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción. Amparo legal y constitucional en la creación del órgano judicial solicitante de la extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado en el procedimiento seguido en Ecuador. Garantías de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal. Aun declarando procedente la extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia riesgo para la vida de la reclamada: no es demandante de asilo, no consta que en ningún momento hubiera solicitado protección por los motivos alegados, ni que fuera objeto de amenazas. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. La pendencia de un procedimiento penal en España no es causa de denegación de la extradición, sino de aplazamiento de la entrega. Los hechos tuvieron lugar en el territorio de Perú y corresponde por ello la competencia a los Tribunales de dicha República. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones genéricas de temores que pudieran afectar a bienes jurídicos del reclamado en el supuesto de entrega. No corresponde a este Tribunal el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existencia de resolución válida que habilita la extradición, que incluye un relato detallado de los hechos, su calificación jurídica y los indicios que sustentan la medida cautelar. Las diferencias interpretativas sobre el uso de las expresiones "detención" o "prisión preventiva" no afectan a la esencia ni validez de la resolución judicial ucraniana. La elección del cauce procedimental, incluida la solicitud de extradición, corresponde en exclusiva al Estado requirente, siempre que se respeten los estándares mínimos del debido proceso. El tribunal de extradición no puede erigirse en órgano de revisión de la regularidad procesal interna del país solicitante, salvo que de ello se derivase una vulneración patente y acreditada del derecho de defensa, lo que no ha ocurrido. No se ha aportado prueba alguna que permita inferir un riesgo real, concreto, individualizado y actual de que el reclamado vaya a ser sometido a tortura o a condiciones incompatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.La protección temporal no constituye causa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reconocido el principio de especialidad en el Tratado de extradición, no son necesarias más garantías al afecto. Concretadas en la sentencia para cuya ejecución se solicita la extradición las consecuencias accesorias de la pena de prisión impuesta, no hay motivo alguno para excluir su ejecución de las consecuencias de la entrega acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por la posible comisión de hechos constitutivos de un delito de organización y facilitación de salida clandestina y habitual de nacionales o extranjeros del territorio marroquí. No existe ningún defecto en el título extradicional: acuerdo del Consejo de Ministros que solo se refiere a una orden internacional de detención, sobre la que se pronuncia el auto recurrido, no respecto de otras que se mencionan en la documentación extradicional. Exclusión de la entrega respecto de modalidad agravada de resultar emigrantes muertos y desaparecidos, de narcotráfico internacional y de cohecho. Precisión suficiente de los hechos por los que se solicita la extradición. No es necesario exigir garantías al no preverse pena de cadena perpetua por los hechos para los que se autoriza la entrega. Innecesario planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal de extradición no queda vinculada por la previa petición de información complementaria realizada por el Juzgado. La creación y desarrollo del órgano judicial solicitante de la extradición tiene amparo y cobertura legal, sin que pueda considerarse un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia. No se aprecia vulneración del derecho de defensa del reclamado, que se colocó voluntariamente fuera de la acción de la justicia del estado requirente. El relato de hechos describe claramente distintas extorsiones realizadas por el aquí reclamado, con el lugar y el tiempo de comisión de los hechos y el grado de participación. El titulo extradicional lo compone la demanda formal de extradición, a la que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros. Garantía suficiente para garantizar los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cumplimiento del requisito del mínimo punitivo, al tratarse de una pena de dos años de prisión en régimen semiabierto impuesta en el país requirente. Riesgo de vulneración de derechos fundamentales y de tratos inhumanos y degradantes: alegaciones genéricas que no pueden ser atendidas. Condena debida al reconocimiento de los hechos por parte del reclamado, con la aceptación de que fuesen valoradas como pruebas las diligencias practicadas durante la instrucción, lo que lleva a descartar una actuación contraria a la buena fe de la fiscalía al formular el recurso de apelación. La condena impuesta en las sentencias de los tribunales de Moldavia es firme y ejecutoria, sin que se haya aportado documentación sobre la suspensión de la pena mientras se tramita un recurso de revisión. La residencia en el Estado requerido no está incluida entre las causas de denegación de la extradición previstas en el Convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Finalidad del proceso de extradición: dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste y no se ventila la existencia de responsabilidad penal. La disparidad de fechas de producción de los hechos que se aprecia en la documentación extradicional no tiene efectos determinantes sobre las exigencias formales requeridas. Prestadas las debidas garantías en relación a la celebración del juicio en ausencfia del acusado. La prescripción del delito alegada carece de justificación legal, dado que nos encontramos ante el cumplimiento de una sentencia. No se justifica por la parte recurrente que el Estado reclamante no habría actuado técnicamente como lo hace España en un supuesto análogo al que constituye el objeto de la presente resolución. El al arraigo familiar y laboral en España no es motivo para denegar la extradición. No se aprecian motivos políticos en la reclamación ni riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.