Resumen: Cambio de título extradicional: La petición de extradición se ve sustentada en la sentencia firme condenatoria, sin perjuicio de la necesidad de un documento que implique la detención, como es la orden de detención internacional dada, cualquiera que sea su fecha. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. Es conveniente la prestación de la garantía formal y expresa, como condición previa, de celebración de un nuevo juicio con presencia del acusado y debidamente asistido de abogado de su elección. La desproporción punitiva no es motivo de denegación de la extradición. Prestación de la garantía previa de que la pena de condena perpetua a que ha sido condenado el reclamado no sea una pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida.
Resumen: La documentación extradicional es genuina y corresponde a la oficialmente generada por las autoridades del Estado solicitante de la extradición, por lo que no resulta necesario realizar comprobación alguna respecto de la apostilla. La reclamada y su defensa han tenido a su disposición la demanda y la documentación a ella acompañada, por lo que no se ha producido indefensión. La documentación extradicional cumple las exigencias del tratado y la narración de los hechos es suficientemente clara. La exigencia de doble incriminación en la extradición no implica identidad de las normas penales de los Estados requirente y requerido. No puede considerarse prescrito el delito. La residencia en España de la reclamada, su situación familiar y su arraigo no es motivo para denegar la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas. No pueden considerarse prescritos los delitos. El reclamado tuvo conocimiento del procedimiento abierto contra él. No se prevé en el tratado de extradición el derecho a designar un abogado en el país reclamante de la extradición.
Resumen: Inexistencia de cosa juzgada internacional: no llegó a ejecutarse la extradición acordada en Croacia al no estar a disposición de sus autoridades la reclamada por haber abandonado su territorio y no existir decisión gubernamental. La decisión acerca de la entrega no supone un enjuiciamiento de los hechos objeto de la reclamación, competencia exclusiva del estado reclamante. La solicitud de asilo solo suspende la ejecución de la entrega hasta que se resuelva en vía administrativa.
Resumen: Concurrencia de la doble incriminación: delitos contra el derecho de los trabajadores, de obtener fraudulentamente subvenciones y de defraudación fiscal en la legislación española. La sentencia no se dictó en ausencia, habiendo estado citada para la notificación de la sentencia en la fecha que no compareció. Activación de la cláusula de denegación por la nacionalidad española de la reclamada, debido a sus circunstancias familiares.
Resumen: Juicio en ausencia del acusado: consta que tuvo conocimiento del proceso. El reclamado tenía desde el inicio del procedimiento, puntual conocimiento del mismo, estaba en contacto con su letrado y conocía la fecha del juicio oral, pero por razones no explicadas, no quiso acudir. Se trata por tanto de una ausencia de carácter voluntario, si bien se han garantizado todos los medios de defensa a través de sus Abogados. Las alegaciones genéricas e inconcretas de posible vulneración de sus derechos fundamentales o de riesgo para su vida o integridad física no son atendible. El arraigo en España del reclamado no es causa de denegación de la extradición.
Resumen: La falta de firmeza de la sentencia que impuso la condena para cuyo cumplimiento se solicita la extradición no impide la entrega. Alegaciones genéricas no atendibles sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición. Naturaleza del procedimiento de extradición. VOTOS PARTICULARES: consideran que las condiciones inadecuadas de los centros penitenciarios de Perú determinan que deba denegarse la extradición, instando el cumplimiento de la condena en España, en aplicación supletoria del Tratado de traslado de personas condenadas.
Resumen: La solicitud de asilo no constituye causa de denegación de la extradición, sino de suspensión de la entrega hasta que se resuelva la petición. Los delitos por los que se efectúa la reclamación son de naturaleza común, y no se ha aportado prueba alguna por el reclamado y su defensa de ser objeto de persecución política por parte del estado reclamante, que hubiera utilizado dicha reclamación por delito común para encubrir una persecución política. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. VOTO PARTICULAR: considera que hay incompatibilidad temporal entre los hechos imputados y la situación acreditada en España, así como que el relato marroquí carece de fiabilidad probatoria suficiente y que existen indicios razonables de que pudiera tratarse de una persecución política encubierta.
Resumen: No concurre en el presente caso falta de proporcionalidad entre las legislaciones de los Estados requirente y requerido, la diferencia penológica no constituye motivo de denegación de la extradición. La demora en la petición de entrega no es una cuestión que sea decisiva ni constituya causa de denegación. Solicitada la extradición para cumplimiento de condena no son aplicables los plazos de prescripción del delito. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Ser parte en un procedimiento en España como acusación particular no es causa de denegación de la extradición. No se ah producido una reapertura irregular del procedimiento de extradición. El título de extradición es la orden judicial de detención, no la nota roja de INTERPOL. Se deduce la firmeza de la sentencia de la documentación extradicional.
Resumen: El Tribunal de extradición carece de cualquier capacidad de supervisión o control sobre la aplicación del Derecho interno del Estado reclamante. Están precisados los hechos por los que se solicita la extradición. Fala de precisión sobre de qué forma se van a lesionar los concretos derechos del reclamado, al no ofrecerse suficiente respuesta al porqué considera el interesado que no se le va a someter a un juicio justo y que se le dispensará un trato vejatorio. No existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, acerca de la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega.
