Resumen: El plazo para recurrir en súplica ante el Pleno el Auto de la Sección que se pronuncia sobre la solicitud de entrega en extradición del reclamado se computa a contar desde la fecha de la última notificación. La permanencia en un territorio que constituye un refugio para además reincidir en unas actividades por las que ya fue el reclamado condenado en Reino Unido, no es susceptible de convertirse en presupuesto hábil de establecimiento de vínculo en el territorio nacional que evidencien un mejor pronóstico de reinserción social. No se considera procedente la garantía de ser devuelta la persona reclamada para el cumplimiento de la pena en España.
Resumen: Existen dudas sobre la concurrencia de la doble incriminación. Puede considerarse una conducta penalmente atípica, por más que hubiera podido implicar una actuación irregular y excesiva en sus funciones del reclamado.
Resumen: Incumplimiento de los plazos legales establecidos en la ley de extradición pasiva para dictar el correspondiente auto accediendo a la entrega que constituye una mera irregularidad que no determina consecuencias procesales. En el ámbito del procedimiento extradicional no se aborda la culpabilidad o inocencia de la persona cuya entrega al Estado requirente se interesa. El arraigo en España no constituye motivo de denegación de la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas. Competencia territorial de los Estados Unidos al haberse cometido el delito en una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos. punibilidad en España de estos hechos en similares circunstancias. No son exigibles otras pruebas o indicios de la comisión de los hechos que los recogidos en la solicitud de extradición, puesto que su valoración no compete al tribunal de la extradición porque no le corresponde pronunciarse sobre la culpabilidad de la persona reclamada. La diferente respuesta punitiva no es causa de denegación de la extradición. Garantías de revisión de la pena de cadena perpetua si le fuera impuesta a la persona reclamada.
Resumen: El Tratado bilateral exige únicamente que la solicitud dirigida a la persecución penal de la persona reclamada vaya acompañada de una copia de la orden de detención emitida por autoridad competente de la parte requirente, no por una autoridad judicial. Las consideraciones formuladas sobre la ausencia de protagonismo del reclamado en los hechos que le vienen atribuyendo las autoridades chinas, no es materia de examen en este procedimiento instrumental, porque supondría entrar en el fondo del asunto, lo que viene prohibido a este Tribunal de extradición. El arraigo en nuestro país de un reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales. La solicitud de asilo solo suspende la entrega hasta su resolución. Garantías de que, en el supuesto de privación de libertad del reclamado en ese país solicitante de la entrega, tal privación de libertad se llevará a cabo de modo que no se vulneren sus derechos humanos fundamentales ni se le causen malos tratos.
Resumen: Pruebas correctamente denegadas: aportación de normativa que no forma parte del ordenamiento jurídico del Estado solicitante de extradición. Referencia genérica en estado de las prisiones de Albania.
Resumen: En el formulario constan de manera expresa el lugar de la supuesta comisión de los hechos, la fecha, la forma en cómo se cometió el delito, mediante la organización para la adquisición de una serie de sustancias estupefacientes de diferente clase (anfetaminas, cocaína, cannabis y ketamina), y la forma en cómo se tuvo conocimiento por parte de la Policía de este delito, mediante la identificación del reclamado por el denominado sistema de Encrochat. No es preciso que se remita por parte del Estado emisor documentos relativos a lo que es la investigación misma. La desproporción de la pena que pudiera existir para las infracciones que se imputan al reclamado entre ambas legislaciones, inglesa y española, no es un motivo de denegación de la extradición. No se considera acreditado el arraigo del reclamado en España.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento y para cumplimiento de pena impuesta por delito contra la salud pública. No puede considerarse prescrita la pena, al haberse acordado su suspensión. La protección temporal por el conflicto en Ucrania no lleva implícita la condición de refugiado, y la petición de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta su decisión.
Resumen: El relato fáctico, con explicación de las circunstancias personales, temporales y de lugar, aparece suficientemente perfilado en la documentación presentada por las autoridades venezolanas. No pueden analizarse en el procedimiento extradicional los indicios de comisión de los hechos. Conforme al Código Penal español los hechos podrían constituir un delito de estafa. El relato fáctico no individualiza los actos concretos constitutivos del delito de pertenencia a grupo u organización criminal, por lo que no puede accederse a la extradición respecto de esos hechos. En casos de diferente la respuesta penológica, su desproporción en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición. Ofrecimiento de garantías suficientes, sin que se aprecien deficiencias sistémicas en la administración de justicia en Venezuela.
Resumen: Cumplimiento del requisito de doble incriminación. El delito de organización criminal precisa la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos con carácter estable o su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido, así como que sus integrantes se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada; elementos normativos se aprecian en la descripción de hechos de la solicitud de extradición. También concurren los elementos del delito de estafa. Concreción de hechos en la demanda de extradición. Los hechos que se describen en la demanda extradicional ocurrieron fundamentalmente en Estados Unidos, y no fueron investigados en Suecia los mismos hechos que se están investigando en Estados Unidos. Se han respetado los derechos del ciudadano europeo reclamado, al haberse a las autoridades de Suecia emitir una OED para ejercer acciones penales contra el reclamado por los hechos contenidos en la demanda de extradición informándoles del contenido de esta y rechazaron aquéllas esa posibilidad. No puede condicionarse la entrega al cumplimento de la pena en España.