Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato consumado, dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas. Los cargos de la querella describen un conjunto de acciones individualizadas que se realizan en un mismo designio criminal que se indica, por lo que la solicitud de extradición cumple los requisitos formales exigidos. Solicitud de diligencias no necesarias para resolver sobre la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes, pues el Estado requirente se ha comprometido expresamente a no solicitar la pena de muerte. El órgano judicial español no puede imponer máximos de cumplimiento. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato u homicidio, robo con violencia o intimidación, atentado y de lesiones, y hurto. Los delitos no pueden considerarse prescritos, dada la conexidad con el delito más grave. Ninguna de las resoluciones judiciales que sustentan la petición de entrega contiene la más mínima referencia a cuales fueran los hechos por los que la entrega se solicita. No se cumplen los requisitos mínimos exigibles en la solicitud de extradición.
Resumen: Idea de delito político: no existen delitos políticos identificables como tales en nuestro ordenamiento jurídico. Ninguna razón lleva a considerar que se traten de delitos políticos los que motivan la solicitud de extradición: delitos comunes de daños producidos, en todo caso, con una determinada motivación política, pero no delitos políticos puros. La circunstancia de que el recurrente sea peticionario de asilo no es causa de estimación del recurso ya que de ninguna manera conlleva la denegación de la extradición. La situación de guerra en Ucrania no es motivo de denegación de la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con el tráfico de drogas. Cumplimiento de los requisitos documentales de la solicitud de extradición. Suficiente descripción de los hechos. No pueden considerarse prescritos los delitos. VOTO PARTICULAR: considera que debieron devolverse las actuaciones para que la Sección se pronuncie sobre causa facultativa de denegación de la extradición.
Resumen: La aplicación del procedimiento simplificado de extradición obliga también a que la resolución dictada por el Instructor del expediente accediendo a la entrega sea remitida al Gobierno de la nación para su aprobación.
Resumen: No corresponde en el procedimiento de extradición analizar los fundamentos de la imputación realizada en los tribunales el Estado reclamante al reclamado. La conspiración para suministrar droga que se contempla en el derecho británico es equivalente a la organización criminal prevista en nuestro Código. La sola diferencia punitiva entre las legislaciones de los Estados reclamante y reclamado no constituye motivo para denegar la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal y de cohecho activo. La nacionalidad española del reclamado no impide la extradición, tratándose de una causa facultativa de denegación. La complejidad de los hechos aconseja su enjuiciamiento en el Estado reclamante. Inaplicación del criterio de reciprocidad. Improcedencia de información complementaria. Delitos comunes, sin que se explique su carácter político. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Existencia de doble incriminación.
Resumen: Adquisición de la nacionalidad española por residencia de una persona natural de Brasil. Si la reclamada fuera española de origen, entraría en juego el principio de reciprocidad derivado de la previsión constitucional brasileña que prohíbe la entrega en extradición de los brasileños de origen. Pero no es aplicable la reciprocidad cuando se ha adquirido posteriormente la nacionalidad española, en cuyo caso solo sería una causa facultativa de denegación de la extradición. Al tratarse de una extradición ara cumplimiento de condena, de no concederse la extradición quedaría impune el delito. VOTO PARTICULAR: considera que es aplicable el principio de reciprocidad y que en una situación similar, las autoridades judiciales brasileñas habrían denegado la entrega.
Resumen: Obligación de los Estados de evitar la lesión indirecta de los derechos humanos. Persecución por un delito común, a través de unos hechos que resultan verosímiles y para nada indicativos o sospechosos de ninguna persecución política o por razones distintas de una actuación ordinaria del Derecho Penal. No se aprecia déficit de la legislación procesal venezolana, ni riesgo real de ser sometida a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes. Aportación de copia del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la parte requirente que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de estafa. Concurre el requisito de la doble incriminación, pues no es un mero incumplimiento contractual. Riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes: exigencia de garantías de que, en el supuesto de privación de libertad de cualquier tipo de la reclamada en dicho país, la misma se llevará a cabo de modo que no se vulneren sus derechos humanos fundamentales ni se le causen malos tratos. No cabe poner en duda la competencia de la Fiscalía para la emisión de las órdenes de detención, en vista del Tratado de Extradición aplicable. No se aprecia motivación política en la reclamación. La situación personal y familiar de la reclamada, no es acreedora de la apreciación de la causa de denegación de la entrega por motivos humanitarios.
