• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de estafa. Concurren los elementos del delito de estafa en la conducta atribuida al reclamado en la solicitud de extradición. No existe riesgo de vulneración del principio de especialidad, puesto que la entrega deberá ser acordada por los hechos y el procedimiento concreto por el que se ha librado la petición extradicional. Las cuestiones relativas a las quejas sobre el procedimiento seguido en Suiza, del cual el reclamado manifiesta no haber podido defenderse, deberán ser planteadas ante la autoridad reclamante. La residencia en España no es causa que obste a la entrega, ni existen motivos para que las autoridades españolas asumieran el conocimiento de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia riesgo de malos tratos o tratos degradantes que puedan afectar a su integridad física y moral del reclamado. El título extradicional lo constituye la sentencia firme condenatoria, que forma parte de la solicitud de extradición, y motiva la expedición de la orden internacional de detención. No se puede establecer e imponer a la Parte requirente el momento temporal a partir del cual se tendría que llevar a efecto la revisión de la pena de cadena perpetua, pues está vinculada la materialización de la misma a lo que sobre ello se prevea en el ordenamiento argelino. No se estima procedente el planteamiento de una cuestión prejudicial para ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición reúnen los elementos de un delito de estafa. No puede considerarse una mera reclamación civil. En la solicitud de extradición se describen suficientemente los hechos imputados. No corresponde el tribunal de la extradición pronunciarse sobre si se cumplieron los requisitos procesales establecidos en el Estado requirente para acordar la prisión provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato y de pertenencia a organización criminal. La solicitud de protección internacional no paraliza el procedimiento de extradición, sin perjuicio de lo que pudiere resultar procedente respecto de la materialización de la entrega del reclamado. No corresponde al tribunal extradicional en el sistema denominado continental pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia, ni siquiera valorar los indicios o pruebas que sustenten la imputación o acusación. No se acredita que la reclamación obedezca a motivaciones políticas o de represión por las ideas políticas de la reclamada, ni que en caso de producirse su entrega no se vayan a respetar las reglas del debido proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de violación. El arraigo del reclamado en España no constituye causa de denegación de extradición. La solicitud de asilo solo suspende la entrega hasta la resolución en vía administrativa. Las amenazas y el miedo para su integridad alegados constituyen manifestaciones genéricas sin un apoyo probatorio mínimo para impedir la reclamación solicitada. Existe una descripción de hechos con la precisión suficiente como para permitir apreciar la concurrencia del principio de doble incriminación. No se puede realizar un análisis probatorio en el procedimiento de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de ampliación de entrega para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. No corresponde al órgano de extradición valorar la culpabilidad o inocencia del reclamado, por lo que no es necesario que la autoridad judicial de emisión exponga los indicios de criminalidad existentes. Deberán ser los tribunales ingleses los que decidan acerca de la legalidad de los medios de investigación utilizados en el procedimiento penal seguido contra el reclamado, así como el análisis sobre la licitud o no de los datos obtenidos con esos métodos de investigación. El Estado de ejecución en la extradición no puede pronunciarse sobre la mayor o menor idoneidad de la respuesta penal que a cada delito establezca el Estado de emisión o reclamante, salvo cuando se trate de penas que supongan un trato inhumano o degradante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública y homicidio. No resulta acreditada la residencia en España del reclamado cuando se realizaron los hechos ni en el momento de expedición de la orden de detención. El seguimiento de dos procedimientos en España contra el reclamado obliga a dejar en suspenso la entrega, supeditada a esos procesos. No son competentes los tribunales españoles para el conocimiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de organización criminal, delito de estafa y delito de alteración de precios. No pueden considerarse prescritos los delitos, al no haber transcurrido el plazo de prescripción establecido en la legislación serbia ni en la española. La defensa ha tenido acceso a todas las actuaciones, por lo que no se ha producido indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La prescripción del delito según la legislación del Estado requerido es una causa facultativa de denegación de la extradición. No se considera procedente su aplicación al tratarse de delitos de genocidio, detención ilegal y torturas, o dentro de los delitos de Lesa Humanidad, al tratarse de la detención ilegal y el sometimiento a tortura de dos personas y los hijos menores de una de ellas durante la dictadura militar. La distancia temporal entre los hechos y la petición de extradición no es suficiente motivo para descartar la entrega demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.