• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de malversación de caudales públicos y falsificación documental. Aportada la documentación exigida en el tratado de extradición, al incluir una resolución judicial que se asemeja a un auténtico acto de imputación formal ya que contiene un relato de hechos donde se alude a la investigación preliminar, a los aspectos fácticos y a su incardinación jurídica, detallando además la participación del reclamado. El Estado requerido no tiene como función entrar a dilucidar si el Estado requirente ha obrado adecuadamente y sobre la base del principio de legalidad a la hora de decantarse por solicitar una entrega extradicional en vez de optar por solicitar la práctica de determinadas diligencias de investigación mediante el sistema de videoconferencia. Las irregularidades formales que hayan podido cometerse en el procedimiento ante los tribunales del Estado requirente deberán ser alegadas ante ellos. La situación de guerra en Ucrania no constituye por sí misma motivo de denegación de la extradición. La condición de protección temporal del reclamado no puede ser equiparada con el derecho de asilo, aunque participe en cierto modo de la naturaleza jurídica de aquél, ni menos aún se convierte en motivo de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de estafa. La entrega se realiza para el cumplimiento de una pena de 30 meses de confinamiento por un delito de fraude bancario y fraude electrónico; sin perjuicio de la aplicación por las autoridades de EEUU de la normativa nacional sobre ejecución de la pena. No son necesarias más garantías sobre imposibilidad de juzgar al reclamado por otros hechos, dado que la entrega se autoriza con estricto sometimiento del principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por delitos de homicidio involuntario y posesión con intención de suministrar drogas. No se cuestiona la identidad del reclamado y la documentación presentada al respecto cumple las exigencias del convenio de extradición. Alegación genérica de poder ser sometido a tratos inhumanos o degradantes que no puede atenderse. El transcurso del plazo establecido para resolver sobre la solicitud no es causa de denegación de la extradición. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta la resolución definitiva en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurrencia del requisito de la doble incriminación: No existe dato alguno que permita suponer que están sujetos a control de exportación bienes que no son aptos para entrar de la categoría de tecnología de doble uso, salvo que se incluyan en embargos o prohibiciones de comercio con determinados países. aA tratarse de materiales que pueden ser utilizados tanto para la aviación civil como militar, es preciso que para que puedan ser considerados como material de doble uso que reúnan determinadas características técnicas, respecto de las que nada se dice en la documentación extradicional. Los hechos no son constitutivos de delito de organización criminal. Como tampoco alcanzan el valor de 150.000 euros, no pueden considerarse constitutivos de delito de contrabando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La diferente regulación del instituto de la prescripción en los distintos Estados no es una cuestión que afecta a los derechos humanos. No es procedente exigir garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, al no estar prevista su imposición para el delito por el que se reclama la entrega. El tribunal de extradición no puede entrar a analizar las pruebas de comisión de los hechos. No es posible establecer la garantía de que sea devuelto a España para cumplir la pena, porque no existe norma alguna en el Instrumento de la extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva que permita imponer tal condición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La nacionalidad española del reclamado no constituye razón suficiente para denegar la extradición, teniendo en cuenta la gravedad del delito imputado, el lugar donde radican las pruebas y no ser equiparable el sistema pretendido de la videoconferencia para los que tuvieran que deponer ante los tribunales españoles a su presencia física. La desproporción existente entre el régimen punitivo de los Estados requirente y requerido no es causa de denegación de la extradición. La información remitida por el Estado requirente no pone de manifiesto riesgo alguno de poder someterse al reclamado a tratos inhumanos o degradantes, tratándose de un alegato carente de soporte probatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El proceso se siguió en ausencia de la reclamada, sin que exista constancia alguna de ninguna notificación de la reclamada o su defensa en el proceso que culminó con la sentencia. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. No se vulnera el derecho a estar presente en juicio si el acusado renuncia de manera expresa e inequívoca a comparecer al juicio, siempre que haya sido oportunamente informado de la fecha del mismo, y haya estado formalmente defendido en dicha vista por un letrado que él haya designado. Condicionamiento de la entrega al ofrecimiento de garantías suficientes de que el reclamado será sometido a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones genéricas de temores que pudieran afectar a bienes jurídicos del reclamado en el supuesto de entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación extradicional contiene datos suficientes respecto de la identidad del reclamado. Ninguna inconcreción esencial o contradicción relevante se aprecia en los hechos recogidos en la solicitud de extradición. No puede considerarse prescrita la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuestas por delitos de narcotráfico organizado y de falsificación de documento oficial. Se aprecia la prescripción de una de las penas impuestas, al derivar de procedimientos diferentes. Dictada en ausencia del acusado la sentencia se concede la extradición con la condición de que la parte requirente dé la seguridad que se estimare suficiente para garantizar a la persona cuya extradición se solicita el derecho a un nuevo proceso que salvaguarde los derechos de la defensa. No se aporta acreditación esencial alguna acerca de que la vida y la integridad del reclamado, en caso de que se acordara su entrega, correría peligro por su condición de kurdo. El arraigo en nuestro país de un reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales, lo que no se ha acreditado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existen dos escalones en la reciprocidad: Un primer nivel, que debiera condicionar las entregas a la homogeneidad en el sistema de protección de los derechos individuales esenciales y a la regulación legal de determinadas cuestiones extradicionales en el Estado reclamante, como la extradición de nacionales o el delito político; un segundo nivel en que el Gobierno de la Nación podría denegar la entrega en atención a los intereses nacionales de España. La reciprocidad desde el punto de vista jurídico significa que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el país que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Criterios para la concesión o no de la extradición: gravedad del delito, vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el Estado requerido, posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España, proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, y la desproporción entre el régimen punitivo de los Estados. La valoración de los hechos, su subsunción en uno u otro tipo penal y la participación delictiva, son materias que corresponden al órgano judicial que los enjuicia. Las alegaciones de riesgo para los derechos fundamentales del reclamado carecen de virtualidad las meramente genéricas. VOTO PARTICULAR: considera que debió hacerse uso de la clausula facultativa de denegación por nacionalidad española del reclamado.

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