Resumen: Con carácter general, venimos considerando que el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum y la causa petendi y el fallo de la sentencia. Las exigencias para proclamar la responsabilidad civil subsidiaria por tal previsión son: 1) Que se haya cometido un delito; 2) Que la infracción penal se haya perpetrado en un establecimiento dirigido por el sujeto pasivo de la pretensión indemnizatoria; 3) Que se haya infringido un reglamento de policía o cualquier otra disposición de autoridad, entendidas como el deber de actuación profesional impuesto por una ley o por cualquier norma positiva de rango inferior para el ramo de actividad de que se trate, incluyendo incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros; 4) Que la infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados y 5) Que tal infracción esté relacionada con el delito cometido, de modo que no se hubiera producido sin dicha infracción de que se trate.
Resumen: En la alzada no se estiman los motivos de apelación esgrimidos por el recurrente condenado por la comisión de un delito leve de estafa. Frente a su alegación de no haber sido citado al juicio se comprueba que el mismo si lo fue, constando firmado por el mismo un acuse de recibo correspondiente al envio de la cedula de citación. Por otra parte a pesar de alegarse que el acusado se encontraba en prisión, el Tribunal señala que dicha circunstancia no ha sido acreditada en modo alguno y de ser cierta tamoco fue comunicada al juzgado a pesar de haber sido citado con anterioridad. Finalmente respecto de las alegaciones en el sentido de que no puede hacer frente al pago de las responsabilidades pecuniarias impuestas y que desearía que se sustituyera la multa por "trabajos comunitarios", se resuelve que se trata de cuestiones propias de la ejecución de sentencia, por lo que el apelante podrá reiterarlas en dicho trámite.
Resumen: No corresponde al tribunal de la extradición valorar la entidad de los indicios de descargo aportados por la defensa para sostener la ausencia de ilícito penal. En la descripción de hechos de la solicitud extradicional pueden deducirse los elementos del presunto fraude contractual por la que se reclama a la recurrente, equivalente al delito continuado de estafa. El principio de especialidad extradicional no hace alusión al grado de participación del reclamado en un delito. La graduación de la pena es materia reservada al tribunal de enjuiciamiento. Es admisible la solicitud de extradición por el fiscal, conforme al Tratado de extradición. No se deduce ningún indicio de motivación política en la reclamación extradicional. El arraigo no es causa impeditiva de la entrega. Riesgo de tratos inhumanos o degradantes: condicionamiento de la entrega a la prestación por las autoridades chinas de la garantía previa de que serán respetados los derechos humanos de la reclamada. VOTO PARTICULAR: considera que la garantía previa de que serán respetados los derechos humanos de la reclamada carece de eficacia, al haber estimado el TEDH que las declaraciones de las autoridades Chinas (declaraciones diplomáticas) de respeto a los derechos humanos de los reclamados son meramente formales sin ninguna garantía.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia que había condenado al acusado como autor de un delito leve de estafa. Venta por medio de una plataforma de Internet. Si bien la ausencia injustificada del acusado no suspenderá ni la celebración ni la resolución del juicio de juicios, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la ley, sin embargo, la mera constancia de la entrega de la citación a través del sistema denominado "localizador de envíos" no puede ser suficiente para entender recibida la citación. El seguimiento del "localizador de envíos", aunque sea una herramienta útil para averiguar el estado de los envíos por correo, no cumple los requisitos establecidos en la ley y exigidos por la doctrina constitucional, por lo que se concluye que no consta debidamente que el recurrente recibiese la citación para comparecer a juicio, y por ello no se puede deducir de forma inequívoca que su ausencia al juicio oral obedeciese a su exclusiva y libre voluntad. Se anula la sentencia para que se vuelva a celebrar nuevo juicio.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido al ofrecer en venta a través de una página de Internet una serie de objetos que, tras ser abonados por el perjudicado interesado en su compra, no envió, quedándose con el dinero. En el recurso se cuestiona la calificación como delito de estafa al no haberse acreditado por el perjudicado que el apelante hubiera colocado los anuncios fraudulentos ni que fuera la persona con la que intercambió mensajes. El tribunal no aprecia error en la valoración probatoria de instancia afirmando que existe prueba indiciaria suficiente, de manera que el hecho de que no exista prueba directa sobre la colocación de los anuncios no excluye el delito, máxime cuando la confrontación de las declaraciones del perjudicado y del acusado permiten alcanzar una deducción certera acerca de lo sucedido. Doctrina jurisprudencial acerca del valor probatorio de la prueba indiciaria. La presunción de inocencia y sus exigencias en relación a la suficiencia de la prueba y a su valoración.
Resumen: Se rechaza la apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas. La jurisprudencia de esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia. Pero no es el caso de autos, donde el examen de la tramitación del proceso no permite calificarla como sencilla y la duración computable a estos efectos dilatorios, no supera esa cifra de ocho años que sin fijación como doctrina jurisprudencial, empíricamente resulta de nuestras resoluciones para su estimación. Pues no en vano, la atenuante ordinaria requiere dilación extraordinaria, ("fuera de toda normalidad"); la eficacia extraordinaria de la atenuante solo podrá aparecer ante una dilación "archiextraordinaria", desmesurada, inexplicable. Resulta admisible la diferencia punitiva entre ambos condenados. La Audiencia expresa y motiva en la sentencia recurrida que la diferencia de pena entre uno y otro acusado debe se sostiene en el reconocimiento de los hechos realizado por el otro acusado. De otra parte, debe recordarse que el principio de igualdad no puede ser invocado fuera de la legalidad. No sería admisible convertir el uso del derecho a no confesarse culpable en una suerte de agravación. Pero la aceptación de los hechos sí se puede hacer valer como factor de atenuación. Revela datos favorables en la personalidad del autor.
Resumen: El examen concordado de los arts. 19, 23 y 26 de la LECrim. conduce a la conclusión de que las partes inculpadas no pueden plantear cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria en fase de instrucción, puesto que en el art. 19.6º se establece que sólo podrán hacerlo en los tres primeros días del plazo concedido para calificar, y habrá que entender que las únicas partes que pueden plantear inhibitorias o declinatorias ante el Juez Instructor, según autoriza el art. 26 mencionado, serán el Ministerio Fiscal y el acusador particular, de conformidad con lo dispuesto en los números 4º y 5º del art. 19, y sin perjuicio de la posibilidad concedida en el art. 23 de la LECrim. de plantear la cuestión de competencia ante el Tribunal Superior, lo que será obligado para las partes inculpadas, y potestativa para el Fiscal y el acusador particular. En este caso se rechaza la pretensión del investigado por ser extemporánea, sin perjuicio de lo que pueda determinarse posteriormente, máxime cuando en atención a los hechos denunciados, la denominada teoría de la ubicuidad, por la que resulta territorialmente competente el juzgado de cualquiera de los lugares donde se llevan cabo actuaciones dirigidas a la consumación del delito, no excluye la competencia del Juzgado instructor de la denuncia, donde se iniciaron las actuaciones por los hechos que traen causa en un contrato de permuta on line con entrega de las cosas permutadas en dos diferentes lugares.
Resumen: Delito continuado de estafa agravada por razón del valor de la defraudación -superior a 50.000 euros- de los artículos 248 y 250.1.5º del CP en relación con el artículo 74 del CP. La pena debe tener en cuenta el perjuicio total causado.
Resumen: Se recuerda que la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. Se dice que constatada la existencia de prueba de cargo, la cuestión en la alzada debe circunscribirse a determinar si la valoración realizada por la juzgadora es racional y motivada y no ilógica o arbitraria, siendo éste el único motivo que debe ser analizado y que se contrae a verificar si el relato de hechos probados es consecuencia de una correcta valoración probatoria. La sentencia recurrida en apelación cumple los requisitos de motivación fáctica y de razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, con base a la valoración de la prueba practicada con inmediación, en concreto, la declaración prestada por la víctima, a la que dota de toda credibilidad, por cuanto su versión fue corroborada por el contrato de compraventa, en el que constan los datos de identificación de la otra acusada que fue absuelta, por cuanto de la prueba pericial practicada, se advirtió que la firma realizada en el mismo no había sido realizada materialmente por ella, siendo tales elementos de juicio corroboradores de la versión ofrecida por el denunciante, pues el denunciado se limitó a ofrecer una versión exculpatoria.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Contratación por vía telefónica de un contrato de préstamo a nombre de otra persona sin su conocimiento. El error en la valoración de la prueba como motivo de recurso y el ámbito de conocimiento del tribunal de instancia limitado en lo relativo al relato fáctico por el principio de inmediación. Valor de la declaración testifical del perjudicado. Importancia de la grabación efectuada por el sistema electrónico de contratación. Elementos del delito de estafa. Falta de constancia de que el perjudicado hubiera aceptado la contratación efectuada a su nombre. El uso de documentación de otra persona como medio engañoso constitutivo de la estafa. Contenido del delito de falsedad documental.