Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del Tribunal Supremo en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto, a través de mera denuncia. Es más, la denuncia se apoya en un inconcreto relato de hechos que carecen de cualquier relevancia penal, ya que se contraen a una mera crítica al sistema actual de representación política diseñado en la CE y en las leyes de su desarrollo para que se lleve a efecto el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos y, en concreto, a la participación por medio de sus representantes. Si las inconcretas conductas denunciadas no son constitutivas de delito -como declararon las diversas resoluciones judiciales firmes dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo- las decisiones judiciales a través de las que se les negó tal carácter no pueden reputarse como actuaciones de cooperación, complicidad o encubrimiento del delito, pues las conductas denunciadas eran atípicas. Pero, es más, al ser las resoluciones judiciales posteriores a los hechos denunciados no puedan ser consideradas como actuaciones necesarias o auxiliares de la actividad denunciada o de complicidad con ella o encubrimiento de la misma.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de un documento de conducir falso elaborado por un tercero debidamente identificado. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional cede ante la existencia de prueba suficiente en su contenido, lícitamente practicada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. La revisión en segunda instancia se refiere a la existencia y racionalidad de la prueba en los términos exigidos para realizar el correspondiente juicio de autoría. CONTENIDO DEL DELITO: el uso del documento falso con conciencia de su condición y la elaboración del mismo integran la acción típica.
Resumen: El acusado ejerce como fisioterapeuta durante nueve años sin título. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por las Audiencias en apelación. Solo cabe interponer recurso por interés casacional: se prescinde de entrar en cualquier otro motivo que no sea por error iuris, que además exige el más absoluto respeto a los hechos probados. En el caso, en la medida que el relato histórico de la sentencia de instancia no recoge todos los elementos que son precisos para integrar el delito de estafa, se suprime este delito que había sido apreciado con ocasión del recurso de apelación. La sentencia de apelación recoge los elementos del delito de estafa en la fundamentación. No cabe introducir elementos factuales en la fundamentación, cuando sea en perjuicio del acusado. Respetando el arbitrio judicial del tribunal sentenciador en orden a la individualización de la pena, se recupera la pena de un año de prisión que entonces fue impuesta. A diferencia de la primera sentencia, que no concede indemnización derivada del delito de estafa, la Sala considera que cabe apreciarla por daño moral.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 251.1 del código penal a la pena de dos años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración ante la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, entendiendo que existe una notoria contradicción entre su condena y la absolución de la otra acusada al haber tenido análoga intervención en los hechos enjuiciados, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve al acusado del delito de estafa y de la responsabilidad civil objeto de condena, ya que no puede compartir la valoración realizada en la sentencia acerca de la concurrencia del elemento del tipo penal, engaño, para concluir que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa. La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil sitúa la tipicidad en los supuestos en los que se trata de un negocio criminalizado, no de un mero cumplimiento contractual.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de estafa agravada. Acusado que, como administrador de una mercantil dedicada a la elaboración y producción de papel, tramita y solicita del Ministerio de Industria una ayuda o apoyo financiero con el objeto de adquirir una nueva máquina de alto valor tecnológico, para lo que presenta una serie de documentación sobre la situación financiera de la sociedad que no se corresponde con la situación real, obteniendo la ayuda económica, que destina a fines diversos de la mercantil, sin haber adquirido la maquinaria sobre la que recaída la ayuda recibida. Fraude de subvenciones. Elementos realizadores del tipo penal. Prescripción. Plazos de prescripción y su cómputo. Delito de estafa agravada por razón de la cuantía defraudada. Diferencias con el delito de fraude de subvenciones. Relación concursal entre los delitos de estafa y el fraude de subvenciones. Elementos del tipo penal de la estafa. Conducta consistente en diseñar una estrategia engañosa dirigida a obtener unos fondos públicos, no para destinarlos al fin que les es propio, sino para incorporarlos al patrimonio propio.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no se ha acreditado que no tuviera intención de cumplir con el contrato. Si no devolvió el dinero fue porque tuvo problemas económicos, y en todo caso integraría un delito de apropiación indebida. Debe aplicarse la atenuante de reparación del daño puesto que ha abonado la cantidad a la perjudicada antes de la vista. Una audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia íntegramente no apreciando la atenuante de reparación del daño pues el pago realizado justo antes del juicio, aunque es válido, tiene una finalidad exclusivamente atenuatoria.
Resumen: El art.847.1.b) LECrim debe ser interpretado en sus términos: los recursos articulados al amparo del artículo 849.1 LECrim han de fundarse en la infracción de un precepto legal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter; los recursos deberán respetar el relato de hechos probados; los recursos deben tener interés casacional. Cuando se trata de defraudaciones cometidas en relación con el IVA, para afirmar la existencia de una conducta delictiva, es necesario establecer que la cuantía defraudada en el año natural superó la cifra marcada por la ley penal. Es preciso realizar una liquidación de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto en el periodo del año natural, determinando la cuantía que debería haber ingresado y la que ingresó efectivamente, constituyendo la diferencia la cuota tributaria defraudada en ese ejercicio fiscal. La posibilidad de anticipar el mecanismo de reacción penal frente al delincuente fiscal no altera el carácter de impuesto periódico con posibilidades de actuar para evitar la continuación del hecho delictivo. Una cuestión es la naturaleza del delito, periódico y anual, y otra distinta es la posibilidad de su persecución. La modificación del Código no altera esa naturaleza, por lo tanto, el plazo de prescripción y su cómputo. Consecuentemente, se mantiene la doctrina jurisprudencial sobre el inicio del cómputo de la prescripción de un delito fiscal en el mes siguiente al de la anualidad correspondiente
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: uso de título académico que no obtuvo nunca, exhibiéndolo en el despacho en el que ejercía esa actividad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: su revisión crítica en apelación viene determinada por la singular autoridad que le otorga la inmediación. Se estructura en analizar si la prueba fue constitucionalmente obtenida y accedió lícitamente al juicio oral, si fue practicada con regularidad procesal, si fue suficiente para enervar la presunción de inocencia y si fue racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. CONTENIDO DEL DELITO: aunque el acusado no realizara materialmente la creación del documento, era la única persona que conocía su falta de titulación profesional y que exhibió ese título universitario falso fue él animado por el propósito de hacer creer a las personas que acudían a su consulta que se trataba de un profesional de la psicología, con independencia de que, además, hiciera trabajos como tarotista, tal y como alega, cuando le constaba que carecía de aquella titulación oficial, lo que revela de manera inequívoca su dolo falsario proyectado sobre un documento que tiene carácter oficial.
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de estafa agravada pero le absuelve, así como a otros acusados de los delitos de insolvencia punible y fraude de subvenciones. Valoración de la prueba y examen de la operativa comercial desarrollada por los acusados mediante sociedades paralelas. Elementos de los delitos objeto de acusación. Análisis jurisprudencial de la relación entre el delito de estafa y el fraude de subvenciones mediante el examen de las acciones típicas y su resultado. Relación de subordinación del fraude de subvenciones y la estafa. La agravación de la estafa en razón a la cuantía defraudada. La prueba indirecta como prueba suficiente de cargo realizada a partir de la documental aportada y de las declaraciones de laos intervinientes. En engaño mediante la alteración consciente y previa de la finalidad expresa para la que fue concedido el préstamo. El tribunal considera que la estafa absorbe los actos por los que se califican los hechos como insolvencia punible. Cuando los bienes objeto de alzamiento son precisamente los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa se trata de un supuesto de agotamiento del delito. Se descarta la responsabilidad penal de las sociedades empleadas como mero instrumento en la comisión del delito.