• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa y apropiación indebida. Análisis de los elementos de ambos delitos. La gestión de haberes por parte de quien ostenta la condición de tutor. Valoración de la prueba testifical y de la documental procedente de la gestión de las cuentas bancarias. Valor probatorio del informe del perito contable en la comparativa de ingresos y gastos reales derivados de la persona discapacitada. La autorización judicial de las cuentas presentadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido alegado error en la valoración de la prueba el Tribunal de apelación ha de constatar si en las actuaciones existe prueba practicada como fundamento de la condena, si dicha prueba ha sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba y si esa prueba, lícitamente obtenida y aportada al proceso, puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio a través de la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, teniendo en cuenta que esta suficiencia ha de exigirse con rigor, ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio in dubio pro reo. No cabe apreciar error alguno en el proceso valorativo efectuado en orden a atribuir al acusado la conducta consistente en haber aperturado la cuenta el día anterior a los hechos y que tan sólo 15 minutos después de recibirse el dinero fue transferido a un tercero perdiéndose la pista del mismo, datos que constituyen elementos de juicio de cuya interrelación convergen en un sentido univoco, permitiendo determinar la naturaleza y alcance de la conducta desarrollada por el recurrente en su papel de intermediación en la estafa informática apreciada. El hecho de que no conste el destino del dinero carece de relevancia por cuanto acreditada la recepción de la transferencia en la cuenta de su titularidad, se entiende consumada la infracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 1362/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de estafa al estimarse acreditado que, simulando que era un Abogado en ejercicio, lo que no se correspondía con la realidad, recibió del perjudicado la cantidad de 700 euros para la formalización de una demanda de medidas paternofiliales, que nunca presentó ante ningún órgano judicial, y la Sala ratifica tal condena, sin que se aprecie producido el error valorativo de la prueba denunciado en el recurso deducido, dado el previo conocimiento entre el recurrente y la víctima y el hecho de que el primero se hubiera atribuido ante el segundo, de forma mendaz, la condición de Abogado, provocando un error en la víctima al hacerle un encargo profesional por el que satisfizo una cantidad de dinero, por lo que se está en presencia de los elementos objetivos y subjetivos propios del delito de estafa -actuación engañosa suficiente para provocar un error en otro que, a su vez, es causa de un desplazamiento patrimonial en perjuicio del propio engañado o de un tercero,- y al haberse practicado en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia, se desestima el recurso deducido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de apropiación indebida, estafa e intrusismo profesional. El acusado se ofrecía como inversor y operador en criptomonedas recibiendo dinero de los denunciantes para invertir en tal sistema pero la caída posterior a la inversión del valor del bitcoin determinó la pérdida total de los fondos invertidos. Productos de inversión de muy alto riesgo. Exposición de las diversas declaraciones y del informe del perito judicial. Inexistencia de engaño dado que los inversores, cuando aportaron el dinero, conocían la volatilidad del mercado de criptomonedas al haber invertido con anterioridad. Tampoco existe apropiación pues los perjudicados sabían las condiciones en las que asumían el riesgo de poner su dinero en manos del acusado para que él lo invirtiera, sabían de los riesgos que la inversión tenía, y ellos aceptaron las condiciones que el acusado les ofrecía, habiéndose perdido la inversión como consecuencia de la bajada de valor del bitcoin. Los elementos y circunstancias del delito de intrusismo tampoco es apreciable pues no estamos ante una profesión regulada o que exija una titulación habilitante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 817/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a los acusados del delito de estafa que se les imputaba. El ministerio Fiscal interpone recurso de apelación alegando infracción de ley, indebida inaplicación del artículo 248 del código penal. Error en la apreciación de la prueba en relación con las graves averías del vehículo detallados en el informe pericial. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, no solicita la nulidad de la sentencia sino la condena de los acusados absueltos, lo cual resulta constitucional y legalmente imposible. No aprecia infracción de precepto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente discute los hechos declarados probados de la sentencia que le condena por la comisión de un delito de estafa, y, en concreto, que el mismo se hubiera concertado con una persona desconocida para recibir una transferencia en la cuenta bancaria de su titularidad y la posterior realización de dos reintegros, exponiendo que bien pudo ser objeto de una usurpación de identidad. La Sala rechaza tal argumentación refiriendo que en los supuestos de estafas informáticas, como la enjuiciada, se viene señalando por la jurisprudencia del TS que se cita que, aun cuando, como sucede en el presente caso, no exista prueba de quien figura como titular de la cuenta en la que se recibe el dinero sea la misma persona que ha inducido a otra, mediante algún tipo de artificio, a introducir sus claves de seguridad, facilitándole así el acceso a la cuenta del perjudicado desde la que se realiza la transferencia, ello no obsta a considerarle como cooperador necesario al entender que la facilitación del número de cuenta constituye un acto sin el cual no podría haberse consumado la misma, prestando de esta forma una cooperación esencial a los hechos al permitir que se lleve a cabo su finalidad última, cual es obtener, a través del engaño, un ilícito beneficio patrimonial, sin que, además conste, que el recurrente, al tiempo de los hechos, hubiera formulado ninguna denuncia previa por pérdida o sustracción de su documento de identidad o de su teléfono móvil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque en el recurso se indica, como motivo del mismo, el quebrantamiento de normas y garantías procesales señala la sentencia que, en realidad, lo que se está alegando es un error en la valoración de la prueba, en tanto que lo que se indica es que no puede otorgársele a la declaración del denunciante veracidad por ser increíble su propio relato de que fuera estafado a través de la aplicación Bizum, que él mismo instaló en su móvil, lo que se niega en la sentencia, ya que basta la declaración prestada por el denunciante en el plenario para comprobar que se está en presencia de un relato de los hechos plenamente creíble, al haber recibido dos comunicaciones del denunciado para remitir dinero a través de Bizum que, por desconocimiento de su funcionamiento, aceptó, corroborándose tal declaración con la prestada por el agente de Policía que fue quien realizó la investigación, ratificando ese mismo mecanismo defraudatorio y la comprobación del autor solicitando los datos a la aplicación Bizum, como el teléfono y cuenta bancaria de recepción del dinero, e igualmente al Banco, comprobando que la titularidad de la cuenta y del teléfono eran del acusado, por lo que la única conclusión a que puede llegarse es la de su intervención en los hecho, lo que motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando se dicte una sentencia absolutoria. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que la labor del tribunal de apelación no consiste en reevaluar propiamente la prueba sino revisar críticamente la valoración probatoria realizada y en este caso debe ser mantenida por ser lógica, racional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: sustracción de documentación a partir de la que, con simulación de identidad, se realizaron operaciones bancarias y contractuales. MOTIVACIÓN: aunque el juicio se celebra a los solos efectos de responsabilidad civil permanece la exigencia de motivación, como elemento de conocimiento y revisión de las decisiones judiciales, sin que llegue a la necesidad de explicar lo obvio ni de agotar la respuesta a todos los argumentos de la parte. DAÑO MORAL: perjuicios y molestias derivados de la acción delictiva, ante lo que se pide una cantidad razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 10425/2021
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de estafa del que fue objeto de acusación. Contratación de obra que solo se ejecuta parcialmente habiendo pagado el dueño parte del precio contratado. El tribunal no considera apreciable la existencia del delito afirmando que no puede afirmarse la existencia de un ánimo previo de defraudar pues la obra se ejecutó en parte considerando que puede afirmarse que se trató de un incumplimiento contractual. Se analiza la diferencia entre la estafa y los ilícitos civiles, así como la doctrina de lo que se conoce como negocios jurídicos criminalizados. Lo relevante para la apreciación de la estafa es que el sujeto activo conozca desde el mismo momento de la perfección del contrato, que no podrá o no querrá cumplimentar la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos. Se analiza también el subtipo agravado del art. 250.1.6º CP, aprovechamiento de las relaciones personales o profesionales. Doctrina jurisprudencial que proscribe las acusaciones confusas, implícitas o tácitas. Existencia de déficits descriptivos o expositivos graves que impiden identificar con la necesaria claridad y precisión cual sería el engaño que, a juicio de las acusaciones, sustentaría la criminalización del contrato de obra firmado entre las partes, lo que determina la absolución.

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