• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 314/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La pretensión del recurrente va dirigida a la aplicación de lo establecido en el art. 53.2 del CP permitiendo que la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa se cumpla mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. La Sala confirma la denegación y recuerda que al penado le había sido concedida la suspensión de la ejecución de la condena a la pena privativa de libertad y que dicha beneficio fue dejado sin efecto como consecuencia de la comisión de un nuevo delito, al entender que dicha circunstancia evidenciaba que las expectativas en que se fundaba la suspensión de condena no podían ser alcanzadas, pues con su conducta posterior, mostraba un total desprecio a la Administración de Justicia y un nulo interés en reintegrarse en la sociedad, y en estas circunstancias lo razonable es sostener la necesidad del cumplimiento de su condena. Ademas, el penado no procedió al pago de la multa como se había comprometido, a pesar de que sus circunstancias no hubiesen variado, mas al contrario, había conseguido recientemente un trabajo estable y con visos de indefinido. No existe vulneración de su derecho a la reinserción social efectiva en relación con el derecho a la libertad, cuando fue el propio comportamiento del penado el provocador de la situación en que se encuentra, no siendo la decisión recurrida en modo alguno irracional o arbitraria, por lo que se confirma íntegramente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1031/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria. Ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir del valor de dicha prueba conduciría, en ocasiones, a la impunidad de muchos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social. Si bien es necesario que el órgano judicial precise cuales son los indicios y como se deduce de ellos la autoría del acusado, de tal modo que cualquier otro tribunal que intervenga con posterioridad puede comprobar y comprender el juicio formulado a partir de los mismos. En el caso que se enjuicia se desprende una prueba suficiente para llegar a la convicción judicial de la autoría por parte de la hoy apelante de los hechos por los que ha sido considerada autora de un delito de estafa, al estimar que la acusada, quien en aquellas fechas prestaba servicios en el domicilio del denunciante, y aprovechando que conocía el nº pin que permitía el acceso a su cuenta corriente, efectuó trasferencias no consentidas a su cuenta. Se argumenta con amplia cita jurisprudencial el valor de las fotocopias como prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia. Se rechaza la agravante de abuso de confianza pues de lo que se prevalió la acusada fue del hecho de desempeñar servicios en la vivienda. La falta de motivación impide apreciar el delito de hurto. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5817/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia sino, simplemente, verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condenatorio, comprobándose que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. La alegación por error facti consiste en rectificar el factum para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente o bien para excluir un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Es ineludible que el error fáctico o material se demuestre con documentos, sin necesidad de incluir ninguna otra prueba. Concurre el engaño típico cuando el dolo de engañar y provocar el error en otro es antecedente del error provocado, y mantenido en la perjudicada, hasta que se realizó el acto dispositivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1658/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA, FALSEDAD Y USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL: obtención de un préstamo simulando la identidad de otra persona y presentando documentos correspondientes a otra persona. RECURSO ADHESIVO: no es válido cuando el fallo se ajusta a lo solicitado por la parte, al faltar el gravamen imprescindible para recurrir autónomamente, pero sí cuando recurre la otra parte, como forma de que el recurrido pueda reproducir sus razones desoídas por el Tribunal y plantear sus postulados ante la petición de revisión del pronunciamiento. REVISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO ABSOLUTORIO: se limita a los casos de patente y palmario error de valoración, manifiesta arbitrariedad o absoluta irracionalidad de la argumentación de absolución. FALSEDAD: una fotocopia borrosa es insuficiente para alterar la seguridad del tráfico, resultando inocua por burda. ESTAFA: el engaño no es insuficiente, en la medida en que nada justifica desplazar a la víctima la responsabilidad por el engaño, sin que se pueda trasladar la insuficiencia del engaño a quien lo sufre, ni trasladar a la insuficiencia de la falsedad al ámbito de la captación de la voluntad, que se produce en un contexto más amplio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5975/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de la recurrente que, incumpliendo el contrato de comisión -"mediación o corretaje"- concertado llegó a producir un engaño o ardid que hiciera que los denunciantes depositaran su confianza en ella, en la fe de que la compraventa del inmueble era factible, lo que motivó los diversos desembolsos realizados. Lo trascendente, desde una perspectiva jurídico penal, es decir, su ilicitud, viene integrada por el engaño generado a los dos perjudicados y que provocó los cuatro desplazamientos patrimoniales. La estafa puede existir tanto si la ideación criminal que el dolo representa surge en momento anterior al concierto negocial, como si surge en momento posterior, durante la ejecución del contrato. Ha habido un cambio jurisprudencial basado en la consideración de que no siempre es necesario exigir que el dolo sea antecedente, como condición absoluta de la punibilidad del delito de estafa. De mantener esta posición, impediría tener por típicos ciertos comportamientos en donde el contrato inicialmente es lícito, y no se advierte dolo alguno en el autor. Éste actúa confiado en el contrato, lo mismo que el sujeto pasivo del delito. Es con posterioridad en donde surge la actividad delictiva. En efecto, el agente idea que puede obtener un lucro ilícito, aprovechándose de las circunstancias hasta ese momento desplegadas, y conformando los factores correspondientes para producir el engaño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5224/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empresa aparenta solvencia y sigue solicitando mercancías a proveedores, pese a la imposibilidad de abonarlas. Cuando vencen todos los pagarés que expidió a su favor, solicita el concurso. El concurso se considera culpable. Además, el acusado se deshace de bienes y agrava la insolvencia. Se condena al administrador único y a su mujer. Recurren los dos. Se confirma la condena del primero. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solo es necesario que se compruebe que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente. Se desestiman también los motivos que se formulan, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Distinción entre dolo penal y civil. La criminalización de los negocios civiles y mercantiles tiene lugar, cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte. La sentencia también estudia los supuestos en los que unas dilaciones producidas después del juicio oral, e incluso después de la sentencia, pueden tener efecto atenuatorio. No puede inferirse dolo penal del hecho de que transmitiera, junto a su marido, la parte de la vivienda que correspondía a éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5621/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 249 del código penal a la pena de 10 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando que de la prueba practicada no se ha acreditado que existiese el dolo necesario para entender que la existencia de una acción delictiva consistente en engañar a alguien para causar un daño como elemento subjetivo necesario para la existencia del delito. Se trata de un negocio jurídico frustrado. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicitó que se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas. La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas el artículo 21.6ªDel código penal, y rebaja la pena a seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5526/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Se exige el respeto a los hechos probados. El recurrente no respeta los hechos probados y solo hace mención a cuestiones sobre discrepancia en valoración probatoria ajena al motivo por error iuris. Predeterminación del fallo, no lo es la plasmación del ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece. Dichas expresiones dan cumplimiento a la exigencia de que los hechos probados se pueda llevar a cabo el proceso de subsunción del factum en el delito de estafa objeto de condena. Estafa y medidas de autoprotección de la víctima para evitar el fraude. Doctrina de la Sala sobre la inexigencia de la autoprotección en los casos de estafa. el delito de estafa no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión "engaño bastante". Principio acusatorio. No hay vulneración porque la acusación particular pidió más pena que la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas es preciso que la misma sea "extraordinaria" en su extensión temporal, lo que da lugar a la razón atenuadora. Así, en relación a la dilación indebida como muy cualificada, se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada" y que se encuentre fuera de toda normalidad. También cuando, sin ser desmesurada, conlleve un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.

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