• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala las facultades del Tribunal de apelación, así como las exigencias que comporta el principio constitucional de presunción de inocencia y la aplicabilidad en su caso del del principio in dubio pro reo. Se señala que nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en la alzada que demuestre error del Juez en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que el recurso no puede prosperar dado que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, existe en las actuaciones material probatorio de cargo, de carácter directo e indiciario, con suficiente contenido incriminatorio, para alcanzar el grado de certeza que todo pronunciamiento de condena requiere, y ninguna prueba de descargo, salvo las interesadas e inverosímiles manifestaciones exculpatorias del acusado, carentes de corroboración. No comparte las alegaciones por las que se cuestiona la participación de la acusada en el delito intentado de estafa objeto de enjuiciamiento, pues la cooperación necesaria existe cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido, cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso. La acusada fue consciente de los hechos en su totalidad y los quiso, como se deduce de sus actos y sin su aportación el delito no hubiese llegado a cometerse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la alzada que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador. En el juicio se practicó prueba de cargo mínima, adecuada y suficiente y tales fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales, habiendo sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora "a quo", lo que le permitió alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena, por lo que no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del recurrente. En la alzada solo puede verificarse si la opción penalógica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de la individualización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo para computar la prescripción en un delito de falsedad es el tiempo en el que concurren todo los elementos que el tipo exige, y la mendacidad la adquiere cuando existe perjuicio de tercero, desde que lo incorpora al trafico jurídico, o desde que lo presenta con su demanda. En los supuestos de estafa procesal el delito se consuma cuando se pronuncia la resolución judicial motivada por el engaño, momento en el que se fija el dies a quo, sin que deba confundirse con el agotamiento del delito consistente en el efectivo y material perjuicio ocasionado por la maniobra fraudulenta. El bien jurídico protegido con el delito de falsedad de documento mercantil no es solo individual, sino que adquiere una proyección colectiva y social mucho más acentuada que con el delito de falsedad en documento privado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 948/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa a la pena de un año y nueve meses de prisión y no meses y un día de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando la atipicidad de los hechos por tratarse de una falsedad ideológica. La inexistencia de engaño suficiente, por lo que concurre infracción de los artículos 248.1 y 249 del código penal. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria concluyendo que la confección completa del documento mendaz que induce a error sobre su autenticidad e incorpora toda una secuencia simulada de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de simulación del documento, tiene su tipicidad en el ámbito de los artículos 390.1.2 y 392 del código penal. Ratifica la valoración probatoria realizada por el juez a quo por ser racional, y acreditar el hecho y el dominio ejecutivo por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la defensa y la correlativa interdicción de indefensión, comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ante el órgano judicial competente sus derechos e intereses legítimos, de ahí que cuando la misma se frustre colocando al interesado en una situación de indefensión existe lesión del derecho fundamental proclamado en el art. 24.1 de la C.E. y ha de ser objeto de remedio, reponiendo las actuaciones al momento anterior a producirse el fallo. En la instancia se optó por la continuación del juicio en ausencia al considerar que existían elementos suficientes para el enjuiciamiento, sin que en aquel momento se hubiese acreditado una situación de enfermedad en el acusado que le hubiese impedido acudir al llamamiento judicial y ni tan siquiera se realizó comunicación alguna al Juzgado en tal sentido. La razón alegada y que se trata de acreditar con la aportación de un justificante el Centro de Salud, no resulta en absoluto concluyente, ya que tras la asistencia recibida la tarde anterior a la celebración del juicio, únicamente le fue recomendado seguir una dieta blanda y reposo relativo durante de 24 horas, por cuanto en tales condiciones nada le hubiese impedido su presencia en el juicio o cuando menos haber comunicado telefónicamente la incidencia si el desplazamiento fuese especialmente gravoso. La continuación de la vista fue correcta, sin poder apreciarse indefensión alguna ni vulneración de derechos constitucionales, como tambien su condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 550/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda la Sala que para la individualización del tratamiento penitenciario se realizará la clasificación del interno para su destino al establecimiento penitenciario que sea más adecuado, clasificación que deberá tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso momento para el buen éxito del tratamiento. En el presente caso se desestima el recurso señalando que si bien es cierto que el penado ya ha cumplido la mitad de la condena, se está pendiente del discurrir de las Diligencias Previas abiertas, al mismo en el Juzgado de Instrucción por un supuesto delito de estafa y por otro lado, que la responsabilidad civil que asciende a 7.552.857 euros todavía está pendiente de ejecución. y que a pesar del documento aportado del informe del CIS, la Junta de Tratamiento de El Dueso, de fecha posterior, da un pronóstico actual de reincidencia Medio/Alto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. Obtención de dinero supuestamente destinado a inversiones financieras que no eran reales. Aprovechamiento de la confianza previa. Emisión fraudulenta de certificados bancarios de emisión de activos financieros. Elementos del delito de estafa: utilización de un engaño precedente, bastante y causante, por parte del autor del delito, como medio de obtención del desplazamiento patrimonial. Circunstancia específica de agravación por abuso de las relaciones personales entre la víctima y el defraudador: se estudia ampliamente sus exigencias jurisprudenciales y, en especial, el quebrantamiento de confianza más allá de la genérica. El valor del testimonio de a víctima como prueba de cargo. Análisis de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. El acusado recibió el dinero defraudado en su cuenta bancaria, haciéndolo suyo. El fraude consistió en simular una necesidad económica de un pariente con el fin de obtener el dinero de la víctima. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Delito de estafa y blanqueo de capitales. El acusado conocía el origen ilícito de las sumas que le fueron transferidas directamente por la víctima. El tribunal considera acreditado a partir de prueba indiciaria que el acusado se benefició de la acción delictiva aportando una colaboración eficiente y causalmente relevante, con pleno conocimiento, por lo que su actuar debe ser considerado como cooperación necesaria en el delito de estafa y no como blanqueo que quedaría reservado para los meros intermediarios en el traslado del dinero defraudado. Proporcionalidad de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de cohecho pasivo o bien un delito de corrupción en los negocios. No se observa conculcación alguna en el procedimiento penal ucraniano que implique la vulneración de los derechos fundamentales del acusado reclamado. No es competencia de este Tribunal de extradición analizar el fondo de los hechos perpetrados. No se infiere que el reclamado padezca unas dolencias graves e irreversibles. La reclamación extradicional se plantea para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de una pena impuesta después de la celebración de un juicio en el que se haya dictada una sentencia condenatoria con calidad de firmeza. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Inexistencia de acreditación sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.