Resumen: Delito de estafa concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño. La vía impugnatoria elegida, el error de derecho, debe partir de un escrupuloso respeto al hecho declarado probado, en el que se describen los elementos del tipo; así se recoge que el acusado mintió a la víctima, haciéndola creer la necesidad de interponer un recurso contencioso administrativo para hacer efectiva la cantidad que la administración adeudaba, y en virtud de esa errónea creencia la víctima actuó unas facultades dispositivas de las que el recurrente se aprovechó para obtener el desplazamiento en patrimonial qué materializó en su propio beneficio gestionando el ingreso en su cuenta de la suma reconocida a su representada.
Resumen: La sentencia recurrida condena al denunciado por la comisión de un delito de estafa leve, por haber repostado gasolina en una Estación de servicio sin abonar su importe, que es revocada por el órgano de apelación ya que la condena se funda exclusivamente en que la asistencia legal de la entidad mercantil denunciante mantuvo su denuncia, y nada más, afirmando el acusado, que niega todos los hechos, que el vehículo no era suyo, que le habían robado el teléfono, el carnet, y la documentación del vehículo, pero que no lo denunció por no tener más problemas con los autores del hecho, sin que ninguna prueba se haya practicado en las actuaciones tendente a acreditar los hechos, ya que ni siquiera se pudo reproducir en el acto del juicio las grabaciones de las cámaras de seguridad de la gasolinera al carecer el ordenador de la Sala de dispositivo para la lectura de CD, sin que tampoco asistiera al juicio ni el empleado de la gasolinera que pudo presenciar los hechos, o los agentes de la Policía que, al parecer, identificaron al denunciado como conductor del vehículo, por lo que se concluye que no hubo suficiente prueba de cargo practicada en el juicio oral con las garantías propias del mismo, que pudiera acreditar la versión que de los hechos ofrecida por el denunciante, lo que motiva la estimación del recurso y que se decrete la lbre absolución del denunciado.
Resumen: El derecho a presumir la inocencia del acusado exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. No hay error de valoración ni vulneración el derecho a la presunción de inocencia ya que ha existido prueba, suficiente,lícita y practicada con las garantías procesales necesarias. Se recuerda que la a estafa es compatible con una apariencia de contrato civil, ya que la doctrina jurisprudencial incluye entre las modalidades de engaño integradoras del delito de estafa la concurrente en los denominados negocios jurídicos criminalizados que son aquellos contratos civiles o mercantiles en los que la propia apariencia del negocio integra el engaño al simular el agente un falso propósito contractual cuando en realidad únicamente pretende inducir a la víctima a la realización del acto de disposición pactado con la promesa de una supuesta contraprestación contractual que no tiene intención alguna de cumplir. La exigencia de una cierta diligencia en la puesta en marcha de los deberes de autoprotección no puede llevarse hasta el extremo de significar la imposibilidad real y efectiva de la estafa.
Resumen: Recuerda el Tribunal la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías,por lo que únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y patente error. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. El Principio in dubio pro reo equivale a una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe de tener en cuenta al ponderar todo el material probatorio. En este caso se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, obtenida constitucionalmente y practicada con sujeción a los principios de oralidad inmediación u contradicción.
Resumen: La recurrente sostiene, en términos de estricta defensa y al amparo de su derecho a no confesarse culpable, que nada sabía de las actividades de su hijo porque él vive en otra localidad distinta a la de su residencia, y no conocía sus ocupaciones, alegaciones que, señala la Sala, no pueden prevalecer ante la evidencia de las pruebas practicadas en el plenario, ya que si bien el coacusado, hijo de la recurrente, ha asumido toda la responsabilidad por lo sucedido, señalando que su madre lo único que hizo fue hacerle un favor prestándole su cuenta en una única ocasión para, según le dijo él, recibir el dinero de un amigo que él no podía recibir en su cuenta, la realidad es que, tal y como se razona y se concluye en la sentencia dictada en la instancia, la recurrente participó en la ilícita actividad por la que su hijo ha sido condenado, facilitando la cuenta corriente de la que era titular en una entidad bancaria para que se ingresara el dinero de algunas de las monterías que su hijo ofertaba y que no eran ciertas, y no una vez sino en reiteradas ocasiones, haciendo posible, con su necesaria cooperación, la comisión del delito de estafa enjuiciado, por lo que se ratifica su condena.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa cometida por medios informáticos. Manipulación informática consistente en crear un mensaje simulando ser una entidad bancaria que se envía por medio de mensaje telefónico a un cliente de la entidad pidiéndole que accediera a un enlace que resultó ser un medio para realizar una transferencia a una cuenta del acusado que con ánimo de ilícito beneficio había abierto y proporcionado dicha cuenta al autor de la manipulación informática. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Alegada la falta de conciencia del acusado respecto del fraude se niega la existencia de cooperación en el delito de estafa. Se confirma la condena sobre la base de que el acusado era el titular de la cuenta bancaria beneficiaria de la transferencia fraudulentamente obtenida, habiéndose verificado fehacientemente su identificación, sin que conste denuncia por sustracción, pérdida o extravío del DNI al tiempo de la comisión de los hechos, teniendo el acusado la disponibilidad del manejo de los fondos de la cuenta, habiendo recibido una compensación por el recibo y transferencia del dinero. Existencia de dolo eventual bastando con la posibilidad de conocer que el dinero procede de algún delito patrimonial del que se aprovecha para obtener un lucro propio. Proporcionalidad de la pena impuesta.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de apropiación indebida objeto de acusación. Efectos del trascurso de plazo de instrucción cuando se acordó y practicó la declaración de la investigada. El periodo en el que la causa estuvo sobreseída no puede ser computado. Se analiza la doctrina jurisprudencial sobre los plazos de instrucción. También se estudia la trascendencia de la declaración del investigado como diligencia instructora y como garantía del derecho a un proceso justo: necesidad de su práctica en fase de instrucción. La legitimación del Ministerio Fiscal para solicitar en materia de responsabilidad civil la participación a título lucrativo de determinadas personas aunque la misma no hubiere sido instada por la acusación particular. Los requisitos para exigir responsabilidad civil a un Ayuntamiento. Apropiación de dinero en una Junta de Compensación urbanística. Inexistencia en los hechos enjuiciados del ánimo de lucro y del requisito de haber recibido el dinero por un título que produzca obligación de devolverlo. El título de adquisición del dinero fue consecuencia de la vía de apremio iniciada al amparo del art 181 del Reglamento de Gestión Urbanística a instancias de quienes han satisfecho gastos de urbanización, dicho título, per se, no incorpora la obligación de devolver o reintegrar lo percibido ni darle como destino su reparto, entre otros, al propio cooperativista incumplidor.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados -personas físicas y jurídicas- por los delitos de estafa procesal, daños y frustración de la ejecución o alzamiento de bienes que les venían siendo imputados. Se articulan varios motivos por diversos cauces casacionales, si bien, en todos ellos, se aprecia la imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria por los límites impuestos en numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, pues se pretende una reevaluación de la prueba practicada en el acto del juicio, incluida la de carácter personal, para asentar unas conclusiones probatorias que distan considerablemente de las que la sentencia recurrida proclama como tales, y que no pueden tacharse de arbitrarias. Una hipotética revisión agravatoria solo es factible por esta vía cuando el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica. Tampoco concurre vicio de incongruencia omisiva, puesto que la pretensión de la parte recurrente obtuvo cumplida respuesta, aun desestimatoria a sus pretensiones.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones. Se solicitó por el procesado al inicio del juicio el cambio de letrado, pretensión denegada por cuanto constituye sin duda un abuso de jurisdicción que entraña un fraude procesal de acuerdo con el art. 11-2º de la LOPJ pues existió una posibilidad real de que el recurrente nombrara un abogado de su elección sin provocar demoras y dilaciones, y al no haberlo hecho, surge como única explicación plausible el deseo de provocar una demora. La STS 1989/2000 , 3 de mayo, razona que la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La pérdida del bazo no tiene la cualificación de órgano principal. No se vulnera el principio acusatorio si los hechos enjuiciados son los mismos y los delitos son homogéneos, cual ocurre en este caso.
Resumen: Revoca la condena de primera instancia y absuelve al acusado del delito de estafa. El apelante sostiene que de los hechos probados no se acredita la existencia del delito de estafa, sino de una operación mercantil frustrada y cuyo resultado final fue que el comprador vio restituida la cantidad satisfecha. El delito de estafa requiere: 1) utilización por el autor del delito de un engaño previo bastante para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; 2) que el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y 5) de la conducta del estafador debe derivarse un perjuicio para la víctima vinculado con la acción engañosa (nexo causal). La sentencia debe expresar de forma clara y terminante, los hechos probados enlazados con las cuestiones que haya de resolverse en el fallo. El TSJ. considera que en los fundamentos de hechos probados de la sentencia apelada, ninguna conducta se atribuye al acusado que pueda dar pie a una condena por estafa, condena que vulneraría el principio acusatorio, el derecho a conocer previamente el contenido de la acusación y el principio de congruencia de la sentencia con la acusación previa perfeccionada en las conclusiones definitivas del Juicio Oral.