Resumen: Delito de estafa: acción consistente en desentenderse de las obligaciones con las compañías de financiación, dejar a los embaucados prestatarios a los pies de los caballos del débito por incumplimiento contractual y a diez entidades financieras del mercado automovilístico sin las contraprestaciones pactadas, en resumen, creando "expectativas, presentando una lealtad que no tiene". Se desestima la apelación y se confirma la condena.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de organización criminal, un delito continuado de estafa agravada, delito de falsedad en documento mercantil, delito de blanqueo de capitales y delitos de amenazas y coacciones. Concurre el requisito de la doble incriminación: lo que determina el juicio de doble incriminación, no es el título de imputación o nomen iuris, sino los hechos que conducen a su subsunción en una u otra figura legal. La documentación aportada con la solicitud de extradición es la prevista en el tratado. No hay coincidencia de hechos con los que han motivado la apertura de un procedimiento penal en España. Competencia de los tribunales estadounidenses.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de un delito de estafa en grado de tentativa. Cómputo del plazo de prescripción de la estafa: día de inicio. Valor de las diligencias policiales y judiciales que constan practicadas en la instrucción. Imposibilidad de valorar como prueba de cargo las declaraciones de instrucción del querellante en cuanto no contó con la debida contradicción de la defensa del querellado. Valor probatorio que puede atribuirse a las declaraciones testificales practicadas en fase de instrucción siempre que se haya respetado el principio de contradicción. Doctrina jurisprudencial sobre tal situación. La diferencia entre un mero incumplimiento civil y un negocio jurídico fraudulento radica, según jurisprudencia reiterada de esa Sala, en función de si la intención de incumplir lo pactado existía o no ya desde un principio, esto es, desde el momento en que se contrató con los perjudicados. Por tanto, para que exista infracción penal, el dolo del agente ha de ser previo a la dinámica defraudadora, siendo penalmente irrelevante el dolo sobrevenido con posterioridad a la celebración del negocio de que se trate. Inexistencia en el caso de engaño como medio constitutivo de la estafa.
Resumen: Alegándose en el recurso que no concurren en el caso los elementos típico del delito de estafa y, concretamente el engaño bastante para inducir error en el otro que le llevara a realizar un desplazamiento patrimonial, y que los hechos son un mero incumplimiento contractual sin relevancia pena, la sentencia menciona la jurisprudencia del TS del llamado "negocio jurídico criminalizado", en el que el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuanto, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado y, en el caso, el acusado, aprovechando la relación previa existente entre las partes como "visitador de curas", lo que generó una relación de confianza entre las partes, recibió del perjudicado el encargo de una peana para la Iglesia, así como el dinero para su ejecución, sin que en ningún momento tuviera el propósito de cumplir el encargo, como lo demuestra que no haya entregado la peana ni devuelto el dinero, sin que su versión exculpatoria haya sido acreditada, pese a su facilidad probatoria, pues ni ha presentado la peana ni ninguna prueba de su existencia, ni ha indicado el nombre del artesano que dice que la elaboró, ni lo ha propuesto como testigo, por lo que concurren todos los elementos típicos del delito de estafa.
Resumen: La Audiencia revoca la condena por delito de estafa de la instancia y absuelve al acusado al apreciar la prescripción del delito. La apreciación de oficio de la prescripción en cualquier estado del proceso siempre que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Es factible su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia en la instancia. El plazo de prescripción y su cómputo. La naturaleza de la prescripción como institución de carácter procesal o material. Apreciación en el caso concreto.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de estafa en grado de tentativa. Configuración en el relato de hechos de la sentencia de aquellos que configuran los presupuestos fácticos del delito y la participación del autor. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba de cargo. El error en la valoración probatoria: sus exigencias y consecuencias. Valor de la prueba indiciaria. Consumación y tentativa en la estafa: la falta de apoderamiento del dinero con disponibilidad sobre el mismo. La agravación por abuso de confianza.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal a la pena para cada uno de nueve meses de prisión y abono solidario de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución alegando que la sentencia no contenía motivación suficiente para excluir la versión de los hechos dada por los acusados, por lo que se ha infringido el principio in dubio pro reo y procede el dictado una sentencia absolutoria. Subsidiariamente procede la absolución por tratarse una cuestión de civil. Finalmente interesa que se aplique la atenuante de reparación del daño ya que antes del juicio habían consignado la totalidad la cantidad reclamada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, pues se han expuesto las razones por las que otorga mayor credibilidad a unas declaraciones que a otras, existiendo pruebas bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, concurriendo todos los elementos del tipo penal de estafa. No aprecia la atenuante de reparación del daño dado que su finalidad fue únicamente aminorar la respuesta punitiva.
Resumen: Sostiene el Tribunal que la actividad probatoria desenvuelta en la vista oral avala con solvencia la convicción de que el acusado protagonizó de principio a fin la dinámica defraudatoria, no observando el error valorativo denunciado por el acusado y sí, por el contrario, un razonado y razonable ejercicio de las funciones que el artículo 741 LECrim (confiere al órgano de enjuiciamiento. De ahí que consistiendo el juicio probatorio en verificar si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, el motivo no puede prosperar. En la determinación de la suficiencia del engaño ha de partirse de una regla general que sólo debe quebrar en situaciones excepcionales y muy concretas, porque interpretar ese requisito con un carácter estricto, es tanto como trasvasar el dolo o intencionalidad del sujeto activo de la acción, al sujeto pasivo, exonerando a aquél de responsabilidad por el simple hecho, ajeno normalmente a su voluntad delictual, de que un tercero, la víctima, haya tenido un descuido en su manera de proceder o en el cumplimiento de sus obligaciones. Aprecia el Tribunal error en la valoración de la prueba en lo que a la acusada se refiere al no constar que mantuviera algún contacto con el perjudicado en el curso de los hechos y, por las razones que expone, la inferencia sobre su participación no colma el canon de suficiencia.
Resumen: Se menciona en la sentencia que es reiterada y uniforme la doctrina jurisprudencial que incluye el impago de un hospedaje hotelero entre las formas de estafa, partiendo de la idea de que al solicitar alojamiento en un establecimiento dedicado públicamente al negocio de hostelería por un corto espacio de tiempo, se está provocando una apariencia de solvencia que induce al hostelero a creer que le será satisfecho el importe devengado, cuyo impago supone una defraudación de la justa expectativa despertada, considerando que aquella apariencia integra una maquinación suficiente para quebrantar la buena fe del comerciante susceptible de incardinarse en la figura de la estafa. La forma de proceder del acusado en el caso, entregando una tarjeta bancaria de garantía que no era apta para tal fin y su posterior conducta abandonando el hotel sin pagar, a pesar de ser reiteradamente requerido al efecto, desentendiéndose posteriormente y hasta la fecha, del cumplimento de sus obligaciones, lleva a la Sala a compartir con el Juez a quo que la intención del acusado fue la de no pagar por su alojamiento y demás consumos y servicios que sí recibió en consideración a la apariencia de pago generada con la entrega de su tarjeta, por todo lo cual el recurso se desestima.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de apropiación indebida. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. La situación de guerra en Ucrania no es motivo para denegar la extradición.