Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y BLANQUEO: firma supuesta en la recepción de un documento y venta posterior del objeto adquirido. "IN DUBIO PRO REO": exigencia subjetiva sobre el resultado de la prueba practicada y su poder de convicción para llegar a una convicción más allá de cualquier duda razonable. TIPICIDAD: el delito d e blanqueo supone la introducción en el mercado regular de unos bienes de procedencia ilícita que necesitan un ajuste de legalidad para su pleno aprovechamiento, lo que no se produce cuando la acción está destinada a la consumación de la estafa previamente cometida.
Resumen: La Sala condena por un delito de estafa concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. En el caso presente, no estamos ante una investigación prospectiva, inquisición general incompatible con las garantías, sino que nos hallamos ante la denuncia de posible delito de estafa, que ante la existencia de posibles indicios de la comisión de un delito de estafa alertados por el Departamento de Seguridad del banco ante la sospecha de que uno de sus clientes pudiera ser objeto, a la vista de la extracciones que efectuaba. El T.S. en Sentencia 679/2019 de 23 Enero señala que:" Considera regulares igualmente y, por tanto, utilizables, esas manifestaciones espontáneas ante la policía la STS de 12 de abril de 2006: en este caso el detenido, que había manifestado que se acogería a su derecho a no declarar, mientras era trasladado comenta a los agentes la intervención de otra persona en los hechos. El derecho a no declarar, según la mentada resolución, no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar. La STS 1266/2003, 2 de octubre, admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral ( STS 13 mayo de 1984 y 1282/2000, 25 de septiembre (35 ), mediante la declaración de quien la oyó. Esa testifical de referencia deberá ser sometida a debate contradictorio, de forma que las partes puedan interrogar sobre ese extremo. Eso es lo sucedido en este caso.
Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como autores responsables de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,249 del código penal a la pena de cuatro meses de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba, insuficiencia del engaño constitutivo del delito de estafa, y la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. Solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria concluyendo la idoneidad y suficiencia del engaño y por tanto de la tipicidad de los hechos, no habiendo concretado en relación a la atenuante de dilaciones indebidas los concretos plazos de paralización que determinan la realidad de esa circunstancia.
Resumen: La confesión del acusado, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim. exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente". El art. 406 LECrim establece que la mera confesión del procesado no dispensará al Juez Instructor de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito", pero acreditada la existencia del delito o falta la confesión del acusado puede ser prueba suficiente de su autoría.
Resumen: Ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. No puede concluirse que la irregularidades existentes en la actividad desplegada por operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa. Elementos del delito publicitario. Falta la posibilidad de causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, no siendo en ningún caso suficiente la infracción de la normativa administrativa. Respecto al delito de estafa, el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, esto es, productores, entidades de certificación, y Administración Pública, impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella. Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil.
Resumen: Solicitud de extradición ara enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa y delitos contra la Hacienda Pública. Hechos que no pueden considerarse constitutivos de delito de blanqueo de capitales. La intensidad en la respuesta punitiva del país de emisión, aunque no coincida con la penalidad establecida en la normativa española, no es motivo de denegación de la extradición. No se aprecia infracción del principio ne bis in idem. No imposición garantía para caso de declararse el decomiso de bienes.
Resumen: El juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 del código penal a la pena 21 meses de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que las alegaciones se encuentran vacías de apoyo probatorio, y no contrarrestaran la prueba de cargo debidamente plasmada en la resolución apelada. respecto de la aplicación de la circunstancia atenuante por analogía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1, no puede prosperar ya que no ha sido una petición que se realizara en la instancia ni en el escrito de defensa. La individualización de la pena está correctamente motivada, 21 meses de prisión.
Resumen: El juzgado De lo penal absuelve al acusado del delito de estafa. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación solicitando que se dicte una sentencia condenatoria en los Términos interesados. La Audiencia provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando la doctrina jurisprudencial y los artículos 790.2 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Resumen: La inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida. El principio "in dubio pro reo" nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 391.1.1º En concurso medial con un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la rebaja de la pena de un grado por persistir un fundamento cualificado de atenuación, sobre la base de la concurrencia de dos atenuantes. Se adhiere el ministerio fiscal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación considerando que no hay margen para la apreciación de dicha atenuante, aunque las partes designen ahora, por vía de recurso, los plazos de paralización procesal que sufrió la causa.