• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 972/2024
  • Fecha: 26/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa informática cometido mediante la remisión de un SMS en el que se indica al receptor de la cancelación de su cuenta bancaria si no introducía sus datos en un enlace, la víctima, al hacerlo, facilitó que fuera defraudada mediante una transferencia de una cantidad de dinero a través de un cargo en una cuenta de otra entidad que había sido abierta por el acusado aportando sus datos personales. La revisión de la apreciación probatoria por parte del tribunal de apelación. Se considera al acusado copartícipe de la estafa dado que realizó, por tanto, un acto de relevancia, dado que con su participación llevó a cabo la maquinación fraudulenta, contribuyendo al buen fin del negocio, la apertura de una cuenta corriente online a su nombre destinada a la compra de criptomonedas, a la que fue destinado el dinero de la perjudicada, facilitando la producción del resultado. Estamos ante una estafa y no ante el delito de blanqueo de capitales ya que la actuación del acusado no se limitó a recibir el dinero de la perjudicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La naturaleza de recurso no devolutivo que tiene el recurso de súplica en el procedimiento de extradición. Constitucionalidad de la opción legislativa de atribuir el conocimiento del recurso de súplica al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso de súplica instaurado por el legislador no se corresponde con un recurso de doble instancia, a resolverse por un órgano superior; sino que lo que se trata es de unificar criterios sobre una materia competencia de la Audiencia Nacional. Los hechos recogidos en la solicitud de extradición se corresponden con un delito continuado de apropiación indebida en la legislación española. Dado el objeto del expediente de extradición, no puede entrase en la valoración probatoria, ni si hay un dolo penal o civil en el incumplimiento contractual. No se aprecia la existencia de prueba mínima acerca de que exista un riesgo real de ser vulnerados los concretos derechos del reclamado, en el caso de ser extraditado, ni de que exista un riesgo real con respecto a la vida o integridad del reclamado, procedente del Estado reclamante. El régimen de protección temporal como persona desplazada no interrumpe la extradición. VOTO PARTICULAR CONCURRENTE: considera que debió analizarse la posibilidad de recursos diferentes a la súplica prevista actualmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sostiene el Tribunal que los argumentos ofrecidos en su descargo por el recurrente son insuficientes para justificar una modificación de la prisión provisional acordad, razón por la que, sin olvidar los caracteres de excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad inherentes a esta medida cautelar, estiman que su situación personal ha de ser mantenida. Se recuerda que el canon indiciario que se requiere para la adopción de medidas cautelares, lo que tiene lugar en una fase embrionaria del procedimiento, no exige las certezas propias de una sentencia condenatoria. Los indicios concurrentes, examinados detalladamente en la resolución recurrida, son abundantes y de indudable calidad, desde el momento en que al doble reconocimiento fotográfico, se suman la objetiva constatación de las excoriaciones faciales, edema en labio y párpado y fractura del fémur derecho que presentaba el denunciante y el uso de la tarjeta de crédito de este por parte del recurrente, en horas muy próximas a la del robo denunciado. Se considera que existe un elevado peligro de que el acusado trate de evitar la acción de la justicia ante las penas aparejadas a los delitos cometidos y la posibilidad de que el investigado vuelva a actuar contra bienes de la víctima, vista la brutalidad de la violencia empleada para el apoderamiento patrimonial y que, como también se dice en la resolución apelada, cuenta con tres antecedentes penales por delitos violentos, que en absoluto puede descartarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO LUIS LIÑAN AGUILERA
  • Nº Recurso: 1116/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve alados acusados del delito societario de los artículos 293 en relación con el 295, y del delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1ºdel código penal. La representación procesal del querellante interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por ser errónea, arbitraria o ilógica, incurriendo en omisión de valoración respecto de una serie pruebas de cargo practicadas, y por no haberse practicado otras pruebas que siendo pertinentes y útiles fueron inadmitidas, lo que determina que el relato fáctico sea incompleto, incongruente contradictorio. Solicita la anulación de la sentencia. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, concluyendo que la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, de la concurrencia de una causa legal de disolución de la sociedad que constituyeron las partes, ninguno de los socios solicitó la convocatoria judicial de la asamblea, no existiendo prueba de la disposición fraudulenta por parte de los querellados de dinero o bienes muebles pertenecientes a la sociedad. La conclusión absolutoria no puede ser tachada de ilógica, arbitraria o manifiestamente equivocada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el problema de la legalidad de unas grabaciones de una cámara que no estaba en una vía o espacio público, ni en un domicilio, sino en una finca privada, una venta cerrada al público. La eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral. Es legítima la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en vías públicas, estimándose que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad. Por ello cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido reservado para la intimidad de las personas (domicilio) sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento judicial. Es preciso activar las medidas de control judicial para evitar alteraciones, trucajes o montajes fraudulentos, es decir, garantizar la autenticidad del material videográfico, lo que requiere la inmediata entrega a la autoridad judicial del original de la grabación. Se debe extremar el control de la filmación así obtenida, pues la prueba son las imágenes que contenga la película, sin posibilidad de ser complementadas y confirmadas por la declaración personal del inexistente operador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo por imprudencia grave. Captación mediante engaño de las claves bancarias con el fin de realizar transferencias a una cuenta de la persona acusada que transfirió parte del efectivo recibido a través de una cuenta bancaria de su titularidad a otra persona no identificada. La calificación alternativa de estafa o blanqueo de capitales respeta el principio acusatorio al hacerse sobre la base de los mismos hechos. Los hechos declarados probados en la sentencia se sometieron en el juicio a contradicción y pudieron ser debatidos por la defensa, sin que se alterara su identidad básica respecto de los aportados por la acusación, por lo que, en contra de las alegaciones de la parte apelante, se afirma que no se ha producido una condena por delito que no fuera objeto de acusación, ni tampoco desviación alguna de los hechos enjuiciados, concluyendo que no se ha vulnerado el principio acusatorio. Admisibilidad de pruebas denegadas. Examen de la imprudencia en la comisión del blanqueo de capitales. El tribunal afirma que cualquier persona con una inteligencia media estima como irregular que se acceda a la apertura de una cuenta a cambio de una cantidad de dinero, aunque sea pequeña, tras la petición efectuada por un desconocido, al que posteriormente se le facilitan las claves para acceder a ella y utilizarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4377/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala sostiene un concepto material y no simplemente formal de la indefensión, de manera que toda irregularidad implique de por sí una vulneración del derecho constitucional de defensa. En la estafa procesal existe una estructura triangular integrada por el sujeto activo -el agente-, el sujeto pasivo o engañado, que es el propio operador judicial que dicta una resolución fruto del engaño urdido por el sujeto activo, y el perjudicado o tercero que es la persona que resultó perjudicada, o que puede resultar perjudicada con la resolución judicial. La estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano judicial a quien, a través de una maniobra procesal idónea se le hace seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido ordena realizar un acto de disposición en sentido amplio (el Juez) con quien sufre el perjuicio (el particular afectado). Sólo se consuma la estafa procesal con el dictado de la resolución judicial, sin que sea exigible la efectividad -la ejecución- del mismo. El delito de falsedad documental está en concurso medial con el delito de estafa procesal, por lo que el delito de falsedad no estaba prescrito. Se produce total o parcial simulación cuando el documento se crea exprofeso con la finalidad de acreditar un hecho o circunstancia inveraz, por inexistente, en el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 1212/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 y como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del código penal a las penas de seis meses de prisión y un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia y solicitando la libre absolución. Entiende que no ha quedado acreditado que el acusado hubiera sustraído dos sobres del interior de la barra y que el sobre que si reconoce haber sustraído tuviese en su interior más décimos de lotería de los que pocos minutos después materializó en otra administración de lotería por importe de 60 €. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo, considerando que la prueba de cargo es suficiente, no concurren elementos que hagan dudar de que hubiera una ausencia de credibilidad subjetiva en la perjudicada, que manifestó que no conocía al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248,249 concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª Del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se aprecia en la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia y en relación a la atenuante de dilaciones indebidas concluye que en el caso debe ser apreciada como muy cualificada, procediendo a rebajar Proporcionalmente las penas impuestas a cada uno de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 897/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometida en compraventa de un vehículo. Diferencia entre el delito de estafa y el ilícito penal. El respeto a la valoración de pruebas personales realizada en la instancia cuando no es apreciable error manifiesto. Alcance de la revisión del tribunal de apelación. La estafa existe únicamente en los casos en lo que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito difícil de demostrar que ha de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción, partiendo tal prueba indiciaria, lejos de la simple sospecha, de hechos base ciertamente significativos según las reglas de la lógica y de la experiencia, para con su concurso llegar a la prueba plena del hecho consecuencia inmerso de lleno en el delito. Compatibilidad de la estafa con una apariencia de contrato civil, lo que se ha incluido en la doctrina jurisprudencial entre las modalidades de engaño integradoras del delito de estafa a los denominados negocios jurídicos criminalizados. En el supuesto enjuiciado se utilizó una maniobra engañosa para conseguir la entrega de un vehículo por un importe muy inferior al pactado ente las partes. No es un mero incumplimiento civil sino una actuación engañosa tendente a obtener un desplazamiento patrimonial que sin tal engaño nunca hubiera realizado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.