Resumen: Falsedad ideológica que, tratándose de un documento privado, y de un particular, queda excluida del ámbito de punición. La falta de acreditación de la falsedad de los documentos arrastra la no acreditación de la pretendida estafa procesal. Presentación de testigos falsos en juicio. Imposición de costas al querellante particular. Instrumentalización de un proceso penal por parte de quien era parte demandante en un procedimiento ante el Juzgado de lo Social que, discrepando de la prueba documental y testifical propuesta y practicada a instancias del demandado, pretende a través de esta vía penal, y antes de conocer cómo habría valorado el Juez de lo Social dicha prueba, cuestionarla y conseguir un pronunciamiento condenatorio.
Resumen: Delito de apropiación indebida agravada. El recurso de casación interpuesto se funda en tres motivos. El primer motivo se interpone, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. Se desestima. La vía impugnatoria elegida debe partir del respeto al hecho declarado probado. El recurrente alega la inexistencia de la precisa actividad probatoria para la conformación del hecho probado, argumento que contraria la vía impugnatoria elegida. Se discute también la agravación por abuso de relaciones personales. En este punto, la Sala da la razón en parte al recurrente, pero desestima el motivo porque una hipotética estimación no supondría una alteración de la penalidad correspondiente al hecho probado. El recurrente también cuestiona que se haya declarado perjudicada a la denunciante y no a la sociedad que conformaban. Se desestima. El tribunal de instancia ha acometido la declaración de responsabilidad a partir de la efectiva consideración del perjuicio de la socia de una sociedad inactiva y liquidada en sus bienes materiales. Segundo motivo. Error en la valoración de documentos que obran en autos y que demostrarían error del juzgador. Análisis de la vía impugnativa fundada en el artículo 849.2 LECRIM. Supuestos en los que la jurisprudencia otorga al informe pericial el valor de documento. En el último motivo, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima. Se ha practicado prueba de cargo suficiente.
Resumen: Se considera en la sentencia que resulta suficiente prueba incriminatoria los documentos certificados de la Compañía telefónica, en los que se hace constar que el titular de sendos números de abonado con los que se llevaron a cabo las llamadas engañosas, corresponden al apelante, y aún prescindiendo del Atestado policial, no ratificado en juicio y que por tanto constituye mera denuncia y no prueba, sino objeto de prueba, finalmente no llevada a cabo, la declaración del denunciante en juicio y los certificados sobre la titularidad de los teléfonos con los que se hicieron las llamadas telefónicas engañosas resultan ser prueba suficiente, tanto de aquellos como de ésta, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un delito leve de estafa. Aunque la cuota cuota diaria de multa depende de las posibilidades económicas del denunciado, y no se haya practicado prueba específica sobre cuál sea su situación económica, se estima que la fijación de la misma en 12 euros parece equitativa y prudente, dentro de las posibilidades mínimas de los límites legales, que se extienden hasta los 400 euros, y sin que quepa reducirla más al no constar dichas posibilidades económicas ni que el acusado esté en el umbral de la indigencia, en cuyo caso está reservada la imposición de cuotas más bajas a la impuesta en la sentencia recurrida.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en la adquisición de combustible aparentando una solvencia de la que carecía. La tipicidad como línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra la propiedad. La simulación de un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo se quiere aprovechar el cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento. La prueba indiciaria como medio para acreditar dicho propósito, siendo precisos hechos base ciertamente significativos según las reglas de la lógica y de la experiencia. La diferencia con los negocios civiles o mercantiles radica precisamente en el dolo, en cuanto el autor de la estafa, pese a la voluntad manifestada en el contrato, la voluntad interna del autor es no cumplir y enriquecerse con la prestación. El hecho cierto del impago como indicio relevante de la voluntad incumplidora. La discusión acerca de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada que no se aprecia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial. Elementos del delito de apropiación indebida, en especial, en la modalidad de distracción. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo. Valor probatorio de la testifical de los empleados del establecimiento. Requisitos jurisprudenciales de la atenuante de dilaciones indebidas que se aprecia como simple.
Resumen: El Tribunal Constitucional establece como doctrina consolidada que el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24.1 de la Constitución comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, y que corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar y probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Se advierte en la alzada que, se realiza la designación de la letrada por el acusado, posteriormente se solicitó la suspensión del juicio, adjuntando un documento de la empresa donde trabaja el acusado, en el que se manifiesta su imposibilidad de acudir al encontrarse por motivos de urgente necesidad trabajando fuera de la localidad. El escrito no fue proveído no dándose cuenta al Magistrado que presidió el juicio oral, celebrándose la vista sin la asistencia de la letrada dictándose sentencia condenatoria. Se entiende que se ha vulnerado al recurrente el derecho a la defensa y asistencia letrada recogido en el artículo 24.2 de la CE, ocasionándole indefensión lo que condujo necesariamente a la nulidad del juicio por contravenir el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, no se le permitió ejercer su derecho a defensa al acusado.
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: Se reúnen los requisitos formales, pues no es necesario remitir copia de la sentencia condenatoria. El juicio en ausencia se celebró habiendo dejado de asistir el acusado voluntariamente y estando defendido por letrado designado, por lo que se cumplen las garantías exigibles. Alegación genérica sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Se deniega la entrega respecto de parte de los hechos, al no cumplirse el requisito de doble incriminación.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año y nueve meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia por no haber ninguna prueba que acredite la comisión de ningún ilícito penal. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que el juez a quo contó con prueba de contenido incriminatorio suficiente para fundar la condena, basada en pruebas practicadas en el acto del juicio oral con cumplimiento de las garantías de inmediación, contradicción y defensa, por lo que la valoración probatoria no resulta irracional, ni arbitraria.
Resumen: Legitimación de la hija de la víctima para acusar. Nulidad del informe médico forense: prueba del deterioro cognitivo de la víctima. Suspensión de plazos procesales por el Decreto 463/2020, 537/2020 y Real Decreto Ley 16/2020. La diligencia se practicó en el plazo previsto por el art 324 LECrim. Interés de la hija en la preservación del patrimonio materno. No se aprecia error en la valoración de la prueba: es impensable que el acusado no conociera el déficit cognitivo de la víctima. Buena fe y posposición de la denuncia de supuestos vicios al momento del juicio oral.