• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4847/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa al error de hecho no sirve para aumentar el factum con elementos o datos que, aún pudiendo estar acreditados, no alteran la valoración jurídico penal. En ese caso, ha de utilizarse la alegación relativa a la presunción de inocencia. Se aprecia que la víctima sufría un retraso, puesto que no podría explicarse de otra manera la aceptación de los pactos y la manipulación del mismo que se deja hacer sin protesta alguna. No es necesario conocer ni el grado de discapacidad administrativa, ni la sentencia judicial, que acreditaba objetivamente que carecía de facultades para manejar con normalidad su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10339/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la Audiencia que acordó rebajar las penas impuestas por los delitos continuados de estafa y hurto, atendiendo a las cuantías defraudadas y sin atender a lo dispuesto por el art. 74.1 CP para el delito continuado, con base en la pretendida operatividad del principio de proporcionalidad. El establecimiento de la penalidad agravada que ahora recoge el art. 249 CP para todas las conductas no es fruto de una disfunción estructural en la reforma, sino que responde, en parte, a exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/713. Agravación que opera con independencia del importe del fraude, como opción legislativa, porque la antijuricidad del comportamiento en estos supuestos se manifiesta fundamentalmente por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, en todo caso y de un modo efectivo, la confianza que los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago. Operan, asimismo, tanto el art. 74 CP como el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2007, en casos de continuidad delictiva; exigencias que no pueden ser abrogadas o desactivadas mediante la apelación al principio de proporcionalidad que realiza la sentencia impugnada, lo que excede de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación y sólo compete al Tribunal Constitucional. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, imponiendo al condenado la pena correspondiente a los arts. 249 y 74.1C
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegado error en la valoración de la prueba, dice la sentencia de apelación que la Sala de instancia ha valorado de forma sucinta pero suficiente la diversa y variada prueba existente acreditativa de la realización de los hechos imputados por parte del acusado, haciendo significativas precisiones. Una vez que se realizaba la reserva del servicio turístico, se enviaba a la empresa por correo electrónico una copia manipulada de los justificantes de abono para hacerles creer que el pago se había realizado. Las operaciones tenían una cierta urgencia y eran de carácter inmediato, exigiendo el pago por los turoperadores a los expendedores de billetes de avión o a los hoteles, que ellos los facilitaban previa la acreditación del pago por la agencia, siendo aprovechada esta urgencia por el encausado para cometer el delito. El acusado no dio explicación alternativa. Era el socio único de la empresa. Conocía y ejecutaba de primera mano todas las operaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al condenado en la instancia como autor de un delito leve de estafa. Cantidad abonada como pago del precio de una compra informática que no se devuelve. Presunción de inocencia y prueba de la existencia de negocio jurídico criminalizado. Necesidad de que el dolo sea antecedente y no subsiguiente para la existencia del delito de estafa. se precisa que exista voluntad inicial de incumplimiento y de engañar a la otra parte antes o al tiempo de concertar el negocio. Se aprecia a partir de la investigación policial que lo acaecido ha sido mera incidencia comercial, un simple error comercial por fallo técnico o informático, lo que supone que los hechos denunciados y enjuiciados carezcan de relevancia jurídico-penal al no concurrir el dolo antecedente que configura el tipo penal de estafa, lo que determina la libre absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa por aparentar ser abogado, recibiendo dinero del perjudicado que lo contrató para la llevanza de un pleito civil. Se aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño. Valor de las grabaciones de conversaciones privadas realizadas por uno de los interlocutores: doctrina jurisprudencial. Se rechaza la nulidad planteada como cuestión previa. Elementos del delito. Credibilidad de las declaraciones de los testigos. Diferencias entre "la unidad de acción en sentido natural", la "unidad natural de acción" y el "delito continuado". El hecho de que el importe defraudado se abonara en tres plazos no supone continuidad delictiva. La agravación específica por abuso de relaciones personales o aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional, que se descarta al no haber existido relación previa. La atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa por cooperación necesaria, a la pena de dos años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve libremente a la acusada, concluyendo que los indicios señalados en la sentencia, apertura de una cuenta a nombre del acusada portando copia de un DNI cuya sustracción se había denunciado y su número de teléfono y domicilio, no permiten inferir, descartando otras alternativas igualmente posibles, que fue la acusada o alguien con quien estaba de acuerdo quien abrió su cuenta. Una inferencia abierta no puede cumplir con la exigencia necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de coches sustraídos previa alteración de sus documentaciones, matrículas y números de bastidor de los mismos. Condena solo del vendedor y absolución del comercial que intermedió entre el vendedor y los compradores. Corrección de la imputación a título de autor de quien tiene el dominio funcional del hecho, con independencia de que se haya probado o no quién haya materializado la falsedad en los números de bastidor, matrículas y otros documentos. Dominio funcional que se atribuye con perfecta razonabilidad al acusado porque tanto en la documentación aportada como los trámites para la legalización de los vehículos en España y los contratos privados de venta quien aparece como vendedor y titular es el acusado, actuando bajo una falsa identidad. Eficacia y suficiencia del engaño. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la afirmación realizada por el recurrente de que fue suplantada su identidad en la concertación de créditos y solicitud de tarjetas que dieron lugar a la apropiación o disposición de dinero, considera la Sala que ningún indicio solvente concurre que justifique la práctica de diligencias que son prospectivas, precisamente por ausencia de indicios delictivos, ya que la contraprestación esencial del prestamos la recibió en su cuenta el denunciante, sin que conste disposición alguna de la denunciada y sin olvidar que en esas fechas concurría una relación de pareja, que pudiera justificar la presencia de sus datos. Además resultaría de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal al tratarse de delitos patrimoniales que supuestamente se habrían cometido durante la relación de pareja. Procede acordar el sobreseimiento provisional cuando racionalmente pueda hacerse un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio, esto es, por una cuestión fáctica y no de interpretación jurídica, consistente en apreciar que los que fueron indicios y dieron lugar a la incoación del proceso penal, siguen existiendo pero sin expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios. La apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2032/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que los hechos enjuiciados han sido calificados correctamente como constitutivos del delito leve de estafa por el que ha sido condenado el recurrente, ya que la contratación de los servicios de un taxi, haciendo creer al prestatario del servicio que se dispone de efectivo para abonarlo y negándose a hacerlo cuando este ya se ha prestado, no constando que se haya abonado hasta el momento, es constitutiva, por razón de la cuantía de este servicio, del referido delito, sin que se trate de un ilícito civil pues concurren todos los elementos que configuran el tipo penal: Un engaño precedente o concurrente, que ha de ser bastante, que consistió en subirse el recurrente al taxi y utilizar el mismo sin tener dinero para abonar la carrera (ánimo de lucro); producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor, o con conocimiento deformado, del vicio de voluntad facilitador del desplazamiento patrimonial que le subsigue, que se concreta en el caso en la lógica interpretación del perjudicado del hecho de que la persona que contrata su servicio dispone de dinero para abonarlo; acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, que consistió en haber realizado el profesional del taxi la carrera sin poder cobrar su importe y nexo de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, que concurre en el caso, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4689/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Recurso del acusado, condenado en la instancia; motivo formalizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se respetan los hechos probados. Desestimación. El segundo recurso es el de la perjudicada: no hay base para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria. Desestimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.