Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los dos acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 CP, a la pena de un año de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando su libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y ratifica la valoración probatoria de la instancia, y la tipicidad de los hechos como constitutivos del delito objeto de condena, no se trata de un incumplimiento civil.
Resumen: El juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del código penal a la pena de 12 meses de multa.La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando en la vulneración de la prueba y error, sin especificar su condición de vencible o invencible, solicitando su libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, y la aplicación del artículo 14 del código penal, pues partiendo de que conocía el contenido de los términos y las consecuencias de la media de localización permanente, la teoría del error queda descartada.
Resumen: Presentación tardía de un informe pericial de daños: se admite. Prueba indiciaria. Periciales de resultado contradictorio: valoración. Simulación de delito: exige la práctica de actuaciones procesales; la denuncia que no llega a dar lugar a ellas puede constituir una tentativa de delito. Concurso medial: pena resultante. Dilaciones indebidas: se aprecia con carácter de atenuante simple.
Resumen: En la sentencia recurrida se condena al acusado por la comisión de un delito de estafa, al estimarse acreditado que en la venta de un vehículo a un tercero había alterado el cuentakilómetros, apareciendo menos kilómetros de lo que realmente tenía y el Tribunal revoca tal pronunciamiento considerando que lo único constatable en el caso es que el recurrente vendió un vehículo primero a un comprador, resolviéndose posteriormente el contrato y devolviendo íntegramente el precio, y después a un tercero y, posteriormente, al denunciante, por un precio de mercado, habiendo sustituido el motor original por otro del mismo modelo, existiendo posibilidades alternativas, no tajantemente descartables que la jueza "a quo", al no tener en cuenta en su razonamiento condenatorio la circunstancia de que el motor del vehículo se cambió antes de la tercera venta, a raíz de la cual se produjo la denuncia, y que las diferencias de kilometraje se produjeron por la sustitución del motor por otro seminuevo, que tenía instalado un kilometraje inferior al que montaba de fábrica el coche, por lo que existiendo una duda razonable resulta de aplicación el principio de in dubio pro reo, condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso.
Resumen: El juzgado de lo penal condenara al acusado como autor de un delito de Estafa impropia del artículo 251.1 del código penal a la pena de un año de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando infracción de precepto penal, error en la valoración de la prueba, e infracción por por apreciar la atenuante analógica interesada. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución, subsidiariamente se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia y desestima la Impugnación basada en error en la valoración de la prueba, No se ha acreditado que presenta enfermedad alguna que le haga merecedora de la aplicación de un atenuante de la responsabilidad penal. No concurre la circunstancia atenuante 21.7 del código penal, analógica.
Resumen: Se impugna en el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, la participación consciente y voluntaria de la apelante en unos hechos que han sido calificados como constitutivos de un delito de estafa, consistentes en que, actuando en connivencia con terceras personas y con ánimo de lucro, recibió una transferencia de 460 euros en una cuenta bancaria de la que era titular, remitida desde la cuenta del hermano del perjudicado, quien la realizó creyendo que compraba un teléfono móvil que nunca recibió, procediendo la acusada inmediatamente después a transferir el dinero recibido a un tercero, ratificándose su condena ya que, a pesar de tener evidentes sospechas de la ilicitud de la acción, decidió, pese a ello, ejecutarla, de lo que se desprende una indiferencia ante la conciencia de la concurrencia de elementos del tipo penal que impiden sostener un error o ignorancia relevantes para excluir el dolo y subsumirlo en el de su modalidad eventual, conclusión que se considera basada en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, derivándose de indicios cuya valoración no cabe ser considerada como ilógica, irracional o arbitraria y aún incluso sosteniendo la insuficiencia de elementos fácticos que sustentasen que la apelante tuviese conocimiento de que su acción se enmarcaba en una maquinación fraudulenta, integraría un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del artículo 301.1 y 3 del CP, dada la omisión grave de deberes elementales de diligencia.
Resumen: Se dice por el Tribunal que la responsabilidad de las personas jurídicas es exigible de conformidad con lo previsto en el Código Penal, artículos 3 bis y concordantes pero una persona jurídica no piensa, no trama, no actúa, no engaña por sí misma sino a través de las personas físicas que son quienes tienen capacidad para actuaciones como las señaladas, sin perjuicio de que el Código Penal habilite para que, en los supuestos legalmente previstos, las personas jurídicas deban también responder penalmente. Es decir, no es concebible que una persona jurídica sea quien inserta un anuncio en internet o quien dispone de un dinero en su cuenta o quien recibe unos correos electrónicos si no existe una o varias personas físicas actuando en nombre e interés de esa persona jurídica, y estas personas físicas son quienes pueden cometer el engaño típico del delito de estafa. La competencia del Juzgado de instancia debió ser planteada el juicio oral o cualquiera acto anterior al juicio oral y no por vía de recurso pero en cualquier caso el principio de ubicuidad que permite sostener la competencia del Juzgado de ante el que se celebró el juicio oral. No se aprecia error alguno en la valoración de la prueba que permite afirmar que el denunciado recibió el dinero, lo hizo propio y en momento alguno tuvo intención de cumplir la obligación a que se había comprometido, ni siquiera consta que tuviera a su disposición el efecto publicitado y de cuyo precio se apropió.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos societario, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Operaciones comerciales llevadas a cabo por los administradores sociales y su reflejo en las cuentas de la sociedad. Valoración de la prueba acerca de los hechos y sus responsables. Concepto y elementos del delito de estafa. Contratos criminalizados. La prueba indiciaria como medio para acreditar el ánimo defraudador. Protección penal respecto de quien en las relaciones del tráfico jurídico económico no guarda la diligencia que le era exigible en atención al puesto que ocupaba en el contexto en el que se produce el engaño. Concepto y elementos de la apropiación indebida: su relación con la administración desleal. El concurso de normas entre ambos. La previa liquidación como exigencia del delito de apropiación. Inexistencia de administración desleal. La falsificación de documentos mercantiles y contables. Falseamiento de cuentas como delito societario contable.
Resumen: No existe ninguna infracción del principio de doble incriminación en la medida en que los hechos son constitutivos de delito en ambos países, pudiendo ser considerados como un delito de estafa. Se ha aportado la documentación exigida en el Tratado de extradición. Es irrelevante a los efectos pretendidos el simple error relativo a la indicación de la nacionalidad del requerido. No basta una alegación genérica acerca de las violaciones de derechos humanos en el país reclamante, sino una concreta acreditación de cómo la entrega pueda afectar a los derechos fundamentales del reclamado.
Resumen: Juicio en ausencia al que fue citado el reclamado y que contó con asistencia letrada. El estado de salud del reclamado no constituye una situación de postración o asistencia vital que impidiera la entrega. La situación de las prisiones de Gran Bretaña no puede erigirse en causa de denegación de la entrega y todo ello sin perjuicio del estado de salud en el que se encuentre el recurrente cuando se proceda a la entrega efectiva. No es necesario que se adjunte con el formulario documentación alguna, de la manera en que se exige en los procedimientos ordinarios extradicionales.