Resumen: Resulta inviable la alteración del factum de una sentencia de instancia, sin haber practicado prueba alguna en sede casacional y sin oír a los acusados. La facultad revisora de las decisiones absolutorias, basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a un control acerca de la adecuación de la valoración probatoria empleada por el tribunal de instancia. El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse mediante la aplicación de un estándar de racionalidad sustancial mínima.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como cooperador necesario de un delito de estafa cometido mediante el procedimiento denominado el hombre de atrás o la estafa del Ceo, consiste en suplantar la identidad de una empresa y contactar por vía de correo electrónico con otra empresa con la que habitualmente mantiene negocios todo ello con el fin de lograr que una factura que la segunda empresa debe abonar a la primera sea realmente ingresada en una cuenta bancaria expresamente creada para lograr el desvió del dinero y con ello el fraude. Se describe la operativa de esta modalidad de estafa. El acusado abrió, con documentación falsa, la cuenta bancaria receptora de la que, seguidamente se extrajo el dinero recibido mediante extracciones en cajeros y transferencias bancarias. La consideración como cooperación necesaria de tal operativa. Se descarta que haya existido infracción de los principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, analizando el tribunal las exigencias que impone el primero de los principios a la suficiencia y valoración de la prueba. valoración de las declaraciones testificales que han permitido conocer el desarrollo de los diversos actos que han conducido al delito. El derecho a no declarar y la aplicación de la denominada "Doctrina Murray": el silencio es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionarla
Resumen: Se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión de u n delito leve de estafa al acreditarse que facilitaron al denunciante un número de teléfono y un número de cuenta corriente, hechos indispensables para que se consumara el desplazamiento patrimonial típico de los delitos de estafa, que a su vez constituye indicio suficiente para basar en él el fundamento de la condena, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, en la que se establece que la prueba indiciaria es hábil para enervar la presunción de inocencia si el indicio no es único (salvo que sea de extraordinaria significación), los hechos base están directamente acreditados y se expone la inferencia, sin que en ella se incurra en quebrantamiento de pauta derivada de experiencia general, norma de la lógica o principio o regla de otra ciencia. Resulta irrelevante la afirmación del uno de los recurrentes consistente en decir que padece discapacidad del 85% que le impide cometer el delito ya que la jurisprudencia del TS ha admitido como supuesto de coautoría, lo que se ha denominado participación adhesiva o sucesiva y también coautoría aditiva, sin que pueda pretenderse que se individualice cuál fue la concreta actuación de cada uno de los participes para darle a cada uno distinta responsabilidad en la comisión del delito.
Resumen: La sentencia recurrida, en el fundamento jurídico relativo a la responsabilidad civil, como consecuencia de la condena por un delito de estafa leve, acuerda que el acusado deberá indemnizar a la perjudicada por el dinero estafado, al proponerle facilitarle entradas para un concierto, sin que le fuesen enviadas, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil a la que estaba vinculada el acusado, y en cuya cuenta se ingresó el dinero remitido por la denunciante, considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 CP, la empresa era responsable al haber contribuido a favorecer la estafa cometida al no adoptar las precauciones que le eran exigibles de comprobación adecuada de la solvencia de las personas a las que facilitaba su plataforma para realizar operaciones dinerarias que no supusieran un riesgo para terceros, como sucedió en el caso, y la Sala ratifica tal pronunciamiento, tras examinar la doctrina del TS sobre la procedencia de la responsabilidad civil subsidiaria establecida en el art. 120.3 del CP y los requisitos legales necesarios para ello, ya que la acción ilícita se produjo en el marco o contexto de la actividad de la entidad a la que estaba vinculada el denunciado, por lo que se cumplen los presupuestos establecidos en tal precepto legal para la declaración de tal responsabilidad.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de estafa. Acusados que como administrador, uno, y responsable de la contabilidad, el otro, de una sociedad mercantil emiten facturas y descuentan sus importes a cargo de otra con la que tiene un convenio que permite anticipar el descuento de facturas correspondientes a trabajos realizados o mercancías suministradas a la segunda. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Delito de estafa. Suficiencia del engaño y grado de diligencia exigible a la mercantil perjudicada. Actividad consciente que descarta el error de facturación como causa del descuento de las facturas. Principio de intervención mínima y legalidad penal. Derecho a la defensa letrada. Renuncia al letrado al inicio del juicio por pérdida de confianza, alegando la existencia de un conflicto de intereses al ejercer un mismo letrado la defensa de los dos acusados. Indefensión material que no se describe por quien alega la afectación del derecho.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de estafa procesal y falsedad en documento privado. Documento aportado a proceso laboral que no se acredita que sea falso. Valor probatorio de las pruebas periciales caligráficas. La realización de un informe pericial caligráfico sobre una fotocopia no determina la invalidez de dicha prueba. Consecuencia del hecho de que al perito judicial no se le hubiere facilitado el acceso al documento original. La valoración de los informes periciales judicial y de parte no permiten al tribunal declarar que la firma en cuestión fuera falsa, aunque tampoco permiten descartar lo contrario. Las dudas generadas por la prueba pericial sobre la autoría de la firma dubitada no la despeja el resto de la prueba practicada. Aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: ESTAFA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: las irregularidades de la gestión y la documentación no tienen una contenido necesariamente delictivo. PRUEBA DE CARGO: la sentencia condenatoria tiene que basarse en hechos demostrados en términos objetivos y valorados racionalmente, más allá de conjeturas, presunciones o inferencias vinculadas con un resultado.
Resumen: El Juzgado de instrucción al condena al acusado como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del código penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad actuaciones por la desestimación de las cuestiones previas planteadas y referidas a su solicitud de acumulación de actuaciones y declinatoria en favor de los juzgados de Valladolid y de suspensión del juicio por falta de personación y comparecencia del coacusado. Dichas cuestiones fueron desestimadas en el acto del juicio oral. Impugna la valoración probatoria, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la desestimación de las cuestiones previas planteadas, ratificando la valoración probatoria y concluyendo que la hipótesis sostenida por la apelante no puede prevalecer sobre la valoración racional del juez a quo reflejada en la sentencia.
Resumen: Uso de la facultad de no entrega por razones de seguridad u orden público en vía gubernativa. La situación bélica no es motivo de denegación de la extradición en el ámbito jurisdiccional. Efectos de la Protección Temporal de los ciudadanos ucranianos.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de un año y un mes de prisión, y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación por infracción del artículo 248 al no concurrir engaño bastante sino una falta de diligencia por parte de la empresa perjudicada. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita que, al no existir antecedentes penales computables, se imponga la pena mínima de seis meses de prisión teniendo en cuenta que la empresa podía haber evitado fácilmente el engaño, así como el importe de lo defraudado. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia imponiendo la pena que se haya dentro de la mitad inferior, y si bien el importe de lo defraudado no es muy elevado, la pena se considera proporcional con la naturaleza de los hechos enjuiciados atendiendo a que la empresa tuvo una conducta acorde con lo que se esperaba en el tráfico mercantil, con los medios empleados por el acusado fueron los que provocaron el engaño.