Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Idoneidad del engaño. El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita. Deberes de autotutela. No debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Error de hecho. Doctrina de la Sala.
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, por negar valor a la documental practicada, no impugnada por la defensa. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado con la finalidad de que por la misma magistrada se dicte una nueva sentencia en la que se valoren como prueba documental los folios 14 y siguientes del atestado relativos a las consultas efectuadas tanto al fichero y a la realizada por bizum.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como coautores de un delito intentado de estafa en su modalidad agravada por la cuantía. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Recurso de apelación. Intangibilidad de los hechos probados. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas llevada a cabo por el tribunal de primer grado. Delito de estafa agravada por el importe de la defraudación. Tentativa de estafa. Presencia de un engaño bastante. Intercambio de billetes de distintos importes, haciendo entrega de varios fajos de billetes de 200 euros a cambio del contravalor en billetes de 50 euros, éstos todos de curso legal mientras que los de 200 euros aportados por los acusados incluían más de la mitad de billetes falsos, ocultos bajo otros de curso legal. Se descarta que el desplazamiento patrimonial convenido se debiere a una falta de diligencia de quienes iban a hacer la entrega de los billetes de 50 euros, todos de curso legal. El hecho de que la proyectada víctima sospechara algo extraño en el modo de proceder de los acusados, dado que el cambio de billetes exigido para el éxito de la operación no era algo habitual, ello no desvirtúa la existencia de engaño y su suficiencia.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, no ha quedado acreditada su participación en los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso, concluye que concurre prueba de cargo válida y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado; prueba que es valorada con plena sujeción a las reglas de la lógica y de la razón. En estas circunstancias no cabe sino mantener el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, en los que se describe una conducta plenamente incardinable en el delito de estafa, en su variedad de negocio jurídico criminalizado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba siendo el juicio de inferencia insuficiente y poco sólido para dar por probados los hechos declarados probados, y vulneración de la jurisprudencia aplicable a las mulas informáticas o conducta consistente en abrir cuentas bancarias por personas ajenas a la comisión directa del delito de phishing. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que el supuesto es típico ya que el acusado recibe el dinero y dispone de él, bien a su favor, bien a favor de terceros, sin que pueda desconocer una persona media como el acusado que está cerrando el círculo de la defraudación.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del art. 248.1 CP a la pena de 6 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, e infracción del artículo 248.1 CP, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso, confirma la sentencia pues frente a todo este material probatorio, incluida la documental no impugnada, el acusado no ha ofrecido justificación alguna ni versión alternativa, ni ha restituido el dinero o los aparatos retirados ni jamás acudió a realizar la obra, y tampoco lo ha hecho en el plenario, donde no ha acudido injustificadamente a pesar de estar debidamente citado.
Resumen: La Audiencia condena a dos de los acusados como autores de un delito continuado de estafa y a uno de ellos, además, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil. El acusado principal ideó un entramado de compra de vehículos con el fin de defraudar subvenciones destinadas a la promoción de vehículos eficientes. Requisitos para el ejercicio de la acusación particular y popular. Se analizan los elementos de los delitos de estafa, especialmente el engaño y su suficiencia, y falsedad documental. Concepto de documento oficial, mercantil y privado. La autoría en el delito de falsedad. El dolo falsario. Atenuante de dilaciones indebidas pero sin carácter cualificado. Costas de la acusación popular.
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
Resumen: La Audiencia condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa y le absuelve del delito de intrusismo profesional. la acusada, presentándose como abogada asesoraba y cobrada de ciudadanos extranjeros por ayudarles en la realización de trámites administrativos. El tribunal considera que presentarse ante ciudadanos extranjeros irregulares como abogada, sin serlo, y sin tener el título oficial ni estar colegiada, no es un delito en si mismo considerado. La falta de realización de actos propios de la profesión de abogado impide la condena por el delito de intrusismo. Lo que sí considera es la existencia de un delito continuado de estafa pues a los ciudadanos extranjeros se les hizo creer que a cambio de una retribución económica se les iba a facilitar un contrato de trabajo apto para cumplir uno de los requisitos del expediente administrativo de residencia temporal por arraigo social y que les iba a ayudar en las gestiones encaminadas a obtener esa residencia, pero, sin que llegase a realizar ninguna gestión para facilitar su obtención en las oficinas administrativas ni cerca de los responsables de las mismas. La apariencia de profesionalidad como engaño suficiente. La necesidad de precisar en la acusación de la circunstancia de agravación para que esta sea aceptada.