• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la autoría se sustenta en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, sin que en su valoración se aprecie error alguno que deba ser corregido, ni duda alguna que haga en este supuesto de aplicación el principio in dubio pro reo, ratificando íntegramente la decisión del juzgado a quo. Recuerda la suficiencia de la prueba indiciara para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, y que, ante la concurrencia de varios indicios o un indicio relevante de naturaleza incriminatoria, nada impide valorar la posición o declaración del acusado sin que ello implique alterar las normas de carga probatoria. En el presente caso, cuando menos concurrió una simulación de voluntad de cumplimiento inexistente como medio para mover la voluntad del denunciante, que si la hubiera conocido no hubiera realizado el desplazamiento patrimonial. No encontrándonos ante un mero incumplimiento doloso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sostienen que estamos ante un único delito y no ante un delito continuado, alegado que la escasa distancia temporal entre las distintas acciones naturales nos permite afirma que estamos ante la unidad natural y jurídica de acción, distinta del delito continuado y del concurso real. Tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos desde una perspectiva ontológica o fenomenológica, pero en el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, en los casos en que no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal propia de las conductas que se ejecutan en un solo momento u ocasión, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. En el presenta caso considera la Sala que de los hechos probados se desprende que no hubo inmediatez temporal, ni la referida unidad especial; y ello por cuanto se usó por el recurrente la tarjeta en diversos lugares y momentos que si bien son cercanos, no tienen la necesaria inmediatez ni unidad espacial, por lo que estimando que no estamos ante una unidad natural de acción sino ante un supuesto de continuidad delictiva desestima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7151/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso interpuesto por la persona jurídica, condenada como autora de un delito de estafa agravada. La condena de esta persona jurídica se aparta de forma llamativa del cuerpo de doctrina jurisprudencial sentado por esta Sala, a la vista del art. 31 bis del CP, introducido con arreglo a la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. El hecho probado no dedica una sola línea a definir el injusto en el que habría incurrido la entidad Spyder Rent S.L. Su condena se automatiza a partir de la previa conducta que se imputa a la persona física, en su condición de administrador de esa entidad. El régimen de heterorresponsabilidad que parece haber inspirado, en este caso concreto, el pronunciamiento condenatorio de la persona jurídica no se ajusta a la doctrina y jurisprudencia consolidada de esta Sala para afirmar la responsabilidad de los entes colectivos. Los entes colectivos sólo responden por el hecho propio y, precisamente por ello, deben contar con una representación y defensa que haga realidad la vigencia del principio de contradicción. Y que esa defensa no sea asumida por el mismo profesional que se encarga de preservar los intereses de la persona física que con su comportamiento ha precipitado la responsabilidad de la persona jurídica. Habrá de acreditar además que ese delito cometido por la persona física y fundamento de su responsabilidad individual, ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica, de forma mucho más precisa, a partir de la reforma de 2015. En definitiva, la absoluta falta de descripción en el hecho probado de una elemental referencia al incumplimiento de los planes de prevención como fundamento de la responsabilidad de Spyder Rent S.L impone la libre absolución de esta entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 308/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que procede la estimación del recurso y en consecuencia la absolución del acusado ya que no se ha justificado que existiese imposibilidad material para que prestara declaración el testigo directo; y el testimonio de referencia no tiene entidad de prueba de cargo, cuando se limita a narrar lo oído al testigo directo que no está imposibilitado para declarar. Los testimonios de referencia como prueba de cargo han de quedar limitados a aquellas situaciones de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal. Por lo tanto, siendo indispensable la declaración del perjudicado testigo directo de los hechos relatados en la denuncia por la testigo de referencia, para acreditar el modus operandi desarrollado con el vendedor de la mesa de mezclas, y justificarlos en datos objetivos que documentalmente aparecen acreditados a través de la certificación bancaria con las gestiones realizadas por la Policía, tan solo podría declararse acreditado que efectivamente se realizó una transferencia a la cuenta del investigado por importe neto de 500 €, realizada por el esposo de la denunciante, pero tales datos son insuficientes para entender acreditada la dinámica comisiva consignada en el relato de hechos probados, engaño típico de la estafa, por lo que se concluye que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado al ser la prueba practicada insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa. Por las partes se firma un contrato en el que se expresa, con reiteración y contundencia, que se concierta una compraventa y que su objeto es un bien determinado y específico, la cisterna que se describe, y se indica que ha sido examinada por el comprador y está conforme con las condiciones de la entrega, contemplándose una reserva de dominio, un precio, una garantía... El comprador transfirió la suma de 73.810 euros. No consta que el bien fuera del vendedor. No se prueba que se comprometiese a vender otro objeto distinto. Los términos del contrato son claros. El acusado aparentó falsamente, haciéndoselo creer al denunciante, su dominio y facultad de disposición sobre la máquina que ofreció a la venta y la llegó efectivamente a vender, asumiendo la obligación de entregarla al comprador a cambio del precio que este abonó de inmediato en su totalidad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve al acusado del delito de extorsión. El tipo penal castiga al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. En el delito de extorsión la acción típica consiste en buscar la colaboración del sujeto pasivo para que facilite el inconsentido trasvase patrimonial buscado, lo que debe de hacerse con un ánimo lucrativo y empleando directamente violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo para mover su voluntad, existiendo proximidad, por ello, entre el delito de extorsión y el delito de robo al requerir empleo de violencia o intimidación para la obtención de un lucro patrimonial y diferenciándose, no sólo porque la extorsión no tiene por qué recaer sobre el contenido mobiliario, sino, sustancialmente, porque la acción no consiste en el apoderamiento directo del objeto del delito, sino que busca que el sujeto pasivo ejecute un acto de disposición o un negocio jurídico, así si el acto pretendido con la violencia o la intimidación es la simple entrega de la cosa, nos encontraríamos ante un delito de robo. Se diferencia de la estafa en que en ésta se requiere para lograr el desplazamiento engaño bastante, mientras que en la extorsión se exige violencia o intimidación. En la regulación actual no se consigue deslindar adecuadamente la extorsión con las amenazas condicionales lucrativas (art. 169) y el chantaje (art. 171).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7532/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede casacional no es posible efectuar alegatos respecto a cómo se debió valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, y cuál debió ser la respuesta del tribunal de instancia ante la decisión sobre si concurría suficiente prueba de cargo. El recurrente, quien no tenía verdadera intención de cumplir lo acordado y guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, no llegó a suministrar los servicios a los que estaba obligado haciendo suyo el importe del cheque y situándose fuera del alcance de la querellante que intentó en vano contactar con dicho recurrente. No se trata de incumplimiento contractual, sino existencia de un engaño bastante por la ideación de un proyecto que es el epicentro de la traslación de la idea de cumplir un contrato, pero con un dolo coetáneo a la firma del mismo por el recurrente determinante de que iba a incumplir y quedarse el dinero recibido para la ejecución del proyecto. La atenuante de dilaciones indebidas no puede apreciarse como muy cualificada, dada la desaparición del recurrente, que motivó la paralización durante siete años hasta que fue habido. Debe tenerse en cuenta la especial colaboración del recurrente en el retraso en el enjuiciamiento de una causa, siendo esta coparticipación en el retraso relevante para la desestimación de su aplicación, como muy cualificada como se postula
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7801/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. El control casacional sobre la presunción de inocencia abarca el juicio sobre la prueba, el juicio sobre la suficiencia y el juicio sobre la motivación y la razonabilidad. Delito de estafa. Elementos. Distinción entre dolo civil y penal. En el ilícito penal de la estafa, el sujeto activo sabe, desde el mismo momento de la perfección del contrato, que no podrá o no querrá cumplimentar la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos. Atenuante analógica de cuasiprescripción. No cabe premiar penalmente aquellos supuestos en los que, sin más, transcurre un dilatado periodo de tiempo entre la comisión de los hechos y su enjuiciamiento o de los que las autoridades a las que se encomienda la persecución del delito no tienen conocimiento de su comisión y, por tanto, carecen de los elementos de juicio indispensables para la incoación del proceso penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.