• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 486/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley y que la función de control que corresponde al tribunal de apelación ha de ir dirigido a verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada en la instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba. Considera el Tribunal que la conclusión alcanzada en la instancia en lo que hace al propósito defraudador inicial se ajusta a las reglas de la lógica, sin que se aprecie motivo alguno para concluir la existencia del error en la valoración de la prueba, ni para estimar que se hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia del acusado. Y, por consiguiente, concurre la totalidad de elementos exigidos por el tipo de la estafa (el engaño bastante, el error causado al denunciante, generador de un acto de disposición patrimonial, el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto y el nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado), por lo que ha de rechazarse igualmente que la sentencia incurra en infracción de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal. Las circunstancias modificativas de responsabilidad no pueden ser objeto de pronunciamiento per saltum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2871/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude a la Seguridad Social: la ineficiencia de los mecanismos administrativos de control no necesariamente cancela la culpabilidad del ilegítimo perceptor de la pensión, conocedor de su improcedencia. Se condena al acusado como autor de un delito del art. 307 ter CP en la forma en que acordó la sentencia de la Audiencia Provincial, cuya eficacia se repone. Ocultar un fallecimiento es engaño idóneo y bastante. La Sala rechaza la existencia del deber del funcionario de examinar, cada mes, la edad del titular del derecho o su supervivencia. La omisión punible abarca no solo los supuestos de ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar. Puede abrazar casos de aceptación y mantenimiento de una prestación que fue otorgada y/o prolongada por error del propio sistema. Se analiza el antiguo artículo 254 CP, ante la reforma de la LO 7/2012, de 27 de diciembre, que introduce el delito de fraude a la Seguridad Social. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La naturaleza de recurso no devolutivo que tiene el recurso de súplica en el procedimiento de extradición. Constitucionalidad de la opción legislativa de atribuir el conocimiento del recurso de súplica al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso de súplica instaurado por el legislador no se corresponde con un recurso de doble instancia, a resolverse por un órgano superior; sino que lo que se trata es de unificar criterios sobre una materia competencia de la Audiencia Nacional. Los hechos recogidos en la solicitud de extradición se corresponden con un delito continuado de apropiación indebida en la legislación española. Dado el objeto del expediente de extradición, no puede entrase en la valoración probatoria, ni si hay un dolo penal o civil en el incumplimiento contractual. No se aprecia la existencia de prueba mínima acerca de que exista un riesgo real de ser vulnerados los concretos derechos del reclamado, en el caso de ser extraditado, ni de que exista un riesgo real con respecto a la vida o integridad del reclamado, procedente del Estado reclamante. El régimen de protección temporal como persona desplazada no interrumpe la extradición. VOTO PARTICULAR CONCURRENTE: considera que debió analizarse la posibilidad de recursos diferentes a la súplica prevista actualmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sostiene el Tribunal que los argumentos ofrecidos en su descargo por el recurrente son insuficientes para justificar una modificación de la prisión provisional acordad, razón por la que, sin olvidar los caracteres de excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad inherentes a esta medida cautelar, estiman que su situación personal ha de ser mantenida. Se recuerda que el canon indiciario que se requiere para la adopción de medidas cautelares, lo que tiene lugar en una fase embrionaria del procedimiento, no exige las certezas propias de una sentencia condenatoria. Los indicios concurrentes, examinados detalladamente en la resolución recurrida, son abundantes y de indudable calidad, desde el momento en que al doble reconocimiento fotográfico, se suman la objetiva constatación de las excoriaciones faciales, edema en labio y párpado y fractura del fémur derecho que presentaba el denunciante y el uso de la tarjeta de crédito de este por parte del recurrente, en horas muy próximas a la del robo denunciado. Se considera que existe un elevado peligro de que el acusado trate de evitar la acción de la justicia ante las penas aparejadas a los delitos cometidos y la posibilidad de que el investigado vuelva a actuar contra bienes de la víctima, vista la brutalidad de la violencia empleada para el apoderamiento patrimonial y que, como también se dice en la resolución apelada, cuenta con tres antecedentes penales por delitos violentos, que en absoluto puede descartarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4377/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala sostiene un concepto material y no simplemente formal de la indefensión, de manera que toda irregularidad implique de por sí una vulneración del derecho constitucional de defensa. En la estafa procesal existe una estructura triangular integrada por el sujeto activo -el agente-, el sujeto pasivo o engañado, que es el propio operador judicial que dicta una resolución fruto del engaño urdido por el sujeto activo, y el perjudicado o tercero que es la persona que resultó perjudicada, o que puede resultar perjudicada con la resolución judicial. La estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano judicial a quien, a través de una maniobra procesal idónea se le hace seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido ordena realizar un acto de disposición en sentido amplio (el Juez) con quien sufre el perjuicio (el particular afectado). Sólo se consuma la estafa procesal con el dictado de la resolución judicial, sin que sea exigible la efectividad -la ejecución- del mismo. El delito de falsedad documental está en concurso medial con el delito de estafa procesal, por lo que el delito de falsedad no estaba prescrito. Se produce total o parcial simulación cuando el documento se crea exprofeso con la finalidad de acreditar un hecho o circunstancia inveraz, por inexistente, en el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del Tribunal Supremo en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto, a través de mera denuncia. Es más, la denuncia se apoya en un inconcreto relato de hechos que carecen de cualquier relevancia penal, ya que se contraen a una mera crítica al sistema actual de representación política diseñado en la CE y en las leyes de su desarrollo para que se lleve a efecto el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos y, en concreto, a la participación por medio de sus representantes. Si las inconcretas conductas denunciadas no son constitutivas de delito -como declararon las diversas resoluciones judiciales firmes dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo- las decisiones judiciales a través de las que se les negó tal carácter no pueden reputarse como actuaciones de cooperación, complicidad o encubrimiento del delito, pues las conductas denunciadas eran atípicas. Pero, es más, al ser las resoluciones judiciales posteriores a los hechos denunciados no puedan ser consideradas como actuaciones necesarias o auxiliares de la actividad denunciada o de complicidad con ella o encubrimiento de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4712/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado ejerce como fisioterapeuta durante nueve años sin título. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por las Audiencias en apelación. Solo cabe interponer recurso por interés casacional: se prescinde de entrar en cualquier otro motivo que no sea por error iuris, que además exige el más absoluto respeto a los hechos probados. En el caso, en la medida que el relato histórico de la sentencia de instancia no recoge todos los elementos que son precisos para integrar el delito de estafa, se suprime este delito que había sido apreciado con ocasión del recurso de apelación. La sentencia de apelación recoge los elementos del delito de estafa en la fundamentación. No cabe introducir elementos factuales en la fundamentación, cuando sea en perjuicio del acusado. Respetando el arbitrio judicial del tribunal sentenciador en orden a la individualización de la pena, se recupera la pena de un año de prisión que entonces fue impuesta. A diferencia de la primera sentencia, que no concede indemnización derivada del delito de estafa, la Sala considera que cabe apreciarla por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: SARA CRISTINA GARCIA CASANOVA
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de estafa agravada. Acusado que, como administrador de una mercantil dedicada a la elaboración y producción de papel, tramita y solicita del Ministerio de Industria una ayuda o apoyo financiero con el objeto de adquirir una nueva máquina de alto valor tecnológico, para lo que presenta una serie de documentación sobre la situación financiera de la sociedad que no se corresponde con la situación real, obteniendo la ayuda económica, que destina a fines diversos de la mercantil, sin haber adquirido la maquinaria sobre la que recaída la ayuda recibida. Fraude de subvenciones. Elementos realizadores del tipo penal. Prescripción. Plazos de prescripción y su cómputo. Delito de estafa agravada por razón de la cuantía defraudada. Diferencias con el delito de fraude de subvenciones. Relación concursal entre los delitos de estafa y el fraude de subvenciones. Elementos del tipo penal de la estafa. Conducta consistente en diseñar una estrategia engañosa dirigida a obtener unos fondos públicos, no para destinarlos al fin que les es propio, sino para incorporarlos al patrimonio propio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión del acusado, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim. exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente". El art. 406 LECrim establece que la mera confesión del procesado no dispensará al Juez Instructor de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito", pero acreditada la existencia del delito o falta la confesión del acusado puede ser prueba suficiente de su autoría.

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