• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5303/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos. En el ámbito de la cooperación penal internacional en el que se juega el enfrentamiento contra los graves riesgos generados por la criminalidad organizada trasnacional no pueden imponerse las reglas propias determinadas por problemas legislativos internos a los servicios policiales internacionales, por lo que ha de respetarse el ordenamiento de cada país, siempre que a su vez respete las reglas mínimas establecidas por el Tratado de Roma o el de Nueva York. Delito de estafa. Reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. Cosa juzgada, presupuestos. El principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS no se aplica a una decisión de las autoridades judiciales de un Estado miembro de archivar un asunto después de que el Ministerio fiscal haya decidido no proseguir la acción penal debido únicamente a que se han iniciado actuaciones penales en otro Estado miembro contra el mismo imputado y por los mismos hechos sin que exista apreciación alguna en cuanto al fondo. Delito de blanqueo, elementos del tipo. Principio acusatorio y pena legalmente prevista. Principio de igualdasd, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7104/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el llamado "timo del nazareno" y su construcción como delito de estafa. Impago de cantidades a proveedores tras haberse ganado la confianza mediante el pago de las primeras cantidades adeudadas. Presunción de inocencia. Valor de la declaración del coimputado y de los agentes intervinientes. Grupo criminal. Requisitos para la apreciación de la reincidencia. Se descarta la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6383/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la revisión de sentencias absolutorias cuando la condena pronunciada en apelación (y añadimos, en casación) o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulte del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales o de pruebas periciales documentadas- o, también, cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación. La condena en costas a la acusación particular debe interpretarse el artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma restrictiva. El criterio de imposición de costas no es el del vencimiento. No existe una determinación legal de lo que debe entenderse por temeridad o mala fe, como presupuesto de la imposición de costas a la acusación particular; de ahí, que deba prevalecer el prudente arbitrio del Tribunal sentenciador, con obligación de explicitar, aunque sea escuetamente, los motivos de la imposición de las costas, como exigencia de una adecuada tutela judicial efectiva, quedando reducida la revisión casacional, al control de la racionalidad de las motivaciones aducidas como integrantes de la "temeridad y mala fe". Asimismo, se recuerda que la prueba de la temeridad o mala fe corresponde a quien solicita la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública y a otro acusado como cooperador necesario de ese mismo delito, y absuelve a otros y a varias personas jurídicas acusadas también de un delito contra la Hacienda Pública. Acusados que en operaciones cruzadas de venta y adquisición de diversas fincas hacen constar el abono de cantidades en concepto de IVA devengado, no abonado realmente, que se incluye después como IVA soportado en la declaración del impuesto. Derecho a la prueba en juicio. La solicitud de prueba que esté en poder de terceros no es una prueba que se halle prevista en el trámite previo al juicio oral. Llamamiento al proceso, imputación y acusación de personas jurídicas. Delito contra la Hacienda Pública. Estructura elemental del tipo penal. Modalidad agravada por el valor del fraude. Conductas simuladas sin ningún sentido económico distinto a la elusión de las obligaciones fiscales. Se realizan diversas operaciones sin efectiva transmisión de bienes, sin pago de cantidad alguna, sin comunicación a los titulares de derechos hipotecarios sobre los bienes, sin inscripción en el Registro de la Propiedad y utilizando empresas que no se hallaban al día en la realización ni inscripción de las operaciones que deben ser publicadas en el Registro Mercantil, y, desde luego, sin intención alguna de cumplir las obligaciones fiscales. Se descarta que se trate de economía de opción sino de una actuación que sólo se justifica por el fraude.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1317/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Principio de presunción de inocencia implica que toda persoan acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. El control que corresponde efectuar al Tribunal de apelación se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el Tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba, por eso,salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el Tribunal que ha presenciado directamente su práctica. La presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, siendo preciso: Que los indicios estén plenamente acreditados; que sean plurales, o excepcionalmente uno pero de una singular potencia acreditativa; que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y que estén interrelacionados. La acusada recibió en una cuenta de su titularidad el dinero y de forma inmediata se procedió a su extracción, lo que que permite sostener su participacion a título de cooperador necesaria. Se rebaja la pena al mínimo ante la ausencia de motivació,n dada la cuantía del fracude y la ausencia de cualquier tipo de antecedente en la acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto señalando que en el auto recurrido se enumeran los diferentes indicios que permiten atribuir a las recurrentes su participación en varios delitos graves. Indicios racionales de criminalidad que resultan de la instrucción practicada y se revelan especialmente en las grabaciones de las cámaras de seguridad y reconocimientos policiales y fotográficos. La medida cautelar se fundamenta, esencialmente, en el riesgo de fuga,que infiere de la gravedad de las penas a las que eventualmente puedan ser condenadas las recurrentes que supera el límite legal de los dos años, al tratarse de un delito continuado de hurto, un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a grupo criminal, lo que impediría celebrar el juicio en su ausencia, por lo que sólo la medida de prisión provisional podría garantizar la presencia de ambas en tal acto que, en todo caso, se celebrará en un escaso lapso de tiempo ya que la instrucción ya ha finalizado y en el riesgo de reiteración delictiva dado que las investigadas carecen de trabajo y de la investigación realizada se infiere su participación en al menos tres delitos de idéntica naturaleza y además son investigadas en otras causas penales, por hechos idénticos a los actuales, cometidos por toda la geografía española, no cuentan con ningún medio de vida lo que hace presumir que pudieran dedicarse de manera continuada a la comisión de estos delitos para subsistir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 203/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los delitos imputados en la querella estarían prescritos en el momento de la presentación de la querella. Ni la estafa ni la falsedad documental son delitos permanentes. El delito de falsedad se consuma con la falsificación e introducción del documento en el tráfico jurídico o con el uso del documento falso, no es delito permanente. Y el delito de estafa, se consuma cuando se produce el desplazamiento patrimonial. El delito permanente es un tipo de delito en el que se crea con la consumación una situación antijurídica duradera (de lesión o peligro para el bien jurídico) que se mantiene o puede cesar por la conducta voluntaria del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de estafa. La entrega se realiza para el cumplimiento de una pena de 30 meses de confinamiento por un delito de fraude bancario y fraude electrónico; sin perjuicio de la aplicación por las autoridades de EEUU de la normativa nacional sobre ejecución de la pena. No son necesarias más garantías sobre imposibilidad de juzgar al reclamado por otros hechos, dado que la entrega se autoriza con estricto sometimiento del principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay quebrantamiento de normas y garantía procesales por cuanto el acusado fue citado y advertido de la posibilidad de celebración del juicio en ausencia y el órgano sentenciador se limitó a usar la facultad contemplada en el art. 786.1 de la Lecrim. Recuerda la Sala que en apelación no esta justificado cuestionar la valoración de la prueba con la simple oposición del recurrente, salvo error evidente o conclusión absurda o dudosa. La inexistencia de prueba directa no implica necesariamente el dictado de una sentencia absolutoria cuando concurren indicios que determinan la procedencia del pronunciamiento de condena y en este caso aprecian la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para alcanzar un fallo condenatorio. La sentencia explicita razonada y razonablemente las pruebas de cargo que le llevan a alcanzar la convicción condenatoria finalmente reflejada en el fallo y ello a través de la referencia a los testimonios testificales correspondientes, de tal modo que no aprecia motivo alguno que haya de determinar la revocación de la condena impuesta, máxime si se toma en consideración que el recurrente ni siquiera y por causa solo a él imputable no formula alegación de descargo en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo se basó, en la sentencia de instancia, en que la investigación policial acreditó la autoría del denunciado en el delito de estafa leve por que ha sido condenado en la instancia. Sin embargo, señala el órgano de apelación que la única declaración en la vista oral fue la del denunciante, que solo pudo dar fe de que se identificó una persona que dijo llamarse como el denunciado, usó un determinado número de teléfono y dio un número de cuenta, sin que ningún agente policial ratificara las diligencias practicadas y si bien la documentación aportada acredita que el recurrente figura como titular de la cuenta a la que el denunciante transfirió una cantidad por la adquisición de un artículo que finalmente no recibió, se destaca el dato llamativo de que el número de teléfono del autor del hecho no pertenece al denunciado sino a otra persona, que carece de domicilio conocido y no fue citado al juicio, sin que existan más datos de los que inferir, sin duda alguna, que la identidad del autor es la real, dándose el caso de que en este tipo de estafas es usual la suplantación de identidad con uso de copias de documentos auténticos de otras personas, habiendo presentado el recurrente varias denuncias contra el titular del teléfono por haber sufrido una estafa a manos de éste, similar a la que es objeto de las actuaciones, todo lo cual determina la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del denunciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.