• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5975/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de la recurrente que, incumpliendo el contrato de comisión -"mediación o corretaje"- concertado llegó a producir un engaño o ardid que hiciera que los denunciantes depositaran su confianza en ella, en la fe de que la compraventa del inmueble era factible, lo que motivó los diversos desembolsos realizados. Lo trascendente, desde una perspectiva jurídico penal, es decir, su ilicitud, viene integrada por el engaño generado a los dos perjudicados y que provocó los cuatro desplazamientos patrimoniales. La estafa puede existir tanto si la ideación criminal que el dolo representa surge en momento anterior al concierto negocial, como si surge en momento posterior, durante la ejecución del contrato. Ha habido un cambio jurisprudencial basado en la consideración de que no siempre es necesario exigir que el dolo sea antecedente, como condición absoluta de la punibilidad del delito de estafa. De mantener esta posición, impediría tener por típicos ciertos comportamientos en donde el contrato inicialmente es lícito, y no se advierte dolo alguno en el autor. Éste actúa confiado en el contrato, lo mismo que el sujeto pasivo del delito. Es con posterioridad en donde surge la actividad delictiva. En efecto, el agente idea que puede obtener un lucro ilícito, aprovechándose de las circunstancias hasta ese momento desplegadas, y conformando los factores correspondientes para producir el engaño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5224/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empresa aparenta solvencia y sigue solicitando mercancías a proveedores, pese a la imposibilidad de abonarlas. Cuando vencen todos los pagarés que expidió a su favor, solicita el concurso. El concurso se considera culpable. Además, el acusado se deshace de bienes y agrava la insolvencia. Se condena al administrador único y a su mujer. Recurren los dos. Se confirma la condena del primero. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solo es necesario que se compruebe que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente. Se desestiman también los motivos que se formulan, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Distinción entre dolo penal y civil. La criminalización de los negocios civiles y mercantiles tiene lugar, cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte. La sentencia también estudia los supuestos en los que unas dilaciones producidas después del juicio oral, e incluso después de la sentencia, pueden tener efecto atenuatorio. No puede inferirse dolo penal del hecho de que transmitiera, junto a su marido, la parte de la vivienda que correspondía a éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5621/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5526/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Se exige el respeto a los hechos probados. El recurrente no respeta los hechos probados y solo hace mención a cuestiones sobre discrepancia en valoración probatoria ajena al motivo por error iuris. Predeterminación del fallo, no lo es la plasmación del ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece. Dichas expresiones dan cumplimiento a la exigencia de que los hechos probados se pueda llevar a cabo el proceso de subsunción del factum en el delito de estafa objeto de condena. Estafa y medidas de autoprotección de la víctima para evitar el fraude. Doctrina de la Sala sobre la inexigencia de la autoprotección en los casos de estafa. el delito de estafa no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión "engaño bastante". Principio acusatorio. No hay vulneración porque la acusación particular pidió más pena que la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas es preciso que la misma sea "extraordinaria" en su extensión temporal, lo que da lugar a la razón atenuadora. Así, en relación a la dilación indebida como muy cualificada, se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada" y que se encuentre fuera de toda normalidad. También cuando, sin ser desmesurada, conlleve un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que no existen, en la causa, actos interruptivos de la prescripción, en atención a la jurisprudencia del TS que se cita, ya que no se ha paralizado el procedimiento más de un año desde el dictado de la sentencia y, con anterioridad, era relevante la investigación en el procedimiento de Diligencias Previas, puesto que la tarjeta utilizada por el denunciado provenía del robo en la vivienda de su titular, por lo que la investigación era precisa y lógica. No existe vulneración del principio acusatorio por el hecho de que el procedimiento se inicie por un presunto robo con fuerza en las cosas, y se recibiera declaración como investigado al recurrente por tal delito pero no por un delito de estafa por el que ha sido condenado, ya que se está en presencia de un juicio por delito leve, que, en esencia, no lleva aparejada fase de instrucción, ni es preceptivo recibir declaración en calidad de investigado al denunciado y posteriormente acusado en el juicio, puesto que, precisamente, la acusación se concreta y nace en el juicio, sin que existe el periodo intermedio. Se ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito leve de estafa dada la razonabilidad de la valoración practicada, ya que los hechos enjuiciados son típicos penalmente ya que se utiliza una tarjeta de crédito ajena, y el DNI del perjudicado, para producir el error bastante y obtener un beneficio patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de estafa. Exigencias que impone la presunción de inocencia respecto de la suficiencia de la prueba de cargo y su valoración. Elementos del delito de estafa, en especial, el engaño entendido como cualquier falta de verdad o simulación, cualquiera que sea su modalidad, o la apariencia de verdad que determina a una persona a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado. Puede consistir en cualquier operación de puesta en escena fingida que no responda a la verdad y, por consiguiente constituye un dolo antecedente. La dificultad para calificar de bastante una conducta engañosa. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme a un baremo objetivo y otro subjetivo. El baremo objetivo va referido a un hombre medio y a ciertas exigencias de seriedad y entidad suficiente para afirmarlo. El criterio subjetivo tiene presente las concretas circunstancias del sujeto pasivo. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo, no por la perspicacia de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de estafa, a la pena de multa y al abono de la responsabilidad civil, 184 euros como indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación alegando infracción del artículo 110 del código penal, señalando que además de la suma a la que se le ha condenado como indemnización de perjuicios, se tenga en cuenta también el tiempo en el que no pudo disponer del dinero defraudado 184 €, de 5 de marzo de 2022 hasta la sentencia, más de dos años y tres meses, cantidad que debe devengar el interés moratorio de los artículos 1108 y siguientes del código civil. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia en el único sentido de incluir en el fallo que la cantidad de 184 € devengará el interés legal desde la interposición de la denuncia hasta la sentencia en los términos previstos en el artículo 576 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MARTINEZ ABAD
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido al alquilar una vivienda sin consentimiento de su titular. Valoración de la prueba de instancia a partir del visionado de la grabación del juicio oral. La tipicidad del delito de estafa, en especial el engaño y el dolo del autor. El incumplimiento contractual como argumento defensivo. Los contratos criminalizados: el ocultamiento del propósito de no cumplir la obligación contraída como constitutivo del ocultamiento de un hecho relevante con capacidad para integrar el engaño típico. La concurrencia o existencia de posible acciones legales alternativas, como las civiles, no hace desaparecer la realidad del ilícito penal cometido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de administración desleal pero les absuelve de los delitos societarios de los que también fue objeto de acusación. Los acusados, en unidad de acción y con ánimo de lucro, llevaron a cabo un plan para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad de uno de ellos, facturadas y pagadas con dinero del Club de Fútbol que presidía aquel, enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por otra mercantil. Sobre el Código Penal aplicable y la sucesión normativa. Examen de la posible prescripción de los delitos. La legitimación del Fiscal para interesar el pago de la indemnización. La supuesta vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones por la diligencia de prueba relacionada con la intervención y volcado de los datos de ordenadores y del dispositivo móvil con intervención de mensajes de la red Telegram. Análisis del delito de administración desleal: sus diferencias con la apropiación indebida. La distracción de dinero como gestión desleal. Inexistencia del delito societario al no constar acreditada la falsedad contable. La existencia de concurso de normas o consunción entre la administración desleal y el societario. Autoría y cooperación necesaria en la administración desleal.

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