Resumen: El error de hecho en la apreciación de la prueba, requiere que el recurrente designe un documento que por su autarquía demostrativa y por su condición de literosuficiencia permita, por sí solo, la acreditación de un hecho que deba ser llevado al relato fáctico, por su relevancia penal, o el error en la apreciación de la prueba de un apartado del relato fáctico que deba ser apartado de esa consideración de hecho probado.
Resumen: Se condena al recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de un delito de estafa, de lo que disiente la Sala de apelación, en cumplimiento de su labor revisora, al considerar que los indicios manejados en la sentencia no son plenamente satisfactorios, generándose una duda también razonable, ya que el único indicio en que se sustenta la condena es la titularidad formal del acusado de la cuenta corriente receptora de la transferencia fraudulenta, si bien, en la instrucción, no se obtuvo información alguna para determinar el destino final del dinero defraudado, por lo que se desconoce, (siendo una pesquisa factible), si el dinero transferido fue retirado, cómo y por quién, de la cuenta receptora, sin que, además, en la sentencia recurrida no se declara probado que el acusado obtuviera ninguna ganancia a cambio de prestar su cuenta corriente para esta operación, sin que el relato que ha ofrecido sea increíble o inverosímil sino perfectamente factible, a la vista de la realidad social que se ha generado en torno al uso fraudulento de las tecnologías informáticas, no siendo descartable que el acusado no fuera cooperador necesario sino, a su vez, víctima del mismo sujeto que consiguió provocar la transferencia inconsentida de fondos de la víctima, por lo que resulta de aplicación el principio de in dubio pro reo, dictándose,en consecuencia, una sentencia absolutoria.
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
Resumen: Estafa. La víctima se muestra, en el anuncio que publica, como una persona con carencias emocionales, producto de la soledad, también de una deficiencia física, lo que explica que le lleve a solicitar por tal medio la atención de una mujer que quiera mantener una relación de pareja estable. Dilaciones indebidas.
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de hurto en grado de tentativa con la agravante de abuso de superioridad. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Abuso de superioridad. Esta agravante, a diferencia de la alevosía, se puede aplicar a cualquier infracción penal. Un delito patrimonial perpetrado sin violencia o intimidación no es, desde luego, incompatible con el abuso de superioridad reflejado en la elección de un medio instrumental que, por las circunstancias del caso, haya facilitado su ejecución ante la abdicación por la víctima de las reglas elementales de cuidado y protección de los propios bienes. Elementos de la agravante. Requiere para su apreciación, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; en segundo lugar, que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido; y, en tercer lugar, que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de estafa procesal, cometida en el ámbito de un proceso concursal de una empresa constructora, y de insolvencia punible. Prescripción del delito de insolvencia punible respecto de parte de los acusados. Diferencia entre los delitos de ejecución instantánea que generan un determinado estado de casas que se prolonga en el tiempo y los verdaderos delitos permanentes. La insolvencia punible como delito instantáneo de efectos permanentes. Los efectos de la transmisión en garantía de participaciones sociales como acto de insolvencia. Imposibilidad de comisión de la estafa procesal por quien no fue parte en el concurso de acreedores ni intervino en el mismo. Trascendencia de la condición de ser administrador de hecho o de derecho respecto de la responsabilidad concursal y, en su caso, el delito societario y de estafa procesal. Las figuras de coautores y cooperadores necesarios y el criterio del dominio del hecho. Análisis del delito de estafa tanto en sus elementos personales como subjetivos y objetivos. La acción típica como generadora del error judicial. Insuficiencia de la propuesta de mejor del convenio concursal pactada con determinados acreedores que se adhirieron a la propuesta como instrumento de la supuesta estafa procesal. Estudio del convenio concursal a estos efectos penales. Declarar contrario a la buena fe procesal un determinado acto no es suficiente para considerarlo constitutivo de una estafa procesal.
Resumen: La protección del tercero de buena fe consiste en que el que adquiera, a título oneroso, algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante, por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre, mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa, descartando la acusación subsidiaria de apropiación indebida. Contrato de obra que se suscribe sin intención real de cumplirlo. Elementos del delito de estafa, en especial, el engaño como apariencia de cumplir el contrato cuando no existe tal intención pero sí la de hacerse con la parte del precio recibido del dueño de la obra. El contrato criminalizado. La estafa existe en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad solo quiere aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito que habrá de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción para con el apoyo de las reglas de la lógica y de la experiencia llegar a la prueba plena del hecho consecuencia inmerso de lleno en el delito. La valoración de la prueba personal y de los indicios. El dolo sobrevenido en el fraude o estafa. Dolo civil y dolo penal aplicado al caso concreto. La agravación por recaer el delito sobre una vivienda. Se descarta al no tratarse de vivienda habitual.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados y a la sociedad mercantil que administraban como autores responsables de un delito continuado de estafa agravada. Gestión de la inversión en criptomonedas que se ofrecía como de alta rentabilidad y con el capital garantizado. Pese a que no había beneficio real alguno, en la página web a disposición de los clientes seguían apareciendo ganancias continuas lo que determinaba que éstos incrementasen la inversión. Solicitada por los clientes la restitución de parte del capital no se devolvió el dinero sino un reconocimiento de deuda que no se abonó. En realidad no se habían realizaron operaciones de compraventa de criptomonedas con el dinero invertido ni se realizó ninguna actividad de gestión de ese dinero en la forma a la que se había comprometido en el contrato. La valoración de la prueba documental y de la testifical de los perjudicados y de los propios acusados. Elementos de la estafa en relación con la operativa desplegada por los acusados. No se trata de un incumplimiento civil determinado por una inversión que salió mal sino ante una estafa en cuento existe un engaño previo basado en la apariencia de inversión que después no se materializa. Análisis del engaño en este tipo de operaciones con criptomonedas. La agravación por la cuantía y la continuidad delictiva. Se descarta la agravación por abuso de relaciones personales o profesionales. Responsabilidad penal de la sociedad por tratarse de delito cometido en su nombre y por su cuenta.