Resumen: La sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que introduce nuevos hechos probados para mantener la condena dictada en la instancia, valorando para ello pruebas personales que no habían sido valoradas por la Audiencia, sin oir a acusados y testigos, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías. Cuando un órgano judicial, resolviendo un recurso condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación, a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, supone una vulneración cuando no se celebre una audiencia pública en garantía de publicidad, inmediación y contradicción y sin dar al acusado la posibilidad de defenderse. No tiene lugar, en cambio, cuando el origen de la controversia sea estrictamente jurídica.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de estafa y de blanqueo de capitales. Reformatio in peius. Este principio representa un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías legales de los recursos, que deriva, en todo caso, de la prohibición constitucional de indefensión, y, por otro, es una proyección de la congruencia en el segundo o posterior grado jurisdiccional, que impide al órgano judicial ad quem exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga origen exclusivo en la propia interposición de éste. La Sala estima el recurso de casación del condenado al considerar que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, una vez acordó la absolución por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, modificó la calificación del delito de estafa y agravó la pena, a pesar de que ninguna de las partes había recurrido dicho pronunciamiento. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Blanqueo de capitales. La condena de uno de los recurrentes tiene su fundamento en la constatación de los ingresos en su cuenta corriente del dinero procedente de una actividad ilícita y en el conocimiento de la ilicitud del origen de los fondos.
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
Resumen: Resulta inviable la alteración del factum de una sentencia de instancia, sin haber practicado prueba alguna en sede casacional y sin oír a los acusados. La facultad revisora de las decisiones absolutorias, basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a un control acerca de la adecuación de la valoración probatoria empleada por el tribunal de instancia. El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse mediante la aplicación de un estándar de racionalidad sustancial mínima.
Resumen: Uso de la facultad de no entrega por razones de seguridad u orden público en vía gubernativa. La situación bélica no es motivo de denegación de la extradición en el ámbito jurisdiccional. Efectos de la Protección Temporal de los ciudadanos ucranianos.
Resumen: Se analiza, en el delito de estafa, el engaño por omisión. La jurisprudencia ha apreciado la existencia de engaño típico cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido o cuando se omite el facilitar información obligada. Ánimo de lucro: el lucro ajeno colma el requisito de tipicidad.
Resumen: La imparcialidad objetiva del tribunal si bien debe, también, presumirse, la prueba de su ausencia no está sometida a estándares de acreditación tan exigentes como cuando se cuestiona la imparcialidad subjetiva. Las dudas, en todo caso, han de estar objetivamente justificadas lo que reclama, como también destaca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, analizar si, con independencia del comportamiento del juez, existen hechos acreditados que pudieran generar dudas sobre su imparcialidad. Lo que comporta que si bien el punto de vista de la persona afectada es importante no resulta decisivo a la hora de decidir sobre si en un caso concreto hay una razón justificada para temer que un juez en concreto, o un tribunal, carece de imparcialidad. Actividad probatoria del tribunal en el juicio: la prohibición de realizar una actividad indagatoria encubierta. Dificultades de apreciación. No parece constitucionalmente cuestionable que para la adecuada valoración de la prueba se requiera, como precondición, que los jueces no alberguen dudas sobre el contenido informativo que arroja el medio de prueba que se practique en su presencia. Ante la prueba personal, el juez no puede mostrarse pasivo cuando, por ejemplo, no alcanza a entender las conclusiones o las bases metodológicas de los dictámenes periciales o determinadas afirmaciones o descripciones de los testigos.
Resumen: Recuerda el Tribunal que para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia. El Tribunal después de valorar las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, no constata ningún error en la valoración de la prueba practicada en el plenario con inmediación de la Juzgadora. El recurrente se limita en su recurso a sustituir la valoración judicial de la testifical de la madre Superiora que ratificándose en su denuncia declaró que: recibió una llamada de teléfono y que en esa llamada el Padre le informó que le habían realizado una transferencia indebida por importe de 400 euros y que devolviera ese importe a la cuenta que le indicó y que con el paso de las horas se percató de que le habían estafado acudiendo al día siguiente a interponer denuncia y de la prueba documental en el banco comunica que el titular de la cuenta que recepcionó la cantidad estafada es el acusado, por la suya personal, cuando la motivación de la valoración de la prueba es tan precisa, cuidada y realizada con rigor que conduce, necesariamente a la declaración de hechos probados.
Resumen: Se estima el recurso por no existir en la fundamentación de la sentencia recurrida referencia a la concurrencia de cuál fue la prueba de cargo que determina la condena. Recuerda la sentencia que La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo. Asimismo, se destaca en la sentencia analizada que en los hechos probados no se especifica el proceso para realizar la debida subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena. Incluso a los recurrentes ni se les cita en el hecho por el que se basa la condena. Tan solo se habla de que se llevaron a cabo reintegros y transferencias, pero sin citar quien los hizo y a quien. Apropiación indebida, elementos del tipo. El delito de apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó la entrega del dinero o efectos. Cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el dinero que resulta ilegítimo; y c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo.
Resumen: Grupo de empresarios de la navegación aérea de extinción de incendios que se concertaron para repartirse los concursos públicos licitados a nivel nacional, contando en algunos casos con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos, imponiendo a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre concurrencia, con reparto fraudulento del mercado, licitación con turnos y ofertas previamente pactadas o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, y mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros ofertantes y de técnicas fraudulentas de elevación de los costes de los servicios. Entrega de regalos a funcionarios públicos para tal fin. Denuncia por un acusado de los hechos en los que había participado y de aquellos de los que tuvo conocimiento, cooperando en la transmisión de todo ello a la autoridad judicial y al cuerpo policial, aportando abundante documentación esclarecedora. Emisión de facturas por servicios ficticios. Delito de revelación de información privilegiada. Delito de asociación ilícita: requisitos. Delito continuado de concierto para alterar el precio de concursos públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso de normas. Delitos continuados de cohecho, prevaricación administrativa, malversación falsedad e información privilegiada: concurso ideal-medial. Autoría material y extraneus. Excusa absolutoria. Atenuante de confesión tardía. Dilaciones indebidas.