Resumen: Revelación por letrado de secretos de sus clientes: nulidad de su declaración y de las pruebas practicadas a partir de las informaciones facilitadas. Validez de las diligencias de investigación no afectadas. Nulidad del resultado de diligencias de entrada y registro, al tener origen en una vulneración de derechos fundamentales de investigados. Conexión de antijuridicidad. Intervenciones telefónicas con las debidas garantías. Utilización de sociedades instrumentales carentes de actividad, cuyo objeto era emitir facturas por operaciones inexistentes y lograr descuento en los bancos. Agresivas campañas en medios de comunicación ofreciendo invertir en sociedades conocidas a cambio de remunerar con altos intereses, mostrando imagen de solvencia empresarial sin sustento. Mecanismo ideado consistente en obtener préstamos de los inversores cuya devolución junto con el abono de los intereses se garantizaba mediante la entrega de unos pagarés, no a la orden, avalados por sus sociedades. Transmisión de sociedades a otras personas, con el fin de mantener su control y participar encubiertamente en el producto de su liquidación, situando todo el patrimonio de esas sociedades a resguardo de eventuales acciones judiciales. No declaración a Hacienda de Ingresos. Delito continuado de estafa cualificada: punición por la cuantía de la defraudación y delito continuado. Delito de blanqueo de capitales. Delito de alzamiento de bienes. Delito contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de blanqueo de capitales y por un delito de utilización de documento falso. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Se requiere: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente; y d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Error iuris. Elementos del delito de blanqueo de capitales. Individualización de la pena. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente.
Resumen: Sentencia absolutoria del delito de estafa dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena llevada a cabo por la Audiencia Provincial. Se analiza el contenido devolutivo del recurso de apelación, diferenciando si se trata de sentencias condenatorias o absolutorias. Recoge el motivo por el que el TSJ revocó la condena, alegando que a pesar de existir prueba de cargo de contenido incriminatorio, no tiene intensidad suficiente, existiendo otras pruebas de descargo, de modo que alberga dudas objetivas y fundadas acerca de que el acusado indujera a un error bastante, en virtud de un plan preconcebido, por lo que el principio in dubio pro reo, obliga a interpretar los hechos de la forma más favorable al condenado, debiendo sustituirse la valoración de la prueba efectuada por la sala de instancia por la acogida por el TSJ, consistente en que no ha quedado acreditado que el acusado engañara a los querellantes, con la consiguiente modificación de los Hechos Probados de la sentencia. El Tribunal Supremo ratifica la decisión. No es la función de la casación comparar las sentencias de primera instancia y la de apelación. En casación se recurre la sentencia de apelación.
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
Resumen: Ámbito del control casacional del derecho a la presunción de inocencia. No es función del Tribunal Supremo realizar de nuevo un examen exhaustivo de la prueba de cargo y descargo que figure como practicada en la causa. Debe centrarse en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Quebrantamiento de forma por falta de claridad. El Tribunal Supremo concluye que no existe ninguna oscuridad en la forma de expresión empleada. Error de hecho. Este cauce casacional exige la cita de documentos literosuficientes que no sean contradichos por otros elementos probatorios, y no la mera referencia a la disparidad en la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal. Continuidad delictiva en los delitos patrimoniales. Se recuerda que la agravación del artículo 250 cuando los delitos, aún inferiores a la cuantía señalada, en conjunto sí superan esa cifra, supone la no aplicación del párrafo 1º del artículo 74, sino el 2º. La sentencia recurrida no aplica el art. 250.1.5º actual CP de superar alguna de las extracciones 50.000 euros; la sentencia concluye que existe un error al haber cuatro facturas donde consta que los recurrentes sacaron de la cuenta en 4 ocasiones al menos más de 50.000 euros, lo que permite aplicar el delito continuado y el art. 74.1 CP y la agravante del art. 250.1.5º del CP.
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados, tras declarar la nulidad del auto judicial que autorizó las escuchas telefónicas, así como de toda la prueba. En efecto, el auto declaratorio de nulidad, en cuanto no parece haber valorado todo este conjunto de indicios, carece de la necesaria motivación que exige el art.120 CE. Falta de motivación que se extiende a la decisión oral adoptada al inicio del juicio de extender la nulidad de la intervención telefónica a todas las pruebas posteriores, incluidas la prueba documental y testifical que se pretendía practicar en el juicio a instancias de la acusación, puesto que la extensión de la antijuridicidad a todas las pruebas carece de motivación alguna. Se ha adoptado considerando implícitamente que todas las pruebas traen causa de la intervención telefónica anulada pese a que, como acabamos de referir, la investigación que dio lugar al inicio de las actuaciones y a las diferentes diligencias de investigación, incluidas las intervenciones telefónicas y ambientales, era muy amplia y tenía como basamento una compleja investigación policial incluso anterior a las intervenciones. Esta ausencia de motivación determina la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, derecho que tiene su reconocimiento en el artículo 24.2 CE y justifica la pretensión de nulidad, lo que obliga a nulidad de actuaciones desde el inicio del juicio para que por un tribunal diferente se resuelva lo que proceda en derecho.
Resumen: Delito de estafa por omisión. Doctrina general. La existencia de pactos no escritos entre las partes puede hacerse valer frente a lo declarado en documentos privados o notariales.
Resumen: Limitaciones derivadas del efecto devolutivo de la apelación penal que impiden al tribunal de apelación indagar de oficio sobre la voluntad impugnativa del recurrente hasta el punto de sustituir a la parte en sus eventuales demandas o suplir su pasividad o aquiescencia. Improsperabilidad de quejas genéricas, formalistas y abstractas de vulneración de preceptos constitucionales y normas y garantías procesales. Posibilidades revisoras del tribunal de apelación contra sentencias absolutorias impugnadas por error en la valoración de la prueba. La sustitución o ampliación intempestiva del objeto del enjuiciamiento mediante la incorporación tardía de otros hechos distintos o más amplios constituiría una obvia vulneración del principio acusatorio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada
Resumen: Recuerda la Sala que cuando la cuestión debatida se basa en la valoración de la actividad probatoria desarrollada en el acto de la vista oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. En el acto del juicio se practicó prueba de cargo, obtenida constitucionalmente, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, la que fue ponderada y permitió llegar al pronunciamiento de condena. El acusado fue consciente de los hechos en su totalidad y los quiso, tal y como cabe deducir de las actuaciones que desarrolló y sin su aportación el delito no habría podido llegar siquiera a cometerse. No ha lugar a aplicar e principio in dubio pro reo cuando no hubo duda del carácter incriminatorio de la conducta.
Resumen: El Tribunal no aprecia la infracción de norma alguna desde el momento en que la recurrente conocía el lugar al que había de dirigirse si quería prestar declaración en el juicio oral correspondiente y el que el órgano sentenciador no hace sino usar la facultad contemplada en el art 786.1-2, ya que consta en las actuaciones que la recurrente fue oportunamente advertida de la posibilidad de celebración del correspondiente juicio en ausencia, tal y como finalmente ha acontecido. No se aprecia error valorativo. La inexistencia de una prueba directa no implica necesariamente el dictado de un pronunciamiento absolutorio si, como acontece en el presente caso, concurren indicios que determinan la procedencia del pronunciamiento condenatorio de referencia. Si alguien concierta con otra persona la entrega de un determinado efecto a cambio de determinada contraprestación que finalmente no consta por aquel recibida, si consta documentalmente acreditado el envío a la recurrente del efecto y si el número de teléfono a través del cual se habría alcanzado el pacto coincide con el obrante en los archivos policiales como el usado por la recurrente, no resulta ilógico, arbitrario o irrazonable apreciar la presencia de plurales elementos no esencialmente desvirtuados por prueba alguna que determinan la condición de autora de la recurrente ya que de otro modo no se explica, a ojos de un imparcial observador externo, tal carrusel de coincidencias tenidas lugar en relación con ella.