• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en todo procedimiento abreviado, el ámbito objetivo del enjuiciamiento, los hechos punibles, quedaron delimitados al término de la instrucción en el auto dictado, conforme determina el art. 779.1.4ª de la LECRIM. El levantamiento de un reparo es una resolución expresamente prevista en la normativa administrativa que puede ser, como toda resolución administrativa, plenamente ajustada a derecho; y aun cuando no sea plenamente ajustada a derecho, no tiene por qué ser una conducta delictiva; será constitutiva de un delito de prevaricación cuando dicha resolución administrativa comprenda los elementos que delimita el art. 404 del Código Penal. Sin embargo, el hecho de que decisión del alcalde, o del pleno de una corporación en los casos en los que la función de levantar el reparo sea competencia de este último, no resulte ajustada a derecho determina que esa resolución constituya un delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4231/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil: partícipe a título lucrativo. El art. 122 del CP recoge el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado criminalmente al sujeto pasivo del delito en las adquisiciones a título lucrativo, como consecuencia de que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de negocios jurídicos que se derivan de causa ilícita, y desarrolla la institución jurídica que ha adquirido carta de naturaleza con el nombre de receptación civil. Para ello es indispensable, 1º) que exista una persona, física o jurídica que hubiere participado de los efectos de un delito o falta, en el sentido de haberse aprovechado de ellos por título lucrativo, por lo que quedan excluidas las adquisiciones en virtud de negocios no susceptibles de esta calificación jurídica; 2º) el adquiriente debe tener meramente conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del «crimen receptationis» en concepto de autor, cómplices y encubridor; 3º) la valoración antijurídica de la transmisión de los objetos y su reivindicabilidad se ha de hacer de acuerdo con la normativa que regula el tráfico jurídico, y la determinación del resarcimiento se realizará por la cuantía de la participación. Error de hecho, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso interpuesto contra la sentencia que condena al recurrente por la comisión de un delito de estafa, haber causado indefensión a la parte al habérsele denegado la práctica de dos pruebas propuestas, documental y testifical, y la sentencia de apelación, partiendo de la jurisprudencia del TC que se cita, referente a que para que resulte fundada una queja sustentada en una vulneración del derecho a la prueba es preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, desestima el recurso ya que tales pruebas fueron propuestas tras finalizar el interrogatorio de la acusada por su Letrado, sin que, al inicio del acto del juicio, dicha parte, al ser preguntado por la Juez de lo Penal si existía alguna cuestión previa, como establece el art.786 2 LECr contestara afirmativamente, por lo que se estima correctamente denegada la prueba propuesta por el recurrente tras la finalización del interrogatorio de su defendida, ya que precluido el trámite del artículo 793.2 de la LECRr no cabe la proposición de nuevos medios de prueba y, por ello, ninguna indefensión puede alegarse cuando la prueba no se ha practicado por causa imputable a la propia parte, al no haberla propuesto en el momento procesal oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa, apropiación indebida agravada, societario y falsedad de certificados. La necesidad de precisión de los hechos por los que se formula acusación en el escrito correspondiente. La disposición de cantidades de dinero transferidas a terceras personas. Inexistencia de engaño que impide la calificación de estafa en relación con las mismas. Tampoco cabe apreciar el delito de apropiación indebida. No consta que se hubiera cometido falseamiento de las cuentas anuales de la sociedad por lo que no se aprecia el delito societario del art. 290 CP. Se analiza la posibilidad de concurrencia delos delitos de falsedad en documento privado o de certificado pero se rechaza su existencia dado que estamos ante defectos formales de facturas que ponen de relieve irregularidades fiscales o administrativas o contables, pero no falsedad penal, al no constar la simulación de las facturas pues existe el sustrato real de las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4847/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa al error de hecho no sirve para aumentar el factum con elementos o datos que, aún pudiendo estar acreditados, no alteran la valoración jurídico penal. En ese caso, ha de utilizarse la alegación relativa a la presunción de inocencia. Se aprecia que la víctima sufría un retraso, puesto que no podría explicarse de otra manera la aceptación de los pactos y la manipulación del mismo que se deja hacer sin protesta alguna. No es necesario conocer ni el grado de discapacidad administrativa, ni la sentencia judicial, que acreditaba objetivamente que carecía de facultades para manejar con normalidad su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10339/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la Audiencia que acordó rebajar las penas impuestas por los delitos continuados de estafa y hurto, atendiendo a las cuantías defraudadas y sin atender a lo dispuesto por el art. 74.1 CP para el delito continuado, con base en la pretendida operatividad del principio de proporcionalidad. El establecimiento de la penalidad agravada que ahora recoge el art. 249 CP para todas las conductas no es fruto de una disfunción estructural en la reforma, sino que responde, en parte, a exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/713. Agravación que opera con independencia del importe del fraude, como opción legislativa, porque la antijuricidad del comportamiento en estos supuestos se manifiesta fundamentalmente por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, en todo caso y de un modo efectivo, la confianza que los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago. Operan, asimismo, tanto el art. 74 CP como el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2007, en casos de continuidad delictiva; exigencias que no pueden ser abrogadas o desactivadas mediante la apelación al principio de proporcionalidad que realiza la sentencia impugnada, lo que excede de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación y sólo compete al Tribunal Constitucional. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, imponiendo al condenado la pena correspondiente a los arts. 249 y 74.1C
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al condenado en la instancia como autor de un delito leve de estafa. Cantidad abonada como pago del precio de una compra informática que no se devuelve. Presunción de inocencia y prueba de la existencia de negocio jurídico criminalizado. Necesidad de que el dolo sea antecedente y no subsiguiente para la existencia del delito de estafa. se precisa que exista voluntad inicial de incumplimiento y de engañar a la otra parte antes o al tiempo de concertar el negocio. Se aprecia a partir de la investigación policial que lo acaecido ha sido mera incidencia comercial, un simple error comercial por fallo técnico o informático, lo que supone que los hechos denunciados y enjuiciados carezcan de relevancia jurídico-penal al no concurrir el dolo antecedente que configura el tipo penal de estafa, lo que determina la libre absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa por aparentar ser abogado, recibiendo dinero del perjudicado que lo contrató para la llevanza de un pleito civil. Se aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño. Valor de las grabaciones de conversaciones privadas realizadas por uno de los interlocutores: doctrina jurisprudencial. Se rechaza la nulidad planteada como cuestión previa. Elementos del delito. Credibilidad de las declaraciones de los testigos. Diferencias entre "la unidad de acción en sentido natural", la "unidad natural de acción" y el "delito continuado". El hecho de que el importe defraudado se abonara en tres plazos no supone continuidad delictiva. La agravación específica por abuso de relaciones personales o aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional, que se descarta al no haber existido relación previa. La atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa por cooperación necesaria, a la pena de dos años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve libremente a la acusada, concluyendo que los indicios señalados en la sentencia, apertura de una cuenta a nombre del acusada portando copia de un DNI cuya sustracción se había denunciado y su número de teléfono y domicilio, no permiten inferir, descartando otras alternativas igualmente posibles, que fue la acusada o alguien con quien estaba de acuerdo quien abrió su cuenta. Una inferencia abierta no puede cumplir con la exigencia necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de coches sustraídos previa alteración de sus documentaciones, matrículas y números de bastidor de los mismos. Condena solo del vendedor y absolución del comercial que intermedió entre el vendedor y los compradores. Corrección de la imputación a título de autor de quien tiene el dominio funcional del hecho, con independencia de que se haya probado o no quién haya materializado la falsedad en los números de bastidor, matrículas y otros documentos. Dominio funcional que se atribuye con perfecta razonabilidad al acusado porque tanto en la documentación aportada como los trámites para la legalización de los vehículos en España y los contratos privados de venta quien aparece como vendedor y titular es el acusado, actuando bajo una falsa identidad. Eficacia y suficiencia del engaño. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.