Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, no ha quedado acreditada su participación en los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso, concluye que concurre prueba de cargo válida y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado; prueba que es valorada con plena sujeción a las reglas de la lógica y de la razón. En estas circunstancias no cabe sino mantener el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, en los que se describe una conducta plenamente incardinable en el delito de estafa, en su variedad de negocio jurídico criminalizado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba siendo el juicio de inferencia insuficiente y poco sólido para dar por probados los hechos declarados probados, y vulneración de la jurisprudencia aplicable a las mulas informáticas o conducta consistente en abrir cuentas bancarias por personas ajenas a la comisión directa del delito de phishing. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que el supuesto es típico ya que el acusado recibe el dinero y dispone de él, bien a su favor, bien a favor de terceros, sin que pueda desconocer una persona media como el acusado que está cerrando el círculo de la defraudación.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del art. 248.1 CP a la pena de 6 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, e infracción del artículo 248.1 CP, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso, confirma la sentencia pues frente a todo este material probatorio, incluida la documental no impugnada, el acusado no ha ofrecido justificación alguna ni versión alternativa, ni ha restituido el dinero o los aparatos retirados ni jamás acudió a realizar la obra, y tampoco lo ha hecho en el plenario, donde no ha acudido injustificadamente a pesar de estar debidamente citado.
Resumen: La Audiencia condena a dos de los acusados como autores de un delito continuado de estafa y a uno de ellos, además, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil. El acusado principal ideó un entramado de compra de vehículos con el fin de defraudar subvenciones destinadas a la promoción de vehículos eficientes. Requisitos para el ejercicio de la acusación particular y popular. Se analizan los elementos de los delitos de estafa, especialmente el engaño y su suficiencia, y falsedad documental. Concepto de documento oficial, mercantil y privado. La autoría en el delito de falsedad. El dolo falsario. Atenuante de dilaciones indebidas pero sin carácter cualificado. Costas de la acusación popular.
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
Resumen: La Audiencia condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa y le absuelve del delito de intrusismo profesional. la acusada, presentándose como abogada asesoraba y cobrada de ciudadanos extranjeros por ayudarles en la realización de trámites administrativos. El tribunal considera que presentarse ante ciudadanos extranjeros irregulares como abogada, sin serlo, y sin tener el título oficial ni estar colegiada, no es un delito en si mismo considerado. La falta de realización de actos propios de la profesión de abogado impide la condena por el delito de intrusismo. Lo que sí considera es la existencia de un delito continuado de estafa pues a los ciudadanos extranjeros se les hizo creer que a cambio de una retribución económica se les iba a facilitar un contrato de trabajo apto para cumplir uno de los requisitos del expediente administrativo de residencia temporal por arraigo social y que les iba a ayudar en las gestiones encaminadas a obtener esa residencia, pero, sin que llegase a realizar ninguna gestión para facilitar su obtención en las oficinas administrativas ni cerca de los responsables de las mismas. La apariencia de profesionalidad como engaño suficiente. La necesidad de precisar en la acusación de la circunstancia de agravación para que esta sea aceptada.
Resumen: Como en todo procedimiento abreviado, el ámbito objetivo del enjuiciamiento, los hechos punibles, quedaron delimitados al término de la instrucción en el auto dictado, conforme determina el art. 779.1.4ª de la LECRIM. El levantamiento de un reparo es una resolución expresamente prevista en la normativa administrativa que puede ser, como toda resolución administrativa, plenamente ajustada a derecho; y aun cuando no sea plenamente ajustada a derecho, no tiene por qué ser una conducta delictiva; será constitutiva de un delito de prevaricación cuando dicha resolución administrativa comprenda los elementos que delimita el art. 404 del Código Penal. Sin embargo, el hecho de que decisión del alcalde, o del pleno de una corporación en los casos en los que la función de levantar el reparo sea competencia de este último, no resulte ajustada a derecho determina que esa resolución constituya un delito de prevaricación.
Resumen: Responsabilidad civil: partícipe a título lucrativo. El art. 122 del CP recoge el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado criminalmente al sujeto pasivo del delito en las adquisiciones a título lucrativo, como consecuencia de que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de negocios jurídicos que se derivan de causa ilícita, y desarrolla la institución jurídica que ha adquirido carta de naturaleza con el nombre de receptación civil. Para ello es indispensable, 1º) que exista una persona, física o jurídica que hubiere participado de los efectos de un delito o falta, en el sentido de haberse aprovechado de ellos por título lucrativo, por lo que quedan excluidas las adquisiciones en virtud de negocios no susceptibles de esta calificación jurídica; 2º) el adquiriente debe tener meramente conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del «crimen receptationis» en concepto de autor, cómplices y encubridor; 3º) la valoración antijurídica de la transmisión de los objetos y su reivindicabilidad se ha de hacer de acuerdo con la normativa que regula el tráfico jurídico, y la determinación del resarcimiento se realizará por la cuantía de la participación. Error de hecho, presupuestos.
Resumen: Se alega en el recurso interpuesto contra la sentencia que condena al recurrente por la comisión de un delito de estafa, haber causado indefensión a la parte al habérsele denegado la práctica de dos pruebas propuestas, documental y testifical, y la sentencia de apelación, partiendo de la jurisprudencia del TC que se cita, referente a que para que resulte fundada una queja sustentada en una vulneración del derecho a la prueba es preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, desestima el recurso ya que tales pruebas fueron propuestas tras finalizar el interrogatorio de la acusada por su Letrado, sin que, al inicio del acto del juicio, dicha parte, al ser preguntado por la Juez de lo Penal si existía alguna cuestión previa, como establece el art.786 2 LECr contestara afirmativamente, por lo que se estima correctamente denegada la prueba propuesta por el recurrente tras la finalización del interrogatorio de su defendida, ya que precluido el trámite del artículo 793.2 de la LECRr no cabe la proposición de nuevos medios de prueba y, por ello, ninguna indefensión puede alegarse cuando la prueba no se ha practicado por causa imputable a la propia parte, al no haberla propuesto en el momento procesal oportuno.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa, apropiación indebida agravada, societario y falsedad de certificados. La necesidad de precisión de los hechos por los que se formula acusación en el escrito correspondiente. La disposición de cantidades de dinero transferidas a terceras personas. Inexistencia de engaño que impide la calificación de estafa en relación con las mismas. Tampoco cabe apreciar el delito de apropiación indebida. No consta que se hubiera cometido falseamiento de las cuentas anuales de la sociedad por lo que no se aprecia el delito societario del art. 290 CP. Se analiza la posibilidad de concurrencia delos delitos de falsedad en documento privado o de certificado pero se rechaza su existencia dado que estamos ante defectos formales de facturas que ponen de relieve irregularidades fiscales o administrativas o contables, pero no falsedad penal, al no constar la simulación de las facturas pues existe el sustrato real de las mismas.