Resumen: La relación de hechos que se contiene en la solicitud extradicional es suficiente para poder examinar si los mismos integrarían delito conforme a nuestro Código Penal, delito continuado de apropiación indebida. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado. El hecho de que los denunciantes en Ucrania hayan pretendido personarse en este procedimiento extradicional no pone de manifiesto ningún móvil espurio en la demanda de extradición. La situación genérica descrita de las cárceles ucranianas, no revela ninguna situación de riesgo real contra el reclamado. La protección temporal no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano no es causa legal para la denegación de la entrega en vía jurisdiccional y no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa.
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Ámbito del control casacional. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 de la LECRIM. Es improcedente cuestionar en casación la valoración probatoria. El recurso de casación debe limitarse a supuestos de error iuris por indebida aplicación de una norma sustantiva.
Resumen: Tras la reforma de la Ley 41/2015, cabe la revisión de sentencias cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes, si bien la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica. Con anterioridad, La ley establecía que habría lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estuvieran sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; supuesto que se entendía concurrente, como una manifestación del principio non bis in idem, también en aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si eran contradictorias en sentido estricto (una sentencia condenatoria y otra absolutoria), como si no lo eran y el acusado hubiera resultado doblemente condenado por un mismo hecho.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados de un delito de falsedad documental y de un delito de estafa por prescripción del delito. Doctrina de la Sala sobre la prescripción del delito. La Sala reitera que el delito de estafa se consuma con la falsificación del documento en el tráfico jurídico o con el uso del documento falso y, por tanto, no es un delito permanente. Asimismo, reitera que el delito de estafa se consuma cuando se produce el desplazamiento patrimonial. Error en la valoración de la prueba. Requisitos para que estimarse un motivo por error facti. Agravaciones en el delito de estafa. La sentencia considera que el artículo 250.1.1 del Código Penal queda limitada su aplicación cuando la defraudación afecta a cosas de primera necesidad u otros bienes de reconocida utilidad social, respecto de los cuales habrá que entender que hacen referencia a todas aquellas cosas que resulten imprescindibles para la subsistencia o salud de las personas.
Resumen: La Sala considera que la prueba practicada en el juicio ha sido valorada correctamente por la Juez a quo y resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado, sin que los motivos alegados en el recurso desvirtúen las conclusiones a las que llega la Juzgadora, que tomó también en consideración, para fundamentar la condena, por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en repostar gasolina el denunciado y tras manifestar que no tenía dinero para pagar, ni le funcionara la tarjeta, dejó el DNI, afirmando que volvería a abonar el repostaje, sin hacerlo finalmente, la declaración del denunciado, que, sin perjuicio de su imprecisión, reconoció haber ido a una gasolinera, que no tenía dinero suficiente, sin que negara que pudiera haber dejado su documento de identidad en la gasolinera, habida cuenta de que, efectivamente, el documento se encontraba en el establecimiento, sin que ofreciera alternativa alguna que explicara la tenencia del documento por la empleada de la gasolinera. La aportación por el recurrente en el recurso de dos documentos ex novo no se toman en consideración por la Sala al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el art. 790.3 LECRIM , pues no se trata de pruebas que no pudiera proponerse en el juicio, en la medida que se trataba de documentos de fecha anterior, que estaban en posesión del recurrente en el momento de celebración del plenario y no fueron propuestas.
Resumen: Para que proceda declarar la responsabilidad civil subsidiaria es preciso, de un lado que el infractor y el presunto responsable civil subsidiario se hallan ligados por una relación jurídica o de hecho o por cualquier otro vinculo, en virtud del cual el primero se halle bajo su dependencia onerosa o gratuita, duradera o puramente circunstancial y esporádica, de su principal o, al menos que la tarea, actividad, misión, servicio o función que realice cuenten con el beneplácito, anuencia o aquiescencia del supuesto responsable civil subsidiario; y de otro lado que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas en el seno de la actividad o cometido a tener confiados al infractor, perteneciendo a su esfera o ámbito de aplicación. Cada parte ha de responder de las consecuencias de sus propios actos por lo que quien ha mantenido su oposición a una pretensión y ha sido vencido deben correr con los gastos causados a la contraparte.
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa agravada por la cuantía. El delito de estafa requiere: 1) un engaño con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial, de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; 2) error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; 3) acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que puede plasmarse también en la obtención de pactos, acuerdos o negocios; 4) ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; 5) nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, quedando fuera de la tipicidad penal el dolo subsequens (sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata) ya que el dolo subsequens equivale a un mero incumplimiento de lo pactado; y 6) propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento (negocio jurídico criminalizado). En el negocio jurídico criminalizado, el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales o legales.
Resumen: Existencia de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No está justificada la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Posibilidad de la incorporación al procedimiento de pruebas no propuestas en los escritos de acusación y aportadas antes o al comienzo del juicio oral. Requisitos que deben cumplir las pruebas de cargo.
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.