• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 733/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada del delito leve de estafa del que había sido objeto de acusación. El juicio era continuación de otro celebrado para el resto de acusados por los mismos hechos parte de los cuales fueron condenados. La estafa informática y sus diferencias respecto de la estafa clásica. El método denominado "phishing" como engaño encaminado a embaucar a terceros y determinarles a realizar una disposición patrimonial. La responsabilidad de los llamados 'muleros', intermediarios en la obtención del dinero defraudado depende de si tienen o no conciencia del origen ilícito del dinero y en el caso enjuiciado no puede considerarse que así fuera dadas las circunstancias personales de la acusada que pudo haber sido objeto, ella misma, de engaño por tercero para utilizar sus datos de identidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3021/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condenó al recurrente por la comisión de un delito de estafa y en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, se añadió la condena por simulación de delito. Frente a este último pronunciamiento se alza el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado, en el que se articulan dos motivos de impugnación. En el primero de ellos, se invoca lesión del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que no se ha practicado prueba de cargo bastante. El motivo se desestima. Tratándose de una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, el recurso sólo puede formalizarse por la vía del art. 849.1 de la LECRIM. El segundo motivo se interpone correctamente, por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 457 CP. La Sala repasa los elementos del delito y recuerda que el tipo objetivo requiere de actuaciones procesales, entendiendo por tales las diligencias de investigación que acuerde el juez de instrucción para averiguar la infracción simulada. Teniendo en cuenta lo anterior, el motivo se estima, porque en el caso examinado la denuncia por hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 568/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de simulación de delito en grado de tentativa de los artículos 457,16 y 62 del código penal y como autores de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249.1 a 16 y 62 del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 21.6,62 y 71.2 del código penal. Desde los hechos enjuiciados han transcurrido casi ocho años. No se recoge la individualización de la pena en la sentencia. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y rebajar en 2 grados la pena. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, entiende suficientemente justificada y conforme a derecho la individualización de penas efectuada en la sentencia, sin que haya incurrido en indebida aplicación de los artículos 21.6 y 66.1 por no rebajar en 2 grados, para lo que sería necesaria apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, lo que no se justifica con las alegaciones relativas al transcurso del tiempo desde la sentencia de instancia hasta la actualidad, al no obedecer a ninguna paralización injustificada extraordinaria desde los hechos hasta el enjuiciamiento en la instancia, si no a una declaración de nulidad y retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente posterior a su dictado cuya pretensión resarcitoria es ajena a la que había ejercitado en este caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 709/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni el delito del articulo 290 ni los delitos de falsedad de los artículos 393 y concordantes del Código penal son delitos estrictamente patrimoniales, y quedan extramuros de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 CP, sin que tampoco pueda acogerse como atenuante analógica bajo el paraguas del art. 21.7 del texto legal. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma, con una imitada o una de realización arbitraria, y en consecuencia, reconoce el documento así extendido como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones de seguridad del tráfico que tiene el delito de falsedad, ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera él mismo, pero esta falsificación "consentida" por el interesado constituye una cuestión de hecho que, por constituir una causa de justificación exculpatoria, corresponde demostrar a la propia acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: FERNANDO MORAL RISQUEZ
  • Nº Recurso: 886/2019
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El espacio del derecho a la presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad de los acusados, entendido el término "culpabilidad" como sinónimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal. La apreciación en conciencia de la prueba no se identifica con la apreciación meramente subjetiva, fundada en una intuición incomunicable, sino con la que puede ser compartida, por su racionalidad, con el común de las gentes. El principio in dubio pro reo, presupone la previa existencia de la presunción de inocencia, y se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1329/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: supuesta simulación de un contrato de compraventa para apoderarse de una vivienda. QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: la sentencia recoge lo que no considera probado desde la perspectiva del juicio de tipicidad, sin que sea necesario incluir como probados los hechos irrelevantes para la construcción del delito. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el error en la valoración de la prueba personal supone la nulidad de la sentencia, mientras que el error en la subsunción permite el desenlace condenatorio al operar al margen de la revisión probatoria. REVISIÓN DE LA PRUEBA: el visionado de la grabación no supone inmediación. La inclusión de hechos nuevos, resultado de la prueba y que no afectan a la calificación no quiebra el principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 829/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.1 y dos y como autor de un delito de estafa del artículo 248.2 y 249, todos del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción de precepto legal, artículos 21.6 y 66.1.2º del código penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria concluyendo de forma clara e indubitada que existe prueba de cargo suficiente para a considerar los acusados como autores de un delito leve de hurto y de un delito de estafa, no planteándose ninguna tesis alternativa, dada la inminencia temporal entre la sustracción y la contratación de seguro por los acusados, siendo lógica la conclusión que se alcanza en la sentencia. Ratifica la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, no alega los periodos de paralización, no pudiendo apreciarse como simple ni como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2468/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bien desde un primer momento el investigado apoderado de S.D.I., de nacionalidad española, se concertó con los responsables de la mercantil OVP con el propósito de que ésta comercializara en las islas británicas la venta de unas viviendas que se anunciarían como de próxima construcción en la localidad de Benalmádena, sin propósito alguno, ya inicial, de llevarlas a término y sin más intención que la de apoderarse de las cantidades que con ese aparente fin pudieran irse captando de los eventuales "compradores" (estafa agravada), en cuya hipótesis, la circunstancia de que el mismo se apropiara de una parte sustancial del dinero entregado no constituiría sino el desenlace mismo del referido delito; o bien, si es que hubiera habido intención inicial de construir las viviendas, cuando ya se comprendió por el mismo que ello no sería posible al no haber adquirido el suelo sobre el que se edificarían, éste, en lugar de devolver las cantidades entregadas por los compradores y una vez le fueron remitidos por la entidad comercializadora, se apoderó definitivamente de las mismas (apropiación indebida). Se declara la jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer del posible delito de estafa o, subsidiariamente, apropiación indebida, que se atribuye al apoderado de S.D.I., manteniendo lo decidido en la resolución impugnada por lo que respecta a los demás investigados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: AURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 337/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en la compraventa de un vehículo extranjero si bien rebaja la cuantía de la responsabilidad civil. Alteración del kilometraje y del inicial precio de compra por el intermediario como dato que se oculta al comprador final. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La variación en las versiones por parte del acusado y su actitud renuente como elemento probatorio relevante ante la contradicción de las versiones. Las circunstancias de la negociación contractual inicial. Los elementos del delito de estafa y la teoría del negocio jurídico criminalizado. La precisión del importe del fraude y, con ello, de la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 469/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La ley no prevé la celebración de vista respecto del recurso de apelación contra la decisión de entrega. Del relato fáctico de la resolución recurrida se desprende claramente la presencia la menos de dos conductas delictivas la estafa cometida en el seno de una organización o grupo criminal, y la falsedad documental y uso de documentos falsos, así como un delito de blanqueo de capitales agravado. No es cierto que los hechos se hayan cometido fuera del territorio del Estado reclamante. Jurisdicción sobre la base de los principios de ubicuidad o de eficacia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.