Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: transmisión de vehículos con motivo del divorcio plasmado en un documento en el que no se determina que una de las firmas no fuese la de la denunciante. PRUEBA DE CARGO: se verifica en segunda instancia su contenido y suficiencia para establecer la existencia del hecho y la participación del acusado, la validez de su origen y la corrección de la valoración. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se puede valorar prueba no practicada, y de una testifical no propuesta no es posible extraer conclusión alguna. Las periciales practicadas no arrojan un contenido inequívoco sobre la realidad de la falsedad pretendida.
Resumen: Vulneración del derecho a hacer valer medios de prueba. La grabación presentada era inaudible (ac. 69) está vacía y por tanto no rebate la sí existente en autos y reproducida en juicio oral (ac. 64). Valoración de la prueba. La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia. El órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos". Se han tenido en cuenta no sólo las manifestaciones del testigo-víctima, sino también del propio acusado y la documental de la que se infiere que era el administrador único de la mercantil y titular de la cuenta del Banco ING en la que se efectuó el pago de parte del precio del vehículo anunciado en venta en la página web de "MILANUNCIOS", sin que fuera entregado al comprador. La acusada utilizó todos los datos del perjudicado para realizar la portabilidad de una línea telefónica y domiciliar los pagos de los recibos correspondientes, no limitándose a realizar una suplantación aislada que continuó frente a entidades bancarias por la utilización de tarjetas de crédito expedidas a nombre de la víctima mediante la usurpación de datos que éste le había proporcionado, y que eran conocidos por ella merced a la previa relación matrimonial.
Resumen: El acusado pactó con el perjudicado la compra de una acción de caza, aparentando estar autorizado por el Presidente de una asociación de cazadores y, utilizando otro nombre, firmó un contrato con dicho fin, entregándole el denunciante la cantidad de 600 euros, sin que el acusado le facilitase en ningún momento derecho de caza alguno, alegándose en el recurso que no existió engaño dado que se vendió la acción de un coto, sin que se haya acreditado que éste no exista. La sentencia rechaza tal argumentación señalando que cuando una Defensa afirma un hecho tiene la carga de su prueba, lo que en este caso se traduce en que debió ser la parte recurrente quien debió probar que existe un coto con esa numeración, y lo que no cabe es pretender que la parte decida qué debió probarse y quien debió hacerlo. Es decir, podrá cuestionarse la valoración de la prueba y la suficiencia para el dictado de una sentencia de condena pero carece de relevancia que se diga la forma en la que se acreditaría la comisión del delito o la autoría del mismo, y, en el caso, el recurrente vendió algo que sabía que no tenía ni podía conseguir, pues ni era titular de ninguna acción de caza, no solo en aquel al que se refiere este procedimiento sino en cualquier otro, ni tenía facultad para vender de ninguno, de modo que era conocedor de que no podría cumplir con la obligación de entrega a cambio del dinero que se le entregó, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un delito de estafa.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa impropia a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. El acusado no ha firmado el contrato de compraventa del vehículo transmitido, el documento indubitado no era original si una fotocopia, por lo que la firma pudo ser escaneada y dispuesta en el documento por medios informáticos. La prueba principal y casi única para incriminar al recurrente se basa en un informe pericial no válido al fundarse en una fotocopia. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la valoración probatoria realizada en la instancia dada la falta de solidez de los argumentos que lo sustentan, la prueba pericial se confeccionó partiendo de que el documento citado aportado a los autos, contrato de compraventa, no era original. El dictamen así lo tiene en cuenta y no impidió que la conclusión del mismo se considerase al acusado como autor. Además de dicho contrato de compraventa en la sentencia tiene en cuenta para desvirtuar la presunción de inocencia otros elementos como el depósito del vehículo, siendo la valoración o conclusión del juez a quo lógica, racional.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de Estafa continuada del artículo 248 y 74 del código penal que absorbe el delito De falsedad en documento privado el artículo 395 del código penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que forma parte del derecho de defensa que el recurrente mantenga otra versión de los hechos, pero ello no supone error en la valoración de la prueba que alega. No procede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas pues la parte debió haber solicitado la subsanación de la sentencia que no se ha pronunciado en relación a dicha pretensión. Pero tampoco podría apreciarse dicha atenuante desde el momento en que el recurrente alega el transcurso de cuatro años, sin hacer referencia a paralizaciones importantes imputable al órgano judicial, por lo que no se aprecia una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado por un delito de estafa agravada en concurso de normas con un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal. Predeterminación del fallo. La Sala desestima este motivo al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. Cosa juzgada. Falta de desarrollo argumental de las pretensiones formuladas por el recurrente. Error en la valoración de la prueba documental. Requisitos del error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que se ha producido un error en la determinación de la pena.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: utilización de los datos del DNI de otra persona para realizar actuaciones bancarias y compras. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: viene determinado por el contenido concreto de la acusación, que determina la decisión judicial. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige una mínima actividad probatoria, practicada con todas las garantías y de la que quepa inferir su existencia y la participación del acusado en su comisión. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se puede impugnar cuando la misma existe, se practicó en legal forma y se valoró racionalmente, con el único argumento de que no coincide con el criterio de la parte. La prueba personal y la documental permiten establecer un "modus operandi" claramente típico y doloso. Que no fue rebatido por el acusado, que se acogió a su derecho a no declarar. DILACIONES INDEBIDAS: no hay una paralización injustificada y un enjuiciamiento en un plazo no razonable.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de un delito de estafa. Compraventa de un inmueble. Elementos del delito: la preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado. La frontera entre el ilícito penal y el civil se sitúa, precisamente, en las exigencias de estricta tipicidad que concurren en el primero. No todo incumplimiento, por tanto, de las obligaciones civiles deviene delito de estafa si no se acredita, cumplidamente, la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial. En el caso enjuiciado, tras el análisis de la prueba, no se cumple la condición de que el engaño desplegado por los acusados fuese la causa determinante del desplazamiento. Posible existencia de un delito de administración desleal que no fue objeto de acusación.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida cometido siendo administrador de una mercantil al vender plataformas de camión que tenía depositadas por la empresa propietaria. La viabilidad de la apropiación indebida de dinero pese a la desaparición de la acción típica de distraer que se operó en el artículo 253 CP por la reforma de 2015. Doctrina jurisprudencial. Diferencia con el delito de administración desleal. Prueba de la relación comercial y del depósito de los bienes para su venta. La existencia de un posterior reconocimiento civil de deuda que no excluye el delito. La consumación del delito de apropiación indebida. La agravación por la especial cuantía defraudada.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Apertura de cuenta bancaria con la finalidad de recibir transferencias fraudulentas de terceras personas, haciendo posible que éstas reciban el dinero. La acusada no realizó ni efectuó comprobación alguna para aclarar el origen y destino del dinero ingresado, accediendo a recibirlo en su cuenta a cambio de una comisión por las gestiones y servicios prestados. Vulneración del derecho de defensa ya que a la acusada no se le informaron de sus derechos infringiendo el artículo 118 LECR, lo que se rechaza por el tribunal al no haberse producido indefensión, descartándose también la existencia de error en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se expone. Se analiza el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales tanto en su vertiente dolosa, directa o eventual, como imprudente, especialmente este último, afirmando que quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado actúa de forma negligente. Se analizan los hechos en relación con el tipo penal, confirmando la conclusión condenatoria de la instancia tanto en la suficiencia de la prueba como en su valoración.