Resumen: Se señala en la sentencia que no existen, en la causa, actos interruptivos de la prescripción, en atención a la jurisprudencia del TS que se cita, ya que no se ha paralizado el procedimiento más de un año desde el dictado de la sentencia y, con anterioridad, era relevante la investigación en el procedimiento de Diligencias Previas, puesto que la tarjeta utilizada por el denunciado provenía del robo en la vivienda de su titular, por lo que la investigación era precisa y lógica. No existe vulneración del principio acusatorio por el hecho de que el procedimiento se inicie por un presunto robo con fuerza en las cosas, y se recibiera declaración como investigado al recurrente por tal delito pero no por un delito de estafa por el que ha sido condenado, ya que se está en presencia de un juicio por delito leve, que, en esencia, no lleva aparejada fase de instrucción, ni es preceptivo recibir declaración en calidad de investigado al denunciado y posteriormente acusado en el juicio, puesto que, precisamente, la acusación se concreta y nace en el juicio, sin que existe el periodo intermedio. Se ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito leve de estafa dada la razonabilidad de la valoración practicada, ya que los hechos enjuiciados son típicos penalmente ya que se utiliza una tarjeta de crédito ajena, y el DNI del perjudicado, para producir el error bastante y obtener un beneficio patrimonial.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de estafa. Exigencias que impone la presunción de inocencia respecto de la suficiencia de la prueba de cargo y su valoración. Elementos del delito de estafa, en especial, el engaño entendido como cualquier falta de verdad o simulación, cualquiera que sea su modalidad, o la apariencia de verdad que determina a una persona a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado. Puede consistir en cualquier operación de puesta en escena fingida que no responda a la verdad y, por consiguiente constituye un dolo antecedente. La dificultad para calificar de bastante una conducta engañosa. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme a un baremo objetivo y otro subjetivo. El baremo objetivo va referido a un hombre medio y a ciertas exigencias de seriedad y entidad suficiente para afirmarlo. El criterio subjetivo tiene presente las concretas circunstancias del sujeto pasivo. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo, no por la perspicacia de la víctima.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de estafa, a la pena de multa y al abono de la responsabilidad civil, 184 euros como indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación alegando infracción del artículo 110 del código penal, señalando que además de la suma a la que se le ha condenado como indemnización de perjuicios, se tenga en cuenta también el tiempo en el que no pudo disponer del dinero defraudado 184 €, de 5 de marzo de 2022 hasta la sentencia, más de dos años y tres meses, cantidad que debe devengar el interés moratorio de los artículos 1108 y siguientes del código civil. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia en el único sentido de incluir en el fallo que la cantidad de 184 € devengará el interés legal desde la interposición de la denuncia hasta la sentencia en los términos previstos en el artículo 576 LEC.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa declarando de oficio las costas procesales. La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando la estimación del recurso, la nulidad de la sentencia con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución objeto del recurso para la celebración de un nuevo juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y desestima la infracción del artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, por errónea valoración de la prueba. Aplica el artículo 792.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, concluyendo que la sentencia no incurre en ninguno de los graves defectos de motivación contemplados en el artículo 790.2 del citado texto legal.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido al alquilar una vivienda sin consentimiento de su titular. Valoración de la prueba de instancia a partir del visionado de la grabación del juicio oral. La tipicidad del delito de estafa, en especial el engaño y el dolo del autor. El incumplimiento contractual como argumento defensivo. Los contratos criminalizados: el ocultamiento del propósito de no cumplir la obligación contraída como constitutivo del ocultamiento de un hecho relevante con capacidad para integrar el engaño típico. La concurrencia o existencia de posible acciones legales alternativas, como las civiles, no hace desaparecer la realidad del ilícito penal cometido.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de administración desleal pero les absuelve de los delitos societarios de los que también fue objeto de acusación. Los acusados, en unidad de acción y con ánimo de lucro, llevaron a cabo un plan para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad de uno de ellos, facturadas y pagadas con dinero del Club de Fútbol que presidía aquel, enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por otra mercantil. Sobre el Código Penal aplicable y la sucesión normativa. Examen de la posible prescripción de los delitos. La legitimación del Fiscal para interesar el pago de la indemnización. La supuesta vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones por la diligencia de prueba relacionada con la intervención y volcado de los datos de ordenadores y del dispositivo móvil con intervención de mensajes de la red Telegram. Análisis del delito de administración desleal: sus diferencias con la apropiación indebida. La distracción de dinero como gestión desleal. Inexistencia del delito societario al no constar acreditada la falsedad contable. La existencia de concurso de normas o consunción entre la administración desleal y el societario. Autoría y cooperación necesaria en la administración desleal.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Idoneidad del engaño. El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita. Deberes de autotutela. No debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Error de hecho. Doctrina de la Sala.
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, por negar valor a la documental practicada, no impugnada por la defensa. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado con la finalidad de que por la misma magistrada se dicte una nueva sentencia en la que se valoren como prueba documental los folios 14 y siguientes del atestado relativos a las consultas efectuadas tanto al fichero y a la realizada por bizum.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como coautores de un delito intentado de estafa en su modalidad agravada por la cuantía. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Recurso de apelación. Intangibilidad de los hechos probados. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas llevada a cabo por el tribunal de primer grado. Delito de estafa agravada por el importe de la defraudación. Tentativa de estafa. Presencia de un engaño bastante. Intercambio de billetes de distintos importes, haciendo entrega de varios fajos de billetes de 200 euros a cambio del contravalor en billetes de 50 euros, éstos todos de curso legal mientras que los de 200 euros aportados por los acusados incluían más de la mitad de billetes falsos, ocultos bajo otros de curso legal. Se descarta que el desplazamiento patrimonial convenido se debiere a una falta de diligencia de quienes iban a hacer la entrega de los billetes de 50 euros, todos de curso legal. El hecho de que la proyectada víctima sospechara algo extraño en el modo de proceder de los acusados, dado que el cambio de billetes exigido para el éxito de la operación no era algo habitual, ello no desvirtúa la existencia de engaño y su suficiencia.