• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de estafa. No se alcanza el requisito del mínimo punitivo, al tener los hechos la consideración de un delito leve de estafa. No puede considerarse prescrito el delito. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MIGUEL VAZQUEZ BARRAGAN
  • Nº Recurso: 3410/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con el delito de estafa procesal. Confección unilateral de un documento privado aportado como prueba en un proceso penal por impago de pensiones alimenticias como medio para acreditar un pago económico que no se había producido. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba de cargo. Análisis y valoración de la prueba practicada. El reconocimiento de la autoría del documento que se revela falso en su contenido y firma. Examen de los elementos de los delitos de falsedad en documento privado y de estafa procesal. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
  • Nº Recurso: 1317/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condenara al acusado como autor de un delito leve estafa del artículo 248.2 y 249 del código penal a la pena de un mes de multa una cuota diaria de cinco euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando como motivo único la impugnación de la determinación del importe de la cuota de la pena de multa, cinco euros, y considera desproporcionado ya que alega su situación de incapacidad económica y la rebaja de la misma. Audiencia provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, señalando que la pena ha sido establecida en el margen inferior, y la propia conducta desplegada por la recurrente no permite apreciar una situación de extrema o intensa necesidad, cuando el fruto de su acción ilícita lo emplea en hacer una compra en el establecimiento de material deportivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima a declaración de nulidad del auto recurrido. La falta de notificación de autos anteriores no determina la nulidad de los posteriores. El auto recurrido contiene una motivación que cumple con las exigencias de la jurisprudencia constitucional y preserva los derechos del recurrente. Diligencias de investigación que se están llevando a cabo, imprescindibles para obtener la máxima información sobre la actividad de la organización criminal investigada y datos que permitan la completa identificación de los componentes del grupo, su modus operandi y geolocalización. La prórroga se pretende salvaguardar el éxito de la instrucción sumarial, impidiendo que los investigados destruyan o alteren fuentes de prueba
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1083/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito continuado de estafa y les absolvió del delito de falsedad en documento mercantil, si bien se rebaja la pena en atención a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. El tribunal parte de la distinción entre la vulneración del principio de presunción de inocencia del error en la valoración de la prueba, pues mientras el primero supone el derecho constitucional imperativo de carácter público que ampara a los acusados cuando no existe actividad probatoria en su contra, supuesto de hecho que aquí no concurre, pues en el acto del juicio oral se practicaron, con respeto a los requisitos constitucionales y procesales, pruebas de cargo, el segundo hace referencia al valor que el juzgador de instancia le ha dado a las practicadas en el acto de la vista para condenar a los acusados. El valor de la prueba testifical como medio de identificación de los acusados en la realización de las operaciones bancarias fraudulentas. Se afirma el engaño bastante y se niega que hubiese existido falta de control y diligencia por parte de los empleados del banco en la comprobación de las operativas que de haberse empleado por su parte, según los recurrentes, hubiera determinado la no concesión de los préstamos. Se analizan los límites del deber de autoprotección en la estafa. Utilización relevante de documentos mendaces como medio para llevar a cabo el engaño. Dilaciones indebidas cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4834/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La venta de bienes que determina una situación de insolvencia no puede quedar absorbida por el delito de estafa y ser considerada como un agotamiento de la actividad captatoria engañosa, cuando los bienes vendidos son distintos que los que se obtuvieron ilegalmente. Tampoco cuando la venta de los bienes no solo perjudica el derecho de crédito de los defraudados en el delito de estafa, sino el derecho de crédito de otros acreedores anteriores. El delito de administración desleal exige que al sujeto activo se le hubiera atribuido legítimamente la administración de un patrimonio ajeno y que infrinja las obligaciones de gestión adecuada inherentes a la confianza que le había sido otorgada. De ese modo, la acción típica consistía en una gestión infiel y en la que se abordaban abusivamente actuaciones orientadas al beneficio propio o de un tercero, con quebranto o perjuicio del interés del cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testimonio del denunciante patentiza tanto la realidad del servicio de taxi por él prestado como la voluntad explícitamente expresada por el hoy recurrente consistente en su falta de intención de abonar aquel. Añade el ponente que a quien lo alega corresponde la prueba de la presencia de un hecho de naturaleza impeditivo y/o exculpatorio, lo que no acontece en el supuesto ahora examinado, como dice reiterada jurisprudencia, la coartada o excusa ofrecida por el acusado no tiene que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, ya que la presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado respecto de los hechos delictivos que se le imputan, pero en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones. Los hechos declarados probados permiten apreciar la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el supuesto de hecho determinante de la aplicabilidad del tipo penal. Se mantiene la cuota de la multa de 8 € diarios, tomando en consideración su proximidad al mínimo legal y que, más allá de las meras e interesadas alegaciones de parte, no se aprecia haberse practicado en forma prueba bastante virtualmente acreditativa de la absoluta carencia de recursos atinente al recurrente. Se mantiene la responsabilidad civil declarada a su cargo al no haber sido estimada su pretendida falta de responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5296/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente. No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda que el control casacional en estos casos se limita a verificar si la respuesta dada por el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda. El recurso se desestima. El juicio de inferencia del TSJ es totalmente correcto y no puede ser tachado de absurdo o irracional. Examen de la fuerza probatoria de la prueba indiciaria. Se desestima el motivo interpuesto por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta vía casacional exige el respeto absoluto a los hechos probados y en las alegaciones que fundan el motivo el recurrente cuestiona la autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al contratar la reparación de vehículos que no llevaba a cabo exigiendo dinero a cuenta de los propietarios con el que se lucraba. En el recurso se cuestiona el delito porque no quedó acreditado el incumplimiento que, en todo caso, se considera civil. El tribunal rechaza el argumento tras examinar las facultades de la prueba que tiene el tribunal que conoce de la apelación. El apoderamiento del dinero entregado a cuenta de un trabajo o servicio y la apropiación indebida. El ánimo de defraudar. Inexistencia de una explicación sobre el destino del dinero recibido a cuenta o del estado de los vehículos. Valoración de los informes periciales a los efectos de cuantificar la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que la tesis que se sustenta en el recurso por la Defensa del condenado en la instancia por la comisión de un delito de estafa, de que el uso de la tarjeta por su parte se hizo con el consentimiento de su titular, no encuentra la necesaria prueba, pues éste lo ha negado y la declaración de la otra testigo no es concluyente al respecto, ya que sus manifestaciones relativas a la existencia de un fondo común para gastos entre los que vivían en el piso o que el perjudicado le entregara la tarjeta al acusado en el momento en el que aquél la recibió en el Banco, no justifica ni la tenencia en la tarjeta en poder del acusado en el momento de su detención, así como anteriormente, cuando se hicieron los cargos en la misma, ni que esos cargos fueran destinados a las necesidades de todos los del piso, sin que la entrega en un momento puntual de la tarjeta justifique la posterior tenencia y mucho menos su uso, pues, con independencia de que exista un cargo por alimentos, que es el que se quiere resaltar por la Defensa, gran parte del resto está referido a tiendas de ropa, que no pueden tener relación con gastos comunes de los que vivían en el piso y que denotan el uso privado de la tarjeta por el acusado, mencionándose la doctrina Murray del TEDH, que viene a establecer la posibilidad de valorar el silencio de los acusados, debido a su incomparecencia al juicio, cuando existen elementos en la causa que exigirían una cierta explicación por su parte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.