• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 1599/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin licencia en zona expresamente protegida. MOTIVACIÓN: supone la explicación de la decisión judicial adoptada conforme a una concreta interpretación del derecho que descarte la arbitrariedad y permita la revisión en segunda instancia. Debe ser especialmente reforzada en los casos de sentencias absolutorias. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: comprende la explicación de los elementos de cargo y de descargo, sin que basten referencias genéricas o inconcretas a la prueba. ERROR: no es admisible cuando el sujeto duda sobre el contenido típico de la acción, conocimiento o duda que se desprende de sus actos externos y de la propia conciencia social del contenido de la conducta. la condición de promotor es incompatible con la pretendida ignorancia y excluye del caso la aplicación del principio "in dubio pro reo" y de la presunción de inocencia. INHABILITACIÓN: es automática en virtud del principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 323/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación es un recurso amplio y pleno, que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son quienes plantean las cuestiones a resolver, y de la prohibición de reforma de la sentencia en perjuicio del apelante con ocasión de su propio y único recurso. El art. 227 CP describe un tipo penal que viene justificado por la necesidad de proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, frente al incumplimiento de deberes asistenciales por quien está obligado a prestarlos; siendo, por tanto, el bien jurídico protegido, la familia y, en concreto, los miembros de ella que quedan más desamparados cuando se produce una crisis matrimonial. El tipo subjetivo no puede conformarse con el mero impago o incumplimiento de las obligaciones, resulta preciso que el comportamiento descrito pueda calificarse como doloso en el sentido tradicional de que el acusado haya actuado con conocimiento de la situación (elemento intelectivo) y con la voluntad consciente de omitir sus obligaciones (elemento volitivo del tipo de omisión). Este último requiere que el acusado se encuentre en disposición de cumplir sus obligaciones civiles pues, en otro caso, es obvio, que no existiría voluntad de incumplimiento sino imposibilidad de abonar las prestaciones establecidas en la sentencia civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dolo ha de entenderse como el conocimiento o conciencia de la prohibición o mandato judicial, de sus pormenores y de que se realiza una conducta que lo incumple, y a pesar de ello, la voluntad de incumplirla (elemento volitivo). Existiendo conciencia y voluntad, la búsqueda por el autor de otros fines últimos (ver a los hijos, asearse, comer etc...) constituyen el móvil, distinto por tanto del dolo e irrelevante. Hay que señalar que corresponde al acusado -como condenado a una pena de prohibición de aproximación- adoptar las medidas pertinentes para determinar si los lugares a los que acude vulneran o no la distancia fijada, en este caso de 300 metros, porque él es el condenado a la pena y es su obligación cerciorarse de que los lugares a los que acude no se encuentran en la distancia a la que no puede acercarse. Se ha mantenido por la defensa que la distancia de los 300 metros estaba mal establecida en la sentencia, por no decirse que eran en línea recta y por no darse un mapa con la zona de exclusión marcada (círculo de protección). Esta observación es una excusa carente de sentido, la persona condenada tenía una vía de "esclarecimiento" de esa pretendida duda a su alcance: preguntar a su abogado o al Juzgado, y si no lo hizo, es porque claramente el sentido lógico determinaba que fueran en línea recta, tal y como la Jurisprudencia ha significado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la primera como la segunda prueba de alcoholemia son necesarias y obligatorias; y la segunda medición podría ser considerada una garantía del afectado pero también del sistema al objeto de disipar cualquier duda sobre el resultado, resultando afectado el principio de autoridad cuando se produce la negativa a completar las mismas. La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se ha traducido en una atenuante, de manera que para reconocer efectos a la eventual vulneración de aquel derecho es preciso que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La tramitación de una causa penal no consiste en la sucesión ininterrumpida de trámites procesales yuxtapuestos de manera que cada uno venga seguido de forma inmediata por el siguiente, sino que, en función de la complejidad de los hechos investigados, un desarrollo correcto de la tramitación requiere de la dedicación de tiempo de reflexión y estudio antes de la toma de decisiones, así como de las gestiones necesarias para hacerlas efectivas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 382/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de apropiación indebida en la modalidad agravada por la cuantía de la defraudación. Acusado que a través de diversas sociedades de inversión recibe de otro otras tantas transferencias de dinero con destino a la suscripción de fondos de inversión y otros productos financieros, que no realiza ni devuelve el dinero a su titular, procediendo a integrarlo en su propio patrimonio. Delito de apropiación indebida. Juicio de tipicidad. Elementos requeridos para la aparición del delito. Análisis sobre la homogeneidad entre el tipo penal de apropiación indebida y el de administración desleal. El delito de administración desleal se encuentra en relación de especialidad, con el delito de apropiación por distracción (definitiva) de bienes administrados. Reconocimiento notarial de deuda sin efectos a los fines de la tipicidad penal de la conducta apropiatoria. Principio de intervención mínima y legalidad penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que existe un consenso más o menos generalizado en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a no condenar por el delito de impago de pensiones en aquellos supuestos en que se ha probado en el juicio oral que el obligado a su pago carecía de medios económicos para sufragar la pensión impagada: proscripción de la "prisión por deudas. Sin embargo, este consenso se rompe cuando se trata de determinar la naturaleza jurídica de tal condición y sus consecuencias en cuanto a quien corresponde la carga de la prueba de la capacidad económica del acusado, si a la acusación, si se considera un elemento objetivo del tipo, o a él mismo, si se califica de elemento impeditivo. Discusión doctrinal y jurisprudencial en la que se observan dos posiciones claramente diferenciadas, aunque la mayoritaria se ha decantado por la imposición al deudor-acusado de la obligación de probar su falta de capacidad económica para sufragar el pago, argumentando que estamos ante un elemento impeditivo cuya prueba corresponde como tal a la defensa o presumiendo la capacidad de pago del deudor al entender que la prueba de esta circunstancia corresponde a la vía civil. Finaliza el argumento diciendo que, admitiendo que la capacidad de pago constituye un elemento del tipo objetivo del delito de impago de pensiones, cuya prueba compete a la acusación, ello no impide que su concurrencia se acredite mediante la prueba de indicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La naturaleza de recurso no devolutivo que tiene el recurso de súplica en el procedimiento de extradición. Constitucionalidad de la opción legislativa de atribuir el conocimiento del recurso de súplica al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso de súplica instaurado por el legislador no se corresponde con un recurso de doble instancia, a resolverse por un órgano superior; sino que lo que se trata es de unificar criterios sobre una materia competencia de la Audiencia Nacional. Los hechos recogidos en la solicitud de extradición se corresponden con un delito continuado de apropiación indebida en la legislación española. Dado el objeto del expediente de extradición, no puede entrase en la valoración probatoria, ni si hay un dolo penal o civil en el incumplimiento contractual. No se aprecia la existencia de prueba mínima acerca de que exista un riesgo real de ser vulnerados los concretos derechos del reclamado, en el caso de ser extraditado, ni de que exista un riesgo real con respecto a la vida o integridad del reclamado, procedente del Estado reclamante. El régimen de protección temporal como persona desplazada no interrumpe la extradición. VOTO PARTICULAR CONCURRENTE: considera que debió analizarse la posibilidad de recursos diferentes a la súplica prevista actualmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los principios de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal resultan inspiradores de nuestra legislación, pero en modo alguno pueden primar respecto al principio de legalidad y tipicidad. De modo que, acreditados en juicio, en base a la prueba practicada (declaración del denunciante, del denunciado, testifical de agente de la policía local y documental) todos los elementos que configuran el delito por el que se formula acusación, no cabe sino la condena del acusado por haber quedado probado que cometió el delito por el que se le acusa. No hace falta requerimiento fehaciente alguno para apreciar dolo en la conducta del sujeto activo. El acusado sabía que carecía de título legítimo que le habilitara estar en posesión del inmueble propiedad del denunciante y, pese a ello, se mantuvo en su interior con vocación de permanencia. La declaración de los agentes de la Guardia Civil no era ni fue necesaria para acreditar la concurrencia de los elementos del tipo. En la sentencia recurrida no se advierte atisbo alguno de irracionalidad, arbitrariedad o falta de lógica en la valoración probatoria efectuada por la juez de instancia, sino que la misma se comparte. Y en cuanto a la impugnación de la medida cautelar de lanzamiento, habida cuenta que el propio juzgador acordó por providencia dejarlo sin efecto, no ha lugar a pronunciamiento alguno mediante la presente resolución, por cuanto existe una carencia sobrevenida de su objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas y otro de tentativa de homicidio. Se propusieron una serie de pruebas al inicio de las sesiones que fueron admitidas por el tribunal, no obstante tratarse de un procedimiento sumario ordinario, pues tal admisión no vulnera ni el principio de igualdad ni el de contradicción de partes. En conclusión hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional. En este caso se aplica, en cuanto a las lesiones, el subtipo agravado por el uso de una navaja o arma blanca, lo que supone un claro incremento del riesgo lesivo. En cuanto al otro delito, se aprecia el animus necandi sobre la base del dolo eventual, y a la vista de la concurrencia de los parámetros exigidos por la jurisprudencia en torno al homicidio intentado, al aceptar la posibilidad de que con su acción criminal se produjera la muerte de la víctima. No se aprecia la alevosía. Finalmente, procede incluir en la condena en costas las de la Acusación Particular, al ser la petición de esta homogénea con la del Fiscal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.