Resumen: Condena por lesiones imprudentes por la lesión causada por parte de un agente de policía que en el curso de un acto de instrucción de defensa con empleo de arma simulada utilizó su arma personal cargada y con balas de forma irregular, e improcedente, así como imprudente, efectuándose un disparo en el acto de instrucción a una de las asistentes que le impactó en la pierna causándole graves lesiones y secuelas que constan en el informe médico forense. Concurrencia de imprudencia grave, al no haberse adoptado ninguna medida de precaución y prevención por el recurrente en un acto que así lo exigía, tanto desde un punto de vista objetivo, como subjetivo en la adopción de las medidas del deber de cuidado que se requieren en estos casos no solamente en un profesional, sino en cualquier persona que utilice un arma de exhibición, o enseñanza a unas personas que se encuentran presentes, ya que la ausencia absoluta de control acerca de si el arma estaba cargada, o no lo estaba, es una medida básica e indispensable que se debe exigir, y sobre todo a un profesional. Son delitos generalmente homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. Aplicación del baremo orientativa en supuestos de una actuación imprudente ajena a la circulación.
Resumen: Nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, tramo institucional. La sala declara que, en este caso, el inversor no tenía mayor vinculación con Bankia que la de ser cliente, en cuanto que la entidad bancaria financiaba sus promociones inmobiliarias y estaba pendiente la próxima renovación de esta financiación. No constaba que pudiera acceder a otra información cualificada sobre la verdadera situación económica del banco distinta de la reflejada en el folleto que hiciera inexcusable el error al concurrir a la OPS. No disponía de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto; ni tenía acceso a información societaria interna de Bankia, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, siendo notorio y acreditado que la falta de veracidad del folleto informativo derivaba de la falta de veracidad de la información contable de la propia entidad. En estas condiciones, la falta de veracidad del folleto propició el error sustancial sobre el valor de las acciones que se adquirían, porque, al margen de que existieran otras razones para concurrir a la OPS, se asumía que el precio que se que se pagaba por las acciones respondía al que había sido aceptado públicamente por la información general que ofrecían las cuentas y el folleto, error que, además ha de entenderse excusable. Se desestiman los recursos extraordinarios del banco demandado.
Resumen: Es innegable la concurrencia de, al menos, un dolo eventual, -indiferencia hacia el resultado-: asumir la probabilidad de causar la muerte. Si alguno de los embestidos hubiese fallecido sería implanteable un homicidio imprudente. Eso es prueba de la presencia de un dolo aunque no sea reflexivo, sino de ímpetu; aunque no sea exclusivo, sino alternativo -causar lesiones o matar-; y aunque no sea directo, sino eventual -acepto la posibilidad de que alguno o algunos lleguen a morir-. Dolo, a fin de cuentas. En el ánimo del acusado no estaba ausente la aceptación de probables resultados mortales. La ubicación sistemática del art. 77 CP podría llevar a pensar que es una cuestión puramente penológica. Pero no sería correcto. Es un problema también de calificación. Un Tribunal, sin plantear la tesis, que ha de ser asumida por alguna acusación, no puede convertir un concurso ideal en real en contra de la petición del Fiscal; o deshacer o formar un delito continuado en perjuicio del reo y contrariando, a la vez, la posición más benigna de la acusación. La tesis del concurso real fue sostenida por varias acusaciones. Nada impedía imponer por cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, muy inferior a las reclamadas .No puede decirse que se produjese indefensión ni violación del principio acusatorio. No hay dilaciones indebidas por los seis meses que tardó en dictarse la sentencia como consecuencia de la enfermedad padecida por la magistrada a quien correspondía la ponencia.
Resumen: Quebrantamiento de forma. La incongruencia omisiva se produce en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, pero no en los casos de falta de valoración de ciertos elementos probatorios. Este tipo de alegaciones, referidas a la suficiencia probatoria, deben plantearse como una posible vulneración de derechos fundamentales. Error en la valoración probatoria derivado de documentos que obran en autos. Se desestima porque no se señalan documentos literosuficientes. Lo que pretende un nuevo examen de la valoración de la prueba, lo que no es posible a través del cauce casacional invocado. Vulneración de derecho fundamental. Presunción de inocencia. La sentencia recuerda que la casación instada frente a las sentencias de TSJ se limita al examen de la racionalidad de la resolución recurrida. Se desestima el motivo, al comprobarse que la motivación del tribunal de instancia es coherente con el resultado de la prueba practicada en su conjunto. El dolo de estafar es necesario que concurra en el momento del desplazamiento patrimonial, pero no en el momento de la contratación.
Resumen: La víctima acudió al lugar engañada, con el envío de un sms a su móvil, desde el teléfono de la condenada, con su consentimiento, para que acudiera al lugar apartado en el que, en unión de los restantes acusados, habían convenido en robarle y al que, confiado, acudió, pensando en un encuentro solo con ella. Se le practicó, en primer lugar, una maniobra de mataleon, hasta hacerle perder el conocimiento. En ese estado empezaron los golpes con el bate de beisbol, puñetazos y patadas. Y una vez en ese estado, que según los médicos forenses ya hubiera podido producir su fallecimiento, le golpearon con una piedra en la cabeza. A todo ello se adiciona el comportamiento posterior a la agresión, dejar a la víctima abandonada en un lugar apartado después de los intensos golpes que se le habían ocasionado, sin proporcionarle auxilio alguno, y marchándose a cenar, y esperar un tiempo para dirigirse a la casa de la víctima a robar. No media desviación que no fuera previsible, aún menos que hubiera sido excluido el riesgo efectivo para la integridad física o para la vida de la víctima en el acto depredatorio. Todos ellos (incluida la mujer que concertó la cita) tenían el co-dominio funcional del hecho, la víctima venía a representar un impedimento para conseguir la finalidad perseguida de apoderarse ilícitamente del dinero que había obtenido con el traspaso del negocio de cannabis que regentaba, además del consiguiente riesgo de que fueran identificados en posterior denuncia.
Resumen: Recurso de apelación en el ámbito del procedimiento por jurado: objeto y límites. La presunción de inocencia. Concepto de dudas relevantes y razonables, que habrán de ser resueltas en favor del acusado. Certeza en el marco de las ciencias sociales. Dolo homicida. Elementos valorativos que pueden tomarse en cuenta para que pueda apreciarse el dolo eventual.
Resumen: Defectos en la confección del objeto del veredicto. Carga de la previa reclamación correctora, como condición de admisibilidad del motivo. Reglas de confección del objeto del veredicto. Estructura proposicional condicionada. Dolo eventual en el delito de homicidio. Consumación del delito de tráfico de drogas.
Resumen: El principio acusatorio es una consecuencia más del sistema constitucional de garantías procesales. Se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. El art. 849.2 LECrim exige que: a) el error se funde en verdadera prueba documental; b) se evidencie el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato contradictorio así acreditado sea importante para modificar el fallo La teoría de la ignorancia deliberada establece que, quien se pone en esa situación, sin querer saber aquello que puede y debe saber y se beneficia de esta situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. Para apreciar la atenuante como muy cualificada, es necesario que la dilación sea "manifiestamente desmesurada" o que sin ser materialmente extraordinaria, venga acompañada de un "plus" de perjuicio para el acusado superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera.
Resumen: No existió vulneración del principio acusatorio. En las actuaciones se encontraba abundante prueba documental a la que pudo tener acceso la defensa, y bien podía haber indicado ésta, tras el examen de la misma, en qué error de relevancia habría incurrido el tribunal sentenciador para fijar los hechos probados en los términos que los fijó, tras la valoración conjunta de todo el material probatorio. En la medida que tuvo a su alcance la defensa dicha documentación, ésta pudo defenderse con las alegaciones y demostraciones tendentes a acreditar tanto la realidad de las empresas contratantes como la veracidad y existencia de las relaciones laborales constituidas con las mismas. Los acusados se aprovechaban de los trabajadores y utilizaban a los mismos en su propio beneficio, contratándolos por distintas empresas ficticias, constituyendo una auténtica simulación de contratación laboral, posibilitando la percepción de prestaciones. A raíz de acuerdo de Pleno de 15 de febrero de 2002, la jurisprudencia venía entendiendo que el artículo 308 del Código Penal daba cobertura al fraude en la percepción de prestaciones del sistema de la Seguridad Social por desempleo. El que se creara un específico delito en el artículo 307 ter, no significa que con anterioridad a su creación las conductas que contempla no fueran constitutivas de delito, y que la razón por la cual no se acude a él es en observancia del principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable al reo.
Resumen: Las amenazas leves continuadas no quedan amparadas en la situación de deterioro del matrimonio, sin perjuicio de que este contexto sirva para calificarlas de leves. Tampoco quedan absorbidas por la posterior actuación dañosa llevada a cabo sobre el vehículo de su ex esposa (le cortó los frenos del coche), pues a la amenaza proferida no siguió el acto atentatorio contra la vida, se produjo una separación temporal suficiente entre ambos, de manera que se conforman como acciones distintas. Concurre animus necandi en los daños causados en los dos vehículos (de su esposa y la pareja de ésta), cortando lo frenos. Actuó cuanto menos con dolo eventual al tener conciencia de que con su actuación estaba poniendo en serio peligro la vida de las usuarias de los vehículos, podía haber inutilizado otros elementos del vehículo que igualmente podían anularlo para la conducción. No hay desistimiento voluntario, por el contrario, fue sorprendido cuando aún no había logrado la realización de todos los actos dirigidos a la consecución de su objetivo. Tras ello, nada realizó de forma eficaz para evitar el resultado que los actos realizados podían generar. Tampoco cabe hablar de tentativa inidónea o delito imposible por el avisador del coche. Cabía la posibilidad de que no funcionase o fuese obviado por la conductora. Solo cabría hablar de inidoneidad absoluta si el corte del freno activase una mecanismo que impidiese la puesta en marcha del vehículo.