Resumen: La muestra de ADN se obtuvo de otro procedimiento penal en el que estaba incurso el recurrente y consta el acta de toma de la muestra la información al acusado de sus derechos y el consentimiento del mismo para su práctica. No es cancelable la muestra porque no se ha dictado auto de sobreseimiento libre, que es presupuesto exigible. No ha resultado acreditada la ruptura de la cadena de custodia de la prueba practicada. El plazo transcurrido desde el archivo provisional de la causa y su reapertura no computa a efectos de la atenuante de dilaciones indebidas. No es apreciable el error de tipo, ya que no se exige un dolo especifico, sino que basta la integración en la conducta voluntaria de participar en el entramado delictivo con un dominio del hecho y actividad colaborativa en el proceso. No se vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa por no proceder a la lectura de los escritos de acusación y defensa al inicio del juicio, por tratarse de una mera omisión formal por la que no se formuló protesta y porque ya se conocía la acusación formulada con anterioridad a la celebración de la vista.
Resumen: Cuando resulta acreditado que la defraudación supera los 120000 euros, el que resulte consumado o meramente en grado de tentativa, no debe conllevar la atipicidad de la forma imperfecta, habitual en las tipicidades defraudatorias; el hecho de que finalmente la Agencia Tributaria no resultara efectivamente perjudicada no excluye el delito pues, cuando el acusado con su acción pone en peligro el bien jurídico protegido por este delito, el interés económico de la Hacienda Pública o los principios de solidaridad tributaria, dirigiendo su actuación a la obtención final de unas devoluciones superiores a 120.000 euros, las que no le correspondía, se cumplimenta la forma imperfecta. La comprensión de la calificación, se comprende mejor si partimos de que este delito fiscal por devoluciones indebidas, no comporta una mera elusión del pago de la obligación tributaria, sino el indebido desplazamiento patrimonial obtenido con engaño a través de facturación falsa; es decir, integra una modalidad de estafa, o cuando menos estructural y morfológicamente se comporta como una estafa (cuya relación concursal, no siempre ha sido pacífica en la jurisprudencia de la Sala). Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, en procesos, por causas no complejas, con duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia
Resumen: Tiene legitimación el tercero responsable civil para debatir cuestiones penales, en tanto su obligación de indemnizar tiene como presupuesto la responsabilidad penal de un tercero.
Resumen: Correcta construcción del objeto del veredicto en cuanto al delito de asesinato, construido sobre la base de los videos que fueron reproducidos en el acto del juicio oral, que el Jurado interpreta como una omisión constante, consciente y deliberada del acusado, asumiendo como probable el fallecimiento de la misma por esa ausencia de asistencia. Pronunciamiento confirmado por el TSJ que, a la vista de lo mencionados vídeos, concluye que la inactividad del acusado causó la muerte, pero mientras sucedía el deterioro orgánico de ésta, transcurrieron horas en las que, el acusado se va adentrando en la actividad perversa de erosión patológica hacia ella, configurándose así el ensañamiento apreciado. No se aprecia irregularidad ninguna en la aportación de los vídeos: el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado, motivo por el que no se le tomó declaración como investigado, ni fue asistido de abogado; siendo meses más tarde, cuando en el curso de la investigación se pudo constatar la relevancia de los vídeos, y en tal momento se acordó su detención e imputación. Se confirma asimismo la apreciación de las agravantes de ensañamiento del art. 22.5 CP y de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad del art. 140.1º CP.
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial, solo es factible hacer uso del art. 849.1º LECrim lo que implica absoluto respeto a la valoración probatoria tal y como ha cristalizado tras la sentencia de apelación. Las aseveraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica, si son favorables al reo, no pueden ser ignoradas en un recurso ex art. 849.1º de la LECrim. Los elementos subjetivos pertenecen a la quaestio facti y no cabe su revisión a través del art. 849.1º de la LECrim. El delito de amenazas es un delito de peligro, basta el dolo eventual; pero la base fáctica del mismo -representación e indiferencia frente al resultado consistente en el riesgo- debe tenerse por acreditada.
Resumen: No resulta posible pretender un control de la juricidad de la decisión judicial alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad, mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas, o eliminando o introduciendo matices que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable. Lo que constituye la esencia del delito de imprudencia es la infracción del deber de cuidado que hace reprochable su comportamiento, porque ese cuidado le era exigible. En estos delitos culposos es la falta de atención la que determina ese error de cálculo, que ocasionó no tomarse en serio la producción del resultado o la mencionada esperanza equivocada, lo que traslada el título de imputación al ámbito de la imprudencia. En el delito imprudente, por consiguiente, se produce un resultado socialmente dañoso, mediante una acción evitable y que supera el riego permitido. La tipicidad se determinará mediante la comparación entre la acción realizada y la que era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta. El nivel más alto de la imprudencia está en la llamada "culpa con previsión", cuando el sujeto ha previsto el resultado delictivo y pese a ello ha actuado en la confianza de que no habrá de producirse y rechazándolo para el supuesto de que pudiera presentarse.
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
Resumen: La defraudación es un elemento de la tipicidad que se integra cuando, en orden a la determinación del elementos subjetivo de injusto, se declaran mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto y concurrirá cuando se aporten a la declaración del impuesto datos mendaces, susceptibles de ocultar o enmascarar la realidad, incluyéndose el supuesto de dolo eventual. En el delito de defraudación tributaria se exige la ocultación de ingresos, como medio para eludir el pago de impuestos, no bastando el mero impago. El delito de defraudación tributaria es algo más que una infracción tributaria proclamada delito cuando se eleva por encima de la cuantificación que se predica de su condición objetiva de punibilidad. Requiere elusión y defraudación como elementos nucleares de la acción u omisión tributaria.
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.