• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10048/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. No hay ninguna incompatibilidad, ni conceptual ni ontológica, en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado de alta probabilidad la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5534/2020
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Ahora bien, en la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. Proposición de prueba en el recurso ordinario. Posibilidad de proposición al inicio del juicio oral. Ponderación de la protección de la intimidad de las víctimas. Nulidad de la pericial psicológica al ser propuesta y practicada fuera del plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim. Doctrina de la Sala Segunda. En el caso analizado, antes del transcurso del término de instrucción ya se habían practicado diligencias de investigación de potencial inculpatorio significativo y la declaración de nulidad de esta prueba resultaría irrelevante para el resultado del fallo. Análisis de dichos informes de credibilidad. No vinculan al juzgador. Análisis del art. 183 quater. Posibilidad de una atenuante analógica cuya aplicación, dada la diferencia de edad entre acusado y víctima, ha sido harta generosa. Error de prohibición. Desconocimiento edad de la menor. Basta el dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10776/2021
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando lo que se cuestiona es el denominado juicio de subsunción (artículo 849.1), resulta indispensable tomar como referencia el sustrato fáctico sobre el que aquel opera ("dados los hechos que se declaran probados"), habida cuenta de que una eventual modificación en éstos, dejaría aquel desprovisto de todo sentido. Error sobre la edad del menor: el aspecto del menor no solo confirmaba que se trataba, en efecto, de un menor de edad, sino que, al menos, ponía bien claramente de manifiesto la alta probabilidad de que fuera también menor de dieciséis años (de hecho, no había cumplido los catorce y no aparentaba físicamente más). En ese contexto, la circunstancia de que el propio menor, al que en ocasiones acompañaba el acusado al colegio, hubiera podido manifestarle al acusado que tenía dieciséis años, no elude la consideración de que éste hubo necesariamente de representarse la alta probabilidad de que el chico no hubiera cumplido esa edad. Nada hizo, sin embargo, si es que la albergaba, para salir de esa duda, limitándose, en la hipótesis que más le favorece, a dar por buenas las manifestaciones del chico sobre este punto. Su conocimiento no era equivocado, no era fruto de un error relevante sobre la edad del menor. Pudo el acusado, en el caso que más le favorece, no tener la certeza de que interactuaba con un menor de dieciséis años; pero, desde luego, sí hubo de considerarlo como altamente probable, pese a lo cual resolvió llevar a término sus deseos (dolo eventual).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3652/2020
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el artículo 320 del Código Penal se tipifican determinadas intervenciones en el procedimiento administrativo sobre actuaciones con respecto a la ordenación del territorio, cuando son realizadas en contra de las leyes y a sabiendas de la ilegalidad. El dolo consiste en el conocimiento de la ilegalidad de la decisión que adoptó y en la voluntad de acordarla. No lo elimina que el condenado pensara que la licencia podía dejarse sin efecto, ya que actuar conforme a esa idea contribuye a la banalización de la normativa urbanística. Tanto el Secretario municipal, como los servicios de asistencia jurídica de la Diputación provincial advirtieron al Alcalde de la ilegalidad de la concesión de la licencia, por ir contra la ordenación territorial y urbanística de la zona en donde se hallaban enclavadas las parcelas cuya construcción se pretendía llevar a cabo. Y a pesar de ello, se dictó resolución concediendo la licencia. El Código Penal de 1995 ha clarificado el tipo objetivo del delito, recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho Conforma, por tanto, el elemento objetivo de cualquier tipo de prevaricación, el dictado de resoluciones arbitrarias entendidas como los actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4283/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho probado no ofrece la información necesaria para estimar que concurren, en la conducta de los acusados, los elementos típicos de las infracciones penales que les atribuían las acusaciones. Los márgenes que autorizan la facultad de revisión de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley es muy restringido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2976/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta las circunstancias, concretamente el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado, la conclusión de los jurados no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario. Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo. Tanto la decisión de los jurados, como la del Tribunal plasmada en la sentencia de instancia, están suficientemente motivadas. En el caso, no se ha infringido el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ese era el límite máximo que el Tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones. Las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente y continuó circulando. Existe prueba sobre las bases fácticas del dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3228/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por lesiones imprudentes por la lesión causada por parte de un agente de policía que en el curso de un acto de instrucción de defensa con empleo de arma simulada utilizó su arma personal cargada y con balas de forma irregular, e improcedente, así como imprudente, efectuándose un disparo en el acto de instrucción a una de las asistentes que le impactó en la pierna causándole graves lesiones y secuelas que constan en el informe médico forense. Concurrencia de imprudencia grave, al no haberse adoptado ninguna medida de precaución y prevención por el recurrente en un acto que así lo exigía, tanto desde un punto de vista objetivo, como subjetivo en la adopción de las medidas del deber de cuidado que se requieren en estos casos no solamente en un profesional, sino en cualquier persona que utilice un arma de exhibición, o enseñanza a unas personas que se encuentran presentes, ya que la ausencia absoluta de control acerca de si el arma estaba cargada, o no lo estaba, es una medida básica e indispensable que se debe exigir, y sobre todo a un profesional. Son delitos generalmente homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. Aplicación del baremo orientativa en supuestos de una actuación imprudente ajena a la circulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 270/2019
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, tramo institucional. La sala declara que, en este caso, el inversor no tenía mayor vinculación con Bankia que la de ser cliente, en cuanto que la entidad bancaria financiaba sus promociones inmobiliarias y estaba pendiente la próxima renovación de esta financiación. No constaba que pudiera acceder a otra información cualificada sobre la verdadera situación económica del banco distinta de la reflejada en el folleto que hiciera inexcusable el error al concurrir a la OPS. No disponía de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto; ni tenía acceso a información societaria interna de Bankia, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, siendo notorio y acreditado que la falta de veracidad del folleto informativo derivaba de la falta de veracidad de la información contable de la propia entidad. En estas condiciones, la falta de veracidad del folleto propició el error sustancial sobre el valor de las acciones que se adquirían, porque, al margen de que existieran otras razones para concurrir a la OPS, se asumía que el precio que se que se pagaba por las acciones respondía al que había sido aceptado públicamente por la información general que ofrecían las cuentas y el folleto, error que, además ha de entenderse excusable. Se desestiman los recursos extraordinarios del banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10632/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es innegable la concurrencia de, al menos, un dolo eventual, -indiferencia hacia el resultado-: asumir la probabilidad de causar la muerte. Si alguno de los embestidos hubiese fallecido sería implanteable un homicidio imprudente. Eso es prueba de la presencia de un dolo aunque no sea reflexivo, sino de ímpetu; aunque no sea exclusivo, sino alternativo -causar lesiones o matar-; y aunque no sea directo, sino eventual -acepto la posibilidad de que alguno o algunos lleguen a morir-. Dolo, a fin de cuentas. En el ánimo del acusado no estaba ausente la aceptación de probables resultados mortales. La ubicación sistemática del art. 77 CP podría llevar a pensar que es una cuestión puramente penológica. Pero no sería correcto. Es un problema también de calificación. Un Tribunal, sin plantear la tesis, que ha de ser asumida por alguna acusación, no puede convertir un concurso ideal en real en contra de la petición del Fiscal; o deshacer o formar un delito continuado en perjuicio del reo y contrariando, a la vez, la posición más benigna de la acusación. La tesis del concurso real fue sostenida por varias acusaciones. Nada impedía imponer por cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, muy inferior a las reclamadas .No puede decirse que se produjese indefensión ni violación del principio acusatorio. No hay dilaciones indebidas por los seis meses que tardó en dictarse la sentencia como consecuencia de la enfermedad padecida por la magistrada a quien correspondía la ponencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4286/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de forma. La incongruencia omisiva se produce en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, pero no en los casos de falta de valoración de ciertos elementos probatorios. Este tipo de alegaciones, referidas a la suficiencia probatoria, deben plantearse como una posible vulneración de derechos fundamentales. Error en la valoración probatoria derivado de documentos que obran en autos. Se desestima porque no se señalan documentos literosuficientes. Lo que pretende un nuevo examen de la valoración de la prueba, lo que no es posible a través del cauce casacional invocado. Vulneración de derecho fundamental. Presunción de inocencia. La sentencia recuerda que la casación instada frente a las sentencias de TSJ se limita al examen de la racionalidad de la resolución recurrida. Se desestima el motivo, al comprobarse que la motivación del tribunal de instancia es coherente con el resultado de la prueba practicada en su conjunto. El dolo de estafar es necesario que concurra en el momento del desplazamiento patrimonial, pero no en el momento de la contratación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.