• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 967/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por localización del mismo a través de la identificación de su titular por ser usuario de una IP, se rechaza al haberse obtenido con observación de las garantías procesales (art. 588 ter k LECrim). Se analiza el registro realizado con autorización judicial, que se extiende a la incautación del material informático para su posterior examen pericial (art. 588 sexies a LECrim). Se analiza un motivo por error facti, que se desestima por desbordar las previsiones del art. 849.2º LECrim. Se resuelve sobre un motivo por error iuris, con alegación de que no había intención de difundir, que se rechaza, por entender que basta dolo eventual y teniendo en cuenta que se trata de un delito de simple actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10796/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la imposición de prisión permanente revisable en un triple asesinato a dos de los acusados por uno de los asesinatos. La sentencia fue dictada por el Tribunal del Jurado. En el TSJ se revoca la pena de prisión permanente revisable para uno de los acusados en uno de los asesinatos y se impone prisión de 15 años. La sentencia de casación que estima parcialmente el recurso de otro acusado, deja sin efecto la pena de prisión permanente revisable impuesta y en su lugar se condena a 20 años de prisión. En la interpretación del art. 140 CP se constata que se utiliza la expresión verbal "hubieran sido condenados", es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino "ser condenado") se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10604/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Modalidad de extrema gravedad. Infracción de ley. Se discute la calificación jurídica de los hechos. En concreto la aplicación del subtipo de extrema gravedad del artículo 370.3 CP. La Sala confirma los razonamientos de la Sala de apelación y considera que, si bien los recurrentes pudieron, inicialmente, tal y como consta en el factum, no saber la exacta cantidad de droga que transportaban, sí tuvieron que conocerlo después, durante la operación de trasbordo. En todo caso, la Sala señala que es indiscutible que se ha utilizado un buque como medio de transporte específico, y que este elemento normativo resulta indudablemente del relato de hechos probados. Confirma la condena. También se discute la proporcionalidad de la pena. La Sala señala que no puede imponerse una magnitud similar de pena a quien lidera y patronea la embarcación que a aquellos que son meros peones en el entramado criminal. En este punto los recursos se estiman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 166/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Incredibilidad subjetiva por enemistad. Persistencia. Error en la apreciación de la prueba. Art. 849.2 CP. Requisitos: no afecta a elementos esenciales y trascendentes para la subsunción. Indebida aplicación art. 467.2 CP. Deslealtad profesional. Requisitos. Solo hubo simples demoras y no se causó perjuicio alguno a la denunciante. El perjuicio puede ser tanto económico como moral. En dos supuestos la recurrente no realizó actuación profesional. Delito continuado y unidad de acción. Distinción. Requisitos delito continuado. Delito doloso o imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Extensión de la pena. La sentencia incurre en un error al imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. El mínimo de la mitad superior, al ser delito continuado, es 2 años y 6 meses. Atenuante de reparación. La acusada se limitó a devolver la provisión de fondos, siendo la cantidad reclamada y la fijada en sentencia como indemnización muy superior. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de cuasiprescripción. Presupuestos para su aplicación. No concurren. Indemnización del daño moral. No precisa una determinación objetiva, ni concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 468/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia se centra en constatar la existencia de una actividad probatoria sobre todos los elementos del tipo penal, con todas las garantías, de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. El animus necandi comprende tanto el dolo directo como el eventual. En el primero, la acción viene guiada por la intención de causar la muerte; en el segundo, tal intención no puede ser afirmada, si bien el autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. Los requisitos para la apreciación de la atenuante de dilaciones como muy cualificada requiere, que la dilación sea indebida; extraordinaria; y no atribuible al propio inculpado. También se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa. Para su apreciación como muy cualificada el retraso debe ser desmesurado, fuera de toda normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 636/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el juzgado penal al recurrente por delito del art. 384 CP confirmada por la Audiencia Provincial. Fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y art. 849.2 LECRIM. No cabe admitir el motivo en la vía de los recursos ante sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación ante sentencias de juzgados de lo penal. Solo cabe por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Se alega error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe, porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo. Planteándose por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM no se respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1197/2019
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de cantidad por el aseguramiento de la privación temporal del permiso de conducir. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por entender que, por tratarse de un delito doloso, concurría la circunstancia prevista en el art. 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado. El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial. Recurre en casación el demandante y la sala desestima el recurso. Respecto de la mala fe del asegurado, declara que, al ser plenamente consciente el asegurado de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta; consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato, al depender de la mera voluntad del asegurado la producción del siniestro y, derivadamente, el pago de la indemnización, por lo que la sentencia recurrida aplicó correctamente el art. 19 LCS. Y respecto de la concurrencia de cláusulas limitativas, declara que, en el presente caso, no se trata de una limitación de los derechos del asegurado sometida a los requisitos de transparencia del art. 3 LCS, sino de que no es asegurable el daño por mala fe del asegurado. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de homicidio no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el dolo homicida, que tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Se exige para la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable, la concurrencia de los requisitos de existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva. La legítima defensa absorbe al miedo insuperable, en cuanto ha de absorber esa situación psicológica de temor, que siendo evidentemente fundado y serio se erige en móvil de la respuesta defensiva y por ende justificativa de ésta. Concurrente el requisito de la agresión ilegítima, dada la conducta de las personas -no menos de cuatro- que acudieron a los alrededores de la caravana del acusado, en actitud agresiva, portando, algunos, objetos como palos, piedras y bates, que permitía temer un peligro real de acometimiento inminente, pero no concurre el requisito de la necesidad racional del medio empleado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.