Resumen: El acusado se estaba escudando en una ignorancia, que ni siquiera es creíble, si atendemos a la experiencia que refleja la sentencia que tenía el recurrente, cuando, refiriéndose a los distintos hechos de que ha sido objeto de enjuiciamiento, indica que "durante su mandato el acusado realizó multitud de actuaciones ilícitas". No es razonable que un funcionario con su experiencia, además, como alcalde en funciones y concejal de obras, "actué como un autómata firmador de documentos". En cuanto al delito de fraude a la Administración, dándose por probado el concierto, hecho en perjuicio de los intereses económicos del Ayuntamiento, aunque el perjuicio no se llegara a producir, estando, como estamos, ante un delito de tendencia y mera actividad, habría quedado consumado. No puede identificarse - como hace la sentencia recurrida- la acción civil derivada del delito - como es la que se ejercita contra el responsable civil directo o contra el responsable civil subsidiario, con la acción por enriquecimiento injusto acumulada al proceso penal, como es la que ejercita contra un partícipe a título lucrativo - que no es derivada del delito -. Nos encontramos ante una acción personal que no tiene señalado término especial de prescripción, siendo de aplicación el plazo establecido en el art. 1964.2 del Código Civil y hubo hitos procesales lo suficientemente relevantes, como para que quedara interrumpida la prescripción.
Resumen: El Ministerio Fiscal en el trámite art. 786.2 LECrim aportó los oficios policiales y autos judiciales de las intervenciones. No es preciso las transcripciones y cotejo de aquellas conversaciones. Intervenciones acordadas estando sobreseídas las diligencias por falta de autor conocido. Mera irregularidad que no implica nulidad. La doctrina distingue varios supuestos para determinar cómo han de resolverse los problemas que se suscitan acerca de si hay un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP o un concurso de delitos ideal (art. 77) o real (art. 73) según los casos, entre dichas figuras delictivas. La regla fundamental es necesariamente una valoración jurídica, por la cual, si la sanción por uno de los dos delitos fuera suficiente para abarcar la total significación antijurídica del comportamiento punible, nos hallamos ante un concurso de normas, y en el caso contrario, ante un concurso de delitos.
Resumen: La cuestión a dilucidar es si el contenido de los correos electrónicos, cuyo acceso ha sido declarado ilícito por el Tribunal sentenciador, constituye la fuente exclusiva de la investigación iniciada con la interposición de la querella y de la que derivan los restantes medios de prueba. La breve referencia al contenido de los correos electrónicos, que no han sido analizados en los informes elaborados por el Banco de España, no puede tener el efecto invalidante que se pretende. La condición de funcionarios públicos de los inspectores no genera interés personal que les inhabilite ni determina pérdidas de imparcialidad. La articulación de la prueba pericial de inteligencia ha sido configurada como pericial y testifical en razón a la duplicidad de quien así declara en juicio oral. No existe obstáculo alguno para admitir los hechos derivados de un escrito de calificación aportado al inicio de las sesiones del juicio oral. Ha quedado acreditado la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados. El Fondo de Garantía de Depósitos resulta efectivamente directamente perjudicado no ofendido por el delito. Para hacer compatible la seguridad con el principio de inasegurabilidad del propio dolo, la norma legal introduce un razonable equilibrio de intereses. El asegurador responde en todo caso frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir en caso de dolo.
Resumen: Responde en concepto de cooperador necesario quien facilita la línea de teléfono, desde la que se envían los mensajes amenazantes a la víctima de que pague dinero, con la advertencia de que, en su defecto, se divulgara que accedió a una página de citas. La pena impuesta tiene suficiente argumentación jurídica para la consolidación y confirmación de la misma, habida cuenta de que se impone por debajo del grado medio de la mitad inferior, al no concurrir circunstancias atenuantes, y tratarse, además, una actuación delictiva de suficiente entidad para determinar el reproche penal, dada la gravedad de los hechos determinantes de una amenaza, bajo condición de ingresar una cantidad de dinero, con advertencia de afectación a la vida privada, e íntima de la víctima. No puede considerarse leve una conducta tendente a extorsionar a una persona, para el ingreso de una cantidad dinero en la cuenta corriente fijada perteneciente al segundo recurrente, bajo la condición de difusión de un hecho afectante a la vida privada; lo cual supone una perturbación anímica de suficiente entidad e incluída en la tipicidad del precepto, por el que se fija la condena
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
Resumen: Dolo homicida: concurre un dolo homicida en quien dirige un acometimiento hacia zonas corporales particularmente sensibles y con afectación de órganos y vías sanguíneas de vital importancia, habiendo quedado acreditado el riesgo vital de las lesiones sufridas por el perjudicado y existiendo, además, una repetición en la agresión con arma blanca, cuya potencialidad lesiva es indudable. Obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca. Atenuante analógica de confesión. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, la integración de dicha conducta en una relación de analogía con la atenuante del art. 21.4, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante
Resumen: Delito de deslealtad profesional de abogado. Sentencia absolutoria. Recurre la acusación particular por infracción de ley. El recurso se desestima. Estudio del tipo tanto en su forma dolosa, como en su forma imprudente. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave: una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional llevaría a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía pueda implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal, no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía (en el ámbito disciplinario) o al propio del Derecho Civil (en el ámbito reparatorio). Imposición de las costas a la acusación particular: temeridad o mala fe.
Resumen: La sentencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena, con unos hechos probados extensos y detallados, en donde se relata el extenso proceder delictivo al cabo del tiempo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes, de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años. Se plantea por la vía del art. 849.2 LECRIM la prescripción, pero sin hacer referencia a delito concreto, cuál es el plazo de prescripción que entiende correcto y transcurrido y obviando que se trata de continuidad delictiva, por lo que se aplica la doctrina de la Sala sobre la prescripción en la continuidad delictiva que lleva a la desestimación del motivo. En cualquier caso, existe error en el motivo empleado e insuficiencia descriptiva respecto a cuál es el objetivo de la prescripción que se alega. La excepción de cosa juzgada también se plantea por vía errónea, sin cita de documento alguno. Incongruencia omisiva. Es presupuesto para la prosperabilidad del motivo que se haya solicitado previamente la aclaración de la sentencia cuya incongruencia omisiva se denuncia. Se estima el recurso interpuesto por la mujer del principal acusado que fue condenada por falsedad en documento oficial en concurso con una estafa agravada. No existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió.
Resumen: Reclamación de cantidad en cumplimiento de seguro de vida vinculado a dos préstamos hipotecarios. La demanda fue estimada íntegramente en segunda instancia, en casación se cuestiona si el asegurado incumplió su deber de declarar el riesgo. Cuestionario/declaración de salud cumplimentado por la hermana del asegurado. La aseguradora aceptó desde un principio que el seguro de vida se contratase por la hermana del asegurado con poder, sin exigir la presencia del asegurado ni su firma en la póliza ni en la cumplimentación del cuestionario, forma de proceder que evidencia que el cuestionario fue un mero formalismo. El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo. La validez formal del cuestionario no depende ni de la forma ni de quien lo cumplimente materialmente, si consta que lo fue con las respuestas del asegurado. La cumplimentación es un acto personalísimo, que exige la intervención personal del asegurado. Pero en este caso, el empleado del banco hubo de advertir que la firma no era del asegurado sino de su hermana, y lo aceptó. En consecuencia, el asegurado no incurrió en dolo, sin que consten las muy especiales circunstancias de la sentencia 273/2018. No se cuestiona el siniestro ni la cobertura, no se justifica la exoneración de interés
Resumen: La acusación particular formula recurso contra la sentencia de apelación al modificar, a la baja, la responsabilidad penal establecida por el órgano de instancia. Cuando el gravamen de la acusación nace de la reconstrucción fáctica realizada por el órgano de apelación a partir de una nueva valoración de los datos de prueba, debe hacerse valer por la vía del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente tiene la carga de justificar que, ya sea por el método empleado de reconstrucción o por las máximas de valoración aplicadas, la decisión absolutoria o reductora de la responsabilidad penal declarada en la instancia resulta arbitraria e irracional y, en esa medida, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.