Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas económicas y declara el despido procedente. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima la revisión de hechos probados y en cuento al motivo de denuncia jurídica, que se centra en si concurre la causa alegada y si se ha procedido a amortizar el puesto de trabajo que venía desempeñando el trabajador. Se parte por la sala de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en la que queda probado la la disminución persistente durante tres trimestres consecutivos inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, sin que se hubiera probado que por la empresa se hubieran realizado nuevas contrataciones. Asumiendo la sal el criterio de instancia que además de concurrir la causa la decisión empresarial es razonable y proporcionada.
Resumen: Recurre el Ayuntamiento demandado su condena por nulidad del despido bajo un primer motivo (de nulidad de actuaciones) que la Sala rechaza al no concurrir el défibit de congruencia y motivación que se atribuye a la nueva sentencia que sustituyó a la previamente anulada en la medida que la causa de nulidad que aprecia (por vulneración del DF a la Tutela Judicial efectiva se alegó en el inicial escrito de demanda). Tras poner de relieve que la incoación del expediente disciplinario, la notificación del pliego de cargos y la presentación de alegaciones por el trabajador fueron anteriores en el tiempo al inicio de su baja médica y no apreciando que se hubiera vulnerado el Derecho de Defensa del actor se declara la improcedencia de su despido al no declararse probadas las faltas de asistencia y/o puntualidad que se le imputan; sin que resulte de aplicación por previsto en el EBEP respecto a la readmisión al no tener éste la condición de personal laboral fijo.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo pues además de no haberse valorado la subsistencia de la vulneración del DF alegado al tiempo de la extinción de la relación contractual, no concurre nexo causal entre la acción ejercitada por el trabajador (de acoso) y el despido; habiendo transcurrido 4 meses entre ambas situaciones. Tras recordar los principios informadores de la invocada garantía de indemnidad como también los referidos a la inversión probatorio cuando se aporten probados indicios de la vulneración alegada (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina jurisprudencial y constitucional) se advierte por la Sala que la advertida circunstancia d que hubiera transcurrido cuatro meses entre las quejas y reclamaciones y la adopción de la medida extintiva no desvistúa per se el indicio aportando; incumbiendo a la empresa el acreditar que las causas que aduce para sustentar su decisión eran absolutamente ajenas al factor protegido; a lo que añade el Tribunal (como argumento de refuerzo) la inconsistencia de la carta de despido, que ha sido desvirtuada por la prueba practicada en el juicio.
Resumen: Recurren las empresas solidariamente condenadas por despido improcedente (al conformar todas ellas un grupo patológico y ante la insuficiencia informativa de su comunicación), rechazando la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial referida al concurso de aquela figura que la Sala analiza atendiendo a las notas que, sustancialmente la definen, cuales son el funcionamiento unitario, la confusión patrimonial, la unidad de caja, la utilización fraudulenta de la misma y el uso abusivo de aquella unitaria dirección. Partiendo de que la probada circunstancia de que el trabajador prestó sus servicios para ambas de forma indistinta pone ya de manifiesto la existencia de un grupo patológico entre las misma, ello no se ve desvirtuado por el hecho de que, y respecto a otro trabajador, se hubiera dictado sentencia en la que se rechazó su concurso; al carecer lo así resuelto del efecto positivo de cosa juzgada que se le pretende atribuir desde una inobservada identidad subjetiva.
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y estima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por ambas partes contendientes, declarando que la sentencia recurrida incurrió en el vicio procesal de incongruencia omisiva. Razona al respecto que, tras ser anulada (por incongruente) por la Sala IV una inicial sentencia de suplicación, la nueva resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional se limitó a copiar de manera literal los argumentos de la anterior que incluía únicamente razonamientos jurídicos respecto al recurso de la mercantil, y ahora los traslada para resolver el recurso de suplicación formalizado por la persona física, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre el recurso de la empresa; y respecto del recurso de la persona física razona como si su contenido fuera el de la mercantil. Por lo tanto, la sentencia dictada en suplicación, tras ser anulada un anterior, no puede considerarse tácitamente integrada con contenidos de la inicial, sino que debe cumplir, por sí misma los requisitos de toda sentencia. Se anula todo lo actuado para que se dicte nueva sentencia.
Resumen: No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales .La empresa aprovechando que el trabajador disfrutaba de un permiso hizo un examen exhaustivo de su actividad, incluyendo correos electrónicos y su tráfico en internet. Los criterios previamente establecidos la legitimaban para controlar y revisar las cuentas que ella había creado y la red Linkedin orientada al uso profesional y al empleo. No estaba legitimada y constituye una intromisión ilegítima el acceso a las conversaciones del trabajador con terceros en la red social que tenía perfectamente identificada como red de uso personal, y la modificación de la clave de acceso'. Sin embargo, el examen del contenido del equipo informático utilizado por el demandante para ejecutar el trabajo resulta ilícito en toda su extensión; en consecuencia, no es posible separar los datos extraídos del equipo, toda la constatación documental obtenida tiene un origen ilícito, y no puede ser tenida en cuenta para sustentar la prueba de los hechos que la empresa atribuye al trabajador como causa de despido disciplinario.
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda de despido disciplinario contra la empresa CASTMETAL VITORIA SLU, solicitando que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido. Los hechos probados indican que el trabajador, con antigüedad desde noviembre de 2021 y categoría de Oficial 3ª, fue despedido tras insultar y amenazar gravemente a un compañero que cumplía con sus funciones de control de calidad, sin provocación previa, en dos ocasiones el mismo día. La empresa abrió expediente contradictorio y el trabajador presentó alegaciones, pero no fue sancionado anteriormente. El recurso se basó en la revisión del hecho probado relativo a la inexistencia de sanciones previas y en la aplicación del artículo 65 del Convenio Colectivo estatal del sector del metal, alegando desproporcionalidad en la sanción conforme a la teoría gradualista. El TSJ rechazó la revisión de hechos probados por no aportar prueba documental clara y concluyente que justificase modificar el relato fáctico, recordando que la suplicación no es una segunda instancia para valorar la prueba. Jurídicamente, se confirmó que la conducta del trabajador constituía una falta muy grave según el convenio y causa legal de despido conforme al artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo proporcionada la sanción dada la gravedad de las amenazas y el riesgo para la integridad física del compañero. Se destacó que la empresa había advertido previamente al trabajador tras el primer incidente, pero este reincidió, evidenciando la gravedad y falta de respeto. Se rechazó la alegación de desproporcionalidad y se diferenció el caso de agresiones recíprocas, pues aquí la conducta fue unilateral y sin provocación. Además, se señaló que el recurso carecía de censura jurídica adecuada y no aportaba jurisprudencia vinculante que sustentase la teoría gradualista invocada. En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario.
Resumen: El JS ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante, que con categoría profesional de peón, ha prestado servicios con contratos temporales de sustitución para la empresarial demandada, y solicita la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, que reconoce la empresarial en su carácter subsidiario por cuanto existe un error en el señalamiento de la persona sustituida, y por lo tanto estaríamos ante un fraude de ley en la contratación temporal. Sin embargo el JS no advierte ni en la demanda ni en el plenario ningún tipo de protección para descubrir la vulneración del derecho fundamental que llevaría a la existencia de un despido nulo. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador que sin revisar los hechos propone una vulneración de derechos fundamentales por una advertencia de discriminación, o conversación de desacreditación con el enlace sindical que, ni consta en autos, ni la Sala puede cerciorar.
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria declaró procedente el despido de un trabajador contratado como controlador de accesos en un estadio de fútbol, tras agredir a un aficionado durante un partido. El trabajador recurrente ha solicitado la revisión del relato de hechos probados, alegando que las imágenes aportadas no demostraban la agresión y que la decisión vulneraba su derecho a la integridad física, además de cuestionar la proporcionalidad del despido. El TSJ confirma el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que solo permite revisar determinados motivos tasados, entre ellos la revisión de hechos probados si se demuestra error evidente y trascendente en la valoración de la prueba. En este caso, se desestima la impugnación del hecho probado relativo a la agresión, pues las imágenes fueron interpretadas adecuadamente por el juzgado de instancia y no permiten concluir lo contrario. Respecto a la valoración de la prueba, se considera que el juzgado analizó detalladamente la prueba testifical y documental, y que la interpretación distinta del recurrente no justifica la revisión. Sobre la alegación de vulneración del derecho a la integridad física, se concluye que el trabajador no actuó en defensa propia, sino que se desplazó voluntariamente para agredir al aficionado, incumpliendo las instrucciones recibidas de avisar a seguridad ante incidentes. Se considera que la conducta del trabajador constituye una grave falta de indisciplina y desobediencia, sancionable con despido disciplinario.Por tanto, la decisión extintiva es ajustada a derecho y proporcionada. No procede imposición de costas por beneficio de justicia gratuita.
Resumen: El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia/San Sebastián declaró improcedente el despido disciplinario de un conductor de autobús, alegando retrasos continuados en el cumplimiento de los horarios asignados entre diciembre de 2023 y febrero de 2024. La empresa fundamentó el despido en la presunta transgresión de la buena fe contractual, indisciplina, desobediencia, disminución voluntaria del rendimiento y abuso de confianza. La instancia valoró que, aunque los retrasos fueron reiterados y en algunos casos superiores a diez minutos, no se acreditó que el trabajador actuara con intención maliciosa o preordenada, y que no comunicó incidencias para justificar los retrasos, lo que se presume voluntario. Sin embargo, el convenio colectivo aplicable tipifica estos retrasos injustificados como faltas leves, cuya reiteración puede ser considerada falta grave, pero no muy grave, por lo que no justificaría un despido disciplinario. Además, se consideró la antigüedad del trabajador desde 2007 sin sanciones previas, y que la empresa no actuó tras quejas anteriores en 2022, lo que refuerza la improcedencia del despido. El TSJ desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma que la conducta del trabajador, aunque sancionable, no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar el despido. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, a pesar de no existir impugnación, y se acuerda la pérdida y destino legal del depósito realizado para recurrir.