• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura estable, jerárquicamente organizada y con reparto de funciones entre sus diversos miembros que venía dedicándose a la importación de cocaína desde Sudamérica a España para su ulterior distribución y venta. Inexistencia de delito provocado: vinculación previa criminal de la estructura balcánica y transnacional vigilada muy anterior a la intervención policial encubierta. Pertenencia a organización criminal. Delito consumado: incautaciones de droga y pagos parciales vigilados policialmente en España que son ejecución de un concierto entre vendedores y compradores previo a la intervención policial. Atenuante de confesión inaplicable por la aceptación parcial y deslavazada de algunos hechos. Atenuante analógica de grave trastorno adictivo al juego -ludopatía- y a la droga inaplicable. No exigencia de que todos los integrantes de la organización criminal sepan todo de todos ni que conozcan a todos sus otros copartícipes, ni siquiera sus roles concretos. Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del Juicio Oral que resulta cumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de uno de los acusados como cooperador necesario de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y con uso de instrumento peligroso y la absolución de los dos restantes acusados. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro; y 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevantes para la integración del tipo penal los móviles o motivaciones que subyacen en la actuación del autor de la detención. El delito de detención ilegal es un delito de consumación instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar. El delito de detención ilegal puede entrar en concurso de normas o de concurso de delitos, real o medial, con el delito de robo con violencia o intimidación dependiendo de si el tiempo de detención excede o no del necesario para la comisión del robo y si se constituye medio o no para la comisión del robo. En la coautoría o cooperación necesaria no se exige que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1201/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones producidas por una caída desde una plataforma que no estaba debidamente apuntalada. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: revisión de la decisión del juez de instancia cuando resulte basada en criterios arbitrarios, incongruentes o ajenos a preceptos constitucionales. COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO: tiene que constar en el hecho probado y ser interpretado en sus propios términos. No se puede confundir una cláusula dudosa o limitativa de derechos cuando no aparece contratada, ya que no empeora la situación del contratante, sino que delimita el objeto del riesgo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona física con excepción de los créditos públicos. Planteada como única cuestión objeto del recurso la suspensión del procedimiento hasta que por el TJUE se resuelva sobre diversas cuestiones prejudiciales pendientes de resolución sobre el alcance del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, recuerda que la derogación del artículo 43 bis LEC y aunque el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo prevea la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada y no exista previsión normativa comunitaria ni nacional sobre la posibilidad de extender dicha suspensión a otros procesos pendientes que se vean o puedan verse afectados por la decisión que el Tribunal de Justicia pueda adoptar en relación con dicha cuestión, aplicando los criterios del auto del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2016, entiende que en este caso no procede acordar la suspensión solicitada al haberse pronunciado ya el TJUE sobre las peticiones de decisión prejudicial planteadas señalando que no se opone al derecho comunitario una normativa nacional de transposición que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aplica el principio de y las bases de la convocatoria con la "Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración" y valorando la prueba en su conjunto entiende que los criterios y requisitos para el acceso a la Guardia Civil no son asimilables a los concursos de méritos para ascensos, sustentados éstos exclusivamente en la valoración de los méritos que el aspirante pone de manifiesto y que se recojan en la ficha de referencia del puesto, entendiendo que la ficha y concluye el plazo para la presentación de las solicitudes el recurrente sí había presentado el certificado del B2 expedido por órgano competente. Lo que no había presentado e era el título acreditativo, que requería del pago previo de tasa de expedición, que se produce posteriormente,e más a los efectos de acreditación del mérito de los idiomas, el certificado v expedido por el órgano encargado de acreditaciones y aportado dentro de plazo sí ha de ser acogido como válido a los efectos de consideración mérito y baremación en el concurso a examen, por lo que se estima en parte el recurso pues resulta imposible acceder a la pretensión referida a "destinar al recurrente a alguna de las vacantes solicitadas conforme a baremación correcta", lo que no puede llevar a cabo esta jurisdicción, eminentemente revisora y que, en el caso que nos ocupa, tampoco dispondría de los datos y puntuaciones de los demás candidatos para llevar a cabo una baremación y atribución de plazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 28/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente concursal: petición de exoneración del pasivo insatisfecho. Interpretación de la excepción a la exoneración por sanciones graves: importe global de todas las sanciones. Como cuestión previa se argumenta sobre el ámbito del recurso de apelación que se admite aunque se alega insuficiencia argumentativa del recurso. Si se concretan los motivos de impugnación el Tribunal debe valorar todas las cuestiones fácticas y jurídicas según su propio criterio, con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa. Se expone el régimen legal vigente a la concesión de la exoneración. Se defiende una interpretación literal y lógica de la excepción a la exoneración por infracciones tributarias graves que impone que se tenga en cuenta el importe global de todas las sanciones y no de cada una parcialmente considerada. Analiza el concepto de mala fe y la interpretación del límite que supone el 50% de la suma exonerable: importe de las sanciones por infracciones graves. En el supuesto de infracciones muy graves la cuantía sería irrelevante, se exige la gravedad del hecho tipificado como infracción. En el supuesto de infracciones graves es la cuantía la que determina la excepción a la exoneración, y a diferencia de otras causas de excepción de la buena fe del deudor, esta causa es de apreciación objetiva, no valorativa. Si se dan los presupuestos procede la excepción y si la cuantía es determinante, se tendrá en cuenta el importe global de las sanciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1361/2023
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: elaboración de facturas mendaces para justificar gastos que no fueron efectivamente realizados, con la correlativa falta de ingresos tributarios. PRUEBA DE CARGO: el reconocimiento de los hechos y el contenido de la prueba testifical y documental son elementos bastantes para sustentar una sentencia de condena. REPARACIÓN DEL DAÑO: exige una verdadera, real y significativa conducta reparatoria. CONFESIÓN TARDÍA: el reconocimiento de los hechos y el pago parcial suponen una contribución a la restitución del orden jurídico opera en el ámbito de la atenuación analógica. DILACIONES INDEBIDAS: retraso no justificado y relevante, ocurrido durante la tramitación del procedimiento, no atribuible al imputado y ajena a la realidad del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5249/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado se centra en la resolución de una concesión otorgada a una empresa que fue declarada en concurso, lo que justificó su extinción. El acreedor hipotecario reclamó el depósito de las cantidades e indemnizaciones previstas por la ley. Aunque el Ayuntamiento impugnó esta legitimación, argumentando que el acreedor no sustituye al concesionario, el tribunal confirmó que el acreedor tiene derecho a reclamar el depósito, según lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCAP. Además, rechazó otros motivos de impugnación relacionados con formalidades contractuales y precedentes jurisprudenciales, al no ser aplicables al caso. La sentencia reafirma los derechos de los acreedores hipotecarios en procesos de resolución de concesiones, destacando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para garantizar sus derechos. El criterio de Sala es que, a tenor del artículo 258.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en los casos de resolución de la concesión de obras públicas por insolvencia de la concesionaria, el acreedor con hipoteca sobre la concesión inscrita en el Registro de la Propiedad que reúna los requisitos del artículo 255 del TRLCAP, está legitimado para reclamar a la Administración el depósito a su disposición de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionario conforme al artículo 266 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 858/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho formalizada por la AEAT. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la petición de suspensión por prejudicialidad (cuestión planteada al TJUE) por considerar que carece de relevancia al estar aclarada la cuestión por jurisprudencia establecida por el TJUE: la relación de categorías específicas de créditos que figura en la Directiva no tiene carácter exhaustivo y los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional; compatibilidad con carácter general de la legislación española con la Directiva. La potestad del tribunal del orden civil se limita a la comprobación de si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en la ley. El tribunal constata la existencia de sanciones por resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, por lo que concurre excepción legal que imposibilita la concesión del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: penetración vaginal con pene y dedos pese a que la menor decía que quería irse. CUESTIONES PREVIAS: proposición de prueba tardía y extemporánea. Imposibilidad de la declaración de la menor en el plenario cuando existe prueba preconstituida. CONTENIDO DEL DELITO: ataque contra la libertad sexual ejecutado con fuerza física sobre una persona con entidad suficiente para forzar su voluntad, que dependerá del caso concreto sin que tenga que ser irresistible, en este caso sobre una menor que se presume que no tiene capacidad para consentir. PRUEBA DE CARGO: los informes de ginecología y las periciales biológicas avalan la declaración de la víctima, preconstituida. EMBRIAGUEZ: aunque no se determine la intensidad de la ingesta, las circunstancias permiten aceptar su concurrencia. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no hay prueba de la afectación. DILACIONES INDEBIDAS: no cabe cuando la duración del procedimiento es normal y las incidencias responden a avatares imprevisibles del procedimiento. ERROR: nada hizo el acusado por conocer la edad de la víctima, a la que llamó "niña" repetidamente. PENA: se motiva por la doble acción atentatoria y el aprovechamiento del estado de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: integración y cálculo del daño moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.