• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5249/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado se centra en la resolución de una concesión otorgada a una empresa que fue declarada en concurso, lo que justificó su extinción. El acreedor hipotecario reclamó el depósito de las cantidades e indemnizaciones previstas por la ley. Aunque el Ayuntamiento impugnó esta legitimación, argumentando que el acreedor no sustituye al concesionario, el tribunal confirmó que el acreedor tiene derecho a reclamar el depósito, según lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCAP. Además, rechazó otros motivos de impugnación relacionados con formalidades contractuales y precedentes jurisprudenciales, al no ser aplicables al caso. La sentencia reafirma los derechos de los acreedores hipotecarios en procesos de resolución de concesiones, destacando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para garantizar sus derechos. El criterio de Sala es que, a tenor del artículo 258.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en los casos de resolución de la concesión de obras públicas por insolvencia de la concesionaria, el acreedor con hipoteca sobre la concesión inscrita en el Registro de la Propiedad que reúna los requisitos del artículo 255 del TRLCAP, está legitimado para reclamar a la Administración el depósito a su disposición de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionario conforme al artículo 266 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 858/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho formalizada por la AEAT. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la petición de suspensión por prejudicialidad (cuestión planteada al TJUE) por considerar que carece de relevancia al estar aclarada la cuestión por jurisprudencia establecida por el TJUE: la relación de categorías específicas de créditos que figura en la Directiva no tiene carácter exhaustivo y los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional; compatibilidad con carácter general de la legislación española con la Directiva. La potestad del tribunal del orden civil se limita a la comprobación de si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en la ley. El tribunal constata la existencia de sanciones por resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, por lo que concurre excepción legal que imposibilita la concesión del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: penetración vaginal con pene y dedos pese a que la menor decía que quería irse. CUESTIONES PREVIAS: proposición de prueba tardía y extemporánea. Imposibilidad de la declaración de la menor en el plenario cuando existe prueba preconstituida. CONTENIDO DEL DELITO: ataque contra la libertad sexual ejecutado con fuerza física sobre una persona con entidad suficiente para forzar su voluntad, que dependerá del caso concreto sin que tenga que ser irresistible, en este caso sobre una menor que se presume que no tiene capacidad para consentir. PRUEBA DE CARGO: los informes de ginecología y las periciales biológicas avalan la declaración de la víctima, preconstituida. EMBRIAGUEZ: aunque no se determine la intensidad de la ingesta, las circunstancias permiten aceptar su concurrencia. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no hay prueba de la afectación. DILACIONES INDEBIDAS: no cabe cuando la duración del procedimiento es normal y las incidencias responden a avatares imprevisibles del procedimiento. ERROR: nada hizo el acusado por conocer la edad de la víctima, a la que llamó "niña" repetidamente. PENA: se motiva por la doble acción atentatoria y el aprovechamiento del estado de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: integración y cálculo del daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 599/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD: transferencia a un tercero de un vehículo entregado para la venta, sin crear un documento ajeno a la realidad para la transmisión. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: para emitir un pronunciamiento de condena hay que practicar prueba suficiente sobre el contenido del hecho y su autoría, en unos términos racionalmente suficientes cuya ausencia obliga a la libre absolución del delito de falsedad. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: control sobre la realidad de la prueba, la racionalidad de su valoración y la adecuación del juicio de subsunción. CONGRUENCIA: la incongruencia entre los hechos y el fallo impide una sentencia condenatoria. FALSEDAD: la ausencia de la persona que entregó el documento impide conocer si el acusado intervino en su elaboración o dispuso del mismo. APROPIACIÓN INDEBIDA: la acción de apropiarse mo distraer el bien se concreta en la disposición sobre él con una finalidad ajena a lo pactado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En esta situación cabe insistir en que el déficit que nos ocupa es el de naturaleza liquidatoria a que aludía el antiguo art. 172 bis L.C. (frente al de naturaleza patrimonial introducido por el art. 456 TRLC), cuya determinación cuantitativa solo es posible realizar cuando finalicen las operaciones liquidatorias, pues solo en ese momento será posible conocer el monto a que asciende el pasivo que no ha sido posible cubrir con el activo realizable. De ello se deriva que la mejor solución para cuantificar el importe de la responsabilidad que ahora se reclama frente a los condenados a su cobertura pasa por esperar a dicho momento, sin que resulte posible acudir a una ejecución basada en unos cálculos meramente provisionales habida cuenta las dificultades que presenta no solo su progresiva actualización según avance el proceso liquidativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 771/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la normativano pueden pedir vacantes quienes se hallaren sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales, medida en la que encaja perfectamente la privación del permiso de armas sufrida por el actor, en virtud de un auto dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer de Benidorm y para determinar si se cumplen las condiciones para participar en el concurso ha de tenerse en cuenta la fecha límite de presentación de las solicitudes y que en dicha fecha se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento y aunque pudieran existir dudas sobre la suspensión provisional de funciones acordada por la Ministra de Defensa lo que no cabe duda es que la privación del uso de armas se produce con anterioridad a la convocatoria siendo este incompatible con el desempeño de los cometidos profesionales del guardia civil recurrente. Por tanto al estar el recurrente institución administrativa de suspensión de funciones privado de la posibilidad de portar armas no es posible adjudicar el destino
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes, afectando al personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disolución o adaptación orgánica de unidades, así como por reducciones en su relación de puestos orgánicos, estará igualmente exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino desde la fecha de la resolución que acuerde la citada disolución, adaptación orgánica o reducción. El derecho preferente que invoca el recurrente no se produce en el caso enjuiciado Vistos Instituto de inadaptación orgánica que requiere ficticiamente de voluntariedad, y si produce cuando la adaptación produzca un cambio en las condiciones económicas, de desarrollo profesional o de residencia y, además, no se muestre voluntariedad con las mismas, tratándose tan sólo de un cambio de denominación de la unidad en la que el personal conserva la antigüedad, derechos, servidumbres y limitaciones que tenían anteriormente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado en representación de la AEAT formula oposición a la conclusión del concurso instada por la Administración concursal por no resultar pertinente el plan de pagos propuesto en el informe. La sentencia del Juzgado Mercantil desestima la demanda que es revocada por la Audiencia Provincial. Realizada por la Administración concursal la comunicación de que la masa activa resulta insuficiente para atender al pago los créditos contra la masa, cesa la aplicación de la norma que exige se paguen conforme la fecha de su vencimiento y deben pagarse conforme al orden de prelación previsto expresamente en el precepto concursal afectando a todos los créditos contra la masa pendientes de pago. Al caso, como la reclamación crediticia por la actora fue anterior a esa comunicación del administrador concursal rige la norma de vencimiento y por tanto la AEAT tienen preferencia para cobrar sus créditos respecto del resto de los créditos contra la masa vencidos con posterioridad, como son los honorarios del Administrador concursal quien debe reintegrar parte de los percibidos con sus intereses legales para el abono de aquellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró culpable el concurso y acordó las medidas derivadas de dicha declaración. Confirma la declaración como culpable, antes de entrar en el examen de los motivos del recurso dado que en este no se cuestiona dos de las conductas que aprecia la sentencia como justificación de esa calificación, el incumplimiento del deber de solicitar el concurso y el incumplimiento de la llevanza de la contabilidad. Con respecto a la prescripción del crédito del solicitante del concurso necesario resulta extemporánea, pues en el concurso no se ejercita ninguna acción de reclamación por el citado acreedor y la declaración del concurso es una resolución firme y vinculante, sin que se hubiese alegado en el momento de presentación del concurso y previamente a su declaración. Sobre el fondo rechaza la alegación de que no se había agravado la situación de insolvencia de la mercantil por la actuación de los administradores al haber dedicado los activos de la sociedad al pago de acreedores de la misma, dado que los documentos presentados no cumplen los mínimos requisitos de credibilidad para justificar el pago pretendido, pues la falta de legalización de los libros contables afecta a su veracidad y fiabilidad, así como no se ha desvirtuado el informe pericial presentado por la AC en el que se justifica el pago de una deuda inexistente, lo que incidió en la agravación de la insolvencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.